miércoles, 29 de septiembre de 2010

que es el presupuesto participativo es una mecanismo en que permite a los vecinos y vecinas participar de los proyectos de la ciudad. En los que consideren necesarios para cada lugar de acuerdoal voto del ciudadano por eso en otras localidades se convocan a distintos sectores

presupuesto participativo



Desde la municipalidad de ROSARIO llegaron a la ciudad de CORONDA a explicar el presupuesto participativo el cual se convoca a ciudadanos común, ONG.s , se dividen en distrito la ciudad , en nuestra ciudad existe una ordenanza que como todo lugar, se eligen concejeros los cuales votan los proyectos los realizan con gente del municipio del area que corresponda el proyecto, CORONDA tiene una cultura distinta a la gran ROSARIO muchas veces nos preguntamos la gente quiere participar ,
es nuestra tarea el llevar al vecino que se involucre tanto los representan tes de vecinales clubes , pescadores, frutilleros,rurales, tambien en esta ciudad los jovenes tienen un monto par presentar proyectos

domingo, 26 de septiembre de 2010

Cierre de la colonia de verano, PAMI 2010. Club St. Michael. Profesora: ...



En la sede de PAMI delegación y CENTRO DE JUBILADOS NACIONALES , Coronda, se hizo presente en la mañana del dia viernes 24 de septiembre a las 10 horas, funcionario de la obra social para jubilados y pensionados nacionales. Brindo una charla que contó con una importante cantidad de afiliado y además con la asistencia del directorio completo de la clínica de la ciudad, que como prestadores se cruzaron en debate con Viola porque según lo que ellos expusieron lo que dicen los funcionarios sobre el servicio de PAMI es una cosa y la realidad sobre todo en el interior de la provincia es otra.
De todos modos, fue muy interesantes para los afiliados porque escucharon las dos campanas sobre un mismo tema.
En el contexto de la discusión por el 82 por ciento móvil para jubilados y pensionados que cobran la mínima que propone gran parte de la oposición, la dirección del PAMI elaboró un informe para demostrar que, además del aumento del 597 por ciento que recibieron estos beneficiarios durante la gestión kirchnerista, la obra social de los mayores aporta un ingreso indirecto relevante para el bolsillo de jubilados y pensionados. En 2003, PAMI gastaba 2600 millones de pesos anuales para atender a sus afiliados; el presupuesto 2010 es de 15.600 millones de pesos, un 500 por ciento más. La pésima gestión de la obra social por esos años llevó a que sólo 900 mil afiliados se atendieran por el PAMI en 2003, el 30 por ciento del padrón de esa época; en 2009, 3,7 millones de personas utilizaron sus servicios, el 89 por ciento de los afiliados. Uno de los gastos más importantes de los jubilados es el de medicamentos. En 2003 se entregaban fármacos gratis a apenas 9 mil afiliados. En la actualidad, 650 mil jubilados reciben gratuitamente sus medicamentos y, además, se están vendiendo remedios con descuentos de hasta el 80 por ciento a otros 2,8 millones de afiliados.

Hasta 2003, vigente el sistema de jubilación privada, el PAMI estaba desfinanciado. Contaba con un presupuesto anual de sólo 2600 millones de pesos anuales. Además, gestionaba mediante un sistema conformado por 72 intermediarios que, según se investigó en su momento, llegaban a quedarse con hasta el 50 por ciento del gasto prestacional. Esto derivó en una atención paupérrima que alejó a los jubilados de la obra social. En la actualidad, PAMI cuenta con un presupuesto de 15.600 millones de pesos, con los que en 2009 prestó servicios a 3,7 millones de afiliados, un 89 por ciento del total. Las prestaciones médicas, los medicamentos gratuitos y otros con importantes descuentos y otros servicios que presta la institución son un ingreso indirecto que se suma a los haberes de los jubilados y pensionados.

El gasto del PAMI representa un 10 por ciento de la masa de haberes que cobran los beneficiarios del Anses, pero, según el informe de la obra social, dados los bajos precios que paga el PAMI por las prestaciones médicas, medicamentos y otros servicios comparados con los que se cobran en el ámbito privado, significan un 30 por ciento de ingreso indirecto adicional al haber previsional. Por otra parte, como los jubilados no tienen la posibilidad de contar con una obra social sindical, la única alternativa que les queda es afiliarse a una prepaga, que a partir de los sesenta años cobran en promedio, aproximadamente 600 pesos por mes, un 65 por ciento del haber mínimo actual.

Un gasto prácticamente ineludible para los mayores de 60 años es el de medicamentos. A precio de mercado son impagables para el bolsillo de los jubilados. PAMI está entregando medicamentos gratuitos a 650 mil jubilados y pensionados. El 87 por ciento de ellos ganan la mínima. Otro 13 por ciento recibe ese beneficio por el alto costo de sus tratamientos, que supera sus ingresos. Además, el organismo cubre el 100 por ciento en medicamentos para tratamiento de cáncer, HIV y otros de alto precio y alto riesgo de vida. Casi el 90 por ciento de los mayores sufren de hipertensión. Los medicamentos para esa patología son cubiertos con un 80 por ciento de descuento. En 2003 el descuento en estos fármacos era del 40 por ciento. También están cubiertos con el 80 por ciento de descuento los medicamentos para enfermedades cardiovasculares y colesterol. El gasto total de PAMI en medicamentos en 2010 fue de casi 3000 millones de pesos. El precio de mercado de esos fármacos –lo que hubiesen tenido que pagar los jubilados– es de 12 mil millones de pesos.

El titular del PAMI, Luciano Di Cesare, señaló a Página/12 que “el proceso de mejora de las prestaciones del organismo es paulatino y requiere no sólo del cada vez más alto financiamiento que deriva de la mejora en la situación económica nacional sino también de un trabajo persistente con los prestadores. Hasta 2003, las clínicas y los médicos, debido a la intermediación de los gerenciadores, recibían monedas por su trabajo. Así, muchos de ellos fueron perdiendo interés en su atención. Los jubilados no podían elegir ni cambiar a sus prestadores. Todo eso cambió y el proceso de transformación aún está en curso. Por eso invertimos en formación especializada en atención de mayores en médicos y enfermeras”.

La obra social de los jubilados y pensionados cubre en la actualidad todas las patologías que se presenten, sin condicionamientos, como los que tienen las prepagas. Por caso, en este momento atiende a 410 mil afiliados con tratamientos por diabetes. También realiza 700 trasplantes de órganos anuales, la mayor cantidad registrada por cualquier obra social nacional. Estas operaciones tienen un precio de mercado de entre 80 mil y 250 mil pesos. En 2009 realizó además 55 mil operaciones oculares de cataratas y 20 mil de cadera y rodilla. Todas estas cifras son siderales si se las compara con cualquier prepaga u obra social nacional.

nuetro grupo de trabajo tambien pienza en nuestros mayotres

viernes, 17 de septiembre de 2010


Con el voto positivo del PJ y la oposición del Frente Progresista


MEDIA SANCION A LA LEY QUE AJUSTA LA RACION DE COMEDORES POR LA VARIACION DEL INDICE DEL IPEC



La Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley presentado por el senador Norberto Betique (PJ – Iriondo) con el voto positivo del bloque justicialista y la oposición del Frente Progresista donde propone “la actualización del valor de las raciones diarias asignadas a las Escuelas dependientes del Ministerio de Educación, y Privadas incorporadas al ámbito oficial, para la atención de los servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche; de acuerdo a la variación del Indice de Precios correspondiente a la canasta de productos básicos estimado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (I.P.E.C.)”.



El texto dice que ”la actualización dispuesta en el Artículo 1º de la presente Ley se efectuará en forma trimestral, tomando como base los valores correspondientes al mes de agosto de 2010 más un veinte por ciento (20%)” y que “el Poder Ejecutivo efectuará las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de dar cumplimiento a la presente Ley”.



A continuación se transcriben los fundamentos de la iniciativa del senador Betique:



Mucho se viene hablando de la necesidad imperiosa de incrementar los valores asignados por el Estado a las raciones diarias y copa de leche para la atención del servicio de comedores escolares de los establecimientos educacionales Oficiales y Privados incorporados al ámbito oficial, teniendo en consideración las necesidades básicas de alimentación que crecen día a día en la población escolar en todo el territorio de la Provincia.



Debemos considerar que con los valores asignados a dichas raciones las

autoridades de los Establecimientos educativos deben cubrir las necesidades de una buena alimentación a los niños en pleno desarrollo y crecimiento. Si consideramos que la alimentación es la necesidad más imperiosa del ser humano, proteger los valores nutricionales de estos alimentos debe ser el compromiso más importante y trascendente que se asume con la sociedad, ya que implica colaborar al mantenimiento de la salud de la población, fundamentalmente de la niñez.



La OMS ha determinado al desayuno como la comida más importante del día, siendo el que permite el desarrollo intelectual de los niños. Muchos de ellos que asisten a los comedores escolares tienen al desayuno y al almuerzo como únicas comidas básicas, cuando esta misma Organización ha considerado que la dieta alimentaria debe ser equilibrada, balanceada, variada y suficiente.



La Declaración Universal de Derechos Humanos entre los derechos y garantías establecidos en el artículo 25º expresa que "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales" y que no solo en nuestra Provincia sino en el País y en el Mundo los mismos deben respetarse.

Además la Declaración de los derechos del niño establece que "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal........." expresando además que "........el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados".



En el mes de julio del corriente año la Ministra de Educación de la Provincia, Lic. Elida Racino anunció un incremento el valor de la ración diaria, calculada en $2,07 y la copa de leche en $0,67. Conforme los valores para el mes de agosto de 2010 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, los mismos se ubican en $1,62 para la ración diaria y $0,61 para la copa de leche; valores éstos que continúan sin cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes que asisten a diario a los comedores escolares, teniendo en cuenta los permanentes incrementos en el actual índice de precios.



Por lo expuesto precedentemente y en la necesidad de generar mecanismos

coherentes de fijación y actualización de los montos a asignar, que permitan una compatibilidad y paralelismo con los valores de la realidad,




Informe del recorrido efectuado por el camino de “Las Moras” y demás caminos rurales hasta el límite de la jurisdicción de la ciudad de Coronda .

Una vez llegada al comienzo del denominado camino de “Las Moras” fui conducida en su camioneta particular por el Sr. Madoery , propietario de los campos ubicados en esa zona .
Se pudo constatar , en primer lugar , maquinaria propiedad del Sr. Madoery , conducida por personal de su dependencia , realizando trabajos de arreglos de caminos.
En segundo lugar se aprecia un evidente estado de abandono del camino , abandono que se ha prolongado en el tiempo y que no es un hecho reciente , sino que se ha producido a lo largo de varios años .
En tercer lugar , hay que tener en cuenta de que se trata de tierra negra o tierra greda y que el camino se encuentra en un nivel más bajo que los campos , lo cual hace , que , por una cuestión natural de escurrimiento de las aguas , la misma inunde el camino tornándolo intransitable apenas llueven 10 mm.
No cuenta el camino con zanja , ni alcantarilla , ni ningún tipo de obra que favorezca el escurrimiento de las aguas sin inundar el camino .
Más adelante se observa un camino que corta el denominado camino de “Las Moras” , que presenta un suelo salitroso y al ser menos transitado que el anterior y no habiendo sido arreglado y mantenido por las máquinas del Sr. Madoery posee yuyos , ramas de árboles caídas obstruyendo el tránsito, animales muertos a la vera del camino y un deterioro mucho más avanzado que en el camino de “Las Moras”, lo cual lo torna intransitable aún cuando no llueve .
Hacia el final del mismo y antes de llegar a un túnel que pasa por debajo de la autopista se observa una entrada realizada por la empresa que construyó el gasoducto y es la misma la que arregla y mantiene en condiciones de transitabilidad dicha entrada .Hacia el otro lado puede observarse gran cantidad de basura proveniente de residuos domiciliarios .
Es de destacar el perjuicio que esto trae a la producción y hay que tener en cuenta el enorme impulso que esta actividad le dá a la economía regional generando empleo.
Puede concluirse que el Municipio ha descuidado durante años estos caminos rurales y , a mi entender sería conveniente la creación de un Consorcio Caminero.

proyecto minuta de comunicacion sobre paras de colectivo en las arterias de calle SAN MARTIN ENTRE GUEMES Y ALMIRANTE BRAUM

jueves, 16 de septiembre de 2010





empezamos la recorrida desde el caminos de las MORAS con productores rurales


















dia viernes 09 de septiembre de 2010 , fuimos invitados a recorrer los caminos rurales mientras eran arreglados por los vecinos de la zona mas de 12 km de recorrido
alcantarilla llegando a la zica

en la sesion ordinaria del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de fecha 16-09-2010
SE eleva nota al D.E.M sobre reclamos de vecinos rurales por la falta de mantenimientos de los caminos rurales

Se viene un nuevo recambio en el diseño del registro de conducir porteño.

Después de la incorporación del sistema de “scoring” para el otorgamiento de licencias de conducir, el Gobierno porteño planea ahora implementar un sistema que agilizará la verificación de los datos y le dará al agente de tránsito todo tipo de información del conductor.

Se trata de un código “bidimensional” que puede ser leído por la cámara de cualquier teléfono celular y a partir de ahí obtener al instante datos de la licencia, así como el historial de infracciones del conductor o si está incluido en algún registro de inhabilitados.

El sistema también permitirá que incluso los propios conductores puedan usarlo para consultar los datos de su registro, los puntos del scoring o información de las direcciones de Licencias e Infracciones

En un futuro cercano, también permitirá al conductor pedir turnos para renovaciones o denunciar siniestros. En el caso de un choque, también permitiría tomar los datos de la licencia de un tercero.
.

Los códigos bidimensionales o “Upcode”, que contendrán los datos y permitirán acceder a información virtual, serán incluidos en el dorso del carnet de conducir.

CarsMagazine.- Con el objetivo de que en los próximos cinco años se reduzca en un 50 por ciento la cantidad de accidentes de tránsito, el Gobierno nacional anunció un Plan Nacional de Seguridad Vial, que entre sus puntos más destacados incluye la implementación una nueva licencia de conducir con un sistema de puntaje para los automovilistas de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta iniciativa fue presentada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ministro del Interior, Florencio Randazzo, en presencia de todo el Gabinete y de los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Santiago del Estero, Salta, Río Negro, Corrientes, Formosa, San Juan, Entre Ríos, La Pampa, Jujuy, La Rioja, Tucumán y Mendoza.

Uno de los puntos principales del proyecto es la creación de una nueva licencia nacional de conducir y la implementación de un sistema de puntaje, con criterios unificados para todo el país. Esto significa que a partir de agosto, cuando sea promulgada la nueva ley, todos los conductores de la Ciudad de Buenos Aires recibirán un crédito de 20 puntos, que irán perdiendo a medida que cometan infracciones. Cuando malgasten todos los puntos, se les retirará la licencia, mientras que por cada falta deberán pagar una multa económica.

Entre varias otras medidas de control y prevención, se destaca la propuesta de un sistema automatizado de control de velocidad que incluirá la radarización de rutas nacionales y autopistas, y el control automático de velocidad en las estaciones de peaje, mediante aparatos que disciernen la velocidad de cada vehículo entre dos estaciones. Y también, la creación de un observatorio vial, entre cuyas funciones estaría la de requerir mayor seguridad para los vehículos nuevos: se solicitará que incluyan alerta sonora de colocación del cinturón de seguridad, doble airbag y frenos con ABS.

A partir de septiembre, los conductores que sean descubiertos en estado de ebriedad en la Argentina deberán entregar su licencia de conducir al personal policial y si bien podrán continuar su camino, lo harán con un comprobante denominado “Boleta de Citación al Inculpado”. Sólo cuando enfrenten a un juez de faltas y abonen la correspondiente multa podrán recuperar su licencia, según informó el diario Clarín, que explicó que “la disposición, contemplada en la ley de seguridad vial, ya fue acordada por las 16 provincias adheridas a la legislación y se pondrá en marcha el mes que viene”.

De esta forma, quien esté manejando con alcohol en sangre por encima de los límites permitidos (0,5 gramos por litro para los automovilistas, 0,2 para los motociclistas, y 0 en el caso de los profesionales) se quedará sin el registro por un mes. “Además, está previsto el arresto para el que supere el gramo de alcohol en sangre”, puntualizó el matutino, que detalló: “El mecanismo será sencillo: el policía le retirará la licencia al infractor y le dará un comprobante que le permitirá seguir manejando. Ese comprobante tiene una vigencia de 30 días. Durante ese lapso, el infractor deberá enfrentarse con el juez de faltas que corresponda a su jurisdicción, quien, además de someterlo a la sentencia (la multa), le generará un antecedente que servirá para incrementar la pena en caso de reincidencia o, incluso, para una medida más drástica, como la inhabilitación”.

En ese último caso, de inhabilitación, “el castigo irá creciendo en tiempo a la par de la reincidencia: desde nueve meses y hasta años sin manejar, de acuerdo a la cantidad de veces que haya violado las normas”, según se explicó. “Si el infractor no se presenta en 90 días, la ley es tajante: se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto no obtenga una nueva licencia, que por supuesto será entregada una vez que pague la multa y por la que tendrá que aprobar un examen teórico y práctico”, cerró el artículo. La disposición funcionará en todas las provincias, menos en las que todavía no adhirieron a la ley, como Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, San Luis, Corrientes, Catamarca y Misiones.



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sábado, 11 de septiembre de 2010






Esta tradición oral surgió en todas las culturas, como uno de los hábitos, necesidades y alegrías de los seres humanos para satisfacer su curiosidad sobre fenómenos, que han acusiado su espíritu, estamos hablando del género doctrinal más antiguo que ha formado la historia y literatura de los pueblos que la practican




Durante siglos, los hombres, mujeres y niños de todas las antiguas culturas, al anochecher, después de la fatigante labor del día, cuando el cansancio invitaba a dormir, se reunían en torno al cuentero, al narrador, al griot, al relator de los hechos pasados, personas que haciendo uso de la palabra hablada, de la palabra gestualizada, han transmitido las costumbres, creencias y un sin némero de circunstancias y detalles de la vida social, religiosa, económica y política de sus pueblos.
Beneficia a miles de familias de la ciudad de Santa Fe


EL SENADO DIO SANCION DEFINITIVA A LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS DE LOS PLANES DEL MOVIMIENTO LOS SIN TECHO



La Cámara de Senadores de la provincia dio sanción definitiva a un proyecto de ley venido con media sanción de la Cámara de Diputados, autoría de José Tessa, donde se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos de numerosos barrios de la ciudad de Santa Fe donde se levantan programas de vivienda impulsados por el Movimiento Los Sin Techo, adjudicándose los mismos a los grupos familiares a título oneroso y pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas que no superen en 10% de los ingresos de cada uno de ellos.



Antes de aprobarse la ley, el presidente del bloque de senadores del PJ, Ricardo Spinozzi, destacó el trabajo y la figura del recientemente fallecido sacerdote Atilio Rosso y de todos los integrantes de esa ONG, resaltando también la tarea de José Luis Zalazar.



El texto de la ley dice que “tanto en los procedimientos judiciales de expropiación como en el avenimiento expropiatorio, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectivo el pago de la indemnización o del importe acordado con deducción de las sumas dinerarias que los propietarios de los inmuebles adeuden en concepto de impuesto inmobiliario o tasa general de inmueble municipal o comunal, de acuerdo a los convenios que se suscriban para concretar esa deducción con las Municipalidades y Comunas que, a ese fin y por este instrumento, quedan debidamente autorizados. Las liquidaciones de deudas deben ser consentidas por el deudor o existir sentencia condenatoria firme. Se entiende que existe consentimiento cuando el deudor no objete la liquidación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de haber sido notificado de la misma”.



La norma señala que “la presente ley tiene por objeto la transferencia por parte del Poder Ejecutivo del dominio de los inmuebles detallados en el Artículo 1 de esta ley, a favor de los ocupantes de los asentamientos ubicados en los inmuebles mencionados. Las transferencias se efectuarán de acuerdo a la documentación agrimensural, aerográfica y censal obrante en los archivos del Poder Ejecutivo y en sus dependencias específicas”.



La sanción definitiva expresa que “la adjudicación se realizará a favor del grupo familiar, a título oneroso, pagándose el precio de la venta respectiva en cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto no podrá exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del grupo referido, con sujeción en cuanto a su modalidad e incluso de la forma de pago, a lo que determine la reglamentación. Los costos de tasas, sellados, planos y mensura correrán por cuenta del Poder Ejecutivo. Los lotes serán intransferibles por un plazo máximo de diez años, no pudiendo ser adjudicatario quien sea titular de otra propiedad. En el caso de que el lote sea utilizado por alguna Organización No-Gubernamental o comunitaria con personería jurídica se realizará la adjudicación en favor de dicha institución”



Finalmente se señala que “el Poder Ejecutivo deberá efectuar, previo a la transferencia dominial un reordenamiento para destinar las áreas necesarias para las construcciones de dominio público de circulación, recreación y esparcimiento, desarrollo comunitario e infraestructura para servicios públicos” y que se condona” toda acreencia que el Estado Provincial posea sobre los inmuebles objetos de transferencia, descriptos en el artículo 1”.

SE APROBO LEY PARA SALDAR DEUDAS CON POLICIAS, BANCARIOS Y PENITENCIARIOS SANTAFESINOS

Con la propuesta del PJ para cobrar hasta un 30% en efectivo



SE APROBO LEY PARA SALDAR DEUDAS CON POLICIAS, BANCARIOS Y PENITENCIARIOS SANTAFESINOS



La Legislatura de Santa Fe dio sanción definitiva a la ley mediante la que se faculta “al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por un monto máximo de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($93.000.000.-), a los efectos de asumir exclusivamente el pago de los acuerdos conciliatorios y transaccionales a los que arribe el Poder Ejecutivo a través de Fiscalía de Estado resultantes de los procesos judiciales y reclamos administrativos vinculados a la Ley Nº 9561 y los reclamos en sede judicial o administrativa, promovidos por los ex empleados del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., transferidos a la Administración Provincial. La diferencia entre el monto total de cada uno de los acuerdos a que se hace mención en el párrafo anterior y la suma cancelada con títulos, será abonada en efectivo, en 10 (diez) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera en el mes de enero de 2011. El monto que recibirá el reclamante será del 30% en efectivo salvo manifestación expresa por un porcentaje menor”.



La propuesta para acceder a la posibilidad de cobrar ese 30% en efectivo fue introducida por el bloque de senadores del Partido Justicialista y permitirá la percepción inmediata de parte de la deuda, teniendo en cuenta la mejora en la recaudación provincial y los montos de coparticipación nacional, contrariando las expectativas que el gobierno provincial había planificado en el proyecto de Presupuesto 2010, aún sin haberse aumentado impuestos a la producción, la industria y el campo tal como pretendía el oficialismo.



De la misma forma, el bloque de senadores del PJ expresa que esta emisión no es a cargo exclusivo ni será saldada en su totalidad por esta gestión de gobierno, sino que quedarán comprometidos fondos para el gobierno provincial que asuma el 11 de diciembre de 2011.



Los títulos públicos cuya emisión se autoriza en el artículo anterior

tendrán las siguientes características y condiciones:



a) Denominación: Bonos de Cancelación de Deudas BOCADE;

b) Bonos amortizables en dieciséis (16) cuotas trimestrales, iguales, fijas y consecutivas, a partir del mes de enero de 2011 para los ex empleados del Banco de Santa Fe SAPEM y a partir del mes de junio de 2011 para los reclamos vinculados a la Ley 9561;

c) Interés: Devengarán un interés del DOCE por ciento (12%) anual, lo que se cancelará conjuntamente con las cuotas de amortización;

d) Garantizados por los fondos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de impuestos;

e) Transferibles y con cotización en el mercado secundario a través de un convenio que celebrará el Poder Ejecutivo con la Bolsa de Comercio de Rosario y/o Santa Fe para su cotización;

f) Aplicables por los titulares originales (agentes beneficiarios del acuerdo) a pagar impuestos provinciales con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2007;

g) Transferibles a terceros para imputar al pago del impuesto inmobiliario. Asimismo, se permitirá su aplicación al pago del impuesto a los Ingresos Brutos, en cuyo caso se limitará su utilización a la cancelación de deudas en recurso administrativo o judicial, devengadas antes del 31 de diciembre de 2007 y hasta un cincuenta por ciento (50%) del total adeudado, en tanto se desista por el deudor del recurso y se abone por medios tradicionales de pago el cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda. Esta posibilidad se condicionará a la utilización de títulos cuyo vencimiento opere en el año en que se cancela la deuda.



El texto de la ley dice que “los Bonos serán escriturales, transferibles y cotizables en bolsa, con los requisitos que para ello establecen las Bolsas de Comercio de Santa Fe y/o de Rosario y/o la Caja Nacional de Valores” y que “en caso que el Gobierno Nacional cancele deudas a favor de la Provincia originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, dichos ingresos se afectarán a la cancelación anticipada a valor de cotización, más los intereses devengados. En caso que la cancelación sea parcial, el rescate de los cupones se iniciará por los de mayor plazo de amortización”.



La Norma expresa que se deroga “la ley Nº 9561. Los montos en que fuesen establecidos por el Poder Ejecutivo los adicionales creados por dicha ley podrán seguir liquidándose como suma fija o ser absorbidos por otros adicionales o rubros del salario, total o parcialmente según disponga el Poder Ejecutivo al fijar la política salarial. En ningún supuesto estas sumas deberán mantener proporcionalidad alguna con ningún rubro y continuarán siendo fijadas por Poder Ejecutivo” y que “los acuerdos a que arribe Fiscalía de Estado, conforme lo autoriza la

presente ley y cuya financiación se prevé en el artículo 1, deberán ser sometidos a los controles de legalidad que establecen las normas vigentes y aplicables respecto de los convenios individuales de cada uno de los interesados”.



Finalmente se invita “a los Municipios y Comunas a adherir, en los que les es pertinente, a los términos de la presente ley” y se autoriza “al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que posibiliten la instrumentación de la presente ley”.

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Primer Encuentro Nacional de recitadores, narradores





felicitaciones a ,JUAN CARLOS TABORDA por organizar el primer encuentro de RECITADORES , NARRADORES NACIONAL EN LA CIUDAD DE CORONDA , EL GRUPO DE TRABAJO TAMBIEN ACOMPAÑA A ESTE EVENTO





los vecinos de la zona Rural, nos llevan a recorrer para mostrarnos el trabajo que realizan con recursos propios , queja por la falta de servicios minimos , mas de doce kilometros de caminos



Día del Maestro
El 11 de septiembre se conmemora un nuevo aniversario del fallecimiento de Domingo Sarmiento, el Maestro de la Patria. Para recordarlo, se homenajea a los docentes en todo el país.





Ser docente no es una tarea fácil, pero aún así que es hermoso. Ver el brillo en los ojos de los alumnos cuando aprenden algo nuevo hace que enseñar sea la mejor de todas las vocaciones.
Ser maestro de corazón requiere de una paciencia particular.
• Para ser un buen docente, es fundamental conocer acerca de los temas que se va a enseñar. Por ello, los buenos maestros nunca dejan de ser alumnos.
• Asimismo, es importante que los docentes aprendan de sus estudiantes, acerca de sus gustos, sus costumbres y sus intereses.
• Los maestros de corazón se sobreponen a dificultades que van más allá de su labor como docentes. Estos deben, en algunas ocasiones, hacer las veces de padre o madre de sus alumnos, conteniéndolos emocionalmente.
• Por último, todo maestro de corazón cuenta con un gran entusiasmo por el trabajo que elige día a día: enseñar es lo más importante para él.


feliz dia a todos los maestros de argentina



Sin duda no hay argentino que haya contribuido más al desarrollo de la educación que Domingo Faustino Sarmiento. Durante su Presidencia (1868-1874) se propuso elevar el nivel social de amplios sectores de la sociedad a partir de una fuerte acción educativa impulsada por el Estado. En ese entonces la educación era privilegio de un sector muy reducido de la sociedad, perteneciente o muy estrechamente relacionada con la clase dominante. Sarmiento abogó por una educación popular: “Lo que necesitamos primero –dijo– es civilizarnos, no unos doscientos individuos que cursan las aulas, sino unos doscientos mil que no cursan ni las escuelas”.

Es por ello que en 1943, a 55 años de su fallecimiento, la Conferencia Interamericana de Educación -integrada por educadores de toda América- se reunió en Panamá y estableció el 11 de septiembre como Día del Maestro.

Sus ideas, pese a su carácter progresista, eran vistas con recelo por parte de la oligarquía y la Iglesia, a los que Sarmiento explicaba que lejos de poner en peligro sus intereses, los reproducía y confirmaba: "Para tener paz en la República Argentina, para que los montoneros no se levanten, para que no haya vagos, es necesario educar al pueblo en la verdadera democracia, enseñarles a todos lo mismo, para que todos sean iguales... para eso necesitamos hacer de toda la república una escuela." Al régimen aristocrático opuso el democrático, dentro de los cánones de la época: “la escuela para todos; el colegio para los que pueden; la universidad para los que quieran”. Después de analizar presupuesto de instrucción pública, le escribe una carta a Rojas Paul: “El Congreso de la República Argentina da 100.000 pesos fuertes para las escuelas en que debieran educarse 400.000 niños, y 280.000 pesos para los colegios en que sólo se educan 1.500, sin que nadie sepa por qué esos y no otros niños son los tan ampliamente agraciados”.

Su gran pasión era lo que llamó “educación popular”, “educación nacional” o también “educación común”: “La educación más arriba de la instrucción primaria la desprecio como medio de civilización. Es la educación primaria la que civiliza y desenvuelve la moral de los pueblos. Todos los pueblos han tenido siempre doctores y sabios, sin ser civilizados. Por eso son las escuelas la base de la civilización”. En consecuencia, durante su presidencia impulsó la educación fundando en todo el país unas 800 escuelas.

Durante la presidencia de Roca ejerció el cargo de Superintendente General de Escuelas del Consejo Nacional de Educación. En 1882, logró la sanción de su viejo proyecto de ley de educación gratuita, laica y obligatoria, que llevará el número 1420. Por supuesto, no puede verse en esta postura un rasgo de ateísmo o actitud contraria a la religión. Sarmiento estaba convencido de la mayor eficacia de la educación laica y, por otra parte, creía que imposición de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas se oponía a los principios de libertad sostenidos en la Constitución de 1853.

La magnitud y alcance la obra educativa de domingo Faustino Sarmiento solo se entiende cuando se la considera en el contexto de su modo de pensar la realidad Argentina de su época, como un conflicto entre civilización y barbarie. La educación se revela como el aspecto más luminoso del “Maestro de la Patria” que contrasta con otros aspectos más polémicos y antipopulares de su accionar político. No obstante, la figura de Sarmiento a trascendido su propia historia y hoy se ha convertido en un símbolo del gigantesco esfuerzo que miles de docentes argentinos desarrollan día a día.

viernes, 10 de septiembre de 2010

ES LEY EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD JUBILATORIA A LOS CESANTEADOS POR MOTIVOS POLITICOS

ES LEY EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD JUBILATORIA A LOS CESANTEADOS POR MOTIVOS POLITICOS



El Senado de Santa Fe dio sanción definitiva a la ley mediante la cual las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a los cargos públicos que detentaban en el Estado Provincial en cualquiera de sus tres poderes y niveles de gobierno, comprendidas por ley 9528 y su modificatoria y ampliatoria ley 12833: podrán computar, al solo efecto jubilatorio y sin derecho a reclamar suma de dinero alguna por este concepto, el período de antigüedad comprendido entre el momento que debieron cesar en sus tareas y la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que originalmente ejercían.



Esta iniciativa es producto de la unificación de un proyecto de ley autoría del bloque de senadores provinciales del PJ y de un texto similar con media sanción de la Cámara de Diputados.



La norma aprobada dice que “las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a los cargos públicos que detentaban en el Estado Provincial en cualquiera de sus tres poderes y niveles de gobierno, comprendidas por la Ley Nº 9528 y su modificatoria y ampliatoria Ley Nº 12833, podrán computar, al solo efecto jubilatorio y sin derecho a reclamar suma de dinero alguna por este concepto, el período de antigüedad comprendido entre el momento que debieron cesar en sus tareas y la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que originalmente ejercían”.



El texto indica que el reconocimiento de este período podrá solicitarse ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, sin plazo de prescripción” y que “la presente norma no podrá ser invocada para obtener el reconocimiento de la antigüedad laboral en actividad”.



Expresa también que “el derecho a obtener el reconocimiento del citado período de inactividad forzada, implica el de solicitar la ampliación del período ya reconocido por imperio de las Leyes 10255, 12931 y análogas, en las condiciones y términos contenidas en la presente norma” y que “a los fines del cálculo de los aportes personales y patronales que deberán ingresarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones se considerarán los sueldos de acuerdo al escalafón respectivo vigente a la fecha hasta la cual fue reconocida la existencia de inactividad forzada, los que se actualizarán a la fecha de confección del respectivo cargo por aportes, sin intereses”.



Finalmente, la ley que tuvo sanción definitiva indica que “los aportes personales estarán a cargo del beneficiario y serán ingresados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia mediante el descuento mensual sobre el haber de pasividad, hasta un máximo del diez por ciento (10%) de la asignación total, aplicando la modalidad prevista en el Art. 58 de la ley 6915”.

jueves, 9 de septiembre de 2010



Por medio de la presente hacemos llegar a UD. la invitación para participar de la Jornada sobre "TRABAJO E INCLUSIÓN SOCIAL” a cargo de la Diputada Nacional Celia Arena, en el marco del curso anual de Formación Política y Sindical, capacitación destinada a referentes políticos, sindicales y sociales de Rosario y su región metropolitana, organizado por ACEP, la Fundación Konrad Adenauer (KAS) y el Instituto José Ignacio Rucci (sede Rosario).

Por medio de la presente hacemos llegar a UD. la invitación para participar de la Jornada sobre "TRABAJO E INCLUSIÓN SOCIAL” a cargo de la Diputada Nacional Celia Arena, en el marco del curso anual de Formación Política y Sindical, capacitación destinada a referentes políticos, sindicales y sociales de Rosario y su región metropolitana, organizado por ACEP, la Fundación Konrad Adenauer (KAS) y el Instituto José Ignacio Rucci (sede Rosario).

LUNES 13 de septiembre a partir de las 19hs, en la sede del Instituto José Ignacio Rucci, sito en Av. Pellegrini 541 de la ciudad de Rosario, siendo la entrada libre y gratuita.

CELIA ARENA, es Diputada Nacional, Vicepresidenta 1° del Bloque Peronismo Federal

La jornada estará coordinada por el Director ACEP Rosario, Jorge Abboud y el representante del Foro Generacional Santa Fe, Cristian Aleart.

Esperando contar con su valiosa presencia, solicitamos tenga a bien poder difundirla y hacerla extensiva a todos sus colaboradores y contactos.

Cordiales saludos



Jorge Antonio Abboud

Director ACEP Rosario

aceprosario@gmail.com

(+54) 341 155-521286

------------------------------------------

OF. Nacional ACEP

Asociación Civil Estudios Populares

Uruguay 390 - 9° GC1015ABH -

Capital Federal - República Argentina

Tel (+ 54 11) 4373 184

www.acepweb.org.ar

VISITAS DE ALUMNS DE LA ESCUELA 1244 al Honorable Concejo Municipal






¿ nos preguntaron , sabiamos quien ES DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO


El 15 de febrero de 1811, nació en el Carrascal uno de los barrios más pobres de la ciudad de San Juan, Domingo Faustino Sarmiento. Los primeros "maestros" de Domingo fueron su padre José Clemente Sarmiento y su tío José Eufrasio Quiroga Sarmiento, quienes le enseñaron a leer a los cuatro años. En 1816, ingresó a una de las llamadas "Escuelas de la Patria", fundadas por los gobiernos de la Revolución, donde tuvo como educadores a los hermanos Ignacio y José Rodríguez, éstos sí maestros profesionales

En 1836, pudo regresar a San Juan y fundar su primer periódico, El Zonda.
"¿Que es pues un periódico? Una mezquina hoja de papel, llena de retazos, obra sin capítulos, sin prólogo, atestada de bagatelas del momento. Se vende una casa. Se compra un criado. Se ha perdido un perro, y otras mil frioleras, que al día siguiente a nadie interesan. ¿Qué es un periódico? Examinadlo mejor. ¿Qué más contiene? Noticias de países desconocidos, lejanos, cuyos sucesos no pueden interesarnos. (...) Trozos de literatura, retazos de novelas. Decretos de gobierno. (...) Un periódico es el hombre. El ciudadano, la civilización, el cielo, la tierra, lo pasado, lo presente, los crímenes, las grandes acciones, la buena o la mala administración, las necesidades del individuo, la misión del gobierno, la historia contemporánea, la historia de todos los tiempos, el siglo presente, la humanidad en general, la medida de la civilización de un pueblo." D. F. Sarmiento, El Zonda Nº

Mientras Sarmiento seguía en los Estados Unidos, se aproximaban las elecciones y un grupo de políticos los postuló para la candidatura presidencial. Los comicios se realizaron en abril de 1868 y el 16 de agosto, mientras estaba de viaje hacia Buenos Aires, el Congreso lo consagró presidente de los argentinos. Asumió el 12 de octubre de ese año.

Cuando Sarmiento asumió la presidencia todavía se combatía en el Paraguay. La guerra iba a llevarse la vida de su querido hijo Dominguito. Sarmiento ya no volvería a ser el mismo. Un profundo dolor lo acompañaría hasta su muerte.


Durante su presidencia siguió impulsando la educación fundando en todo el país unas 800 escuelas y los institutos militares: Liceo Naval y Colegio Militar.

Sarmiento había aprendido en los EE.UU. la importancia de las comunicaciones en un país extenso como el nuestro. Durante su gobierno se tendieron 5.000 kilómetros de cables telegráficos y en 1874, poco antes de dejar la presidencia pudo inaugurar la primera línea telegráfica con Europa. Modernizó el correo y se preocupó particularmente por la extensión de las líneas férreas. Pensaba que, como en los EE.UU., el tren debía ser el principal impulsor del mercado interno, uniendo a las distintas regiones entre sí y fomentando el comercio nacional. Pero éstos no eran los planes de las compañías británicas inglesas, cuyo único interés era traer los productos del interior al puerto de Buenos Aires para poder exportarlos a Londres. En lugar de un modelo ferroviario en forma de telaraña, o sea interconectado, se construyó uno en forma de abanico, sin conexiones entre las regiones y dirigido al puerto. Este es un claro ejemplo de las limitaciones que tenían los gobernantes argentinos frente a las imposiciones del capital inglés. La red ferroviaria paso de 573 kilómetros a 1331 al final de su presidencia.

En 1869 se concretó el primer censo nacional. Los argentinos eran por entonces 1.836.490, de los cuales el 31% habitaba en la provincia de Buenos Aires y el 71% era analfabeto. Según el censo, el 5% eran indígenas y el 8% europeos. El 75% de las familias vivía en la pobreza, en ranchos de barro y paja. Los profesionales sólo representaban el 1% de la población. La población era escasa, estaba mal educada y, como la riqueza, estaba mal distribuida. Sarmiento fomentó la llegada al país de inmigrantes ingleses y de la Europa del Norte y desalentó la de los de la Europa del Sur. Pensaba que la llegada de sajones fomentaría en el país el desarrollo industrial y la cultura. En realidad los sajones preferían emigrar hacia los EE.UU. donde había puestos de trabajo en las industrias. La argentina de entonces era un país rural que sólo podía convocar, lógicamente a campesinos sin tierras. Y, para tristeza de Sarmiento, la mayoría de los inmigrantes, muchos de nuestros abuelos, serán campesinos italianos, españoles, rusos y franceses.

Entre las múltiples obras de Sarmiento hay que mencionar la organización de la contaduría nacional y el Boletín Oficial que permitieron a la población en general, conocer las cuentas oficiales y los actos de gobierno. Creó el primer servicio de tranvías a caballo, diseñó los Jardines Zoológico y Botánico. Al terminar su presidencia 100.000 niños cursaban la escuela primaria

lunes, 6 de septiembre de 2010

abecedario para niños sordos

Proyecto de adhesión a proyecto de ley REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES


Proyecto de adhesión a proyecto de ley REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES
Presidencia 1


Visto: adherir al proyecto de ley de remoción de barreras comunicación ales a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua propia, natural y medio de comunicación de las personas sordomudas e hipoacúsicas, en toda la Provincia de Santa Fe.

Considerando: que en el articulo 26º: del capitulo VI del proyecto de ley, Invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherirse al régimen de la presente Ley.


Que la ley de remoción de barreras comunicación ales para las personas sordomudas e hipoacúsicas nos brinda la posibilidad como instrumento legal de proteger y promocionar los derechos de las personas con discapacidad auditiva y comunicación al. Precisamente el lenguaje es el recurso que utilizamos a la hora de comunicarnos dentro de una comunidad
Que surge y se modifica a partir de las necesidades de los integrantes de esta sociedad y es esencial que todos los seres humanos tengan la posibilidad de poder comunicarse con el medio que nos rodea
Que Sin duda la comunidad se comunica, mayoritariamente, por medio del lenguaje oral, lo cual genera que aquellas personas que se encuentran incapacitadas para comunicarse, de esta manera sean apartadas y se vea dificultada su integración con las personas que la rodean.

Que, recientemente se sancionó la Ley 26.378 (promulgada el 6 de junio de 2008) por la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, de la Asamblea General de las Naciones.

que, ratificando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, esta reciente norma internacional reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con capacidad diferente los ejerzan plenamente y sin discriminación.

Por eso solicito a mis pares acompañen este proyecto
Por ello el HCM en las facultades que le confiere la ley
Adhiere
Articulo 1) adherir al proyecto de ley remociones sin barreras , y reconócese a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua propia, natural y medio de comunicación de las personas sordomudas e hipoacúsicas, en toda la Provincia de Santa fe
Articulo2) enviar a distintos concejos deliberantes en nuestra provincia , pasar una vez aprobado el proyecto a las cámaras de diputados provinciales y senadores
Articulo3) de forma…………..

domingo, 5 de septiembre de 2010



A la comunidad educativa de la
Escuela primaria Nº 484
"Dr. Nicasio Oroño"







P R E S E N T E


Tengo el honor de dirigirme a las Sra. Directora y a toda esa comunidad educativa, a fin de expresar mi sincera salutación por tan feliz iniciativa.
Destacar el papel preponderante que la educación desempeña en la vida de los seres humanos, habla de interés y preocupación por el desarrollo armónico y formal para el presente y futuro de la sociedad.
Valoró además como característica de la escuela el destacar la identidad barrial, incorporando el ejemplo de los pioneros y su valor y fuerza para seguir marcando rutas. También ratificó la vocación y propósito de formar a los pequeños en libertad, respeto y convivencia en paz, guiarlos para superarse y orientarlos en la vida para ser hombres de bien.

Precisamente es nuestra sociedad actual, tan jaqueada por insensibilidades tecnologiazas y ambiciones materiales desmedidas, la que espera y confía en el rol del Maestro, así, con mayúsculas. Sólo la educación conlleva la verdad primera del hombre, ya que ella es la formadora de pensamientos libres, de mentes abiertas y superadoras, basadas en el cultivo de los profundos y auténticos valores espirituales.
Reciba UD, y los alumnos que hoy festejan sus Bodas de Plata y de Oro, mis sinceras felicitaciones y el estímulo constante que el mañana nos plantea día a día.
Con la más distinguida consideración saludo atte._:





Cjala. PATRICIA NÚÑEZ
Pta. Honorable Concejo Municipal

REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES


PROYECTO DE LEY


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES


CAPITULO I
Criterios Generales

Articulo 1º: Reconócese a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua propia, natural y medio de comunicación de las personas sordomudas e hipoacúsicas, en toda la Provincia de Santa Fe.

Articulo 2º: El objeto de la presente ley es remover las barreras comunicacionales de las personas con necesidades diferentes, en pos de lograr una igualdad real de oportunidades y de trato en todas las esferas de la sociedad, brindando un instrumento legal de protección y promoción de los derechos a todas las personas con discapacidad auditiva y comunicacional.

Articulo 3º: Las acciones previstas en la presente ley se hacen extensivas a todas aquellas personas cuya discapacidad auditiva les implique consecuencias que las afecten en la adquisición del lenguaje y su integración social.

Articulo 4º: La Provincia de Santa Fe garantiza y resguarda el derecho al bilingüismo de las personas con necesidades especiales de audición y comunicación, quienes tendrán acceso tanto a la Lengua de Señas Argentina como a la lengua oral propia, con el fin de hacer efectivo el derecho al pleno desarrollo de su personalidad, el ejercicio de los derechos constitucionales.

Articulo 5º: En el articulado de la presente ley las siglas LSA, constituyen una abreviación de la frase Lengua de Señas Argentina.


CAPITULO II

Del Bilingüismo

Artículo 6º: El Estado Provincial reconoce la instrucción bilingüe (Lengua de Señas Argentina y Lengua Española oral y escrita) como una metodología apropiada para la educación y reeducación de las personas con discapacidades auditivas.

Articulo 7º: Declárese la Lengua de Señas Argentina, la lengua oficial de las personas sordas, siendo obligatoria la instrucción bilingüe (Lengua de Señas Argentina y Lengua Española oral y escrita) a todas las personas con discapacidades auditivas y comunicacionales, en todos los establecimientos educativos y reeducativos. Ello no implicara denegar la decisión particular que tengan los padres, tutores o responsables legales respecto de la elección de otro sistema de comunicación elegido para el aprendizaje del menor e incapaz mayor de edad.

Articulo 8º: el Ministerio de Educación promoverá las acciones necesarias para que todo niño con problemas de audición y comunicacional, reciba la educación en Lengua de Señas Argentina como primer sistema de comunicación.


CAPITULO III
De la capacitación, difusión y docencia en LSA
Artículo 9º: La Provincia de Santa Fe instrumentara todas las acciones necesarias a efectos de que la LSA llegue en forma efectiva a todas aquéllas personas con discapacidad auditiva, cuya situación así lo requiera.

Artículo 10º: El Ministerio de Educación, en el marco de esta ley, contemplara los siguientes objetivos:
1. Promover la difusión de la LSA en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
2. Brindar capacitación a docentes de los niveles inicial, primario, medio y superior, y a toda persona de la comunidad que estén interesadas en la temática de la discapacidad auditiva y la utilización de la Lengua de Señas Argentina.
3. Llevar a cabo con alumnos de establecimientos educativos de nivel primario y medio, talleres de capacitación, información y reflexión acerca de la LSA y su importancia en la integración de las personas con discapacidad auditiva.
4. Instrumentar diseños de investigación que tendrán por objeto la obtención de datos que posibiliten el conocimiento y la difusión del uso de la LSA.
5. Acreditar a aquellas personas oyentes, sordas e hipoacúsicas que demuestren un adecuado nivel de manejo de la LSA, como multiplicadoras de la misma.
6. Dicha acreditación será llevada a cabo por medio de concurso, para contar con el aval necesario que demuestre su idoneidad en el manejo de la LSA.
7. Las suplencias en escuelas para sordos será teniendo en consideración su formación o especialidad en LSA.

Artículo 11º: será obligatoria la introducción de la Lengua de Señas Argentinas en las currículas de formación docente de los niveles inicial, primario, medio y superior, con el fin de asegurar el derecho al bilingüismo de las personas con necesidades especiales de audición y comunicacional y el acercamiento a esta lengua por parte del resto del alumnado.

Artículo 12º: El Ministerio de Educación gestionara el reconocimiento oficial de los certificados de estudio u otros instrumentos que acrediten la capacitación en LSA.
Artículo 13º: El Estado fomentara la activa participación de entidades gubernamentales, no gubernamentales y personas de la comunidad en las tareas de concientización comunitaria respecto al uso de LSA.



CAPITULO IV
De los Medios de Comunicación

Artículo 14º: Los medios de audiovisuales de la Provincia de Santa Fe priorizaran en las emisiones de carácter informativo, el uso de un hablante idóneo en LSA a fin de que las personas sordomudas e hipoacúsicas tengan acceso a dicha información. A los efectos de la presente, se entenderán por emisiones de carácter informativo a: noticieros, flashes informativos, publicidad o propaganda institucional que se relacionen con campañas de concientización sobre temas de interés social, educativo y cultural.

Artículo 15º: Sin perjuicio de lo normado en el artículo precedente, los medios televisivos que operen en la Provincia de Santa Fe, podrán subtitular las emisiones de carácter informativo para contribuir a la comprensión de los mensajes por parte de las personas con discapacidades auditivas.


CAPITULO V

De los medios de Comunicación del Estado

Articulo 16º: El Estado Provincial velara porque los sistemas de servicios públicos y de datos informatizados sean accesibles a las personas sordomudas e hipoacúsicas y promoverá y apoyara las actividades de investigación, enseñanza y difusión en LSA.
Articulo 17º: Crease la obligatoriedad en todo el ámbito del Estado Provincial, al conocimiento de LSA para ser aplicado en todos los organismos de atención al publico que cuentan los distintos Poderes, empresas públicas con participación estatal y mayoritaria, empresas públicas con participación privada y empresas privadas, cooperativas, mutuales que cumplan servicios y afines públicos.

Articulo 18º: Colóquense carteles visibles donde se preste dicho servicio que expresen claramente: que en este lugar se cuenta “Un hablante idóneo de la Lengua de Señas Argentinas” a disposición de quien lo requiera.

Articulo 19º: Dispóngase la obligatoriedad del servicio de un hablante idóneo en LSA en los actos oficiales de las fiestas patrias.

Articulo 20º: Incorpórese la presencia de un hablante idóneo en LSA en todos los actos oficiales.



CAPITULO VI

De los Servicios de Emergencia

Articulo 21º: Las centrales de recepción de denuncias telefónicas pertenecientes al sistema denominado como “Servicio de Emergencias 911”, como así también las situadas en aquellos departamentos jurisdiccionales en los que no se halle implementado dicho sistema, las centrales de Bomberos y los servicios de urgencias de los hospitales, deberán contar con atención mediante dispositivos de comunicación accesibles para personas sordomudas e hipoacúsicas, tales como fax y mensaje de texto, y estar dotadas del personal idóneo en el manejo de los mismos.

Artículo 22º: A efectos de la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente los Ministerios de Seguridad y Salud de la Provincia, determinaran de manera suficiente el modo de selección y cuantía del personal a afectarse.


CAPITULO VI

Disposiciones generales

Articulo 23º: El Gobierno de la Provincia de Santa Fe remitirá anualmente a la Legislatura un informe de los resultados conseguidos en su ejecución.

Artículo 24º: Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Articulo 25º: la presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 26º: Invitase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherirse al régimen de la presente Ley.

Articulo 27º: De forma.












FUNDAMENTOS:


La ley de remoción de barreras comunicacionales para las personas sordomudas e hipoacúsicas nos brinda la posibilidad como instrumento legal de proteger y promocionar los derechos de las personas con discapacidad auditiva y comunicacional. Precisamente el lenguaje es el recurso que utilizamos a la hora de comunicarnos dentro de una comunidad. Este surge y se modifica a partir de las necesidades de los integrantes de esta sociedad y es esencial que todos los seres humanos tengan la posibilidad de poder comunicarse con el medio que nos rodea. Sin duda la comunidad se comunica, mayoritariamente, por medio del lenguaje oral, lo cual genera que aquellas personas que se encuentran incapacitadas para comunicarse, de esta manera sean apartadas y se vea dificultada su integración con las personas que la rodean.
El lenguaje ocupa un lugar fundamental en los procesos de conocimiento y comunicación, conforma gran parte de la identidad de una persona y su manera de relacionarse con aquellos que lo rodean y con el medio al que pertenecen. De esta manera, las personas que no pueden comunicarse satisfactoriamente se ven privada del aprendizaje y del placer de entender y hacerse entender.
Es necesario ampliar los alcances de la comunicación para poder garantizar que las personas con dificultad auditiva y comunicacional tengan el acceso a todo tipo de información y comunicación.
En este marco, se dispone claramente que el Estado provincial deba tener una participación activa respecto al uso de la Lengua de Señas Argentina, y no nos podemos centrar únicamente en la prevención, detención precoz, asistencia y rehabilitación, sino que debemos contribuir con la incorporación de un servicio hacia toda esta comunidad que les permita verdaderamente su inclusión.
Por lo tanto, debemos considerar la necesidad del uso del lenguaje de señas en todo el ámbito del Estado provincial, ya sea, a través de los organismos públicos como empresas del Estado, con el fin de dar a las personas sordomudas e hipoacúsicas la posibilidad de poder comunicarse libremente en cualquier Organismo Estatal y privado.
Es por ello que es de vital importancia la capacitación sobre el lenguaje de señas, de manera tal que permita al personal de la Administración Pública Provincial, facilitar la integración de personas sordomudas e hipoacúsicas en igualdad condiciones, entendiéndose fundamentalmente que son prestadores de servicios hacia toda la comunidad santafesina en los distintos organismos del estado provincial, y que a través de esta capacitación puedan contribuir a la comunicación con las personas con problemas hipoacúsicas.
La discapacidad de una persona se produce cuando la sociedad no le proporciona los intérpretes para poder comunicarse en su lengua. Cuando se comunican con el lenguaje de señas no hay incapacidad.

El objetivo que plantea la ley es equiparar las oportunidades de las personas sordomudas e hipoacúsicas, eliminando las “barreras comunicacionales”.

La LSA es la lengua natural de los sordomudos e hipoacúsicos argentinos. A través de este idioma se anulan las deficiencias lingüísticas, consecuencia de la sordomudez, y permite que estas personas constituyan una comunidad lingüística diferente y no una desviación de la normalidad.

Muchos padres quieren que sus hijos sean oralizados –lean los labios- para parecerse un poco más a los oyentes, pero lo ideal es que se utilicen las dos metodologías, oralismo y lengua de señas. Esto se denomina bilingüismo.

La presente ley tiene por objeto remover las barreras de comunicación de las personas con necesidades especiales en la comunicación, en pos de lograr la igualdad real de oportunidades y de trato en todas las esferas de la sociedad.

El desarrollo lingüístico del sordomudo es posible únicamente a través de su lengua natural, retomando la importancia de la interacción del sujeto con su entorno, para la construcción del mundo y de los conocimientos académicos.

La lengua de señas reúne las características y cumple las funciones propias de cualquier otra lengua, situación que determina su valoración como instrumento válido para la comunicación y educación de los sordomudos e hipoacúsicos.

Esta posición no impide la educación bilingüe y bicultural sino todo lo contrario, tiende a valorar en toda su amplitud la necesidad de las dos lenguas: la lengua de señas y la lengua hablada y escrita por la comunidad oyente.

De este modo se logrará una verdadera igualdad de oportunidades, para interactuar tanto con sus iguales sordomudos, como con otros miembros de la comunidad mayoritaria.

El Estado Provincial tiene la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con capacidades diferentes y que las personas con necesidades especiales, sordomudos e hipoacúsicos, puedan ejercer los derechos civiles y políticos en un pie de igualdad con los demás ciudadanos.

Recientemente se sancionó la Ley 26.378 (promulgada el 6 de junio de 2008) por la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, de la Asamblea General de las Naciones.

Ratificando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, esta reciente norma internacional reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con capacidad diferente los ejerzan plenamente y sin discriminación.

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con capacidad diferente, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás

Destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, alegando que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

Observa con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo.

Expresamente determina que la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Aclara que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Menciona que los Estados deberán realizar los “ajustes” para ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

Agrega que los Estados adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan, entre ellas la utilización de la lengua de señas.

Claramente la convención de Naciones Unidas reconoce y promueve la utilización de lenguas de señas para la comunicación de la persona con discapacidad comunicacional y su utilización en el proceso de aprendizaje como medio de promoción de la identidad lingüística de las personas sordomudas.

Ejemplos de la medida aquí propuesta, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas, encontramos proyectos de ley a nivel nacional, y en muchas provincias de nuestro territorio nacional ya es ley, tal es el caso de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, y Río Negro; se han presentado proyectos de ley con el mismo tenor en las provincias de Chaco, Corrientes, Jujuy, Salta, San Luis y en nuestra provincia se han presentando distintos proyectos que han perdido estado parlamentario sin haberle dado discusión.

Para ello, la Ley que se propone tiende a remover las barreras de comunicación reconociendo la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de las personas sordomudas e hipoacúsicas, permitiéndoles la expresión cultural y el pleno acceso a la educación, a la información y a la comunicación.

Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley

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