viernes, 6 de agosto de 2010

SANCION DEFINITIVA A LA LEY DE CREACION DE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA EN LOS HOSPITALES DE SANTA FE


El Senado de Santa Fe convirtió en ley en su sesión de hoy un proyecto presentado originalmente por el senador Rubén Pirola, venido en revisión de la Cámara de Diputados, a través del cual se crean los Bancos de Leche Materna Humana en los hospitales públicos de la provincia.



De la misma manera se pone en marcha una Red Provincial de Concientización, Difusión y Fomento de la lactancia natural o materna y un Registro Provincial de manifestación temprana de donantes.



En el articulado se señala que “se entiende por Banco de Leche Materna Humana, el ámbito hospitalario donde se recibirá o recolectará, evaluará, procesará y almacenará la leche excedente donada por madres a efectos de atender necesidades de lactantes imposibilitados de recibir leche de su madre, según criterio médico”.

El texto de la nueva ley indica que “el Ministerio de Salud es la Autoridad de Aplicación, que debe reglamentar las condiciones para el funcionamiento de los Bancos de Leche Materna Humana, disponer las medidas necesarias para su implementación y ejercer el poder de policía de la presente ley”.

La iniciativa de Pirola expresa que “la Autoridad de Aplicación debe promover:

a) la investigación científica en las áreas de nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la Neonatología y la Perinatología;

b) la formación de recursos humanos aptos para el desempeño de funciones en los Bancos de Leche Materna Humana y su permanente y continua capacitación;

c) la instalación de otros Bancos de Leche Materna Humana;

d) la comunicación y difusión de actividades científicas.



La voluntad de donación debe expresarse en un formulario que al efecto debe crear la Autoridad de Aplicación. La extracción, conservación y distribución de la leche materna humana se debe efectuar mediante prescripción y control médico atendiendo a situaciones de riesgo”.

La sanción definitiva dice que “las donaciones de leche materna recepcionadas son de distribución gratuita. Está prohibida su comercialización en todo el territorio de la Provincia. Los materiales empleados por el Banco de Leche Materna para la extracción, conservación y distribución son sin costo para donantes y beneficiarios”.

“Las donantes y beneficiarios no pueden ser discriminados bajo ninguna forma a excepción de aquellas que se funden en criterios estrictamente sanitarios. Toda donación debe ser efectuada a persona indeterminada. El Ministerio de Salud puede suscribir convenios con obras sociales que posean sede en la Provincia, sanatorios o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley” finaliza diciendo la norma aprobada en la fecha por el Senado provincial.

FUNDAMENTOS

Los fundamentos originales del proyecto de ley presentado por el senador Rubén Pirola dicen que:

En los ámbitos científicos y entre los especialistas en la materia, existe

generalizada aceptación acerca de la importancia de la leche materna como la mejor alimentación para los recién nacidos. Sin embargo, son muchos los lactantes que se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre.



En este sentido, la Organización Mundial de la Salud recomienda la promoción de la lactancia materna con los siguientes fundamentos: "La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. La administración de alimentos que no consistan exclusivamente en leche materna durante los primeros seis meses de vida contribuye a más de un millón de muertes infantiles anuales.



Los menores de seis meses alimentados exclusivamente con leche materna no llegan al 40%. Un apoyo adecuado a las madres y a las familias para que inicien y mantengan la lactancia materna podría salvar la vida de muchos pequeños”. Además, la lactancia contribuye en beneficio de la salud de las madres, dado que aquellas mujeres que han amamantado son menos susceptibles a desarrollar cáncer de pecho y ovarios y tienen menos tendencia a padecer de osteoporosis.



La Organización Mundial de la Salud advierte que el consumo de leche de vaca antes del año de vida aumenta el riesgo de que los niños desarrollen algunas patologías como anemia ferropénica (por pérdida de hierro), microsangrado gastrointestinal, alergia a la proteína de leche de vaca o diabetes infanto juvenil en los casos con predisposición genética a sufrirla. Además, beneficia a niños inmunodeprimidos y a los que nacieron de infectadas con el VIH.



Los bancos de leche materna podrán asistir a los bebes que por diferentes motivos no pueden ser alimentados por sus madres, entre ellos los prematuros debido a que no desarrollaron la coordinación necesaria para succionar y deglutir.



Estos Bancos deberán contar con equipamiento adecuado para la recolección, pasteurización, almacenamiento y entrega de la leche. Proponemos además que el Estado Provincial difunda y concientice a la población acerca de las bondades de este tipo de institución y de la lactancia materna en general.



Asimismo, la norma que propiciamos establece que la distribución de la leche materna se realice bajo prescripción médica, se formen y capaciten permanentemente recursos humanos y se desarrollen investigaciones científicas en la materia. Conocemos de iniciativas importantes en este sentido, algunas tendientes a prolongar la licencia para amamantar en el caso de mujeres que trabajan en relación de dependencia, otras destinadas a promover, concientizar y difundir las ventajas de la lactancia materna creando programas específicos en ámbitos del Estado.



Estamos convencidos que la creación de los Bancos de leche materna humana redundará en beneficio de la crianza de niños impedidos de obtener leche de sus madres. A través de ellos se recepcionará, analizará, preparará, conservará y distribuirá este alimento esencial. Ello, insoslayablemente, debe estar acompañado de una campaña de difusión y concientización que permita educar, informar, incentivar, promover y brindar contención a las madres.



Entendemos conveniente crear un registro de donantes potenciales, en el ámbito del Ministerio de Salud, como así también promover el desarrollo de distintos emprendimientos de estas características.



En distintos países del mundo se ha constatado que este tipo de experiencia resulta beneficiosa y cumple con su cometido. En nuestro país, desde hace algunos años, se llevan a cabo iniciativas similares como la que proponemos.

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Creemos que, susceptible de mejoras y aportes, este proyecto reviste gran importancia para el crecimiento de nuestros niños y favorecerá el desarrollo de la salud de futuras generaciones.

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