lunes, 22 de noviembre de 2010


Proyecto de ley del senador Eduardo Rosconi (PJ – Caseros)



MEDIA SANCION PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE



El Senado de la provincia dio media sanción en su sesión de ayer a un proyecto de ley del senador Eduardo Rosconi que “regula la actividad de los Establecimientos Residenciales Privados para Adultos Mayores autoválidos, semidependientes y dependientes”.



La iniciativa, apoyada por la totalidad del bloque del Partido Justicialista dice que “son derechos de las personas que viven en hogares o establecimientos residenciales, los siguientes:

- La comunicación e información permanente.

- La intimidad y no divulgación de los datos personales.

- La consideración del establecimiento residencial u hogar como domicilio propio.

- El cumplimiento de la prestación del servicio en las condiciones pre-establecidas.

- La tutela por parte de los entes públicos.

- La no discriminación por su edad o estado.

- La recepción y atención de quejas y reclamos relacionados con el servicio.

- El mantenimiento de sus vínculos afectivos, familiares y sociales.

- La libertad de ingreso y egreso del establecimiento, respetando las normas de

convivencia y los derechos y garantías de los residentes.

- Los derechos que reconozcan otras normativas”.



En el texto de la norma se dice que son “Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores las instituciones que tienen como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y/o atención médica y/o psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito. La edad de ingreso podrá ser inferior siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique. En todos los casos deben garantizarse las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes, estimulen sus capacidades y el pleno respeto como personas; promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen”.



También se establece que son “Pequeños Hogares las instituciones que brindan alojamiento y demás servicios de cuidado a un máximo de 8 (ocho) personas mayores autoválidas. "Los responsables del servicio deberán garantizar comodidades, accesos, espacios y alimentación adecuada en cantidad y calidad; y atención médica ambulatoria para las personas alojadas.



En el texto del proyecto de Rosconi se afirma que “las autoridades responsables del control de cada clase de establecimiento, deberán:

a) Habilitar, clausurar y rehabilitar los establecimientos regulados en la presente ley.

b) Confeccionar y mantener actualizado los datos en los Registros.

c) Coordinar sus tareas con otras áreas competentes.

d) Controlar el cumplimiento de las normativas exigidas para cada tipo

de establecimiento residencial para adultos mayores.

e) Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos

Residenciales para Adultos Mayores”.



También se crean “dos Registros Provinciales: uno en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social para Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Autoválidos y Pequeños Hogares; y otro en el ámbito del Ministerio de Salud para Adultos Mayores Dependientes y Semidependientes. En estos Registros se inscribirán todos los Establecimientos Residenciales y Pequeños Hogares que brindan prestaciones en la Provincia de Santa Fe y cuenten con las habilitaciones correspondientes; debiendo asentarse el domicilio del establecimiento, nombre o Razón Social, autoridades, clasificación, cantidad de camas habilitadas y las sanciones aplicadas. El acceso a la información de los Registros es pública y gratuita.



A partir de la puesta en práctica de todas estas herramientas administrativas la ley prevé una serie de obligaciones para las residencias y pequeños hogares en cuanto a habilitación, personal, sanciones para quienes no cumplan la norma y bienestar de los adultos mayores allí alojados.

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