jueves, 21 de mayo de 2009

proyecto de ordenanza por gases toxicos

Visto: la falta de cartel para denuncia de contaminación de transporte
Por gases tóxicos generadas por vehículos
Considerando: la contaminación que emana los gases tóxicos, en nuestra ciudad, la falta de control normas vigentes.
. Que l os vehículos que a continuación se detallan transitan por nuestra ciudad, no poseen nada los identifiquen, con algo para prevenir la contaminación de gases toxicos, Vehículos de propiedad de la Municipalidad de Coronda . -Vehículos privados inscriptos y habilitados para realizar: -Transporte de sustancias alimenticias. -Transporte escolar o esparcimiento. -Vehículos de las Empresas Concesionarias de la Municipalidad de Coronda . -Unidades del Transporte Urbano de Pasajeros. -Unidades del Servicio Público de Taxis. Unidades del servicio penitenciario -.




Por ello el honorable concejo municipal de la ciudad de coronda
Ordena
Artículo 1. Los vehículos que a continuación se detallan exhibirán exteriormente el cartel-aviso mencionado Vehículos de propiedad de la Municipalidad de Coronda . -Vehículos privados inscriptos y habilitados para realizar: -Transporte de sustancias alimenticias. -Transporte escolar o esparcimiento. -Vehículos de las Empresas Concesionarias de la Municipalidad de Coronda . -Unidades del Transporte Urbano de Pasajeros. -Unidades del Servicio Público de Taxis. Unidades del servicio penitenciario -.
Artículo 2. Los vehículos mencionados en el art. Anterior exhibirán un cartel-aviso de tipo autoadhesivo con un mensaje que contenga los teléfonos de la Departamento ejecutivo para quejas o denuncias por contaminación ambiental por exceso de negros o gases tóxicos generadas por dichos vehículos.
Artículo 3. El diseño, dimensiones y textos del aviso antes mencionado por el ejecutivo municipal, teniendo en cuenta criterios de visibilidad y fácil lectura y comprensión del mismo por parte de eventuales peatones o conductores de otros vehículos que se sientan agredidos por los excesos mencionados. De igual forma determinará la ubicación del aviso en los vehículos, de manera que pueda ser rápidamente identificado el mismo por: nro. De patente, nro. De inscripción, nro. De interno según corresponda.
Artículo 4.en el departamento ejecutivo municipal dentro de las 72 hs. de recibidas las denuncias o quejas por contaminación ambiental por exceso de humo, partículas en suspensión o gases tóxicos, generada por vehículos (nafteros, gasoleros o propulsados con G.N.C.) en el ejido municipal, actuará de oficio a los fines de verificar tal situación, proceder al retiro de circulación e inhabilitación del vehículo, labrado de actas de comprobación de infracción y remisión de dichas actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas.
Artículo 5. En los casos que correspondiera, realizará estas tareas mencionadas en el artículo anterior en forma coordinada con la inspección de transito
Artículo 6. Los costos resultantes de la realización de análisis, determinaciones o estudios tendientes a verificar la generación de humo, partículas en suspensión o gases tóxicos que igualen o excedan los límites máximos permitidos, serán abandonados por el causante de dicha contaminación.
Artículo 7. Toda vez que se verifiquen estas infracciones en vehículos del Transporte Urbano de Pasajeros, Servicio Público de Taxis o a Empresas Concesionarias de Servicios Públicos se remitirá copia de las actuaciones a la Secretaría de Servicios Públicos.
Artículo 8. El Departamento Ejecutivo, en el caso de que carezca de líneas telefónicas rotativas de fácil memorización, le proveerá dichos elementos en un plazo máximo de treinta días de puesta en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 9. de forma

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