viernes, 10 de septiembre de 2010

ES LEY EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD JUBILATORIA A LOS CESANTEADOS POR MOTIVOS POLITICOS

ES LEY EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD JUBILATORIA A LOS CESANTEADOS POR MOTIVOS POLITICOS



El Senado de Santa Fe dio sanción definitiva a la ley mediante la cual las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a los cargos públicos que detentaban en el Estado Provincial en cualquiera de sus tres poderes y niveles de gobierno, comprendidas por ley 9528 y su modificatoria y ampliatoria ley 12833: podrán computar, al solo efecto jubilatorio y sin derecho a reclamar suma de dinero alguna por este concepto, el período de antigüedad comprendido entre el momento que debieron cesar en sus tareas y la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que originalmente ejercían.



Esta iniciativa es producto de la unificación de un proyecto de ley autoría del bloque de senadores provinciales del PJ y de un texto similar con media sanción de la Cámara de Diputados.



La norma aprobada dice que “las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a los cargos públicos que detentaban en el Estado Provincial en cualquiera de sus tres poderes y niveles de gobierno, comprendidas por la Ley Nº 9528 y su modificatoria y ampliatoria Ley Nº 12833, podrán computar, al solo efecto jubilatorio y sin derecho a reclamar suma de dinero alguna por este concepto, el período de antigüedad comprendido entre el momento que debieron cesar en sus tareas y la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que originalmente ejercían”.



El texto indica que el reconocimiento de este período podrá solicitarse ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, sin plazo de prescripción” y que “la presente norma no podrá ser invocada para obtener el reconocimiento de la antigüedad laboral en actividad”.



Expresa también que “el derecho a obtener el reconocimiento del citado período de inactividad forzada, implica el de solicitar la ampliación del período ya reconocido por imperio de las Leyes 10255, 12931 y análogas, en las condiciones y términos contenidas en la presente norma” y que “a los fines del cálculo de los aportes personales y patronales que deberán ingresarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones se considerarán los sueldos de acuerdo al escalafón respectivo vigente a la fecha hasta la cual fue reconocida la existencia de inactividad forzada, los que se actualizarán a la fecha de confección del respectivo cargo por aportes, sin intereses”.



Finalmente, la ley que tuvo sanción definitiva indica que “los aportes personales estarán a cargo del beneficiario y serán ingresados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia mediante el descuento mensual sobre el haber de pasividad, hasta un máximo del diez por ciento (10%) de la asignación total, aplicando la modalidad prevista en el Art. 58 de la ley 6915”.

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