jueves, 1 de julio de 2010

ABUSO DESHONESTO INFANTIL. ARTICULO 132 bis CODIGO PENAL


Artículo 1º.- La presente tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.

Artículo 2º.- El artículo 132 bis quedará redactado de la siguiente manera:

Será penado con prisión o reclusión de tres a seis años aquél que abusare deshonestamente de un menor cualquiera fuere la causa y la situación.

Artículo 3º.- de forma

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