jueves, 15 de febrero de 2018

15 de Febrero dia Internacional del Cáncer Infantil

DIA INTERNACIONAL DEL CÁNCER INFANTIL. todas las ONG´S del país se dedican a este mes a realizar diferentes actividades destinadas a la comunidad, con el fin de sensibilizar y concientizar sobre el cáncer infantil. Para este año se pensaron en iniciar con varias campañas en las REDES SOCIALES: 1- CAMPAÑA DEL BARBIJO. “La campaña del barbijo tiene como objeto sensibilizar a la comunidad sobre el uso del barbijo, permite familiarizarse con este objeto que muchas veces, por desconocimiento, nos genera miedo y esto lleva a propinar miradas de desconfianza hacia el que lo está usando. Sin saber que con esta acción estamos generando una muestra de rechazo. Estas actitudes lastiman a nuestros niños y adolescentes que padecen la enfermedad y están obligados a usarlo como parte de su tratamiento. Esto los va limitando a tener una vida social activa dentro de sus posibilidades. – EL CÁNCER NO SE CONTAGIA- 2- CAMPAÑA DEL LAZO DORADO EN FOTO DE PERFIL, EN EL PECHO O EN ALGUN VISIBLE EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS. “La campaña del Lazo Dorado también se puede utilizar para honrar a nuestros héroes: los niños y adolescentes que con valentía y coraje combaten el cáncer; los supervivientes que vencieron el cáncer; las familias que viven sin miedo con las realidad de cáncer o que han sufrido la pérdida de un hijo querido; los voluntarios, el personal sanitario y los médicos que con pasión sirven y dedican su tiempo a la comunidad del cáncer infantil”. Convocatoria a sumarse a través de notas a Instituciones públicas de la ciudad de Viedma. 3- CAMPAÑA DE LUMINARIA DORADAS O EN SU DEFECTO AMARILLA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADA COMO MUESTRA DE APOYO A LA CAUSA

martes, 13 de febrero de 2018

El carnaval es la fiesta por excelencia que más disfrutan los más pequeños de la casa, pero que igualmente, puede ser divertida para toda la familia. Niños y adultos tienen motivos suficientes en esta fecha para disfrazarse y pasárselo en grande. En carnaval, los niños pueden ser otros por un día y divertirse imitando a sus héroes o princesas favoritas, al personaje de cuento que más les guste o encarnar a su ídolo de la canción, del cine o de los dibujos animados.o divertirse con lo que se pueda reciclar ,en nuestras casas inventamos un juego y tocamos los tambores

viernes, 9 de febrero de 2018

Mi último dictamen ,que fue el defender al usuario ,solicitando aumento solo en las variables ,los costos fijos incrementan la facturación que tiene distintos ITEMS . Mi abstención ,se debió a que ya había acuerdo en el aumento y yo tenía mi propio proyecto donde haciendo cuadros comparativos los aumentos eran mucho más económicos ,hoy por hoy ya no se puede arrancar ,con costos fijos elevadísimos .RECHAZÓ ROTUNDAMENTE Que sin perjuicio de reconocer las facultades del ENRESS conforme los términos de la Ley 11.220, este H.C.M. entiende que dicho Ente ha actuado en forma apresurada, soslayando la autonomía municipal y con vicio en las formalidades;SEGUIREMOS VELANDO PARA QUE NUESTROS QUERIDOS VECINOS TENGAN UNA MEJOR CALIDAD DE SERVICIOS Y CON COSTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS
te seguimos contando ,RESOLUCION Nº …../2016 V ISTO: Los términos de la Resolución ENRESS 1648 de fecha 28/12/2015; de las que R E S U L T A : Que dicha Resolución AUTORIZA a la Cooperativa de Servicios Coronda Limitada a otorgar un incremento del 28 % a partir del 01/01/2016 en relación a los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales para esta Ciudad; Que en los fundamentos de dicha Resolución se expresa que este aumento se otorga ante la negativa de la Concedente (Municipalidad) a su solicitud de aprobación formal; Que dicho aumento otorgado corresponde al período julio/2015 a junio/2016; Que esta Municipalidad a través de las Ordenanzas 194 y 203/2015 había autorizado sendos aumentos de los servicios en un 20 % y 17 % respectivamente, lo que a criterio del ENRESS se considera insuficiente; y C O N S I D E R A N D 0: Que sin perjuicio de reconocer las facultades del ENRESS conforme los términos de la Ley 11.220, este H.C.M. entiende que dicho Ente ha actuado en forma apresurada, soslayando la autonomía municipal y con vicio en las formalidades; Que el ENRESS no comunicó a este Municipio la existencia de la solicitud de la Cooperativa, cuando la realidad imponía correr vista y/o traslado de la supuesta negativa de la Concedente; además no ha notificado en forma la Resolución; Que no ha existido negativa alguna a la solicitud de la Cooperativa, y esto se puede corroborar ante dos hechos incontrastables: 1) El otorgamiento de dos aumentos en Junio y Septiembre de 2015, que totalizaron 37 % nominal; y 2) La contestación de la Nota de fecha 03/12/2015 donde se le informa a la Cooperativa la existencia de estos aumentos ya otorgados en el año 2015 y que se debía aguardar el comienzo del año 2016 para considerar un nuevo incremento; Que el ENRESS debería haber consultado a la Municipalidad sobre la supuesta negativa, y, como se expuso, no notificó los términos de la Resolución, anoticiándose los ediles de la misma por el reclamo de los contribuyentes ante los aumentos tarifarios; Que amén de esta circunstancia, debe sumarse la incorrecta liquidación de las facturas por parte de la Prestataria, toda vez que se liquidó el período 15/12/2015 a 15/01/2016 con el total del aumento, cuando solo debería haberse incrementado desde el 01/01/2016; POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CORONDA RESUELVE: Art. 1º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los términos de la Ley 2756, proceda a IMPUGNAR mediante RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN (Decreto Nº 10204/58) la Resolución ENRESS 1648/2015.--- Art. 2º: SOLICITAR además al D.E.M. intime a la Cooperativa de Servicios Coronda Limitada, la correcta liquidación del supuesto incremento hasta que se resuelva la correspondiente impugnación.--- Art. 3º: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.---- CORONDA, de FEBRERO de 2016 la postura de nuestra banca
te sigo comentando porque desde mi banca ,no di tratamiento . DICTAMEN COMISION DE GOBIERNO 10/09/2017 - PATRICIA NUÑEZ Habiendo analizado las variables sobre las cuales COSERCO fundamenta la necesidad de aumento de tarifas en un 38%, llegando a valores que a Diciembre del año 2016 nos permite inferir que en el PERIODO 2013/2016, en el que se desenvolvió la actual administración, el incremento de tarifas otorgada supera los acuerdos paritarios para el personal de Cooperativas y equipara los valores inflacionarios. Así mismo debo considerar el resultado positivo que muestra el servicio de agua potable en el último balance de la cooperativa, cerrado al 31/12/2016, que cubre el resultado “operativo” negativo del servicio de cloacas, dejando un excedente.(Los servicios de gas natural y otros servicios prestados por la Cooperativa distintos al de agua potable y cloacas no son motivo de análisis para el ente concedente). El controvertido cobro de contribución de mejoras que no se transfiere como pago del crédito BID-ENHOSA, pasando a formar parte de los ingresos generales. Otro elemento a considerar y que a mi criterio resulta vital en la determinación del cuadro tarifario es el porcentaje de pérdida de agua potable por falencias en la red de distribución. En este punto me detengo y hago énfasis, conforme lo remitido por ENRESS en fecha de recepción 01 de Agosto de 2017, nota Nº 11767 cuando refiere en el punto 1 “Características generales del sistema” apartado 3, el que sostiene “observándose un agua no comercializada del 41% y reconociendo incrementos de éste indicador respecto a observaciones anteriores” y ante la antigüedad de la red de distribución, la que en algunos sectores supera los 40 años, me pregunto, ¿no resultaría necesario conocer con exactitud el nivel de pérdida de agua potable por obsolescencia de la red u otros motivos con lo que ella implica en cuanto a costos incorporados que no se recuperan, literalmente pérdidas que si se evitaran permitirían aliviar los incrementos de forma sustantiva. A partir de este análisis manifiesto NO TRATAR el INCREMENTO TARIFARIO DE AGUA Y CLOACAS hasta tanto se presente un estudio técnico que muestra fehacientemente el porcentaje de pérdida de agua potable y sugiera los trabajos necesarios para evitarla los que a mi criterio deben priorizarse en el plan de mejoras y desarrollo. Además solicito a este ejecutivo como Ente concesionario, antes estos estudios que tenemos desde el ENRESS, realizar una auditoría y hacer cumplir la ordenanza del fiscalizador antes la cooperativa de servicios de agua y cloacas ,de esa manera detectar cual es la falencia que tiene y poder de esa manera ayudar a un mejor desempeño antes el Usuario .- Sabemos que es nuestra responsabilidad exigir y hacer optimizar los recursos .DE esta manera, es lo que no impactara antes los usuarios no siempre se debe ir por lo más fácil, que es el aumento tarifario ,debemos antes de todo con mucha responsabilidad , tomar decisiones técnicas contables .-eso haría cualquier empresario
Si hablamos de C.O.S.E.R.C.O , Mis dictamen siempre defender al USUARIO ,más aún que siga funcionando la institución, cuando el ENRRES ,dictamina un aumento sedebe tener en cuenta los conceptos contables sobre el 8%:DESPACHO DICTAMEN Atento la solicitud de aumento del Servicio de Agua Potable prestado por la Cooperativa de Servicios Coronda Limitada (Ltda.) y considerando el informe producido por las Gerencias de Análisis Económico Financiero y de Relaciones Institucionales, en el marco de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del ENRESS.- Reunida la comisión expresa: I.- Visto el análisis de las variables técnica, económicas y financieras del servicio de agua potable prestado a nuestra Ciudad por la Cooperativa de Servicios Coronda Ltda. se deben tener en cuenta las siguientes observaciones al momento de evaluar un posible aumento.- 1.- Se debe tener en cuenta que en el período observado no se realizaron costos de repuestos o reparaciones considerables, sino que se realizaron los gastos ordinarios de cualquier período.- 2.- En cuanto a los costos de amortizaciones de inmuebles y rodados, estos no representan una salida efectiva de pago o dinero, sino que es un concepto contable.- 3.- No se puede realizar una actualización de los valores del servicio tomando el gasto de los rubros en el mismo mes del ejercicio anterior, sino que esta actualización se debe realizar teniendo en cuenta el gasto global del año. No puede basarse en la particularidad de erogaciones efectuadas en un solo mes, se estaría analizando particularidades o excepciones y no el gasto de un año completo.- 4.- Es importantísimo tener en cuenta que en nuestra Ciudad solo existe una perforación. Lo cual no genera gastos de otras perforaciones y de un macromedidor.-,( ADEMAS DESDE LA COOPERATIVA SE PASO UN INFORME ERRONEO SEGÚN CONTESTACION DEL ENRESS) 5.- El índice de Agua no Contabilizada es inferior al establecido por la Cooperativa (33%) 6.- No se utiliza ni siquiera lo informado al Ente respecto de los insumos químicos principales. Y debe tenerse en cuenta lo informado por el Ente: “Solo podrían ser considerados los volúmenes adicionales, no informados por el Prestador oportunamente, utilizados para limpieza y lavado (940 kg), dado que los restantes consumos extraordinarios (6.987 kg) han obedecido a cuestiones fortuitas y de improbable repetición a futuro si la manipulación del producto químico en cuestión se hace con PROFESIONALISMO.- Por todo esto y teniendo en cuenta el análisis provisto por el Ente PROVINCIAl Regulador de Servicios Sanitarios en el cual solo se SUGIERE un ajuste del 10% aplicable a los consumos de Enero/2017, esta Comisión resuelve no hacer lugar a ningún tipo de incremento y/o ajuste en el Servicio de Agua prestado a esta Ciudad por la Cooperativa de Servicios Coronda Ltda.- 7.- La falta de compromiso desde la cooperativa hacia el ente concesionario, es algo no se debe dejar de pasar, trabajar en conjunto ante obras que requiere la ciudad, cumplir con pedidos sociales ( ejem colocación de canillas publicas ) desde el ente concesionario.- 8.- optimizar los recursos .DE esta manera, es lo que no impactara antes los usuarios no siempre se debe ir por lo más fácil, que es el aumento 9 .- además esta comisión sugiere sacar el ITEM Contribución de mejoras de obras y cloacas , en futuras normas 10.- Además solicito a este ejecutivo como Ente concesionario, antes estos estudios que tenemos desde el ENRESS, realizar una auditoría a la cooperativa de servicios de agua y cloacas ,de esa manera detectar cual es la falencia que tiene y poder de esa manera ayudar a un mejor desempeño antes el Usuario .- ------------------------------------------------------------------------------ SERVICIOS ESPECIALES

jueves, 8 de febrero de 2018

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD?

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD? El Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible que cuenta con número único, código de barras y logo institucional. ¿DÓNDE LO TRAMITO? En la Junta Evaluadora más cercana al domicilio que figura en tu Documento de Identidad. Para localizarla accedé al Listado de Juntas Evaluadoras. ¿CÓMO LO TRAMITO? PASOS A SEGUIR. PASO 1. Averiguá dónde se tramita el CUD De acuerdo al domicilio que figura en tu Documento de Identidad tenés que averiguar cuál es la Junta Evaluadora que te corresponde para tramitar el CUD. Para conocer la dirección de la Junta Evaluadora hacé click aquí o comunicate con el Centro Gratuito de Atención Telefónica del SNR: 0800-555-3472 PASO 2: Solicitá un turno. Ponete en contacto con la Junta Evaluadora que corresponda, y solicitá el turno para la evaluación. PASO 3: Presentate a la evaluación. La Junta Evaluadora Interdisciplinaria va a determinar si corresponde la emisión del CUD. PERDÍ MI CUD, ¿QUÉ HAGO? En caso de pérdida o extravío tenés que realizar la denuncia policial o exposición civil pertinente, y contactarte con la Junta Evaluadora que te corresponda, de acuerdo al domicilio que figura en tu DNI. ¿QUÉ COSTO TIENE? El trámite es gratuito ¿A QUÉ DERECHOS ACCEDO? Salud La Ley Nº 24.901 establece la cobertura del 100% en las prestaciones para personas con discapacidad. Tanto medicamentos como prótesis y tratamientos, siempre de acuerdo al tipo de discapacidad certificada. Superintendencia de Servicios de Salud 0-800-222- SALUD (72583) PAMI- INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) 0-800-222-7264 ó 138 Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE) 0800-333-7763 (opción 1-Incluir Salud) TRANSPORTE Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 establecen el acceso gratuito al transporte público Nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros. Secretaría de Transporte 4349-7133 // 4349-7135 // 4349-7137 Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) 0-800-333-0300 SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO La Ley Nº 19279, sus modificatorias y el Decreto Nº 1313/93, garantizan a las personas con discapacidad el derecho de libre tránsito y estacionamiento con total prescindencia del automotor en el cual se traslade. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN http://www.cnrt.gov.ar/reclamos-por-gestión-de-pasajes-para-personas-con-discapacidad-0 0-800-555-3472 Defende tus derechos Concejal Patricia Nuñez