LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 54° de la ley N° 2.499, y modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 54°.- Los permisionarios del transporte automotor de pasajeros, tengan o no
sede en la provincia de Santa Fe, deberán transportar sin cargo o con descuento,
según corresponda:
1) Sin cargo:
a) A los menores de cinco años de edad, siempre que no ocupen asiento;
b) A los alumnos primarios de cinco a doce años de edad mientras dure el
ciclo lectivo, para el traslado entre pueblos de campaña próximos entre sí, o desde
establecimientos rurales hasta la población más próxima a ellos en que exista escuela
primaria;
c) A los discapacitados conforme a los términos de la Ley Nº 9325 y su
reglamentación;
d) Al personal de policía uniformado, hasta dos por coche;
e) A los alumnos del nivel secundario, terciario y universitario en el período
correspondiente a los ciclos lectivos, para su traslado a los establecimientos
educacionales, desde su lugar de residencia y viceversa. Este beneficio alcanzará al
diez por ciento (10 %) de la nómina de alumnos por cada curso, conforme a un estricto
orden de mérito dadas las calificaciones obtenidas en el ciclo lectivo del año inmediato
anterior. El Ministerio de Educación de la Provincia arbitrará los medios necesarios a
los fines del cumplimiento de éste requisito.
2) Con descuento del cincuenta por ciento (50 %):
a) A los alumnos primarios de cinco a doce años de edad, mientras dure el
ciclo lectivo;
b) A los supervisores que nomine el Ministerio de Educación, dentro de la
zona que el citado Ministerio establezca para cada uno de ellos y entre la misma y su
lugar de residencia. Asimismo éste beneficio alcanzará a los docentes, en todos los
niveles, desde su lugar de residencia al lugar de prestación de servicio, y viceversa;
c) A los alumnos del nivel secundario, terciario y universitario en el período
"2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
correspondiente a los ciclos lectivos, para su traslado a los establecimientos
educacionales, desde su lugar de residencia y viceversa."
ARTÍCULO 2º.- El costo que demande a los permisionarios del servicio la aplicación de
la presente ley, podrá ser imputado por los mismos, hasta un 50 %, como pago a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establezca la
reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la ley N° 10.328.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Señora Presidente:
Traigo a consideración de este Cuerpo una iniciativa que
persigue introducir una modificación a la ley Nº 2.499, y modificatorias, tendiente a
establecer una reducción en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros,
tengan o no sede en la provincia, para los alumnos de los niveles secundario,
terciario y universitario.
El alcance de dicho beneficio se propone que sea del ciento
por ciento (100 %) para los alumnos del nivel secundario, terciario y universitario
en el período correspondiente a los ciclos lectivos, para su traslado a los
establecimientos educacionales, desde su lugar de residencia y viceversa. Sin
embargo cabe aclarar que éste beneficio alcanzará al diez por ciento (10 %) de la
nómina de alumnos por cada curso, conforme a un estricto orden de mérito dadas
las calificaciones obtenidas en el ciclo lectivo del año inmediato anterior. A los
fines del cumplimiento de éste requisito se establece que el Ministerio de
Educación de la Provincia arbitrará los medios necesarios.
En cuanto al resto de los alumnos antes citados se propone
que los mismos gocen de un descuento del cincuenta por ciento (50 %).
"2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Cabe señalar que actualmente la ley Nº 10.328 dispone una
reducción del cincuenta por ciento (50 %) en la tarifa ordinaria para los alumnos
del nivel secundario y del veinticinco por ciento (25 %) para los alumnos del nivel
terciario y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos para su
traslado, a los establecimientos educacionales, en los servicios de transporte de
pasajeros interurbanos de media y larga distancia.
Considerando que la Ley Nº 2.499 fija las normas a que
deben someterse los empresarios de servicios de transporte colectivo de
pasajeros por los caminos de la Provincia, y que en su artículo 54º establece a
quienes los permisionarios deberán transportar sin cargo o con descuento, se
considera apropiado modificar éste artículo introduciéndole las modificaciones
propuestas por éste autor. Asimismo a los fines que estas normas que benefician
a los usuarios queden sentadas en una sola ley, se propone la derogación de la
antes mencionada ley Nº 10.328.
Cabe destacar que por último se propone la incorporación
como beneficiarios para viajar con un descuento del cincuenta por ciento (50 %) a
los docentes, en todos los niveles, desde su lugar de residencia al lugar de
prestación de servicio, y viceversa.
Por último en el proyecto que se propone se establece que
parte del costo que demande a los permisionarios del servicio la aplicación de la
presente ley, podrá ser imputado por los mismos como pago a cuenta del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establezca la reglamentación.
Por las razones invocadas solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
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