viernes, 13 de agosto de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA :



CREACIÓN DE OFICINA DE INFORMACIÓN , EDUCACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES EN LA CIUDAD DE CORONDA .

VISTO :

La necesidad proteger a la comunidad de Coronda como usuarios y consumidores de bienes y servicios .

CONSIDERANDO:
Si bien siempre existió el consumo, es recién desde la revolución industrial que adquiere importancia la introducción de la máquina permite la producción masiva y en serie, y ese aumento de la cantidad de productos exige ubicarlos en el mercado; Esto trae aparejado la extensión del tráfico comercial hacia fuera de las fronteras de los países productores. La publicidad pasa a ser una herramienta importante porque con ella se incita a comprar y la sociedad comienza a mostrar la propensión al consumo.
Esta avalancha de productos que se vuelcan al mercado trajo aparejado diversas consecuencias sociológicas .
Algunas de ellas son la despersonificación de las relaciones económicas y jurídicas del mercado, la publicidad, el marketing, los nuevos sistemas de promoción y ventas, que llevan a nuevas formas de contacto social y jurídico entre empresarios y consumidores, y más recientemente la informatización de los sistemas y técnicas de promoción, distribución, comercialización y ventas, produjeron una visión distinta de la técnicas empresariales. Desde el punto de vista de las políticas económicas, se deja de lado el "laissez faire" y los gobiernos comienzan a ejercer un mayor control en la economía.
En el campo jurídico se produce la quiebra de dos grandes dogmas del derecho clásico: por un lado, el de la autonomía de la voluntad, y por el otro, el de la culpa como presupuesto de la responsabilidad. El contrato ya no es más la consecuencia de la libre voluntad de las partes en el marco de la igualdad jurídica; aparecen los contratos de adhesión, con las cláusulas predispuestas en las que el empresario impone las condiciones y a las que el consumidor debe someterse si pretende tener acceso al producto. Esta desigualdad jurídica, no es sólo consecuencia de la económica, sino que encuentra sustento además en la falta de información acerca de los productos y de los derechos que le asisten a quien se ve constreñido a contratar para conseguir el producto que necesita.
Como en todos los órdenes, la realidad ha preexistido al derecho, que acude a hacerse cargo de las situaciones que se presentan en cada momento de la humanidad. En estas épocas el ordenamiento jurídico debe, entonces, hacerse cargo de de las nuevas condiciones de contratación que imponen las circunstancias. Así como a fines del siglo XVIII surgieron los derechos civiles y políticos al abrigo del constitucionalismo (derecho a la vida, a la propiedad, al sufragio) y con el advenimiento del siglo XX los derechos sociales, económicos y culturales (derecho al trabajo, a la huelga, a la educación ), en la actualidad asoman y buscan su lugar los derechos del hombre en sociedad o derechos de la tercera generación, como ha dado en llamárselos (derecho al desarrollo, a la preservación del medio ambiente y al que nos ocupa: el derecho del consumidor).
En realidad, estos derechos no nacen en esta época; son derechos fundamentales del hombre, sin cuya existencia no puede hablarse de persona pues se avasalla su dignidad misma. Lo que sucede es que ahora, que se ven vulnerados, pasan a ser jurídicamente exigibles porque la ley se ocupa expresamente de tutelarlos. En tal sentido, la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, ha incluído en el artículo 42, la tutela de los derechos de los consumidores .
Como consecuencia de esta incorporación en nuestra Carta Magna el Congreso Nacional ha sancionado diversas leyes relacionadas con la temática que nos ocupa , siendo las más importantes las siguientes :
Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24240): es una de las más relevantes en la protección de consumidores y usuarios. En ella se define qué es un consumidor o usuario y a qué información tiene derecho, impone condiciones para la oferta y la venta de ciertos productos y servicios e incluso establece los requisitos de garantías de algunos productos y/o servicios. Impone además condiciones según el tipo de producto o prestación. En el caso de los servicios públicos domiciliarios (Artículos 25 al 31) establece que la ley es aplicable, sólo supletoriamente, a la legislación específica que controla los entes reguladores de cada sector.
En 2008, el Congreso modificó la Ley de Defensa del Consumidor , mediante la sanción de la ley 26.361 e incorporó nuevos instrumentos para multar a empresas fabricantes o comerciantes cuando perjudiquen a consumidores de productos de hasta $ 3000. La indemnización puede llegar hasta los $ 5 millones.
La nueva normativa también obliga a las oficinas de Defensa de la Competencia de todo el país a defender a los consumidores de manera gratuita.

Ley de Defensa de la Competencia (Nº 25156) regula los mercados y los servicios públicos. Establece cuáles son los acuerdos y prácticas prohibidas para las empresas, qué se considera posición dominante, cuáles son los requisitos para la formación de concentraciones y fusiones y crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Se trata de un organismo autárquico, dependiente del Ministerio de Economía, cuyo fin es aplicar y controlar el cumplimiento de la ley. Entre sus funciones se encuentran la de organizar el Registro Nacional de la Competencia, promover e instar acciones ante la Justicia, propiciar soluciones consensuadas entre las partes, suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercados y llamar a audiencias públicas, entre otras.

Pero surge además el derecho a la educación para el consumo: sólo el efectivo conocimiento de los derechos hace posible la tutela de los demás. Si no conocemos, si no estamos informados de la posibilidad de reclamar, de conocer las diferentes aristas de la publicidad, de pedir la información necesaria en cada caso, de controlar la calidad y demás condiciones de los productos y servicios, de nada sirven las normas que protegen al consumidor.
Ello implica la concientización de su lugar como receptor de bienes y servicios y el rol que desempeña en el mercado. La directriz de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, de 1985, consagra el derecho a la educación del consumidor y dispone que debe estimularse la formulación de programas generales de educación e información, teniendo en cuenta las tradiciones culturales del pueblo del que se trate y la atención de los sectores de más bajos recursos y de menor capacitación. Estos programas deben contener aspectos referidos a la salud, nutrición, prevención de enfermedades transmisibles por alimentos, adulteración de los alimentos, peligro de los productos, necesidad de su rotulado, formas de obtener compensación, información sobre pesas y medidas, precios, condiciones para el otorgamiento de créditos, etc. Para hacer efectivos estos programas, se debe acudir a medios masivos de comunicación y corresponde en primer lugar a los empresarios, sin perjuicio de la tarea que le cabe al Estado a través de la enseñanza primaria y media. Las autoridades deben buscar la forma de incluir en los planes oficiales la enseñanza de la Ley de Defensa del Consumidor, como así también los recaudos mínimos que los productos deben cumplir, que atañen a su calidad y que son fácilmente detectables .
La educación del consumidor debe debe estar orientada a mostrarle que existen alternativas de consumo, con productos sustitutivos de igual calidad, enseñarle a usar la información con que cuenta y requerir la necesaria protección del medio ambiente, en la fabricación y elaboración de cada producto .
Estos derechos pueden ser ejercidos en forma individual pero su tutela resulta más efectiva con la organización .
Es así como surgen las asociaciones de consumidores que tienen como objetivo el cumplimiento efectivo de todos los derechos de los consumidores. Estas asociaciones, que surgen del derecho a organizarse y a participar, son entes no gubernamentales, que nacen de la libre asociación de las personas y que participan activamente en la defensa del consumidor, aserorándolo sobre el consumo de bienes y servicios, precios, condiciones de venta, calidad, etc., recibiendo reclamos y proponiendo soluciones, promoviendo la educación del consumidor y llegando a representarlo en muchas oportunidades ante la justicia.
Si bien todos los ciudadanos tienen derecho y pueden acudir a la justicia, los consumidores deben contar con medios de solución de conflictos más expeditivos y rápidos, en los que no sea necesario el cumplimiento de recaudos previos ni encontrarse supeditados al pago de tasa de justicia, que dado el carácter de los reclamos impediría la mayoría de las veces el acceso a una solución. Para ello debe acudirse a la implementación de los medios que hagan posible una rápida y efectiva conclusión de los conflictos, para lo cual las autoridades gubernamentales deben arbitrar los medios específicos de prevención y solución, procurando el acceso igualitario a todos los consumidores .










El HCM en uso de las facultades que la ley le confiere sanciona la presente Ordenanza :

Art. 1 • : La Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores de la ciudad de Coronda funcionará en el ámbito de la Municipalidad de coronda .
Art. 2• : Se podrán celebrar convenios de cooperación , apoyo o desarrollo con Asociaciones de Consumidores debidamente registradas y autorizadas a tal fin , como así también con Organizaciones Nacionales e Internacionales para el desarrollo e implementación en nuestra localidad de los Programas de que dichas Organizaciones posean en la materia que nos ocupa .
Art. 3 • :La Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores estará a cargo de un profesional , con conocimientos técnicos en la materia que deberá realizar una capacitación continua .
Art. 4• : Se trabajará en conjunto , además , con la Defensoría del Pueblo , de la ciudad de Coronda , la Dirección de Comercio Interior , dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de Defensa del consumidor dependiente del Ministerio de Economía de la Nación .
Art. 5 • : Serán funciones de la Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores
A ) - Informar sobre toda cuestión relacionada con la contratación de bienes y servicios .
B ) - Brindar un servicio público y permanente de asesoramiento técnico , asistencia y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios .
C ) - Educar al consumidor .
D ) - Representar al usuario y consumidor en el ejercicio de sus derechos .
E ) - Diseñar políticas vinculadas al consumo .
Art. 6 • : Actividades que podrá desarrollar la Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores de la ciudad de Coronda , las que se enumeran a mero título enunciativo :
A ) - Informar a los consumidores , a fin de que , al contratar cuenten con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles .
B ) - Difundir entre los consumidores los derechos que como tales les asisten .
C ) - Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contraten de buena fe .
D ) - Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades o requerimientos .
E ) - Recibir las quejas de los consumidores para , luego de su consideración , darles el curso de acción más adecuado .
F ) - Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado ante la Oficina .
G ) - Asesorar a los consumidores , en caso de que no prospere el trámite acerca de las alternativas legales más convenientes .
H ) - Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de las actividades privadas , acerca de las medidas a adoptar para corregir , mejorar o implementar servicios , utilizando como base , la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos .
I ) - Capacitar y promover la organización de los consumidores .
J ) - Asistir a los consumidores en todo lo que pueda ser de su interés .
K ) - Realizar campañas de difusión en los medios masivos de comunicación acerca de la temática del consumo .
L ) - Distribución de folletos referidos a la materia .
LL ) - Realización de cursos , talleres , debates y demás actividades para difundir los derechos de los consumidores , tanto al público en general , como a los alumnos de los distintos niveles de las escuelas de la ciudad y la región .
M ) - Toda otra actividad de interés a la materia que nos ocupa .
Art. 7 • : De forma.


autora del proyecto Patricia Nuñez ordenanza aprobada en la sesion con fecha 12/o8/2010

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