domingo, 29 de marzo de 2009

Quien pienza en nosotros
















QUIEN PIENSAN EN NOSOTROS , LOS DIRIGENTES QUE SE DISPUTAN QUIEN TIENEN MAS PODER , MIENTRAS NOSOTROS ESTAMOS EN EL MEDIO , EN ESTOS DIAS DE REFLEXION LOS CONVOCOS A CONSTRUIR UN FUTURO ENTRE TODOS ,ESCUCHANDONOS , APORTANDO IDEAS , SIN HOSTENTAR EL PODER QUE A MUCHOS MAREAN , RESPETANDO LAS INSTITUCIONES







sábado, 28 de marzo de 2009

2 de abril de 1982 de 1982 dia del veterano y de los caidos en la guerra en malvinas





BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
N° 29.551
LEYES

FERIADOS NACIONALES







Ley 25.370
Declárese al día 2 de abril "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas".
Sancionada: Noviembre 22 de 2000.Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionaron con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Declárese "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional.
ARTICULO 2° - Derógase la Ley 22.769 y el Decreto 901/84.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.370-
RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA.-Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.


















Las Malvinas (José Pedroni)
Tiene las alas salpicadas de islotes,es nuestra bella del mar.


La Patria la contempla desde la costa madrecon un dolor que no se va.





con un dolor que no se va.Tiene las alas llenas de lunares,


lobo roquero es su guardián.La patria la contempla


.Es un ángel sin sueño la patria junto al mar.


Tiene el pecho de ave sobre la honda helada.


Ave caída es su igual. El agua se levanta entre sus alas. Quiere y no puede volar.


El pingüino la vela.La gaviota le trae cartas de libertad.


Ella tiene sus ojos en sus canales fríos. Ella está triste de esperar.


Como a mujer robada le quitaron el nombre:








lo arrojaron al mar. Le dieron otro para que olvidara que ella no sabe pronunciar.


El viento es suyo; el horizonte es suyo.


Sola, no quiere más, sabe que un día volverá su hombre con la bandera y el cantar.


Cautiva está y callada. Ella es la prisionera










que no pide ni da. Su correo de amor es el ave que emigra.


La nieve que cae es su reloj de sal. Hasta que el barco patrio no ancle entre sus alas,


ella se llama Soledad.



2 de abril de 1982Día del










Veterano y de los Caídos










en la guerra en Malvinas















Argentinos malvinenses (Aurelio Agustín Pernas)





Bienvenidos compatriotas malvinenses





Argentina continental los espera





para forjar una amistad verdadera y defender con pasión sus intereses.





Sólo el amor puede hacer





obras hermosas como impedir que haya seres maltratados,





promover a que se sientan realizados y vivir





en dignidad con pocas cosas.





Para ello hay que pensar mucho en las Malvinas





como si a ellas las tuviéramos presente y así tratar de evitar sufrir su ausencia.





Como si fueran un bálsamo de heridas





las debemos mantener en nuestra mente para poder mitigar tanta injusticia.

28 de marzo fundacion de coronda






Coronda atesoró un pasado íntimamente ligado al de nuestra Patria y de nuestra Provincia en las manifestaciones variadas que signaron un Pago con características definidas, inmerso en la enorme extensión del territorio sur del Nuevo Mundo, territorio en el que el tiempo, con largueza de años y frecuencia de epopeyas, fue delineando los perfiles de una Nación libre e independiente.
Ese devenir campea en las páginas de la historia con el cruzar de flechas en propiedad de cielo y tierra; con el paso de la conquista, los avatares de la civilización hispana; el ansia de libertad estremeciendo todos los confines; los insospechados desencuentros que ensombrecieron al país y que también contaron a este solar como escenario de levantamientos, batallas y paso de tropas, hasta la ansiada paz que permitiera la organización institucional abriendo senderos de progreso.
En su belleza de río, arroyos, arena y montes; en su humildad de caserío de paja, adobe y tejas, Coronda fue parte de esta historia..
Todo ello promueve un especial sentimiento volcado hacia el ayer, hacia quienes en sucesión cambiante de razas, dominio y dependencia, vivieron acontecimientos trascendentes en horas significativas; antepasados que desenvolviéndose en su limitación humana frente a los designios supremos y la magnitud cósmica, protagonistas a veces involuntarios de la poderosa expansión europea, determinaron con actos nacidos de la pasión, la inteligencia, la decisión, el heroísmo o el renunciamiento, el origen y el destino de un pueblo.
Se ha dicho que más apreciamos siempre lo que mejor conocemos; penetrar en las raíces y el desenvolvimiento de nuestro ser ciudadano es asegurar los fundamentos del amor al terruño.
Intentemos hacerlo, partiendo de esta sencilla consideración global de la rica y compleja HISTORIA DE CORONDA, en la que siempre comenzamos con el Indio que amasara con sus manos el barro do las riberas, volcando el sentimiento en el hacer precario para señalar su paso por el mundo, en el libre connuvio de hombre y naturaleza... peregrino de misterios en tiempos de soles y de lunas:
Época Prehispánica; Territorio ocupado por Indios del Grupo Litoral. Raza pampeana. Timbúes hasta la Laguna; esporádicamente Caracaraes en las cercanías; hacia el norte, hasta el Bragado, los Corondas que nos dieron su nombre.
Siglo XVI; Comienzan para esta región las tiempos históricos con la llegada de la civilización española. En 1536 Ayolas funda Corpus Christi cerca de la Laguna. En 1573 se produce aquí el encuentro de Cabrera y de Garay. En 1591 Hernandarias dividió las tierras a partir del "paradero" de los Corondas; alrededor de los indios se instalan algunos españoles formándose la llamada "ANTIGUA CORONDA" junto al hoy Arroyo Bragado.
Siglo XVII; El 21 de marzo do 1664 Melchor Martínez obtiene la posesión legal de las tierras que ya estaba poblando al sur del hoy Arroyo Matadera (actual emplazamiento de Coronda). Las mismas se van convirtiendo en punto de concentración de otros pobladores, integrándose un vecindario que determinará el definitivo asentamiento poblacional de Coronda pese a las díficultades que deberán afrontarse. Se considera por eso el 28 DE MARZO DE 1664 como FECHA ORIGEN DE LA ACTUAL CORONDA.
Siglo XVIII: Se construye en 1720 la primera Capilla, produciéndose más larde la despoblación por los continuos ataques de los indios. En 1746 el Cabildo de Santa Fe ordena levantar el Fuerte de San Jerónimo. En 1749, pacificado el pago regresan los vecinos; el Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires crea la Parroquia de Coronda con jurisdicción desde el río Salado al Carcarañá. En 1751-59 ya Coronda tiene Iglesia "con plazuela al Norte". Se autoriza la venta de terrenos que habían sido donados "a la Virgen" a principios del siglo; se abren calles. En 1774 la Junta de Temporalidades crea la primera escuela oficial; en 1872 surge la "Compañía de Coronda" de las Milicias Santafesinas. En 1799 Coronda tenía además: Alcalde de Hermandad, Jueces Pedáneos y Comisionados para sus "Parajes".
Siglo XIX; Activa participación en las luchas por la autonomía provincial. En 1837 es bendecida la actual Iglesia. En 1860 el Gobierno do la Provincia instituye la Corporación Municipal, logrando en 1813 la categoría de Intendencia. En 1886 se crea la Jefatura política del Departamento Coronda. En 1867 el Gobernador Oroño funda la Colonia Corondina y en 1868 se organiza le Guardia Nacional. El Puerto cobra gran importancia. La ciudad alcanza su máximo esplendor económico, político y cultural en la década del 80.
Siglo XX: Coronda debilitada ante el auge alcanzado por nuevas poblaciones y colonias que el ferrocarril uniera con los Puertos de Santa Fe y Rosario, ve resurgir esperanzas con la creación del la Escuela Normal en 1909 y se fortalece con la habilitación de la Cárcel Modelo en 1933.
A ello se suma, sobre todo a partir del 40, el creciente avance de la producción de frutilla. El perseverante esfuerzo de instituciones y personas que impulsaron el progreso culminará con la recuperación de la categoría de ciudad en 1967.
Alcira Marioni Berra.
(*) La autora, además de ser una apasionada de la ciudad, es docente e historiadora. Este texto forma parte de la introducción de su libro: ORIGEN Y EVOLUCION DE LA CIUDAD DE CORONDA y es publicado con la autorización de su autora.



Quintas de Frutillas.
El Río Coronda. Costanera y Playas.
Prof. Alcira Marioni Berra
QUINTAS DE FRUTILLA.
Aunque hasta principios de siglo nuestra ciudad fue conocida por sus naranjales, hoy "Coronda" y "Frutilla" son términos inseparables. Donde quiera estuviera un corondino, inevitablemente surge el comentario: "Coronda, la ciudad de las frutillas..."
Aunque se ha perdido esa famosa variedad "Corondina" que era tan dulce y tan roja como nos recuerda la memoria - más dulce y más roja a medida que pasan los años - Coronda es por tradición el lugar donde se inició primitivamente su siembra.
Según nuestra reconocida investigadora histórica Prof. Alcira Marioni Berra, la plantación de frutilla la inició don Lamberto Lafuente en 1919. De los frondosos y perfumados naranjos que adornan los patios y las quintas corondinas hasta principios del siglo XX, pasamos a los diminutos y sonrojados frutillares de hoy.
Así, entonces, según lo fundamenta la historia, en Coronda, la frutilla se convirtió en cultivo intensivo, en producción característica de la zona, en nuestro distintivo. Casi, casi...en nuestro símbolo.
La plantación de frutilla se inició con los pequeños surcos que hiciera Don Lamberto Lafuente en 1919 para el consumo familiar, aunque pudo también realizar pequeñas ventas. Fue el Doctor José García quien comenzó la venta en Coronda, Rosario y Gálvez. De ahí arranca la evolución de la producción como fuente de vida y progreso. Con el tiempo la frutilla fue alcanzando un lugar destacado en esta ciudad y reclamada por todo el país, y es así que Coronda recibe el nombre de Capital Nacional de la Frutilla. La Fiesta Nacional de la Frutilla se creó en 1946 por la Sociedad Cooperativa de Agricultores y por el esfuerzo de personas que deseaban mostrar al país, el fruto de su dedicación al trabajo; y también como una forma placentera de festejar la bonanza de la tierra. La fiesta congrega representaciones de todas las zonas productoras de frutilla del país. Culmina con la elección y coronación de la Reina. En el mes de septiembre, ya se empieza a percibir su aroma en todos los rincones de la ciudad, porque comienza la cosecha de frutilla en todas las quintas que rodean la zona. Gente de otras regiones son atraídas y son las encargadas de desprender el fruto de su planta. Mientras, las fábricas se preparan para la tarea de industrialización (dulces, jugos, etc.)
Las ruedas de los camiones se ponen en marcha para la tarea de distribución hacia distintos puntos del país. La Ruta Nacional N°11 y la autopista Santa Fe - Rosario, que cruzan la ciudad, presentan coloridos quioscos, en donde se ofrecen frutillas en grandes y pequeñas cajas.
EL RÍO CORONDA. COSTANERA Y PLAYAS.
Coronda constituye, dentro de la geografía provincial un lugar de bella naturaleza que ofrece al turista la atracción del sol sobre la arena cálida de sus playas, la emoción fuerte de la caza y la tranquilidad de días de pesca. Las playas propicias son: Balneario Centro: con playas arenadas y con todas las comodidades. Está ubicado a sólo 60 metros de la plaza principal de la ciudad, en pleno centro de la zona comercial. Balneario "Carancho Triste": playa arenada en el norte urbano de la ciudad. Arboleda de sauces junto al río, y enfrente, un paisaje isleño de gran atracción. En el mes de febrero el Río Coronda, recibe al MARATÓN ACUÁTICO INTERNACIONAL "RÍO CORONDA". Que ha contado en sucesivas ediciones con la participación de los más importantes valores mundiales de la especialidad. Se larga en la Avenida Costanera de la ciudad de Santa Fe, y se llega a la Avenida Costanera de Coronda. Son 57 Km. de recorrido en carrera de natación. Los meses de verano son propicios para la caza y la pesca. Ejemplares diversos como el patí, dorado, moncholo, amarillo, armado; patos silvestres como crestones y siriríes entre otros, forman la extensa variedad de especies.
Alcira Marioni Berra

VARIABLES EN EL PROCESO POBLACIONAL DE CORONDA
ETAPAS DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO Y DE DESPOBLACIÓN


ASOCIACION AMIGOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA
ESPERANZA - SANTA FE – REPUBLICA ARGENTINA 2005

VARIABLES EN EL PROCESO POBLACIONAL DE CORONDA
ETAPAS DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO Y DE DESPOBLACIÓN

Este trabajo pretende mostrar el panorama general del proceso poblacional que se fue cumpliendo en Coronda desde su iniciación como vecindario hispano americano, en 1664, hasta el momento actual.
En la continuidad de ese proceso, con variables positivas y negativas en cuanto a índice demográfico, el estudio se intensifica en tres momentos especiales:
* En la época hispánica: La despoblación total entre 1724 y 1748. En 1749 el regreso “de la misma vecindad”.
* Ya libre el país, en la época de la organización nacional: La influencia de la inmigración del S. XIX, auspiciosa en lo interno. Y la posterior proyección en el medio, por la multiplicación de colonias en la extensión del antiguo Pago.
* Actualmente, el crecimiento demográfico producido por migraciones internas: Braceros venidos del Chaco y del norte santafesino, los que pasan a integrar definitivamente la población corondina, generando difícil situación económica y social.

Nombre del Autor: Alcira Marioni Berra.
Domicilio: Sarmiento 1531, Coronda. C. P. 2240.
Teléfono: 0342- 4910200.
Correo Electrónico: alciramarioniberra@yahoo.com.ar



















VARIABLES EN EL PROCESO POBLACIONAL DE CORONDA
ETAPAS DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO Y DE DESPOBLACIÓN

I - INTRODUCCIÓN
Coronda es una de las ciudades de más lejano pasado en la provincia.
Este trabajo pretende mostrar el panorama general del proceso poblacional que se fue cumpliendo en ella, desde su iniciación como vecindario hispano americano, en 1664, hasta el momento actual.
En la continuidad de ese proceso, con variables positivas y negativas en cuanto a índice demográfico, el estudio se intensifica en tres momentos especiales:
* En la época hispánica: La despoblación total entre 1724 y 1748. En 1749 el regreso “de la misma vecindad”, expresión repetida en documentos.
* Ya libre el país, en la época de la organización nacional: La influencia de la inmigración del S. XIX, auspiciosa en lo interno. Se considera también la posterior proyección en el medio, de la multiplicación de colonias en la extensión del antiguo Pago, al limitar el espacio físico del Distrito Coronda.
* Actualmente, el crecimiento demográfico producido por migraciones internas: Braceros venidos del Chaco y de poblaciones del norte santafesino, los que pasan a integrar definitivamente la población corondina, generando difícil situación económica y social.
El estudio se basa en consulta de documentación de Archivos, en especial del Archivo General de la Provincia, en datos de Censos Nacionales, del Censo Provincial 1887; Informes de Acción Social Municipal y Relevamientos efectuados por Municipalidad e Instituciones del medio.

II – DESARROLLO DEL TEMA
1- SÍNTESIS DEL PROCESO DEMOGRÁFICO EN EL PAÍS Y LA REGIÓN:
Conocer el proceso demográfico que se fue cumpliendo en el país y en la región litoral, a través de tantos años, orientará la consideración de lo ocurrido en el antiguo Pago de Coronda.
La evolución de la población responde a dos factores: El crecimiento natural o vegetativo (relación entre natalidad y mortalidad) el que cobró especial importancia a lo largo de nuestra historia.
Aquí, una breve consideración de ese proceso, en base a documentos de Archivos y luego, fundamentalmente, a los datos de los Censos efectuados:
PERÍODO HISPÁNICO:
La región del Paraná, en el momento de la conquista, estaba poblada por sociedades de nativos recolectores, cazadores y pescadores. Las corrientes colonizadoras españolas que desde 1527 penetraron promoviendo en los Siglos XVI, XVII y XVIII la fundación de ciudades, pagos, reducciones, etc., constituyen de por sí, el primer avance inmigratorio. Sobre todo en el Río de la Plata, en los parajes costeros, se instalaron también algunos portugueses. Tras la penosa habilitación del comercio de esclavos, se sumó la presencia de africanos. Se conformó así, sobre el sustrato aborigen y el mestizaje, una compleja composición étnica.
Al aspecto inmigratorio, es necesario agregar la influencia del otro factor: El crecimiento vegetativo se vio afectado por distintas causas, entre ellas: a) Las muertes en los enfrentamientos de los nativos que conservaban su unidad tribal, con colonizadores y mestizos, en busca de la recuperación de sus dominios. b) Las frecuentes epidemias, la “peste” como se las llamaba, que diezmaban las agrupaciones de unos y de otros.
PERÍODO INDEPENDIENTE:
Primera mitad del Siglo XIX:
Las luchas por la independencia nacional y por la autonomía provincial, más otra vez las epidemias, en especial de viruela, afectaron el proceso poblacional, disminuyendo el número de habitantes.
No obstante, y ajeno por el momento a ese crecimiento, el nuevo país y su geografía interesante, prometedora, atrajo a muchos viajeros europeos, cuyos relatos ayudan al conocimiento del estado de las poblaciones en las épocas y sus posibilidades futuras.
Segunda mitad del Siglo XIX:
El período de la organización nacional, trajo grandes perspectivas de crecimiento demográfico, social y económico.
1853-1895: Europa, envuelta en guerras desatadas por distintas motivaciones, sufría un fuerte impacto en lo social y económico. Buscar otros horizontes, fue la esperanza de muchos.
A su vez, nuestro país, al amparo de la Constitución Nacional, abrió sus puertas a todos los hombres de buena voluntad. Poblar el vasto territorio, era el imperativo del momento. En 1856, ya estaba en marcha una firme política inmigratoria a la que adhirió plenamente la provincia de Santa Fe. Así, desde la fundación de Esperanza, las colonias se multiplicaron sobre todo, en la región pampeana, con especial dedicación a la explotación agraria… y progresivamente, Argentina se convirtió en importante país agro-exportador.
En adelante, estas consideraciones se ajustarán a los períodos intercensales.
Primera mitad del Siglo XX:
1895-1914: Momento de expansión económica, cultural y demográfica. Apogeo de la Inmigración Europea. Se elevó notablemente la tasa de crecimiento demográfico. Además, se advirtió ya un movimiento de emigrantes del interior especialmente hacia Buenos Aires y en menor grado, a Santa Fe, Córdoba y Mendoza.
1914-1947: Durante este período Europa sufrió:
* La Primera Guerra Mundial que detuvo el proceso inmigratorio; por el contrario se asistió al llamado de ciudadanos de los países en conflicto, provocando muchos casos de regreso a su patria. Al terminar, se produjo sólo una débil corriente inmigratoria hacia nuestro país.
* Sigue la crisis del 30, con efectos negativos en cuanto a movimientos migratorios. El país encaró el proceso industrial que atenuaría los efectos de la crisis.
* La Segunda Guerra Mundial, acentuó el aspecto negativo en cuanto a la entrada de inmigrantes, pero se incrementaron las migraciones internas y de países vecinos, en especial hacia Buenos Aires. Al terminar la contienda se asistió a una notable reactivación del flujo inmigratorio europeo.
Segunda mitad del Siglo XX:
1947-1960: La importante entrada que se produjo entre 1947 y 1952, representó el último gran aporte de inmigración europea al poblamiento argentino. Empezó a ser más activa, la presencia de los que procedían de países asiáticos.
No habiendo en algunas provincias grandes iniciativas en lo económico, se produjo lo que ha sido llamado “proceso de expulsión de habitantes”, que buscaron establecerse en los grandes núcleos industriales, sobre todo el Gran Buenos Aires (migración interna).
1960-1970: Merma de inmigración y éxodo de nativos. Máxima declinación de la tasa de crecimiento demográfico en el país. Época también en que el Gran Buenos Aires comenzó a desacelerar su crecimiento.
1970-1980: Se atenúo el atractivo del Gran Buenos Aires para migrantes internos. Obras puntuales en algunas provincias como el Noroeste y la Patagonia, estimularon retención de la población local y en oportunidades la migración “golondrina” desde otras provincias.
Se advirtió éxodo de población nativa, ya por causas políticas o por motivos económicos culturales hacia países que polarizaron las inquietudes de superación, sobre todo en el desarrollo de la ciencia.
Hacia 1980, en el mundo se había ya intensificado un nuevo tipo de migraciones: De lugares de menor desarrollo a los más desarrollados, se dirigían, tanto los que ofrecían mano de obra no calificada, como personas con altos niveles de educación. Así Argentina recibió trabajadores de países de menor nivel de desarrollo y vio partir a nativos con gran capacitación profesional. Repercutieron en la dinámica demográfica, las políticas económicas y sociales aplicadas en cada país. (Datos de “Atlas Total Rep. Argentina”, Fasc. 56, Bs. As.)
Dentro de este marco general, se considerará a continuación, en detalle, lo referente a Coronda.

2- EL MOVIMIENTO POBLACIONAL EN CORONDA:
PERÍODO HISPÁNICO:
1598: El asiento de los Coronda _que figura hasta 1662 en documentos del Archivo General de la Provincia y del Departamento Etnográfico_, fue punto de referencia para determinar las mercedes que Hernandarias otorgó en este paraje, en 1598, al Capitán Manuel Martín al Norte, dos leguas, y lo mismo al Capitán Manuel Frías al Sur, siempre con seis leguas al Oeste. El asiento o “paradero” primitivo, quedó en la merced de Martín y según Cervera, fue poco a poco desapareciendo “por guerras y abandono”. Con respecto a las guerras posiblemente se alude a la disconformidad de los antiguos pobladores con la permanencia de los colonizadores. El abandono del lugar se confirma con distintas referencias que se encuentran en trabajos de investigación de varios autores: Así, el Padre Rincón, en un artículo referido a la construcción del Templo San Francisco de Santa Fe, habla del trabajo efectuado por Indios Corondas (Diario “El Litoral”, S. Fe, 29/7/1990). Otros fueron encontrados unidos a integrantes de parcialidades de la región, en especial Timbúes, en el Rincón de Gaboto (SOLER, A: “H. de Puerto Gaboto. S. XVII”); la tradición popular habla también de los que buscaron refugio en islas cercanas; es posible además que al venderse las tierras del Capitán Martín a los Jesuitas, algunos se hallan trasladado a ellas, pues en tiempos de la expulsión de esa orden, en Libros Parroquiales de Coronda, figura en 1762 el casamiento “de indios libres de la Estancia de los Jesuitas”. Lamentablemente, ese proceso de despoblamiento fue casi general en el Río de la Plata, como sucedió con los de Santa Cruz de los Quilmes y Santiago de Baradero. (GARCÍA, J.: “La Ciudad Indiana”)
Cabe agregar que tal vez, a esas causas que enunciara Cervera y que se han tratado de confirmar en este trabajo, se sumaría _tal como se desprende de la carta que a principios del Siglo XVI enviara el Obispo del Paraguay al Rey de España_, la propagación de “la peste” que había diezmado en la comarca santafesina la población, tanto de nativos como de españoles. (ÁLVAREZ, J.: “Ensayo sobre la H. de S. Fe. Cita)
La merced del Capitán Frías, hoy Distrito Coronda, quedó despoblada.
1660-1664: INICIACIÓN DEL PROCESO DE POBLAMIENTO BAJO EL RÉGIMEN HISPANO:
Con el traslado de la ciudad de Santa Fe a su actual emplazamiento, el Sargento Vera y Mujica, permutó a herederos de Antón Martín, tierras de Rincón próximas a dicha ciudad por las del paraje Coronda que compró al Capitán Frías. Entre los Arroyos Bragado y Matadero: a Miguel y Nicolás Martínez y J. Ramírez del Castillo. Del 2º Arroyo hoy Matadero, hacia el Sur 1 legua de frente al río por 6 leguas al Oeste, a Melchor Martínez, quién logró la posesión legal el 28 de marzo de 1664, cuando el Cabildo comprobó que las estaba poblando. (A.G.P. Exp. Civiles Nº 1 a 3- 1872) La familia Martínez tuvo especial importancia en el proceso estudiado, en especial las ramas: Godoy, proveniente de la hija mayor, de donde derivan los Gómez y los Siburo, muy relacionados también con los Lencina. La rama Aranda, de la que proviene Tomasa Ramírez del Castillo de cuyo matrimonio con Moreira, se originará luego la numerosa descendencia de los Cabral. Activa será también la participación de los Albornoz, y menos conocida la de los Aquino y Sosa.
El acta de toma de posesión de Melchor Martínez, de las tierras recibidas en permuta, ha servido durante más de 200 años para dilucidar los reclamos y juicios de posesión que se produjeron en la zona, hasta la regulación de las propiedades, conforme a nuevas disposiciones legales posteriores.
Melchor Martínez trajo desde Rincón su ganado, el que prosperó en la zona y “la legua de Martínez” se fue convirtiendo en punto de concentración de muchos otros pobladores.
1710-1712: PRIMER INTENTO DE DESPOBLACIÓN:
Ya había surgido la denominación “Pago de Coronda”, cuando falleció el poblador Martínez en 1703. Sus descendientes tomaron posesión de la herencia. Más tarde heredarían también la parte de su esposa.
Pero en 1710 se produjo el primer avance de malones, atemorizados los vecinos, intentaron abandonar el pago hacia 1812. El Cabildo de Santa Fe, decidido a mantener la población cuya actividad incidía en el progreso económico, y su permanencia en el cuidado de la zona y del Camino Real, detuvo el intento de abandono y prohibió a los vecinos en “13 de mayo de 1712 mesmo de a Coronda que ningún vecino los ampare a poblar, en los poblados en el Pago de Rincón como Salado y Saladillo”. (A.G.P. Actas Capitulares. T. VII)
1712-1723: PERÍODO DE ARRAIGO:
Durante los años siguientes, más tranquilos, la población fue creciendo. En 1720 comenzó a levantarse una Capilla por decisión de un familiar, Nicolás Martínez, quién hizo presentación al Cabildo de Santa Fe, el 22 de junio de ese año, expresando que “a expensas de su caudal está edificando una Capilla en el Pago de Coronda para socorro de la mucha vecindad que está en él…”. (A.G.P., Actas Capitulares, T. VIII).
El 17 de noviembre de 1720, el Cura de Santa Fe, entregó una “Imagen de bulto de la Limpia Concepción”, que ganó la devoción de los vecinos. El Cabildo, el 17 de marzo de 1721, trató la petición de un Sacerdote. El 27 de ese mes el Obispo Fajardo, designó como Capellán al Mtro. Francisco Arias Montiel.
Todo señala que la población crecía aunque un tanto dispersa, como toda agrupación de tipo rural; así diría en un momento el Padre Montiel “fuere en tan larga distancia…” (ACTIS: “Actas y Doc. del Cab. Ecles. de Bs. As.)
1724-1749: LA DESPOBLACIÓN TOTAL:
Los ataques de malones de los indios del norte, comenzaron a hacerse cada vez más intensos, sobre todo a partir de 1724, se hizo necesario fortificar y defender el Pago; en esta defensa murieron el Sargento Mayor Domingo de Albornoz y sus soldados.
El proceso de despoblación se advierte a través de la lectura de las presentaciones que hace al Cabildo el Capellán Arias Montiel: “…el Pago de Coronda que hoy se halla lastimosamente despoblado por causa de los estragos que ha ejecutado el infiel, donde asistí por cuatro años menos dos meses, por orden del ilustrísimo Sr. Obispo difunto (Don Fray Pedro Fajardo), quién movido de su celo, escuchando los clamores de aquellos vecinos me nombró por Capellán de aquel territorio”… “que aún en lo temporal, procuré aliviar y consolar en cuanto pude, cuando penetró el enemigo discurriendo sus campañas, hostilizando y talando sus mieses, robando sus haciendas y degollando sus vecinos”. (ACTIS: “Actas y Documentos del Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires).
Como se desprende de lo anterior, el Pago fue quedando totalmente despoblado; un dato fehaciente lo constituye el Censo que en 1743 mandó levantar el Teniente Gobernador Vera y Mujica, cuyos resultados constan en carta a S. M. enviada por el Gobernador del Río de la Plata, que se conserva en el Archivo de Indias. En la trascripción que de los mismos hace el historiador Álvarez, figuran: Santa Fe (142 vecinos incluso jefes y empleados y 63 soldados), Pago de los Arroyos (248 vecinos españoles), San Javier (33 vecinos indios), Paraná, Bajada (148 vecinos españoles). Coronda no figura. (ALVAREZ, J.: “Ensayo sobre la H. de Santa Fe) Otro testimonio lo encontramos en el hecho de que en 1734 el Cabildo había nombrado un Alcalde de Hermandad para los Pagos de Coronda y de los Arroyos. En adelante lo nombrará para el Pago de los Arroyos y la Bajada del Paraná.
El 5 de setiembre de 1746, ante la necesidad de levantar más fortificaciones, porque la de Santo Tomé resultaba insuficiente para detener el avance de malones, el Cabildo decidió elegir “por terreno más cómodo para el Fuerte que se pretende establecer la tapera o población que fue y que llaman de Aranda”… “proponiéndose destacar ahí 40 soldados para que éstos puedan desde aquel cuartel, hacer sus corridas por las costas del río y fronteras por donde pueden y suelen introducir los indios”. En el Acta del 12 de setiembre del mismo año, se vuelve a mencionar dicha construcción “en el camino que llaman de Coronda”. (A.G.P., Actas Capitulares, T. VIII)
El Fuerte consistía en unos ranchos protegidos por una empalizada. La defensa estuvo dirigida por el Teniente Gdor. Antonio de Vera y Mujica. Sus esfuerzos pudieron frenar las invasiones, de tal suerte que en 1748, el Cabildo de Santa Fe, solicitó al de Buenos Aires, que permitiera regresar al Pago de Coronda a los vecinos refugiados en el de San Nicolás. El Cabildo porteño, “respetando el bien público de esta ciudad y sus habitantes” decidió no permitir a los de Coronda levantar el ganado que formaron durante su residencia de “más de 20 años en ese lugar”. (“Acuerdos del extinguido Cabildo de Bs. As., Serie II. T. IX, Ed. A.G.N.).
No se han encontrado hasta ahora referencias sobre las dificultades que pudieron enfrentar para regresar los que se mantuvieron en la Bajada del Paraná, en Nogoyá, o en otros lugares. Lo cierto es que se efectuó el regreso, etapa muy importante, tal vez una de las más significativas en la historia de Coronda.
La huida no había significado el desarraigo; pese al progreso logrado en otros sitios primó el sentido de pertenencia a un lugar que les había otorgado el gentilicio “corondinos”, o “los de Coronda” conservado en los 20 años de ausencia, como si ya antes se hubiese formado una “asociación humana”, un estrecho vínculo, origen de la “ciudad” en tiempos lejanos, como lo rescata Fustel de Coulanges en “La Ciudad Antigua”. Lo espiritual, que debía ser lo primero, estaba ya logrado; la “urbe”, lo material, que empezaba siempre con la construcción del Templo, vendría después… y aquí, sería pronto.
1749-1810: CONSOLIDACIÓN DEL POBLADO:
El 24 de julio de 1749 ya Vera y Mujica anunció haber recuperado 24 leguas del Partido de Coronda, que ya se iba poblando de chacras y estancias “siguiendo en progreso y relativa tranquilidad”.
A ello se sumó el informe del Cura de Santa Fe Dr. Miguel de Leyva, que reza: “…se pobló de la misma vecindad que con las hostilidades pasadas dejaron las poblaciones”. (ACTIS: “Actas y Documentos del Cab. Ecles. de Bs. As.”)
El 26 de junio de 1749 el Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires, decretó la erección canónica de la Parroquia de Coronda, declarándola libre del Curato de Santa Fe y del de los Arroyos, señalándole como jurisdicción la feligresía comprendida desde el Carcarañá al Salado. Nombró Cura interino, con facultades de Párroco al Mtro. Manuel Rodríguez, quién llegó acompañado del Dr. Oroño, Cura de Santa Fe, instalándose en el rancho pajizo que quedaba en el Fuerte. El 30 de agosto, luego de celebrar la Santa Misa, salieron a elegir el lugar más cómodo donde se levantaría la Capilla, el que se señaló con la Santa Cruz, como principio de erección.
Aunque no este expresado en ningún documento es factible suponer que el lugar elegido para la Capilla, coincidía con las tierras donadas a la Virgen de la Concepción por la heredera Tomasa Ramírez del Castillo, de la rama Aranda.
Al principio se construyó sólo un pequeño Oratorio. Recién en 1759 por gestión de Don Manuel de Gaviola, se levantó el Templo. Los herederos de la rama Godoy comenzaron a vender parcelas y el Cabildo Eclesiástico permitió la venta de “terrenos de la Virgen”, comenzándose así la urbanización del poblado.El Padre Rodríguez inició el ARCHIVO PARROQUIAL, registrando, el 30 de setiembre de 1749 el



Marioni Berra, Alcira

martes, 24 de marzo de 2009

tuberculosis


Tuberculosis: una enfermedad que se creía desterrada desde la aparición de la estreptomicina (1944) y la isoniacida (1952). No es así. El monstruo se instaló con todos sus bríos y amenaza -según la Organización Mundial de la Salud (OMS)- con volverse incontrolable. Estamos ante una situación vergonzosa: esta epidemia es evitable y curable por la eficacia de sus drogas en un ciento por ciento. En 1995 se produjeron tres millones de muertes en el mundo. La OMS vaticina treinta millones para la década del noventa. en nuestra localidad, tenemos personas con dicha enfermedad , muchas veces por la pobreza , otras veces por las dietas , enfermedades , . desde el lugar que nos toca que es gobierno y desarrollo social que hacemos , en seguimientos , campañas

24 de marzo 1976-2009









El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas argentinas derrocaron al gobierno constitucional presidido por Isabel Martínez, viuda de Juan Domingo Perón, y lo sustituyeron por una Junta integrada por representantes del ejército, la marina y la aeronáutica. El autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” instaurado entonces tuvo entre sus objetivos acallar cualquier tipo de disidencia política e ideológica e implementó una feroz política represiva dirigida contra amplios sectores de la sociedad argentina: secuestros, asesinatos, torturas, censura sobre los medios de comunicación fueron los instrumentos de que se valió el Estado para imponer el “orden” en la sociedad.
La dictadura también implementó una profunda reestructuración económica y social en el país. Las garantías constitucionales fueron suspendidas, la actividad de los partidos políticos fue prohibida y varios de sus principales dirigentes encarcelados y perseguidos. La investigación que llevó a cabo la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP), publicada con el título Nunca Más, logró documentar la desaparición de 8960 personas, pero se estima que fueron muchos más los que sufrieron el mismo destino. A ellos se suman los casos de cientos de personas que permanecieron detenidos sin causa ni acusación concreta durante varios años y la situación de los niños que, luego de nacer en centros clandestinos de detención, fueron secuestrados, privados de su verdadera identidad y entregados en forma irregular en adopción. Miles de ciudadanos fueron despojados ilegalmente de sus bienes, cesanteados y expulsados de sus trabajos por razones políticas, e incluso obligados a exiliarse. El Nunca más es aún hoy un documento esencial para conocer el funcionamiento y organización del aparato terrorista organizado desde el Estado. Sobre la base de este informe se llevó a cabo el juicio a los integrantes de las distintas juntas militares que fueron procesados a finales de 1985. Poco después, presiones políticas y militares llevaron a la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en 1986 y 1987, que junto con los indultos de 1990 pusieron fin al camino iniciado poco tiempo antes y tendieron a la amnistía y el perdón. La derogación de las leyes por el Congreso en 2005 y su declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación abrió las puertas a la reapertura de los juicios y volvió a invertir la tendencia. La memoria colectiva es la forma en que una comunidad recuerda su propio pasado histórico a partir del recuerdo de ciertos hechos políticos, culturales o sociales que esa sociedad considera relevantes. Esa memoria compartida orienta, muchas veces, el comportamiento y las actitudes de las generaciones posteriores. Es por eso que en 2002 una Ley Nacional (Nº 25.633) instituyó el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Ese día se recuerda a las víctimas de la represión ilegal de la dictadura, buscando fortalecer el compromiso de las jóvenes generaciones con la defensa permanente de los derechos humanos y promover la valoración de la democracia, la libertad de expresión y el estado de derecho. A más de tres décadas del golpe de estado, es evidente que el objetivo repetido de la “reconciliación” no será posible si no se avanza en el conocimiento y comprensión de lo ocurrido. La escuela es una institución esencial para la memoria y la justicia, requisitos básicos para que sucesos tan horribles no se repitan nunca más




sábado, 21 de marzo de 2009

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional


Preámbulo


Los Estados Parte en el presente Protocolo,
Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos,



Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,


Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas,


Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños,


Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,


Acuerdan lo siguiente:

I. Disposiciones generales

Artículo 1 - Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional



1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.



Los fines del presente Protocolo son:
a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines


rtículo 3 - Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;


b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.


Artículo 4 - Ámbito de aplicación


A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.

Artículo 5 - Penalización










viernes, 20 de marzo de 2009

LEY 26061

LEY 26061
Menores
Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Objeto. Principios, derechos y garantías. Sistema de protección Integral. Órganos administrativos. Financiamiento
Código Civil
Código Procesal Civil y Comercial
Modificación
sanc. 28/09/2005; promul. 21/10/2005; publ. 26/10/2005
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
TÍTULO I:

Disposiciones Generales
Art. 1.– Objeto. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.


Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
Art. 2.– Aplicación obligatoria. La Convención sobre los Derechos del Niño
Ver Texto es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
Art. 3.– Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Art. 4.– Políticas públicas. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;
d) Promoción de redes intersectoriales locales;
e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Art. 5.– Responsabilidad gubernamental. Los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5. Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Art. 6.– Participación comunitaria. La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
Art. 7.– Responsabilidad familiar. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
TÍTULO II:
Principios, Derechos y Garantías
Art. 8.– Derecho a la vida. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.
Art. 9.– Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
Art. 10.– Derecho a la vida privada e intimidad familiar. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Art. 11.– Derecho a la identidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los arts. 327 y 328 del Código Civil.
Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
En toda situación de institucionalización de los padres, los organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.
Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.
Art. 12.– Garantía estatal de identificación. Inscripción en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas. Los organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la ley 24540 .
Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los organismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación obligatoria consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá ser tenida especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley.
Debe facilitar la adopción de medidas específicas para la inscripción gratuita en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas, de todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido inscriptos oportunamente.
Art. 13.– Derecho a la documentación. Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el procedimiento previsto en la ley 24540.
Art. 14.– Derecho a la salud. Los organismos del Estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;

b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
Art. 15.– Derecho a la educación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento.
Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente.
Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica.
Los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
Art. 16.– Gratuidad de la educación. La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 17.– Prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad. Prohíbase a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes.
Los organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.
La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.
Art. 18.– Medidas de protección de la maternidad y paternidad. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
Art. 19.– Derecho a la libertad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.
Art. 20.– Derecho al deporte y juego recreativo. Los organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.
Art. 21.– Derecho al medio ambiente. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
Art. 22.– Derecho a la dignidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Art. 23.– Derecho de libre asociación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
Art. 24.– Derecho a opinar y a ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
Art. 25.– Derecho al trabajo de los adolescentes. Los organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.
Los organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.
Art. 26.– Derecho a la seguridad social. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social.
Los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Art. 27.– Garantías mínimas de procedimiento. Garantías en los procedimientos judiciales o administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño , en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;
d) A participar activamente en todo el procedimiento;
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
Art. 28.– Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.
Art. 29.– Principio de efectividad. Los organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Art. 30.– Deber de comunicar. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
Art. 31.– Deber del funcionario de recepcionar denuncias. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los deberes del funcionario público.
TÍTULO III:
Sistema De Protección Integral
De los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Art. 32.– Conformación. El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño , demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
La Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe contar con los siguientes medios:
a) Políticas, planes y programas de protección de derechos;
b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos;
c) Recursos económicos;
d) Procedimientos;
e) Medidas de protección de derechos;
f) Medidas de protección excepcional de derechos.
Art. 33.– Medidas de protección integral de derechos. Son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente.
La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.
Art. 34.– Finalidad. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Art. 35.– Aplicación. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.
Art. 36.– Prohibición. En ningún caso las medidas a que se refiere el art. 33 de esta ley podrán consistir en privación de la libertad conforme lo establecido en el art. 19 .
Art. 37.– Medidas de protección. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar;
b) Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar;
c) Asistencia integral a la embarazada;
d) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar;
e) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa;
f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes;
g) Asistencia económica.
La presente enunciación no es taxativa.
Art. 38.– Extinción. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Art. 39.– Medidas excepcionales. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.
Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.
Art. 40.– Procedencia de las medidas excepcionales. Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el art. 33 .
Declarada procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción.
El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el cap. IV del Código Penal de la Nación.
La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes.
Art. 41.– Aplicación. Las medidas establecidas en el art. 39 , se aplicarán conforme a los siguientes criterios:
a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes;
b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente;
c) Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas, niños y adolescentes;
d) Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los mismos;
e) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad;
f) No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.
TÍTULO IV:
Órganos administrativos de protección de derechos
Art. 42.– Sistema de protección integral. Niveles. El sistema de protección integral se conforma por los siguientes niveles:
a) Nacional: Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional;
b) Federal: Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina;
c) Provincial: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes.
Las provincias podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de niñez, adolescencia y familia.
CAPÍTULO I:
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
Art. 43.– Secretaría nacional. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil.
La misma será presidida por un secretario de Estado designado por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 44.– Funciones. Son funciones de la secretaría:
a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales;
b) Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un plan nacional de acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en esta ley;
c) Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación;


d) Ejercer la representación del Estado nacional en las áreas de su competencia;
e) Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a la materia de su competencia;
f) Realizar los informes previstos en el art.

44 Ver Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la representación del Estado nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen;
g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia;
h) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley;
i) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización;
j) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
k) Coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes;
l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional;
m) Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia;
n) Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas;
o) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia;
p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos;
q) Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
r) Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción;
s) Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO II:
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia
Art. 45.– Créase el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el que estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá y por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión.
Art. 46.– Funciones. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
b) Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un plan nacional de acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley;
c) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
Ver Texto ;
d) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias;
e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos;
f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia;
g) Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas;
h) Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción;
i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes.
CAPÍTULO III:
Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Art. 47.– Creación. Créase la figura del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño
Ver Texto y las leyes nacionales.
Art. 48.– Control. La defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoria de la aplicación del sistema de protección integral se realizará en dos niveles:
a) Nacional: A través del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Provincial: Respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones preexistentes.
Las legislaturas podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiación y funciones serán determinadas por los respectivos cuerpos legislativos.

Art. 49.– Designación. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El defensor deberá ser designado dentro de los noventa (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.
Art. 50.– Requisitos para su elección. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino;
b) Haber cumplido treinta (30) años de edad;
c) Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y familia.
Art. 51.– Duración en el cargo. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Art. 52.– Incompatibilidad. El cargo de defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia, estándole vedada, asimismo, la actividad política partidaria.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el defensor debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de remoción del cargo.
Son de aplicación al defensor, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 53.– De la remuneración. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes percibirá la remuneración que establezca el Congreso de la Nación, por resolución de los presidentes de ambas cámaras.
Art. 54.– Presupuesto. El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 55.– Funciones. Son sus funciones:
a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;
b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.

Art. 56.– Informe anual. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año.
Dentro de los sesenta (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el defensor deberá rendir dicho informe en forma, verbal ante la Comisión Bicameral a que se refiere el art. 49
Ver Texto .
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y especiales serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet.
El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la comisión así lo requiera.
Art. 57.– Contenido del informe. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta en su informe anual de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el informe no deberán constar los datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescentes involucrados.
El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda.
Art. 58.– Gratuidad. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes determinará en forma exclusiva los casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.
Art. 59.– Cese. Causales. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviviente o muerte;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
Art. 60.– Cese y formas. En los supuestos previstos por los incs. a), c) y d) del artículo anterior, el cese será dispuesto por los presidentes de ambas cámaras. En el caso del inc. c), la incapacidad sobreviviente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por el inc. e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Comisión, previo debate y audiencia del interesado.
En caso de muerte del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se procederá a reemplazarlo en forma provisoria según el procedimiento establecido en el artículo siguiente, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma establecida en el art. 56
Ver Texto .
Art. 61.– Adjuntos. A propuesta del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y conforme el procedimiento establecido en el art. 5

6 Ver Texto podrán designarse dos adjuntos que auxiliarán a aquél en el ejercicio de sus funciones, pudiendo además, reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden en que fuesen designados.
Art. 62.– Obligación de colaborar. Todas las entidades, organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con carácter preferente y expedito.
Art. 63.– Obstaculización. Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes incurrirá en el delito previsto en el art.


239
Ver Texto del Código Penal. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o sus agentes.
Art. 64.– Deberes. Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá:
a) Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas;
c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento;
d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.
CAPÍTULO IV:
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Art. 65.– Objeto. A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con personería jurídica y que en cumplimiento de su misión institucional desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Art. 66.– Obligaciones. Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño
Ver Texto , tratados internacionales sobre los de derechos humanos en los que la República Argentina sea parte, y observar los siguientes principios y obligaciones:
a) Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación;
b) Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños y adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar;
c) No separar grupos de hermanos;
d) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;
e) Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de derechos;
f) Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisión que afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible cada vez que la niña, el niño o el adolescente lo requiera;
g) Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en pequeños grupos;
h) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad de aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort;


i) Rendir cuentas en forma anual ante la autoridad de aplicación, de los gastos realizados clasificados según su naturaleza; de las actividades desarrolladas descriptas en detalle; de las actividades programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los gastos administrativos y los recursos con que será cubierto. Se dará cuenta también de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron este incumplimiento.

Art. 67.– Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se hallan sujetas las organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia mencionadas por esta ley, la autoridad local de aplicación promoverá ante los organismos competentes, la implementación de las medidas que correspondan.
Art. 68.– Registro de las organizaciones. Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería Jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán implementar un sistema de registro de las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica con el objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento de los principios que establece esta ley, con comunicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con miras a la creación del registro nacional de estas organizaciones.
TÍTULO V:
Financiamiento
Art. 69.– La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
Art. 70.– Transferencias. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando.
Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
Art. 71.– Transitoriedad. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos prorrogables por igual plazo y por única vez, el Poder Ejecutivo nacional arbitrará las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias, que garanticen la contención y protección de las niñas, niños y adolescentes, comprendidos dentro del marco de la ley 10903 que se deroga.

Art. 72.– Fondos. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley, atendiendo lo previsto en el art. 70 .
La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.
Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.
TÍTULO VI:
Disposiciones Complementarias
Art. 73.– Sustituyese el art. 310 del Código Civil, por el siguiente:
Art. 310.- Si uno de los progenitores fuera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad, continuará ejerciéndola el otro. En su defecto, y no dándose el caso de tutela legal por pariente consanguíneo idóneo, en orden de grado excluyente, el juez proveerá a la tutela de las personas menores de edad.
Art. 74.– Modifíquese el art. 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 234.- Podrá decretarse la guarda:
1. De incapaces mayores de dieciocho (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones;
2. De los incapaces mayores de dieciocho (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela.
Art. 75.– Modifíquese el art. 236 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 236.- En los casos previstos en el art. 234 , la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda.
Art. 76.– Derógase la ley 10903 , los decretos nacionales: 1606/1990 y sus modificatorias, 1631/1996 y 295/2001 .



Art. 77.– Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.
Art. 78.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño - Scioli - Rollano - Estrada