domingo, 29 de agosto de 2010

MEDIA SANCION A UNA LEY DONDE SE DEJA EXPRESO QUE LA NUEVA CONCESION DE LA AUTOPISTA DEBE TENER APROBACION DE LA LEGISLATURA



La Cámara de Senadores dio media sanción sobre tablas a un proyecto del bloque del Partido Justicialista donde en su único artículo se dice que se entiende que “la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la Ley N° 11.157, para otorgar en concesión a título oneroso mediante el cobro de peaje la Autopista (AP.01) Santa Fe - Rosario "BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ", lo fue al solo efecto de poder aprobar el trámite licitatorio de las actuaciones obrantes en el expediente N° 00601-0002182-4 y que culminara con la adjudicación a la empresa DYCASA (DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A.I.C.I., mediante el Decreto N° 2719/94”.



En los fundamentos de la iniciativa, los legisladores del PJ señalan que “en el marco de la Ley N° 10.798 - de Emergencia Económica Provincial, cuyo artículo 38 establecía: "El otorgamiento de concesiones de Obra Pública, por plazo determinado, a sociedades privadas, mixtas, cooperativas o entes públicos, se efectuará, mientras dure la emergencia, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial..."; el mismo dispuso el llamado a Licitación Nacional e Internacional para otorgar la concesión a título oneroso mediante el cobro de peaje de la Autopista (AP.01) Santa Fe - Rosario "BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ".



“Durante el mencionado proceso licitatorio, en enero de 1994, concluye la vigencia

de la mencionada norma legal, consecuentemente cae la autorización legislativa que facultaba al Poder Ejecutivo para que concrete por decreto el otorgamiento de la concesión de la Autopista que por entonces se encontraba en proceso de licitación” expresan los senadores del bloque del PJ.

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“Ante tal situación, el Poder Ejecutivo remite a la Legislatura un proyecto de Ley por el cual propiciaba solo la aprobación legislativa del proceso licitatorio llevado a

cabo para dicha concesión, por cuanto el mismo había sido tramitado hasta ese momento al amparo de la fenecida Ley de Emergencia Económica” indican los representantes peronistas.



“El tratamiento legislativo de dicho proyecto concluyó, previo dictamen de la mayoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados que propiciaba en su artículo 1° autorizar al Poder Ejecutivo

a otorgar en concesión la Autopista, por cuanto de no hacerlo no habría marco normativo para concretarlo y, en su artículo 2°, ante el hecho consumado del trámite licitatorio cumplido, habiendo respetado los pasos legales vigentes, se apruebe el trámite licitatorio, con la sanción de la Ley N° 11.157. Ello, como se expresara en su tratamiento en el recinto, "para que no se frustre el esfuerzo de esta concesión" señalan los senadores justicialistas.



“Por ello y por lo expresado en el punto 10 de los considerandos del dictamen de la citada Comisión, autora del texto que en definitiva fuera consagrado como ley, el que textualmente dice: "Que esta Comisión entiende que en el futuro toda concesión y/o privatización de empresas, obras o servicios públicos deberá contar con la autorización previa de la legislatura, y su proceso licitatorio también deberá contar con autorización legislativa", resulta inequívoca la interpretación de que la autorización contemplada en el artículo 1 de la citada norma legal, se refería solo a dicho trámite licitatorio, que se pretendía aprobar, puesto que el legislador de origen no podía aprobar el trámite sino autorizaba previamente al Poder Ejecutivo a otorgar la concesión”.



“Dicha aseveración fue confirmada por el miembro informante en el recinto de la mencionada Cámara al exponer: "Nosotros creemos, y así lo ha expresado la Comisión en el punto 10 de los considerandos, que tiene plena vigencia la cláusula de la Ley N° 11.094, que hacía referencia al principio de que toda privatización o concesión tendrá que contar con la autorización previa de la Legislatura y que el proceso licitatorio también va a tener que requerir autorización legislativa".



“Asimismo, en su intervención en el tratamiento legislativo en la citada Cámara, el Diputado Cribioli de la Unión Cívica Radical, expuso: "Los considerandos noveno y décimo del dictamen y el artículo 3° de su parte dispositiva vienen a confirmar esto que estoy diciendo: la recuperación por parte de la Legislatura de facultades propias para hoy y para el futuro en materia de privatizaciones. Que se sepa, que cualquier decisión al respecto tendrá que pasar por la Legislatura en virtud de la sanción de hoy".



“Que, por lo tanto, resulta una inconsecuencia jurídica inadmisible pretender interpretar que el art. 1° de la ley 11.157 autorizó o habilitó sine die al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión dicha autopista, por cuanto ello no solo resulta opuesto a la propia voluntad y finalidad expresada por el legislador de origen de la Ley N° 11.157, sino porque además, ello traería aparejada una inusitada gravedad institucional entre poderes del estado provincial dado que implicaría convalidar una interpretación susceptible de traer consigo la frustración del ejercicio de una atribución constitucional específica e indelegable de la Legislatura”.



“Posteriormente fue sancionada como norma general la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la que en su Artículo N° 148 expresa: " La concesión de obra, servicios públicos u otra actividad del Estado aprobada por ley, puede ser asignada por el Poder Ejecutivo ...".

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