sábado, 27 de junio de 2009

arbolado publico




Cuidemos Nuestro medio Ambiente

Un vacío en norma sobre arbolado publico , RECLAMOS CONTINUOS HACIA NUESTRA INSTITUCION , para que desde nuestro ambito tengamos control , en la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del el mismo en la ciudad de Coronda

hoy paso de ser proyecto a ordenanza cuya autoria es de la concejal Patricia Nuñez .



D E C R E T O Nº 763 DE LA LEY PROVINCIAL 9004 SOBRE ARBOLADO PUBLICO
Reglamentario de la Ley Nº 9.004/82 Visto el Expediente Nº 76.545-E-92 del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y considerando:Que es necesario reglamentar la Ley Nº 9.004 derogatoria de la Ley Nº 8.449 y su Decreto reglamentario Nº 3.365/79;Que el derogado Decreto Nº 3.365/79 merece a criterio de la comisión encargada del análisis de las normas protectoras del arbolado público, adecuaciones que contemplen las nuevas normas contenidas en la Ley Nº 9.004 y la experiencia recogida durante la aplicación de la anterior;Que estas modificaciones deben propender a:- precisar el deber por parte de los Municipios, grupos comunales o Comunas de contar con el asesoramiento de un profesional o técnico capacitado en la materia;- - determinar con mayor exactitud el contenido del informe de los trabajos realizados y a realizar por Comunas y Municipalidades;- - implantar técnicas adecuadas a fin de salvaguardar los ejemplares del arbolado público que ocasionan en las líneas aéreas, determinando la adopción de un sistema de poda que compatibilice la conservación del recurso con la seguridad pública;- - unificar los periodos de época oportuna para la realización de trabajos de poda en todo el territorio provincial, facilitando de tal manera la inspección de trabajos solicitados y al control de los autorizados, especificando la época de las especies caducifolias a fin de superar las diferencias climáticas entre la zona sur y norte de la Provincia.Por ello, lo aconsejado por la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, y lo dictaminado por la Dirección de asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Entiéndese por arbolado destinado al uso público, a los efectos establecidos en la Ley Nº 9.004, el implantado en rutas, caminos, calles y paseos, plazas, parques, lugares para acampar y predios destinados a escuelas, hospitales y demás áreas de uso público provinciales, municipales y comunales.Esta enumeración no es taxativa.
ARTICULO 2º: El Ministerio de agricultura y Ganadería, por intermedio de la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, otorgará la autorización de extracción y poda en los casos previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 9.004 previa evaluación técnica y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
ARTICULO 3º: El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá suscribir convenios con Municipalidades, Comuna o Grupos Zonales y Empresas y Organismos Públicos, a fin de asegurar el eficaz cumplimento de la Ley Nº 9.004 y su reglamentación. Los Municipios, Comunas o Grupos de ellas, como así también las Empresas u Organismos del Estado deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional en la materia. Las Municipalidades de la 1º categoría deberán contar, cada una de ellas, con un profesional responsable.
ARTICULO 4º: Las Municipalidades y Comunas elevarán antes del 1º de marzo de cada año, a la Dirección de Ecología y Protección a la Fauna, un informe sobre los trabajos realizados y a realizar, relativos a la forestación, extracción, poda o sustitución del arbolado de su jurisdicción.El informe que deberá cumplimentar los requisitos exigidos en los artículos 5º, 6º y 7º será avalado por un asesor técnico quien deberá controlar la correcta efectivización de los trabajos que autorice la Dirección de Ecología y Protección a la Fauna.
ARTICULO 5º: Cuando la solicitud de extracción se encuentre en los casos previstos en el Artículo 4º de la Ley 9.004, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:a) Indicar el lugar – en plano o croquis – donde se encuentren los ejemplares a extraer.b) Cantidad y especies a extraer.c) Fecha en que se efectuará la extracción.d) Fecha aproximada en que se efectuará la reposición, en su caso, indicando nómina de la especies y cantidad de ejemplares.
ARTICULO 6º: Las extracciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 4º de la Ley 9.004 deberán justificarse mediante certificación expedida por el organismo responsable de la obra, por la que se acredite que el arbolado obstaculiza su ejecución, que aquella no puede concretarse sin que se afecten los ejemplares arbóreos y la iniciación inmediata de la obra.
ARTICULO 7º: Cuando la solicitud de poda se encuadre en los casos previstos en el Artículo 4º de la Ley 9.004, deberá detallar:a) Denominación de especies y cantidad de ejemplares.b) Ubicación de ejemplares a afectar con los trabajos de poda.c) Causas que motivan el pedido.d) Tipo de poda a realizar.
ARTICULO 8º: La poda deberá efectuarse en época oportuna evitando heridas de imposible cicatrización.A los efectos de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 5º de la Ley 9.004, se considerará dañado definitivamente todo árbol al que se le mutilen o seccionen ramas,

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