viernes, 9 de febrero de 2018

te seguimos contando ,RESOLUCION Nº …../2016 V ISTO: Los términos de la Resolución ENRESS 1648 de fecha 28/12/2015; de las que R E S U L T A : Que dicha Resolución AUTORIZA a la Cooperativa de Servicios Coronda Limitada a otorgar un incremento del 28 % a partir del 01/01/2016 en relación a los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales para esta Ciudad; Que en los fundamentos de dicha Resolución se expresa que este aumento se otorga ante la negativa de la Concedente (Municipalidad) a su solicitud de aprobación formal; Que dicho aumento otorgado corresponde al período julio/2015 a junio/2016; Que esta Municipalidad a través de las Ordenanzas 194 y 203/2015 había autorizado sendos aumentos de los servicios en un 20 % y 17 % respectivamente, lo que a criterio del ENRESS se considera insuficiente; y C O N S I D E R A N D 0: Que sin perjuicio de reconocer las facultades del ENRESS conforme los términos de la Ley 11.220, este H.C.M. entiende que dicho Ente ha actuado en forma apresurada, soslayando la autonomía municipal y con vicio en las formalidades; Que el ENRESS no comunicó a este Municipio la existencia de la solicitud de la Cooperativa, cuando la realidad imponía correr vista y/o traslado de la supuesta negativa de la Concedente; además no ha notificado en forma la Resolución; Que no ha existido negativa alguna a la solicitud de la Cooperativa, y esto se puede corroborar ante dos hechos incontrastables: 1) El otorgamiento de dos aumentos en Junio y Septiembre de 2015, que totalizaron 37 % nominal; y 2) La contestación de la Nota de fecha 03/12/2015 donde se le informa a la Cooperativa la existencia de estos aumentos ya otorgados en el año 2015 y que se debía aguardar el comienzo del año 2016 para considerar un nuevo incremento; Que el ENRESS debería haber consultado a la Municipalidad sobre la supuesta negativa, y, como se expuso, no notificó los términos de la Resolución, anoticiándose los ediles de la misma por el reclamo de los contribuyentes ante los aumentos tarifarios; Que amén de esta circunstancia, debe sumarse la incorrecta liquidación de las facturas por parte de la Prestataria, toda vez que se liquidó el período 15/12/2015 a 15/01/2016 con el total del aumento, cuando solo debería haberse incrementado desde el 01/01/2016; POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CORONDA RESUELVE: Art. 1º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los términos de la Ley 2756, proceda a IMPUGNAR mediante RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN (Decreto Nº 10204/58) la Resolución ENRESS 1648/2015.--- Art. 2º: SOLICITAR además al D.E.M. intime a la Cooperativa de Servicios Coronda Limitada, la correcta liquidación del supuesto incremento hasta que se resuelva la correspondiente impugnación.--- Art. 3º: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.---- CORONDA, de FEBRERO de 2016 la postura de nuestra banca

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