domingo, 15 de febrero de 2009

jubilacion anticipada



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Con la Seguridad Social no se juega En un país en serio no se puede disponer del presente de los jubilados y del futuro de los trabajadores sin un debate profundo entre todos los actores sobre la actual realidad previsional.
LA Municipalidad de la ciudad de Coronda , esta encuadrada con la municipalidad de Santa Fe atravesé de la ordenanza que .El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Fe, sancionó en fecha 30 de Diciembre de 2003 la Ordenanza Nº 11.026 de Jubilación Anticipada Especial, lo que representa un grave perjuicio para los aportantes de los otros 51 Municipios y Comunas a la Caja Municipal, el inmediato des financiamiento y el posterior quiebre del sistema jubila torio municipal.
en nuestra municipalidad deben acelerar los procesos jubilatorios de los municipales que esten encuadrados , congelar por unaño el ingreso aplanta permanente




















Ordenanza Nº 11.026 Sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Fe en fecha 30 de Diciembre de 2003
El honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz , sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º: Implementase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz , sus organismos descentralizados y autárquicos, Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal y Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, un programa de jubilación anticipada para acceder a los beneficios de los artículos 40 y 43 de la Ordenanza N º 6166, el que tendrá vigencia hasta el 31/12/05, prorrogable por un año más por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Honorable Concejo Municipal. El presente régimen es excepcional y de afiliación voluntaria y, como tal, su aceptación implicará la total e incondicional adhesión a las normas que lo regulan.
JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA ESPECIAL
Art. 2º: Para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria anticipada especial es necesario:
a) Revistar como agente en actividad y en planta permanente de la Municipalidad de Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz , sus organismos descentralizados y autárquicos, Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal y Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
b) Haber cumplido como mínimo CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
c) Tener TREINTA (30) años de servicios al mismo momento que se establece en el inciso b)
d) Efectuar la solicitud respectiva en el período de vigencia de la presente Ordenanza.
e) Presentar la renuncia en su oportunidad al cargo para acogerse a los beneficios de la jubilación anticipada.
f) El cese deberá producirse dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza.
g) A los fines del otorgamiento del beneficio no se computarán las fracciones superiores a los seis meses como año entero, no se admitirán servicios con cómputo privilegiado, ni compensaciones. Consecuentemente, no resultarán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 40 último párrafo, 41, 42, 43 bis y 57 inciso "b" de la Ordenanza N º 6166.
JUBILACION POR EDAD AVANZADA ANTICIPADA ESPECIAL
Art. 3º: Los agentes que no alcancen el requisito de edad requerido para obtener jubilación por edad avanzada, podrán acceder al beneficio de jubilación por edad avanzada anticipada especial mediante el pago de los aportes y contribuciones en la forma prevista para la jubilación ordinaria anticipada especial, siendo necesario:
a) Revistar como agente en actividad y en planta permanente de la Municipalidad de Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz , sus organismos descentralizados y autárquicos, Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal y Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
b) Haber cumplido como mínimo SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha de presentación de la solicitud, el que deberá producirse dentro del término de vigencia de la Ordenanza.
c) Tener VEINTE (20) años de servicios con aportes, al mismo tiempo que se establece en el inciso b)
d) Efectuar la solicitud respectiva en el período de vigencia de la presente Ordenanza.
e) Presentar la renuncia al cargo para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada anticipada especial.
f) A los fines del otorgamiento del beneficio no se computarán las fracciones superiores a los seis meses como año entero, no se admitirán servicios con cómputo privilegiado, ni compensaciones. Consecuentemente, no resultarán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 40 último párrafo, 41, 42, 43 bis y 57 inciso "b" de la Ordenanza N º 6166.
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 4º: Los agentes comprendidos en los artículos precedentes podrán iniciar los trámites ante la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, la que deberá determinar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificados tales extremos, la Caja Municipal formulará los cargos respectivos de aportes y contribuciones faltantes por el período necesario para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria previsto en el artículo 40 de la Ordenanza N º 6166, o por el período necesario para obtener el beneficio de jubilación por edad avanzada contemplado en el artículo 43º de la Ordenenza N º 6166.
De ambos beneficios se tendrá en cuenta a cuál de ellos podría el agente acceder primeramente.
Art. 5º: Cumplidos los requisitos aludidos, la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones efectuará el cálculo del haber de jubilación anticipada, el que se comunicará a la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz en primer término para su aprobación, y posteriormente al interesado para su aceptación, expresa y fehaciente. Una vez aprobado por la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz , y aceptado en forma incondicional, la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones dictará el acto administrativo otorgando el beneficio de jubilación anticipada, de conformidad con las previsiones contenidas en esta Ordenanza. La Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz no deberá aprobar la solicitud cuando por algún motivo, razón o circunstancia no esté en condiciones de cumplimentar los mecanismos dispuestos en la presente con el objeto de garantizar el financiamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6º: El haber de jubilación anticipada se determinará de conformidad con las pautas previstas para el cálculo de la jubilación ordinaria o de la jubilación por edad avanzada, según corresponda.
La Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz integrará mensualmente en una cuenta especial los cargos por aportes y contribuciones correspondientes al agente, ajustados conforme la variación de los haberes del personal en actividad. Asimismo, la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz reintegrará los montos que montos que mensualmente abone la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones en concepto de pago de la jubilación anticipada prevista en esta Ordenanza.
Art. 7º: El otorgamiento de la jubilación anticipada implica el cese de la relación de empleo público con carácter definitivo, por lo que el beneficiario no podrá reclamar ninguna de las indemnizaciones legisladas en el Estatuto y Escalafón para el personal municipal.
En caso de haber efectuado un trámite anterior de jubilación por invalidez, la sola petición de jubilación ordinaria anticipada especial o jubilación por edad avanzada anticipada especial, implicará la renuncia y cancelación de dicho trámite y consecuentemente a cualquier reclamo indemnizatorio fundado en la incapacidad.
Art. 8º: Los beneficiarios de la jubilación anticipada no podrán reingresar al servicio en relación de dependencia, ni bajo cualquier otra forma de contratación en la Municipalidad de Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz , sus organismos descentralizados y autárquicos, Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal y Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 9º: El beneficio de la jubilación anticipada es transitorio. Cuando los beneficiarios de la jubilación anticipada alcancen los recaudos necesarios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria o la jubilación por edad avanzada, según corresponda, la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones dictará de oficio el acto administrativo que modifique el beneficio en tal sentido. Con el dictado de dicho acto administrativo, el beneficio jubilatorio y la situación del beneficiario se regirán en su totalidad por las normas de la Ordenanza N º 6166 y demás normas complementarias.
Art. 10º: En caso de fallecimiento del beneficiario de jubilación anticipada, antes de la modificación prevista en el Art. 9º, la Caja otorgará el beneficio de pensión correspondiente, a favor de los causa habientes, de conformidad con las previsiones de la Ordenanza N º 6166. Para el cálculo de la pensión se tendrán en cuenta la totalidad de los aportes y contribuciones efectuados por el beneficiario y por la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz , de conformidad con lo previsto en artículo 6º y hasta la fecha de fallecimiento. A partir de dicho momento, cesarán las obligaciones de la Municipalidad previstas en el citado artículo de la presente ordenanza.
Art. 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el momento a partir del cual se producirá el cese del agente, pudiendo diferir en cualquier caso la solicitud de acogimiento al régimen por razones económico financieras o de servicio. A dichos efectos el DEM tomará los recaudos necesarios para que la aprobación de la solicitud y posterior cese de actividades del agente no altere en ningún caso el normal funcionamiento de la repartición en la que revista, determinando si así fuere necesario un orden a las mismas de acuerdo a las prioridades o posibilidades de las distintas reparticiones u organismo afectados.
Art. 12º: Los agentes sometidos a sumario administrativo no podrán acogerse al régimen de la presente ordenanza. Podrán hacerlo luego de dictado el acto administrativo correspondiente que ponga fin al trámite en la etapa administrativa salvo que en él se disponga la cesantía del agente.
Los agentes sometidos a sumario administrativo podrán efectuar el pedido de jubilación anticipada, pero no se les otorgará el beneficio hasta tanto no sea resuelto el sumario administrativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 13º: Facúltase al DEM a practicar en su presupuesto las modificaciones que se originen por aplicación de la presente Ordenanza.
Asimismo dispónese la remisión en forma semestral de la información de dichas modificaciones al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.
Art. 14º: La Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones creará las partidas presupuestarias necesarias para posibilitar la transferencia de fondos con esta finalidad y habilitará una contabilidad separada y una cuenta especial para el depósito de los mismos por parte de la Municipalidad , no pudiendo por razón alguna cambiar el destino de los fondos contenidos en ella.
Como garantía de la transferencia de fondos se afectarán los recursos coparticipables. En caso de no efectuarse los depósitos que correspondan en el plazo que se establezca, los fondos de la coparticipación serán remitidos automáticamente a la cuenta mencionada en el párrafo precedente, conforme el procedimiento que se determinará en la reglamentación.
Art. 15º: Los cargos de los agentes de planta permanente que hubieran obtenido cualquiera de los beneficios de la presente ordenanza quedarán congelados hasta la reestructuración definitiva de la planta, conforme lo determine el DEM. A partir de la presente no se efectuarán designaciones de personal en planta permanente ni transitoria, salvo excepción dispuesta por el Intendente para el caso de directores, fundada en razón del arte, capacidad, profesión o aptitudes especiales del agente y con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio y de acuerdo a lo que determine la reglamentación. En estos casos la designación se dispondrá a partir de la realización de un concurso de oposición y antecedentes, de acuerdo a lo previsto por la Ley N º 9286, cuya documental será remitida posteriormente al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.
Art. 16º: La presente norma es de carácter excepcional e interpretación restrictiva.
Art. 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 30 de Diciembre de 2003.-
Sr. Avelino Lagos. Secretario Legislativo. Honorable Concejo Municipal
Proc. Ruben

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