domingo, 22 de febrero de 2009

DESDE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SE REALIZO UNA NORMA














CONCEJO CONSULTIVO SOCIAL ORDENANZA NUMERO 581/08

Honorable Concejo Municipal “2008 - AÑO del 25 ANIVERSARIO de la
SAN MARTIN 1289 - Tel. 4910065 RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA”.-
2240 – CORONDA - (STA.FE)

ORDENANZA N º

VISTO: La necesidad de integrar a las Asociaciones de la Sociedad Civil a la elaboración, diseño, aplicación, ejecución y control de las políticas sociales que se viabilizan en el ámbito municipal , y ;

CONSIDERANDO: Que la creación de este Consejo Consultivo Social a través de una Ordenanza Municipal viene, en primer lugar, a cubrir un “vacío “ existente en nuestra legislación a partir del momento en que el Estado Nacional a través del decreto 565/02 decidió encargar a los
Municipios la gestión de los Planes de Promoción y Asistencia Social, en particular el denominado Plan Jefas y Jefes de Hogar. Esta “gestión” de los Planes a nivel municipal debía hacerse a través de un Consejo Social que en el ámbito de nuestra ciudad jamás existió Legalmente.-

Que este Consejo Consultivo Social, además de cumplir el rol de brindar transparencia en el otorgamiento y funcionamiento de los planes de acción social cumplirá la fundamental misión de ser el órgano de creación y debate de toda política y plan social a desarrollarse en nuestra comunidad. Los objetivos de este Consejo Consultivo Social son amplios y sus potestades incluyen las de sugerir y proponer la implementación de cualquier política referida a temas sociales como así también las de monitoreo, control, evaluación y diseño de las políticas sociales en el ámbito de la Municipalidad de Coronda. Se le otorga una importante participación en el diseño de las políticas sociales, particularmente a través de la elaboración de propuestas, formulación de diagnósticos, elaboración de planes y proyectos, y de manera amplia, un necesario asesoramiento en el tema tanto al Departamento Ejecutivo Municipal como al Honorable Concejo Municipal.

Que resulta fundamental que los principios rectores de este Consejo Consultivo Social sean los de democracia, participación y legitimidad. Democracia para garantizar un manejo plural y transparente de las políticas sociales. Participación para permitir que las distintas entidades de la sociedad que trabajan en el tema tengan un espacio donde volcar sus esfuerzos , sus propuestas, sus experiencias y sus trabajos. Legitimidad, porque las entidades que participen en este espacio de definición de políticas, deben estar avaladas por su representatividad y su trabajo en el área social.

Que se considera que solo de esta manera se podrá garantizar que este espacio no sea un “ Consejo” más, ni un esfuerzo más, y perdure en el tiempo transformándose en un ámbito no solo de debate sino de ejecución real de políticas sociales.



Honorable Concejo Municipal “2008 - AÑO del 25 ANIVERSARIO de la
SAN MARTIN 1289 - Tel. 4910065 RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA”.-
2240 – CORONDA - (STA.FE)

La composición de este Consejo Consultivo Social trata de comprender estas representaciones amplias y legitimas de las que hablábamos . Se propone la participación por un lado de representantes del Estado – no solo Municipal sino también Nacional y Provincial - , representantes de las organizaciones confesionales que realizan una importantísima y destacada labor en esta materia. Que debe incorporarse con el objeto de dotar de mayor legitimidad a este espacio a los representantes de las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro y con objeto de bien común conocidas como ONG´s.-

Que este Consejo Consultivo Social se ocupará entonces de la elaboración e implementación de toda política social en el ámbito de la Ciudad de Coronda y de velar efectivamente, por los criterios de accesibilidad a los planes, la adjudicación de los mismos, y los procesos de ejecución y desarrollo.

Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ORDENA:

Artículo 1º) Créase el Consejo Consultivo Social de la ciudad de Coronda , regulase la composición, objetivos, atribuciones, potestades y funcionamiento.-

Artículo 2º) El Consejo Consultivo Social de la ciudad de Coronda será el ámbito institucional de articulación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, siendo el órgano responsable del tratamiento integral de las políticas sociales, y garante que la instrumentación local de los mismo genere posibilidades de desarrollo humano sustentable que permitan una progresiva inclusión social. Además el objeto del Consejo Consultivo Social se encuentra en un todo de acuerdo a los términos establecidos por el Decreto Nº 565/02.-

Artículo 3º) El Consejo Consultivo Social estará integrado por:
- Un representante de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Coronda.
- Un representante de la Subsecretaría de Acción Social de la Municipalidad de Coronda ,y/o quién la reemplace en el futuro.-
- Un representante por cada uno de los Bloques del Honorable Concejo Municipal.-
- Un representante por cada ONG existente en la ciudad a las que se convocará a integrar este Consejo Consultivo Social. Para integrar el mismo deberán estar inscriptas en el Registro de ONG´s que funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Coronda, conforme a Ordenanza Nº 573/2008 .-



Honorable Concejo Municipal “2008 - AÑO del 25 ANIVERSARIO de la
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2240 – CORONDA - (STA.FE)


Además, serán convocados para integrar el Consejo Consultivo Social y deberán para ello designar un representante las siguientes entidades y organismos oficiales:
- La Oficina de empleo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
- Las Vecinales de la ciudad de Coronda.
- Los Centros de Jubilados y Pensionados de la ciudad de Coronda.
- Las Asociaciones Cooperadoras y/o representantes de establecimientos educativos de la ciudad de Coronda.
- Organizaciones confesionales, católicas y de otras religiones distintas a la católica de reconocida labor en el ámbito de programas de ayuda y promoción social.
La designación de representantes por parte de las ONG´s que estatutariamente en su objeto contemplen actividades sociales . Las entidades a que se invita a integrar el Consejo Consultivo Social deberá realizarse de la manera que estatutariamente tenga previsto cada entidad y ONG y deberán acompañar copia certificada del acta mediante el cual ha sido designado el representante en la primera reunión que realice el Consejo Consultivo Social.
El Consejo Consultivo Social estará presidido por el Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Coronda o el funcionario que este designe.

Artículo 4º) Los integrantes del Consejo Consultivo Social ejercerán funciones con carácter honorario y permanecerán en sus cargos por el plazo de un año calendario, salvo revocación de mandato por la organización u organismo que lo designó.-

Artículo5º) El Consejo Consultivo Social de la ciudad de Coronda tendrá las siguientes PLAN DE ASISTENCIA O PROMOCIÓN SOCIAL Y DE MANERA AMPLIA EN TODO LO REFERENTE A POLÍTICA SOCIAL A IMPLEMENTARSE EN LA CIUDAD DE CORONDA
b) Presentar proyectos tendientes a la renovación del sistema normativo municipal en lo atinente a la implementación de nuevos planes o programas, y a cualquier aspecto referido a la política social del Municipio y ponerlos a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, para su tratamiento.





Honorable Concejo Municipal “2008 - AÑO del 25 ANIVERSARIO de la
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c) Proponer la implementación de planes o programas de asistencia, ayuda y/o promoción social y toda nueva política social a desarrollarse en el ámbito de la ciudad de Coronda.
d) Emitir dictámenes, previo al otorgamiento de los planes o programas de asistencia social, acerca de los criterios de selección de los beneficiarios.-
e) Ejercer el control sobre la inscripción, incorporación de beneficiarios y real efectivización de los planes sociales en su jurisdicción.-
f) Refrendar, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, las altas y bajas de los beneficiarios de programas y planes de promoción social, nacionales, provinciales o municipales.-
g) Controlar el cumplimiento efectivo de los requisitos correspondientes a la incorporación de beneficiarios y el seguimiento de la ejecución de la contraprestación asignada a los mismos, de los planes y programas que así lo requieran.-
h) Realizar denuncias y/o reclamos respectivos ante las autoridades y organismos municipales, provinciales o nacionales que corresponda.
i) Proponer y monitorear los procesos de evaluación de cada uno de los planes y/o programas.
j) Evaluar las propuestas de proyectos de actividades comunitarias y de capacitación y los antecedentes del organismo ejecutor en cada caso.-
k) Generar y proponer instancias de autoevaluación de los programas y planes que se implementan.-
l) Monitorear l creación de registro de beneficiarios y avalar los listados.
ll) Organizar campañas de difusión y concientización sobre la temática en cuestión e impulsar la publicación de material relativo a la problemática de las políticas públicas en el ámbito social promoviendo la organización de conferencias, exposiciones, cursos, jornadas o simposios referidos al tema de esta Ordenanza.-
m) Promover espacios públicos de debate y reflexión sobre políticas sociales fomentando la participación ciudadana.-
n) Proponer la formalización de convenios con Universidades, instituciones
científicas estatales o privadas, organizaciones de la sociedad civil,
establecimientos educativos , colegios profesionales, para el dictado de cursos de
capacitación o la implementación de programas de capacitación, en relación a las
distintas etapas de las políticas sociales ( formulación, diseño, implementación,
evaluación y control social de planes y programas).
ñ) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en toda materia regida por esta
Ordenanza
o) En general , preparar despachos, dictámenes o relevamientos que sobre la
Temática les sean solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal o el
Honorable Concejo Municipal y, en forma amplia, elevar proyectos, propuestas, recomendaciones y opiniones sobre las políticas públicas en el área en cuestión.

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Artículo 6º) El Consejo Consultivo Social realizará reuniones ordinarias cada treinta (30) días, o cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo convoque por propia iniciativa o a pedido de la mitad de los miembros del Consejo Consultivo Social. El Consejo Consultivo Social operará por resoluciones y constancias en acta, y sus decisiones serán tenidas como válidas con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros. El Consejo Consultivo Social podrá dictar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

Artículo 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal afectará el personal que sea necesario para actuar como cuerpo operativo de apoyo al cometido del Consejo Consultivo Social. Es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal proveer todo lo necesario para el funcionamiento operativo del Consejo Consultivo Social.

Artículo 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el término de treinta (30) días de sancionada y dejará constituido el Consejo Consultivo Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente.-

Artículo 9º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

CORONDA, SALA DE SESIONES, 19 de Junio de 2008.-
AL , NO TENER NINGUNA NORMA QUE REGULE LO QUE ES DESARROLLO SOCIAL ,
LO QUE ABARCARIA NIÑEZ, GENERO , ANCIANIDAD, DISCAPACIDAD , SALUD , VIVIENDA, SERVICIOS BASICOS PARA NUETRA COMUNIDAD






















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MINUTA DE COMUNICACION Nº 1590 / 2008

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
CIUDAD DE CORONDA
Don JUAN CARLOS NAON
S / D.-

VISTO: Que por Ordenanza Nº 349/2003 se crea el Consejo de Seguridad Ciudadana, y que la misma ha sido reconocida por Resolución Nº 0237 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe de fecha 16 de Julio de 2003- Expte. Nº 00 87363 – 8 ,y;

CONSIDERANDO: Que por nota recibida en fecha 11/06/2008 Nº 22874 remitida por la Secretaria del Consejo de Seguridad Ciudadana de la ciudad de Coronda, donde manifiesta que en la última sesión plenaria realizada el 06/05/2008 donde fue aprobado por los miembros de la misma solicitar con carácter de URGENTE una entrevista al Sr. Gobernador de la Provincia y que desde esa fecha no se ha vuelto a convocar a reuniones plenarias.

Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL:

Artículo 1º) INFORME si ha sido delegado en otra persona la facultad de convocar a sesiones plenarias y de no ser así se me informe los motivos por los cuales no ha convocado a las sesiones plenarias del Consejo de Seguridad Ciudadana

Artículo 2º) Hacer cumplir la Ordenanza Nº 349/2003 reconocida por Resolución Nº 0237 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe de fecha 16/07/2003.-

Artículo 3º) DE FORMA.

CORONDA., SALA DE SESIONES, 07 de Agosto de 2008.-atribuciones y potestades:
a) EMITIR OPINIONES, RECOMENDACIONES, PROPUESTAS Y SUGERENCIAS PREVIAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE CUALQUIER










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RESOLUCION Nº 536/2008


VISTO: La necesidad de cumplir con lo estipulado por la ordenanza Nº 581 del año 2008 en relación a la constitución del Consejo Consultivo Social en todos sus fundamentos.


CONSIDERANDO: Que dicha norma establece en el artículo 3º que el Consejo Consultivo Social estará integrado por un representante por cada uno de los bloques del HCD.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY:
RESUELVE:

1) Designar como representantes del HCD según la ordenanza Nº 581/2008 a los concejales : como titulares Patricia Inés NÚÑEZ y Juan Cruz GIMÉNEZ, suplentes , Mario MEONIS y Gustavo PARERA ante el Consejo Consultivo Social para su funcionamiento definitivo y según lo establece dicha norma en sus considerandos.

2) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

CORONDA, SALA DE SESIONES, 09 de Octubre de 2008.

















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2240 – CORONDA - (STA.FE)


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1634/2008

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
De la Ciudad de CORONDA
Don JUAN CARLOS NAON
S / D.-


VISTO: Que se ha promulgado en fecha 26/06/2008 , reglamentado por Decreto Nº 114/2008 la Ordenanza Nº 581/2008 del Consejo Consultivo Social. y;

CONSIDERANDO: Que los problemas sociales son cada vez mayor en nuestra ciudad.

Que la ordenanza involucra a todos los sectores sociales para realizar una trabajo social integral.

Que ha sido vista por distintos Concejos de la Provincia para aplicarla en sus localidades, con apoyo a nivel provincial.

Que no se entiende la demora de nuestro Departamento Ejecutivo.

Por ello
EL HONORABLE CONCEJO M UNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL:

Artículo 1º) Convóquese a reunión a los delegados del H.C.M. para diagramar y convocar a las Instituciones correspondientes .

Artículo 2º) DE FORMA.-
AUTORA DE ESTA ORDENANZA SOCIAL CONCEJAL PATRICIA NUÑEZ Y EN CONJUNTO CON SU GRUPO DE TRABAJO ESTAN DESARROLLOANDO EN DISTINTOS BARRIOS UN DIGNOSTICO Y GESTIONES ALOS HABITANTES DE NUESTRA CIUDAD

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