sábado, 11 de septiembre de 2010

Beneficia a miles de familias de la ciudad de Santa Fe


EL SENADO DIO SANCION DEFINITIVA A LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS DE LOS PLANES DEL MOVIMIENTO LOS SIN TECHO



La Cámara de Senadores de la provincia dio sanción definitiva a un proyecto de ley venido con media sanción de la Cámara de Diputados, autoría de José Tessa, donde se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos de numerosos barrios de la ciudad de Santa Fe donde se levantan programas de vivienda impulsados por el Movimiento Los Sin Techo, adjudicándose los mismos a los grupos familiares a título oneroso y pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas que no superen en 10% de los ingresos de cada uno de ellos.



Antes de aprobarse la ley, el presidente del bloque de senadores del PJ, Ricardo Spinozzi, destacó el trabajo y la figura del recientemente fallecido sacerdote Atilio Rosso y de todos los integrantes de esa ONG, resaltando también la tarea de José Luis Zalazar.



El texto de la ley dice que “tanto en los procedimientos judiciales de expropiación como en el avenimiento expropiatorio, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectivo el pago de la indemnización o del importe acordado con deducción de las sumas dinerarias que los propietarios de los inmuebles adeuden en concepto de impuesto inmobiliario o tasa general de inmueble municipal o comunal, de acuerdo a los convenios que se suscriban para concretar esa deducción con las Municipalidades y Comunas que, a ese fin y por este instrumento, quedan debidamente autorizados. Las liquidaciones de deudas deben ser consentidas por el deudor o existir sentencia condenatoria firme. Se entiende que existe consentimiento cuando el deudor no objete la liquidación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de haber sido notificado de la misma”.



La norma señala que “la presente ley tiene por objeto la transferencia por parte del Poder Ejecutivo del dominio de los inmuebles detallados en el Artículo 1 de esta ley, a favor de los ocupantes de los asentamientos ubicados en los inmuebles mencionados. Las transferencias se efectuarán de acuerdo a la documentación agrimensural, aerográfica y censal obrante en los archivos del Poder Ejecutivo y en sus dependencias específicas”.



La sanción definitiva expresa que “la adjudicación se realizará a favor del grupo familiar, a título oneroso, pagándose el precio de la venta respectiva en cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto no podrá exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del grupo referido, con sujeción en cuanto a su modalidad e incluso de la forma de pago, a lo que determine la reglamentación. Los costos de tasas, sellados, planos y mensura correrán por cuenta del Poder Ejecutivo. Los lotes serán intransferibles por un plazo máximo de diez años, no pudiendo ser adjudicatario quien sea titular de otra propiedad. En el caso de que el lote sea utilizado por alguna Organización No-Gubernamental o comunitaria con personería jurídica se realizará la adjudicación en favor de dicha institución”



Finalmente se señala que “el Poder Ejecutivo deberá efectuar, previo a la transferencia dominial un reordenamiento para destinar las áreas necesarias para las construcciones de dominio público de circulación, recreación y esparcimiento, desarrollo comunitario e infraestructura para servicios públicos” y que se condona” toda acreencia que el Estado Provincial posea sobre los inmuebles objetos de transferencia, descriptos en el artículo 1”.

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