miércoles, 11 de marzo de 2009

minutas de comunicacion presentadas en el concejo






EL DIA , MARTES TUVIMOS DESDE EL CONCEJO MUNICIPAL UNA COMUNICACION TELEFONICA CON EL ING SECHI
EL CUAL NOS COMUNICA , QUE VAN A COMENZAR LAS OBRAS DESDE EL ARROYO MATADERO DESDE LA ZONA AUTOPISTA SERIA EL TRAMO NUMERO UNO DEL MEGA PROYECTO PROVINCIAL ..........................







Minuta de Comunicación

Visto. Que por calle Br Oroño hacia puente de madera, donde pasa el arrollo Matadero, y por la cantidad de chicos que pasan por el lugar hacia la escuela Antartida ARGENTINA.-

Considerando, la cantidad de niños que deben pasar hacia la escuela
La cantidad de maleza, la falta de señalización, que es peligroso cruzar por el lugar, la falta de iluminación, los padres no quieren mandar a sus hijos al establecimiento educativo, por la falta de seguridad.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA LEY


Articulo 1) PASAR AL AREA CORRESPONDIENTE, Y SOLICITALE A LA PROVINCIA LAS OBRAS MAYORES DE DESAGUES

Artículo 2) de forma -.
---------------------------------------------------------------------------------------
minuta de comunicación


VISTO: La falta de mantenimiento y control de malezas es un problema que se agrava en la zona urbana y suburbana incluso con el cambio de clima y temperatura de la temporada estival.
Que estos lugares no limpios o desmalezados aumentan riesgos para la vida de las personas en relación a su seguridad., y ;

CONSIDERANDO: Que la situación detallada se observa en los lugares públicos con falta de mantenimiento y control de malezas en la zona circundante a la Escuela Urbana “Malvinas Argentinas” ubicada en la zona norte de la ciudad, donde asiste una importante cantidad de menores.

Que se han registrado y confirmado situaciones de preocupación sobre la seguridad de los transeúntes y agresiones que ponen en riesgo la vida de las personas.

Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL:

Artículo 1º) El urgente control y desmalezamiento del predio público que circunda a la Escuela “Malvinas Argentinas en la localidad de Coronda, mejorar iluminación y visibilidad.

Artículo 2º)Profundizar el control en forma conjunta con la fuerza pública sobre el ingreso al Barrio Guadalupe y el frente de la Escuela citada, de este modo evitar males mayores, agresiones o delitos contra la vida y la integridad física de las personas que transitan por este lugar.

Artículo 3º) DE FORMA.
------------------------------------------------------------------------------
Minuta de comunicación, de la presidencia de gobierno

VISTO: Que este cuerpo legislativo ha presentado en reiteradas veces y ha analizado estudiado y aprobado el texto completo del proyecto de Ordenanza sobre el Programa Municipal de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROMUREE) y su aplicación en la ciudad de Coronda y la falta de iluminación en distinta zona de nuestra ciudad especialmente alrededor de las escuelas rurales


CONSIDERANDO: Que el tiempo transcurrido desde su envío, la culminación de los tiempos que fija la ley para la expedición racional del DEM, cuestión que determina que hoy la Ordenanza se encuentra vigente y aprobada además ser más equitativo en nuestra ciudad

Por ello
ELHONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL:


Artículo 1º) Solicitar al DEM cumpla con dicha ordenanza y pasar al área correspondiente para el cumplimiento de esta ordenanza

Artículo 2º) también reglamente en tiempo y forma su aplicación y convoque a su constitución preséntela al honorable concejo municipal

Artículo 3º) De Forma.
----------------------------------------------------------------------------------------
Minuta de comunicacion

VISTO: Que en calle Güemes entre San Jerónimo y Moreno, y la cantidad de agua acumulada los días de lluvias por las precipitaciones copiosas en pocas horas,-



CONSIDERANDO: la falta de obras de desagues, en este sector los vecinos especialmente esquina SAN JERONiMO Y GUEMES, EL AGUA ACUMULADA,
Desmoronó el pozo de los habitantes de la vivienda,

Por ello el Honorable Concejo Municipal en las facultades que le confiere la ley

Solicita al DEM

Articulo 1) pasar al área correspondiente y verificar la situación del lugar e implementar
Los trabajos correspondientes.

Artículo 2) de forma.-
------------------------------------------------------------------------
Creación del Registro Provincial de Información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos
Fecha Publicación: 01/06/2006 Número: 12.545
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Objeto. Créase el "Registro Provincial de Información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos" en el ámbito de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia.
TICULO 1º.- Objeto. Créase el "Registro Provincial de Información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos" en el ámbito de la
ARTÍCULO 3.- Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderá por "niño" a toda persona menor de edad; considerándosele "desaparecido" cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos.
ARTICULO 4.- Plazo de Comunicación. Las denuncias por desapariciones de niños, niñas o adolescentes, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, deberán ser comunicadas de inmediato (dentro del plazo máximo de 12 hs. de recepcionadas) a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, para su incorporación en el Registro.
Asimismo, las autoridades policiales y judiciales deberán notificar a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, los casos de niños, niñas o adolescentes que se hubieren encontrado; como así también toda información que fuere conveniente para su localización o que sea requerida por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5.- Facultades. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, está facultada para:
a) ARTÍCULO 3.- Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderá por "niño" a toda persona menor de edad; considerándosele "desaparecido" cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos.
desaparecidos.
b) Requerir asistencia de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia en la implementación del a los familiares del menor desaparecido.
c) Coordinar con el Estado Nacional las acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el "Registro Provincial de Información de niños desaparecidos" creado en el artículo 1, con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley 25746.presente Programa, a fin de brindar contención y respaldo
d) Habilitar una línea telefónica todos los días del año, las 24 horas a fin de recibir denuncias.
e) Desarrollar una "guía de consejos de prevención y acciones" a seguir en caso de desaparición, la cual deberá ser difundida en página web oficial y en todos los Centros Educativos de la Provincia.
f) Evaluar la conveniencia de utilizar elementos de mobiliario urbano instalados o a instalar en la vía pública y que posean un espacio mínimo de doscientos veinticinco centímetros cuadrados (225cm2), quince centímetros por quince centímetros (15cm x 15cm), destinados a albergar la reproducción de la imagen del menor de edad buscado por paradero desconocido. Dichos folletos serán impresos por la Imprenta Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- Coordinación. La Secretaría de Estado de Derechos Humanos coordinará acciones con la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Policía Aeronáutica Nacional, INTERPOL y demás organismos de Seguridad Nacional e Internacional a los fines de prevención y búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
ARTÍCULO 7.- Difusión. La Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social o el Organismo que en el futuro lo reemplace, difundirá la imagen y los datos precisos de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos incluidos en el Registro, mediante impresos colocados en los edificios donde funcionen dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado y Sociedades con Participación Estatal en la página web oficial y por todos los medios que resulten convenientes.
ARTICULO 8.- Confidencialidad. La Reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos que deberán cumplimentarse en forma previa para el acceso a la información existente en el Registro, como así también para la difusión pública de los datos registrales, de forma tal de garantizar -cuando corresponda- la confidencialidad de la información en resguardo de los menores involucrados.
ARTICULO 9.- Sujeto Obligado. El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, efectuará las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional a fin de implementar las medidas necesarias para que las Empresas concesionarias, licenciatarias y permisionarias de obras y servicios públicos de jurisdicción nacional, publiquen las fotografías de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
ARTICULO 10.- Colaboración. Se invitará a los Medios de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe, gráficos, radiales o televisivos a colaborar con los objetivos de la presente ley en la localización de los menores desaparecidos a través de la difusión y publicación de imágenes y los datos respectivos. Podrá también, el Organismo de Aplicación, suscribir convenios con el Comité Federal de Radio Difusión a tenor de la Ley N° 22285.
ARTICULO 11.- Financiación. A los efectos de la implementación de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a asignar a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos los fondos necesarios para atender los gastos que demande la implementación de la presente ley, afectándose las partidas de Rentas Generales previstas en el Presupuesto de Erogaciones y Cálculos de Recursos del corriente año.
ARTICULO 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su publicación.
ARTICULO 13.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1482
SANTA FE, 27 06 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.545 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
----------------------------------------------------------------------
proyecto de ordenanza. autoria PATRICIA NUÑEZ


Creación de registro de información de niños y niñas adolescentes desaparecidos


Visto; los acontecimientos acontecimientos en nuestra ciudad por la desaparición de niñas, adolescentes y que en
Nuestra provincia existe una ley Número: 12.545 el
Cual invita a adherir a los municipios a la creación del Registro Provincial de Información de niños, Julio López, en cuanto a despliegue y colaboración de la gente”, aseguró Juan Carr, titular de Red Solidaria. Sin embargo, ninguno de los dos fueron recuperados. Hasta octubre pasado se registraron 562 denuncias de chicos perdidos, según Missing Children. Sin embargo, en la ONG se asegura que los casos son más porque sólo se contabilizan los que tienen pedidos de búsqueda de la familia. Desde el año 2000 hubo 3.526 denuncias: “Este año la cifra es récord –dijo Lidia Grichener–. Ahora, nosotros no podemos decir si es porque desaparecen más chicos o porque se conocen más casos”. De las 3.526 denuncias aún no se encontraron 138 (4%), el caso de 108 chicos se cerró por diversos motivos, se encontraron 3.280 (93%), de los cuales 54 estaban muertos y 3.225 con vida.

Por ello el honorable concejo municipal en las facultades que le confiere la ley
Solicita

Articulo1).- Objeto. Créase el "Registro municipal de Información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos" en el ámbito de la municipalidad de Coronda.-
ARTÍCULO 2- Definiciones. A los efectos de esta NORMA , se entenderá por "niño" a toda persona menor de edad; considerándosele "desaparecido" cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el conocimientos de los mismos

ARTÍCULO 3.- Plazo de Comunicación. Las denuncias por desapariciones de niños, niñas o adolescentes, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, deberán ser comunicadas de inmediato (dentro del plazo máximo de 12 hs. de decepcionadas a la oficina de la municipalidad

b) Requerir asistencia de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia en la implementación del
Presente Programa, a fin de brindar contención y respaldo a los familiares del menor desaparecido.

c) Coordinar con el Estado Nacional las acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el "Registro Provincial de Información de niños desaparecidos" creado en el artículo 1, con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley 25746.presente Programa, a fin de brindar contención y respaldo -
.
e) Desarrollar una "guía de consejos de prevención y acciones" a seguir en caso de desaparición, la cual deberá ser difundida en página web oficial y en todos los Centros Educativos de la Provincia.

ARTICULO 4.- Confidencialidad. La Reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos que deberán cumplimentarse en forma previa para el acceso a la información existente en el Registro, como así también para la difusión pública de los datos registrales, de forma tal de garantizar -cuando corresponda- la confidencialidad de la información en resguardo de los menores involucrados.niñas y adolescentes desaparecidos
Considerando que , se entenderá por "niño" a toda persona menor de edad; considerándosele "desaparecido" cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos , que el estado no puede estar ausente a estos problemas sociales , hoy en la Argentina ha crecido el numero de niño desaparecidos .además,


Coordinar con el Estado Nacional las acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el "Registro Provincial de Información de niños desaparecidos" creado en el artículo 1, con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Esta Información Pública y Comunicación Social o el Organismo que en el futuro lo reemplace, difundirá la imagen y los datos precisos de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos incluidos en el Registro, mediante impresos colocados en los edificios donde funcionen dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado y Sociedades con Participación Estatal en la página web oficial y por todos los medios que resulten convenientes rabiadas creado por Ley 25746.

según un informe publicado por el diario Crítica de la Argentina este domingo, Sofía Herrera, la niña que desapareció en Tierra del Fuego 43 días atrás, es una de los 562 chicos y chicas que son buscados, actualmente, en Argentina. Este caso representa “la segunda mejor búsqueda de la Argentina después de
LA NECESIDAD DE CONPROMETERNOS DIARIAMENTE CON NUESTRA SOCIEDAD

No hay comentarios: