jueves, 9 de julio de 2009

Dia de la independencia


SE DECLARA LA INDEPENDENCIA


El 9 de julio de 1816



, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida.El secretario Juan José Paso leyó la propuesta : preguntó a los congresales "si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli". Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno espresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la Independencia .Afuera, el pueblo celebraba. Terminada la sesión, se realizaron diversos festejos públicos.Al día siguiente, el Congreso ascendió a Pueyrredón al cargo de brigadier.El 19 de julio, en sesión pública, quedó acordada la fórmula del juramento que debían prestar los diputados y las instituciones : "Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera ? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama ? Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo".El mismo día, en sesión secreta, el diputado Medrano pidió que de pasarse al Ejército el Acta de la Independencia y la fórmula del juramento, se agregase "y de toda otra dominación extranjera" -expresión que no figuraba en el texto aprobado originalmente en la sesión pública- debido al rumor de que el Director y el Congreso se disponían a entregar el país a los portugueses.El 21 de julio la Independencia fue jurada en la sala de sesiones por los miembros del Congreso, en presencia del gobernador, el general Belgrano, el clero, las comunidades religiosas y demás corporaciones.

Hoy se cumplen 193 años de nuestra Independencia de la Madre Patria (España ).

La Declaración de la Independencia de la Argentina fue una decisión tomada por el Congreso de Tucumán que sesionó en la ciudad de San Miguel de Tucumán de las entonces Provincias Unidas en Sudamérica.
Fue proclamada el 9 de julio de 1816 en la casa que era propiedad de Francisca Bazán de Laguna, la cual fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
Con dicha declaración, se rompían los vínculos de dependencia política que los gobiernos locales tenían con la monarquía española.
Antecedentes
En 1814, el rey Fernando VII regresaba al trono de España.
Esta situación le quitó argumentos de acción a los hombres que habían iniciado la Revolución de Mayo e instaurado la Primera Junta.
Ya no podían actuar en nombre del rey de España porque éste volvía a estar en el poder efectivo. España quería reconquistar sus colonias.
Los realistas (los partidarios del colonialismo) habían triunfado en Sipe-Sipe, Guaqui, Vilcapugio y Ayohuma y eran fuertes en el Alto Perú actual Bolivia
. Desde allí pensaban atacar las bases de patriotas ya entonces al mando de José de San Martín e invadir todo el territorio de Argentina teniendo como objetivo la ciudad de Buenos Aires.
El 15 de abril de 1815, una revolución terminó con el gobierno unitario de Carlos María de Alvear.
Los revolucionarios exigieron la convocatoria de un Congreso General Constituyente.
Inicialmente se enviaron diputados de todas las provincias iniciando las sesiones el 24 de marzo de 1816. Cada delegado representaba 15.000 habitantes.
El Congreso de TucumánVarios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer llegar sus representantes: algunos por haber recaído ante los realistas, otros por estar acometidos por la invasión luso-brasileña.
Todas las provincias de la Liga Federal (Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe) intentaron allegar a sus representantes pero estos fueron aprisionados por los agentes del Directorio unitario instalado en Buenos Aires, sólo por su situación estratégica y por la habilidad de sus diplomáticos una sola provincia con gobierno federalista logró hacer llegar sus representantes: Córdoba la cual, aunque no logró hacer triunfar las ideas federales, sí representó el ideario preconizado por José Gervasio Artigas.
En cuanto a Paraguay, tal territorio se declaró independiente (tras haber estado confederado) ante las actitudes hipercentralistas del Directorio establecido en la ciudad Buenos Aires, en cuanto a los territorios de la Patagonia, Comahue y el Gran Chaco se encontraban bajo el dominio de los llamados pueblos originarios. El Congreso se inició con la presencia de 33 diputados.
Es de notar que, pese a una hegemonía de representantes de todas las provincias con signo “unitario” el Congreso de San Miguel de Tucumán expresó en gran parte intenciones federales mantenidas por José de San Martín, Manuel Belgrano y Bernardo de Monteagudo entre otros de sus principales realizadores, sin embargo la situación de guerra abierta con la monarquía española y la creciente injerencia del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve hizo que, tácticamente, muchos de los que podían tener simpatías por el federalismo, decidieran abroquelarse monolíticamente en una especie de “unitarismo” coyuntural ante los ataques externos.
Por otra parte, el Congreso del 9 de julio de 1816, aunque no logró (dadas las circunstancias que exigían un abroquelado) hacer prevalecer un sistema federal (y de este modo una Constitución), reivindicó la casi totalidad de lo declarado en el llamado Congreso de Oriente reunido a pedido por José Gervasio Artigas en Arroyo de la China durante abril e instituido el 29 de junio de 1815, entre otras cruciales intenciones que se establecieron en el Arroyo de la China, en el Congreso de Tucumán se proclamó la declaración de independencia argentina respecto de España y (tras una semana) de toda otra dominación extranjera.
Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes. Este cuerpo, tenía además, la facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración. Esto provocó interminables debates.
La votación finalmente se concretó el 9 de julio.
En ese momento presidía el cuerpo, el representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida. Ningún país reconoció, en ese momento, la independencia nacional.
Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado.
Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar en 1817, y donde sancionó la Constitución Argentina de 1819. El Congreso fue disuelto en 1820, tras la derrota del Directorio en la batalla de Cepeda, que marcó el inicio de la anarquía del Año XX.
Acta de la IndependenciaDeclarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su vitual la declaración siguiente:
“Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuparar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.” Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:“…y toda otra dominación extranjera”
Firmantes de la Declaración de la IndependenciaDeclaración de la Independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica, redactada en Español y Quechua
Presidente* Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
Vicepresidente* Mariano Boedo, representante por Salta
Secretarios* José Mariano Serrano, representante por Charcas* Juan José Paso, representante por Buenos Aires
Diputados* Por Buenos Aireso Dr. Antonio Sáenzo Dr. José Darragueirao Fray Cayetano José Rodríguezo Dr. Pedro Medranoo Dr. Esteban Agustín Gascóno Dr. Tomás Manuel de Anchorena* Por Catamarcao Dr. Manuel Antonio Acevedoo Dr. José Eusebio Colombres* Por Córdobao Eduardo Pérez Bulneso José Antonio Cabrerao Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera* Por Jujuyo Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante* Por La Riojao Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros* Por Mendozao Tomás Godoy Cruzo Dr. Juan Agustín Maza* Por Saltao Dr. José Ignacio de Gorriti* Por San Juano Fray Justo Santa María de Oro* Por Santiago del Esteroo Pedro Francisco de Uriarteo Pedro León Gallo* Por Tucumáno Dr. Pedro Miguel Aráozo Dr. José Ignacio Thames* Por Mizqueo Pedro Ignacio Rivera* Por Charcaso Dr. Mariano Sánchez de Loriao Dr. José Severo Malabia* Por Chichaso Dr. José Andrés Pacheco de Melo
Estuvieron imposibilitados de presentarse tres diputados:* el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;* el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;* el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas.
Celebración oficial del 9 de JulioEl 6 de julio de 1826, el presidente Bernardino Rivadavia ordenó que el 9 de Julio se conmemorase juntamente con el 25 de Mayo pues consideraba que la repetición de estas fiestas irroga perjuicios de consideración al comercio e industria.
Pero Juan Manuel de Rosas, durante su segundo gobierno, y a punto de celebrar los 20 años de la declaración de la Independencia, dispuso mediante un decreto promulgado el 11 de junio de 1835, que la celebración del 9 de Julio debía hacerse con los mismos preceptos que el 25 de Mayo.
Se reproducen aquí los artículos primero y segundo del mencionado decreto:Art. 1º- En lo sucesivo el 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te-Deum en acción de gracias al ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política, en la que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose un sermón análogo a este memorable día.Art. 2º- En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.[1

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