viernes, 5 de junio de 2009

proyectos de ordenanzas presentados en honorable concejo municipal

PROYECTO DE ORDENANZAS SOBRE TRATA DE PERSONAS


VISTO: LA LEY 26364 de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS V ÍCTIMAS en todo el territorio de CORONDA



CONSIDERANDO QUE Traemos a consideración el presente proyecto con el objetivo de difundir la Ley sancionada en el Congreso de la Nación, en relación a la trata de personas, delito que flagela a toda la sociedad argentina y a la comunidad internacional.
El 6 de diciembre del año 2006 el Senado de la Nación ya había dado media sanción a este proyecto de ley contra la trata de personas y de asistencia integral a las víctimas de ese delito. La iniciativa del Senado sintetiza diferentes proyectos presentados, incluyendo la federalización del delito
La Trata de personas es un delito contra la libertad considerado como la esclavitud del siglo XXI. Dicha actividad es también conocida como Trata de blancas debido a que la práctica se origina a finales del siglo XIX con mujeres de raza blanca que eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas sexualmente, sin embargo en la actualidad el término sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, género o raza debido a que el término trata de blancas se originó por distinción racial, puesto que en aquel entonces la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos del Estado, en la actualidad esta denominación se considera errónea. La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona.
Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.
Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
Además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Estos fines incluyen desde explotación laboral (tareas agrícolas, industria textil, etc.), reducción a servidumbre (incluso en ámbitos domésticos), explotación de la mendicidad., la trata para extracción de órganos, apropiación y venta de bebés. Pero el 87 % de la Trata está destinada al sometimiento a prostitución de sus víctimas, preferentemente niñas y adolescentes y adultas jóvenes.
La trata de personas es una forma contemporánea y abominable de esclavitud en la que se degrada al ser humano a la condición de objeto o mercancía, que se negocia, se traslada dentro o fuera de un país y luego en su destino final, es sometido a condiciones de explotación, obligándoseles a trabajar contra su voluntad, controlándose su libertad de movimiento. La trata constituye una violación de los más elementales derechos del ser humano, con dañinos efectos, de corto y largo alcance sobre las víctimas, tanto desde el punto de vista psicológico, como social, destruye redes familiares y sociales, debilitando así un pilar fundamental de la sociedad; este delito incentiva el crimen organizado y priva a los países de capital social humano.
Este no es un fenómeno nuevo y muestra de ello es la codificación de su combate en diferentes instrumentos internacionales, a saber:
1. En 1904 se estableció el Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, definida como "la movilización de mujeres entre fronteras con propósitos inmorales".
2. En 1949, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
3. En 1956, se adoptó la Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata y las Prácticas análogas a la Esclavitud,.
Si bien, entre 1949 y 1999 no se establecieron nuevos instrumentos jurídicos relativos a la trata, se crearon otros instrumentos que guardan relación con el tema, a saber:



4. Convención Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzado.
5. Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
6. Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo texto dedica varios artículos a preservar a la infancia de delitos relacionados con la trata de personas.
7. Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.
Finalmente, el 15 de noviembre del 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Este Protocolo logró una definición más amplia del delito, promoviendo el establecimiento de políticas de prevención, asistencia y protección a las víctimas, preferentemente niñas, adolescentes y adultas jóvenes.
Aunque la trata de personas no es un fenómeno nuevo, se ha desarrollado considerablemente en las últimas décadas, extendiéndose a todos los continentes y afectando a casi todos los países del mundo. El carácter transnacional de este delito muestra
la necesidad de que los países aúnen esfuerzos, cooperen entre sí y compartan la responsabilidad de prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a los responsables de ese tráfico.
Esta ley sancionada por el Congreso de la Nación Argentina, nos pone a tono con los tratados internacionales antes mencionados, y mas allá de las objeciones que se debatieron en torno a algunos de los aspectos del texto de la ley, referidos al consentimiento de la víctima o a la minoría o mayoría de edad, nos parece que es un paso fundamental para poner en debate la problemática y fortalecer la búsqueda de soluciones.
Sabemos, sin embargo, que todavía existe un desconocimiento muy grande acerca de las implicancias de este delito y las formas de prevenirlo por parte de la población, por eso creemos necesaria la difusión de esta nueva Ley, para poder sensibilizar y prevenir a víctimas y potenciales víctimas -especialmente mujeres, niñas y niños-, actores clave gubernamentales y de la sociedad civil toda sobre el creciente problema de la trata y el tráfico ilegal de personas.
. comision de desarrollo social


Proyecto de ordenanza

Creación de registro de información de niños y niñas adolescentes desaparecidos
Visto; los acontecimientos acontecimientos en nuestra ciudad por la desaparición de niñas, adolescentes y que en
Nuestra provincia existe una ley Número: 12.545 el
Cual invita a adherir a los municipios a la creación del Registro Provincial de Información de niños, Julio López, en cuanto a despliegue y colaboración de la gente", aseguró Juan Carr, titular de Red Solidaria. Sin embargo, ninguno de los dos fueron recuperados. Hasta octubre pasado se registraron 562 denuncias de chicos perdidos, según Missing Children. Sin embargo, en la ONG se asegura que los casos son más porque sólo se contabilizan los que tienen pedidos de búsqueda de la familia. Desde el año 2000 hubo 3.526 denuncias: "Este año la cifra es récord –dijo Lidia Grichener–. Ahora, nosotros no podemos decir si es porque desaparecen más chicos o porque se conocen más casos". De las 3.526 denuncias aún no se encontraron 138 (4%), el caso de 108 chicos se cerró por diversos motivos, se encontraron 3.280 (93%), de los cuales 54 estaban muertos y 3.225 con vida.
Por ello el honorable concejo municipal en las facultades que le confiere la ley
Solicita CREAR
Articulo1).- Objeto. Créase el "Registro municipal de Información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos" en el ámbito de la municipalidad de Coronda.-
ARTÍCULO 2- Definiciones. A los efectos de esta NORMA , se entenderá por "niño" a toda persona menor de edad; considerándosele "desaparecido" cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el conocimientos de los mismos

ARTÍCULO 3.- Plazo de Comunicación. Las denuncias por desapariciones de niños, niñas o adolescentes, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, deberán ser comunicadas de inmediato (dentro del plazo máximo de 12 hs. de decepcionadas a la oficina de la municipalidad
b) Requerir asistencia de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia en la implementación del
Presente Programa, a fin de brindar contención y respaldo a los familiares del menor desaparecido.

c) Coordinar con el Estado Nacional las acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el "Registro Provincial de Información de niños desaparecidos" creado en el artículo 1, con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley 25746.presente Programa, a fin de brindar contención y respaldo -
.
e) Desarrollar una "guía de consejos de prevención y acciones" a seguir en caso de desaparición, la cual deberá ser difundida en página web oficial y en todos los Centros Educativos de la Provincia.

ARTICULO 4.- Confidencialidad. La Reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos que deberán cumplimentarse en forma previa para el acceso a la información existente en el Registro, como así también para la difusión pública de los datos registrales, de forma tal de garantizar -cuando corresponda- la confidencialidad de la información en resguardo de los menores involucrados.niñas y adolescentes desaparecidos
Considerando que , se entenderá por "niño" a toda persona menor de edad; considerándosele "desaparecido" cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos , que el estado no puede estar ausente a estos problemas sociales , hoy en la Argentina ha crecido el numero de niño desaparecidos .además,


Coordinar con el Estado Nacional las acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el "Registro Provincial de Información de niños desaparecidos" creado en el artículo 1, con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Esta Información Pública y Comunicación Social o el Organismo que en el futuro lo reemplace, difundirá la imagen y los datos precisos de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos incluidos en el Registro, mediante impresos colocados en los edificios donde funcionen dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado y Sociedades con Participación Estatal en la página web oficial y por todos los medios que resulten convenientes rabiadas creado por Ley 25746.

según un informe publicado por el diario Crítica de la Argentina este domingo, Sofía Herrera, la niña que desapareció en Tierra del Fuego 43 días atrás, es una de los 562 chicos y chicas que son buscados, actualmente, en Argentina. Este caso representa "la segunda mejor búsqueda de la Argentina después de

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