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lunes, 25 de mayo de 2009

nuestros recursos naturales





DESIERTOS DE AGUA
Fundación Proteger y Margat Produktiones presentan “Desiertos de Agua”, un documental que retrata crudamente la crisis pesquera en el río Paraná y su impacto en la vida de los pescadores. El filme nos sitúa en un paisaje único en el mundo y revela cómo la extinción de la pesquería lleva a la pérdida de la calidad de vida de los pobladores-.


Centrado en los testimonios de los últimos pescadores artesanales del segundo río más importante de Sudamérica, el documental fue realizado a partir de una detallada investigación sobre las causas de la depredación y sus efectos sobre la gente de las comunidades costeras.
Sumergiéndose en la vida de los habitantes ribereños, el filme intenta hacernos testigos de una cultura que se desvanece mientras intenta frenar la muerte de su río.
hace varios años que se estaba pronosticando el problema en la crisis pesquera los pescadores tendrán que capacitar ce


viernes, 22 de mayo de 2009

honorable concejo municipal

Cuáles son las funciones de un concejal?
Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de CORONDA ) proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir. Se preocupa por obras, servicios, cultura y educación. El Concejo Municipal de CORONDAestá formado por 6 concejales, organizados en distintas comisiones para desarrollar un trabajo fecundo y coherente.


Además se requiere:
Honestidad probada
Capacidad de diálogo

Creatividad para encontrar soluciones a los problemas que se les plantea
Conocimiento de los canales aptos para peticionar o derivar asuntos, y capacidad para operar su seguimiento
Fortaleza para llevar adelante las empresas que se propone.
Convicción sobre la importancia de su rol para alcanzar objetivos comunitarios.
¿Qué requisitos exige la ley para acceder a una concejalía?
La edad mínima es la de 22 años, con dos de residencia en el ámbito municipal. Los extranjeros también pueden ser concejales, pero tienen que ser mayores de 25 años y contar con una residencia de al menos 4 años. Además, debe ser elector del municipio, es decir, constar en el padrón electoral y poseer cédula de identidad o pasaporte legalizado.
¿Cómo funciona el Concejo Municipal?
Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.



¿Qué es una sesión?
Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones

¿Cómo se clasifican las sesiones?
Las sesiones pueden ser:
ORDINARIAS: durante los meses de marzo, abril, mayo y junio; agosto, septiembre, octubre y noviembre. Se denomina "período ordinario" al que transcurre de marzo a diciembre de cada año.
EXTRAORDINARIAS: son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
PREPARATORIAS: son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
DE PRORROGA: son las que tienen lugar después del tiempo establecido, por un lapso no mayor a los 30 días.




¿Son públicas las sesiones del Concejo?
Sí, excepto cuando la mayoría resuelve que sean secretas por requerirlo los asuntos a tratar.
¿Qué significa "Quórum"?
Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de más de la mitad del número de concejales integrantes del cuerpo.
¿Qué es el diario de sesiones?
La oficina de taquigrafía del Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al cuerpo mediante expedientes, la transcripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.
Las versiones taquigráficas, una vez visadas por los distintos bloques, son aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal. De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo.
¿Que es el Diario de Sesiones?
El Diario de Sesiones es, por lo tanto, una recopilación de todas las actas aprobadas en las sesiones del Concejo Municipal.
¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?
En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada "Sala de Sesiones del Concejo Municipal" o recinto.
¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones?
No, salvo casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de miembros en ejercicio.
¿Cómo elevan sus proyectos y pedidos los concejales?
Los proyectos y pedidos toman distintas formas:
Ordenanzas
Resoluciones
Decretos
Minutas de Comunicación
Declaraciones
¿Qué es una Ordenanza?
Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general.
¿Qué es una Resolución?
Es una decisión que niega o rechaza solicitudes particulares, proyectos, etc., o tiende a adoptar medidas relacionadas con la organización del Concejo.
¿Qué es un Decreto?
Es la forma que adquieren las autorizaciones a peticiones y exoneraciones de pagos. Además, dispone la realización de obras, plantea la manifestación de su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.
¿Qué es una Minuta de Comunicación?
Es un informe destinado a recomendar, requerir información o exponer algo al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de CORONDA).
¿Qué es una Declaración?
Es una proposición que tiene por objeto exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.




Qué es el Concejo Municipal
El Concejo Municipal es el Poder Legislativo de la ciudad. Junto al Departamento Ejecutivo, órgano gubernamental cuya cabeza es el Intendente, forman el gobierno de la ciudad.
Los cuerpos legislativos son los órganos por excelencia de la democracia, ya que en ellos están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado. Por ello, es en el Concejo Municipal donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.
Las normas contenidas en los artículos 106 a 108 de la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno, rigen la organización, funcionamiento y competencias de nuestro Concejo Municipal.

Es importante que como santafesinos, todos y cada uno de nosotros, conozcamos cuáles son las funciones y obligaciones de las Instituciones de nuestros medio. En este marco, el Concejo de nuestra ciudad es la puerta para que las inquietudes, necesidades, proyectos, ideas, etc., de uno o varios vecinos continúen adelante en el camino a convertirse en normas que contribuyan a la convivencia y a la construcción de la CORONDA que todos queremos.
¿Puede ser disuelto el Concejo?
El Concejo Municipal sólo puede ser intervenido en la forma que establece la Constitución Provincial y la Ley Orgánica, es decir, por una ley de la Legislatura y al sólo efecto de normalizar una grave situación institucional. La ley enumera las causales (abandono de las funciones, acefalía total, mayoría de los concejales y concejalas en situación de inhabilidad o incompatibilidad para serlo, etc.

jueves, 21 de mayo de 2009

dia de la escarapela 18 de mayo


Producto de una actitud espontánea, en mayo de 1810, comenzaron a utilizarse los actuales colores patrios en la Escarapela Nacional cuyo uso fue reconocido el 18 de febrero de 1812, por pedido del Triunvirato.
Feliciano Antonia Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan José Paso y Bernardino Rivadavia (como secretario) enviaron al jefe del Estado Mayor Conjunto el siguiente texto:
"En acuerdo de hoy se ha resuelto que desde esta fecha en adelante, se haya, reconozca y use la Escarapela Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declarándose por tal la de dos Colores blanco y azul Celeste; y quedando abolida la roja con que antiguamente se distinguían. Se comunica a V. S. para los efectos consiguientes a esta resolución".

proyecto de ordenanza por gases toxicos

Visto: la falta de cartel para denuncia de contaminación de transporte
Por gases tóxicos generadas por vehículos
Considerando: la contaminación que emana los gases tóxicos, en nuestra ciudad, la falta de control normas vigentes.
. Que l os vehículos que a continuación se detallan transitan por nuestra ciudad, no poseen nada los identifiquen, con algo para prevenir la contaminación de gases toxicos, Vehículos de propiedad de la Municipalidad de Coronda . -Vehículos privados inscriptos y habilitados para realizar: -Transporte de sustancias alimenticias. -Transporte escolar o esparcimiento. -Vehículos de las Empresas Concesionarias de la Municipalidad de Coronda . -Unidades del Transporte Urbano de Pasajeros. -Unidades del Servicio Público de Taxis. Unidades del servicio penitenciario -.




Por ello el honorable concejo municipal de la ciudad de coronda
Ordena
Artículo 1. Los vehículos que a continuación se detallan exhibirán exteriormente el cartel-aviso mencionado Vehículos de propiedad de la Municipalidad de Coronda . -Vehículos privados inscriptos y habilitados para realizar: -Transporte de sustancias alimenticias. -Transporte escolar o esparcimiento. -Vehículos de las Empresas Concesionarias de la Municipalidad de Coronda . -Unidades del Transporte Urbano de Pasajeros. -Unidades del Servicio Público de Taxis. Unidades del servicio penitenciario -.
Artículo 2. Los vehículos mencionados en el art. Anterior exhibirán un cartel-aviso de tipo autoadhesivo con un mensaje que contenga los teléfonos de la Departamento ejecutivo para quejas o denuncias por contaminación ambiental por exceso de negros o gases tóxicos generadas por dichos vehículos.
Artículo 3. El diseño, dimensiones y textos del aviso antes mencionado por el ejecutivo municipal, teniendo en cuenta criterios de visibilidad y fácil lectura y comprensión del mismo por parte de eventuales peatones o conductores de otros vehículos que se sientan agredidos por los excesos mencionados. De igual forma determinará la ubicación del aviso en los vehículos, de manera que pueda ser rápidamente identificado el mismo por: nro. De patente, nro. De inscripción, nro. De interno según corresponda.
Artículo 4.en el departamento ejecutivo municipal dentro de las 72 hs. de recibidas las denuncias o quejas por contaminación ambiental por exceso de humo, partículas en suspensión o gases tóxicos, generada por vehículos (nafteros, gasoleros o propulsados con G.N.C.) en el ejido municipal, actuará de oficio a los fines de verificar tal situación, proceder al retiro de circulación e inhabilitación del vehículo, labrado de actas de comprobación de infracción y remisión de dichas actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas.
Artículo 5. En los casos que correspondiera, realizará estas tareas mencionadas en el artículo anterior en forma coordinada con la inspección de transito
Artículo 6. Los costos resultantes de la realización de análisis, determinaciones o estudios tendientes a verificar la generación de humo, partículas en suspensión o gases tóxicos que igualen o excedan los límites máximos permitidos, serán abandonados por el causante de dicha contaminación.
Artículo 7. Toda vez que se verifiquen estas infracciones en vehículos del Transporte Urbano de Pasajeros, Servicio Público de Taxis o a Empresas Concesionarias de Servicios Públicos se remitirá copia de las actuaciones a la Secretaría de Servicios Públicos.
Artículo 8. El Departamento Ejecutivo, en el caso de que carezca de líneas telefónicas rotativas de fácil memorización, le proveerá dichos elementos en un plazo máximo de treinta días de puesta en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 9. de forma

ordenanzas presentadas

Proyecto de ordenanza de Arbolado Público

Visto: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de CORONDA.-
Considerando, que el arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nro. 9004 y su Decreto Reglamentario Nro. 0763/83 y la Ley Nacional 13273 al existente en calles públicas, parques, plazas y espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad. . Surge así la necesidad de concretar en forma racional y
Coherente la planificación del arbolado urbano de la ciudad de CORONDA,
En particular, considerando la importancia funcional, ecológica y social del arbolado en el ejido urbano una ciudad. Llevar a cabo un relevamiento y estudio pormenorizado del arbolado público de las, LAS CALLES Céntricas de la ciudad de Coronda
- Elaborar propuestas integrales, considerando los aspectos morfológicos y estéticos de
Cada especie, con relación a las características que ofrecen las distintas calles
Por ello el Honorable Concejo Municipal en las facultades que le confiere la ley
Ordena
Articulo1) La presente Ordenanza tiene por objeto revalorizar, preservar ,recuperar y acrecentar el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de Coronda en concordancia con la ley NACIONAL nº 13.273y la ley provincial nº 9004.

Artículo 2. . Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nro. 9004 y su Decreto Reglamentario Nro. 0763/83 y la Ley Nacional 13273 al existente en calles públicas, plazas, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.
Artículo 3. La Municipalidad de Coronda , por intermedio del vivero municipal , se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que en defensa del arbolado público esta Ordenanza reglamente.
Artículo 4. CAPITULO 2 - DE LA PLANTACION. La plantación del arbolado público en la ciudad de Coronda se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza a un plan de forestación y reforestación elaborado por el municipio, previo estudio técnico correspondiente y comprendido dentro del marco del departamento ejecutivo municipal. Las organizaciones escuelas intermedias o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, que será evaluado por la Municipalidad llegando a un acuerdo y obrando en consecuencia.
Artículo 5. Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito a la municipalidad de Coronda En caso de plantaciones no contempladas en el plan de forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al ejecutar de la misma
Artículo 6. Toda subdivisión para loteo con apertura de calles, en lo que respecta al arbolado público, se ajustará a lo que reglamenta el Decreto
Artículo 7. El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, tamaño de las cazuelas, determinación de los lugares con vereda jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para ser implantadas, serán propuestas por el Ingeniero agrónomo , conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a las variedades predominantes del lugar, el ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar contemplados dentro del Plan del INGENIERO AGRONOMO
Artículo 8. La plantación de árboles a raíz desnuda, que hacen al arbolado público de la ciudad, se realizarán entre el 1ro. de mayo y el 30 de septiembre y cuando la misma se lleve a cabo fuera de esta época se atribuirán tareas especiales y cuidados complementarios.
Artículo 9. CAPITULO 3 - DE LA CONSERVACION. El municipio llevará un registro actualizado del arbolado público, donde conste: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación. Para tal objetivo se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la Facultad de Ciencias Agrarias de la provincia de santa fe, para la ejecución de un primer censo del arbolado público existente.

Artículo 11. Cuando no exista una solución alternativa, la municipalidad a través del área correspondiente, permitirá la escamonda a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten la infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará actas por las infracciones que se cometan.
Artículo 12. Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la Municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado: a) El tendido de redes subterráneas o aéreas no podrá pasar a una distancia menor a 2,5 metros entre la línea de edificación y el cordón de la calzada, será el área correspondiente la entidad encargada de determinar el ancho de la zona de forestación, previamente a la autorización del proyecto. b) En el proyecto deberá constar la ubicación en plano de los ejemplares arbóreos existentes y su distancia de la línea de cordones. c) En caso de existir ejemplares que dificulten el cumplimiento de lo dispuesto, se deberá presentar en nota por separado las alternativas posibles para evitar daño al arbolado. La secretaria de obras y servicios públicos indicará a las empresas interesadas las modificaciones que hicieran falta para salvaguardar el arbolado público.

Artículo 13. La Dirección General de Inspección de obras y servicios públicos solicitará informe al ingeniero del vivero municipal ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado.
Artículo 14. Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc... Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.
Artículo 15. En todos los casos la Municipalidad preservará el patrimonio arbóreo, no se podarán ni talarán ramas o árboles que importen peligro si se solucionar con tensores o riendas u otros recursos técnicos; se reubicarán las luminarias tratando de compatibilizar una buena iluminación con un adecuado desarrollo arboreo.-
Artículo 16. Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.
Artículo 17. Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigo nadó de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.-
Artículo 18. Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.
Artículo 19. La Municipalidad de Coronda , implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
Artículo 20. CAPITULO 4. DE LA ERRADICACION. La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el Departamento Ejecutivo (previo informe que al respecto emita el area de vivero el Ingeniero definirá al respecto. Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.
Artículo 21. Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el Artículo 20 serán las siguientes: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. b) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa. c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tráfico vehicular o de peatones (casos no recuperables mediante otra solución técnica). d) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles.
Artículo 22. Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad presentadas por los vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista.
Artículo 23. el departamento ejecutivo a través del área correspondiente, previa valuación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los sesenta días, será considerada respuesta favorable. Por cada árbol cuya extracción autorice el departamento ejecutivo, el frentista deberá plantar otro Artículo 23. La Dirección General de Parques y Paseos, previa valuación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los sesenta días, será considerada respuesta favorable. Por cada árbol cuya extracción autorice la Dirección General de Parques y Paseos, el frentista deberá plantar otro ejemplar arbóreo en proximidad del que ha sido extraído en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta Ordenanza.
Ejemplar arbóreo en proximidad del que ha sido extraído en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 25. Los propietarios, inquilinos, ocupantes frentistas o terceros serán responsables por los daños que causaren al arbolado público y pasible de las sanciones.-
Artículo 26. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará en un 60 por ciento a la dirección del vivero municipal, para los siguientes fines: a) Producción o compra de ejemplares arbóreos, destinados a la forestación del municipio (30 por ciento). b) Asesoramiento técnico y capacitación del personal del vivero municipal (20 por ciento). c) Campaña permanente de difusión y preservación del arbolado p.úblico, destinada a la población en general (10 por ciento).
Articulo 27de forma

miércoles, 13 de mayo de 2009

carta de a nuestros vecinos por el grupo por un CORONDA MEJOR




Cada vez que te sientas solo en el camino, no olvides que estoy contigo. No te canses de pedirme que yo no me cansaré de darte, no te canses de seguirme que yo no me cansaré de acompañarte, nunca te dejaré solo. Aquí a tu lado me tienes, estoy para ayudarte.


HOY NUESTRO GRUPO DE POR UN CORONDA MEJOR , TIENE ESPERANZA POR NUESTROS VECINOS QUE APUESTAN , AL PROGRESO , ESTE PROGRESO DEBE ESTAR ACOMPAÑADO CON UN TRABAJO INTEGRAL , CON GESTION , PARTICIPACION .

YA NUESTRA COMINUDAD , ESTA CANSADA DE TANTOS PROBLEMAS , QUIEREN TRABAJAR, CON PROPUESTAS CLARAS ,


Quisiera no volver a verte egoísta, orgulloso, rebelde, disconforme, pesimista. Desearía que tu vida fuera alegre, siempre joven y cristiana. Cada vez que aflojas, búscame y me encontrarás; cada vez que te sientas cansado, háblame, cuéntame. Cada vez que creas que no sirves para nada no te deprimas, no te creas poca cosa, no olvides que yo necesité de un asno para entrar en Jerusalén y necesito de tu pequeñez para entrar en el alma de tu prójimo.


REUTEMAN



“Privilegiamos la unidad” es la expresión que repiten los dirigentes del justicialismo que en forma mayoritaria han ratificado su adhesión al liderazgo del senador nacional Carlos Reutemann.

Suerte a los mejores hombres y mujeres en las listas de candidatos del justicialismo en las elecciones de octubre, apelando al diálogo, la unidad y el consenso para lograr ese objetivo, y en el caso de la nómina de senadores nacionales, estamos firmemente convencidos de que la candidatura que representará de manera fiel y cabal la expresión de los santafesinos será la de Carlos Alberto Reutemann”.