miércoles, 21 de marzo de 2018

Proyecto de Ordenanza: CREASE EL PROGRAMA MEJOR CONDUCIR en la ciudad de Coronda VISTO: Crease el Programa MEJOR CONDUCIR EN LA CIUDAD DE CORONDA Considerando : Que el proyecto Programa Mejor conducir en la MUNICIPALIDAD DE CORONDA tiene como objetivo realizar el Observatorio de Seguridad y Siniestralidad Vial (OSSV) el que tendrá la elaboración de estadísticas, de siniestros estableciendo puntos críticos de siniestralidad, la cuantificación de lesiones, daños, incidencia en el ambiente, elaboración de diagnósticos y planes de colaboración recíproca, implementación de campañas de promoción, concientización y prevención vial, además de sistemas de fiscalización y control vial, entre otras; Que; existe actualmente un gran cantidad de tránsito vehicular, agravado por la numerosa presencia de transporte de cargas Que es necesario generar estrategias y planes de registro de datos, prevención, concientización y control para reducir la siniestralidad vial en la zona, y en especial dentro del ejido urbano Qué; a la fecha se han producido graves accidentes en algunos puntos críticos de siniestralidad que es necesario considerar, generando acciones de prevención y control por parte de las autoridades involucradas en la materia; Qué; existen diversas instituciones, tanto públicas como privadas que están dispuestas a trabajar en conjunto con el propósito de aportar soluciones, a fin de mejorar el registro de información, estableciendo la observación y diseñando planes y acciones de prevención y control, Que este Concejo Deliberante considera necesario Crear unos organismos que permita coordinar las acciones conjuntas, favoreciendo la concientización y educación vial en toda la comunidad, lo que implica el respeto por la vida y el cuidado recíproco de todos los usuarios de la vía pública; POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY; ORDENA Artículo 1°-) Crease el Programa Municipal del Mejoramiento del Tránsito, el que se denominara Mejor Conducir DESTINADO A MEJORAR LA CALIDAD DE CONDUCCION de vehículos y a optimizar controles de infracciones, por las parte de aplicación. Artículo 2°-) Son objetivos Generales y Particulares del Programa, entre otros, los siguientes: GENERAL 1.-Disminuir, en el corto plazo, la cantidad de accidente tránsito en la ciudad de Coronda.- 2.-Sansionar de manera más eficaz y contundente, a quienes violen las normas de tránsito.- 3.-Mejorar los mecanismo de control por parte del Municipio.- 4.-Crear espacios de circulación especiales, los deberán ser estrictamente respetado tanto por los productores como por los peatones 5.-otorgar beneficios a quienes demuestren la mejor conducta vial .- 6.-Coadyugar a la identificación de responsables de accidentes de tránsito.- 7.- elaborar estadísticas acerca de la accidento logia en nuestra ciudad de Coronda PARTICULARES 1.-Crear un sistema mediante el cual se califique a los conductores de cualquier tipo de vehículo con la motor, de acuerdo a la conducta vial demostrada en la conducción del mismo ,implementando categoría y en relación a ellas medidas preventivas y de concientización de oportunidad del juzgamiento de las faltas y de los tramites y obtención o renovación de la licencia de conducir ,ratificando sanciones dinerarias y o no dinerarias según también en la calificación que corresponda en cada caso . 2.- instalación de sistema electrónicos y / o inteligentes 3.-la ejecución de obras de infraestructuras y señalización vial ,para la circulación de vehículos de menor porte 4.-El diseño y la incorporación de un sistema de evaluación y monitoreo permanente de las medidas implementadas, así como al confección de estadísticas y su difusión a fin que la sociedad se imponga de la marcha del programa ART.3.-)A los fines del cumplimiento del programa de, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal , a : 1. Contratar la provisión del servicio del Control de tránsito mediante sistema de servicios electrónicos y/ o inteligentes, debiendo informar al Honorable Concejo Municipal acerca de todo lo relativo de lo mismo.-De corresponder , solicitar al órgano legislativo la creación y / o modificación de las mismas que sean menester ,a efectos de implementar el sistema .Esta autorización no implica excepción alguna a las normas de contratación vigentes ,las que deberán observarse estrictamente 2.-incorporar sistema operativos y/ o demás programas de aplicación con el objeto de : 2.1 Establecer los vínculos o redes informáticas necesarias, a fin de coordinar la aplicación de los controles electrónicos y su incorporación a los registro Del Tribunal Municipal de Faltas .Para el caso de sistema de documentación fotográfico de la infracción similar por parte de terceros, se deberá garantizar la documentación de dicha documental .-ACTA FOTOS.-por parte de funcionarios de inspección Municipal ,la que dará origen al procedimiento de la Norma vigente.- 2.2.- incorporar los equipos y la tecnología necesaria con el fin de adecuar, en el ámbito del Tribunal Municipal de Faltas ,los sistemas para la creación del “REGISTRO MUNICIPAL de CALIDAD DE LA CONDUCCION “”,en la que se registrara personalizada menté todos aquellos conductores que cometan infracciones de tránsito ,y la aplicación que se le aplique a cada una de ella ,según se establece en las demás normas complementarias .- 3.-Subcribir convenios con Organismo Provinciales y o Nacionales y o Organizaciones Gubernamentales, con interés y o competencia en el tema, a efectos de coordinar el control de la conducta Vial ,de los conductores y la verificación del estado de los vehículos CREACION DEL CENTRO UNICO DE ATENCION DE DENUNCIA DE SINIESTROS Art.5.-) Promuévase la Creación de atención Único de Denuncia de siniestro que estará conformado con la participación de todas las agencias de Seguros Habilitadas de la Ciudad. Sus objetivos serán : 1.-Asentar en un registro único la totalidad de siniestros denunciados ante las distintas Agencias 2.-facilitar la información para llevar estadísticas al respecto de la siniestralidad en la ciudad de Coronda .- 3.-Conocer la conducta de los conductores a treves de los casos denunciados incorporando Dicha situación a la evaluación correspondiente con el objeto de la extensión de la licencia de conducir .- 4 .-Conocer el tipo de siniestralidad que se vio involucrado el conductor teniendo en cuenta aquellas que provocaron daños materiales y / o daños corporales sean leves graves y o de muertes .- ART6°.-) El departamento ejecutivo municipal deberá iniciar las acciones necesarias con el objeto del cumplimiento de los previsto en el artículo precedente, disponiendo la participación de la totalidad de las Agencia s de Seguros Habilitadas y estableciendo las formas informáticas de coordinación de la información así como la toma de conocimiento de las misma por parte de las autoridades del Tribunal de Faltas .- ART7°.-) Ractificanse, como sanciones no dinerarias para la aplicación del presente, para el CODIGO PROCESAL TRIBUNAL DE FALTAS : 5.1 –Asistencia a cursos especiales y obligatorios de concientización y/o conducción y/o perfeccionamiento y/o educación vial, cuyos diseños y contenidos serán dispuesto por la autoridad de aplicación .- 5.2.- prestación de servicio a la comunidad No Remunerativo del infractor 5.3.-Inhabilitacion para conducir 5.4.-Pasantia en hospitales y centro de rehabilitación .- Art 8°.-) las sanciones No Pecuniarias confirmadas en el artículo 6°de la presente forma parte de la prevista en el Código Procesal de Faltas ,y por lo tanto es materia de aplicación del Juez de Falta .- Art 9°.-) la Secretaria de Gobierno y servicios Públicos será la autoridad de aplicación del presente Programa, EN EL MARCO DE LA COMPETENCIA DE CADA UNA DE ELLA, EN EL MARCO DE LA COMPETENCIA ART°10.-)El Departamento Ejecutivo Municipal ,con la participación del tribunal de faltas ,dispondrá la forma, exigencia y lugares de realización los Cursos de Educación Vial ,así como los exámenes psíquicos previstos en la norma vigente , la ejecución de los mismo quedara en la órbita de la Secretaria de Gobierno y Asuntos legales .- ART11°.-) se deberá realizar todo tipo de publicidad durante tres meses, en folletería ,gráficos ,televisivos informando de dicha norma antes de aplicar la presente ART12.-) erogaciones que demande la realización de la presente serán imputadas a las Partidas presupuestarias del ejercicio fiscal vigente.

No hay comentarios: