miércoles, 4 de agosto de 2010

LA CAMARA DE SENADORES DIO MEDIA SANCION A DOS PROYECTOS PARA MEJORAR ADMINISTRACION DE MUNICIPIOS Y COMUNAS


Iniciativa de Ricardo Spinozzi
LA CAMARA DE SENADORES DIO MEDIA SANCION A DOS PROYECTOS PARA MEJORAR ADMINISTRACION DE MUNICIPIOS Y COMUNAS

La Cámara de Senadores aprobó en su sesión de ayer sendos proyectos de ley presentados por el senador Ricardo Spinozzi donde propone la modificación del artículo 10 de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades y del artículo 65 de la Ley 2439 Orgánica de Comunas, que permite la modificación de los parámetros a través de los cuales las administraciones municipales y comunales puedan realizar compras directas, adquirir mediante concursos de precios o llamar a licitación pública, ya que los actuales valores hacen muy dificultosa la administración de las mismas.

El presidente del bloque del PJ dijo en el recinto antes de la votación que “insistimos con la media sanción de esta iniciativa convencidos de la necesidad de permitir una mejor administración de los municipios y comunas santafesinos, que hoy se encuentran con grandes trabas burocráticas para poder administrar sus recursos, ejecutar sus obras y adquirir suministros básicos, esperando que en esta oportunidad la Cámara de Diputados nos acompañe en esta propuesta para transformar en ley este proyecto”.

En los fundamentos de la iniciativa que beneficiaría a la totalidad de los municipios, Spinozzi decía que “el artículo 10 de la Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades estableció límites en al año 1984, actualizables por el Índice de Precios Mayoristas, resultando la actualización de esos valores a Marzo del corriente año, aproximadamente $10.050 para llamar a licitación. En este artículo también se facultó a los Municipios a dictar las correspondientes ordenanzas para establecer sus propios límites y procedimientos de compras”.

“Resulta conocido que no todos los Municipios han dictado sus propias normas para estos casos, y en algunos casos que lo han hecho, sus montos han quedado desactualizados. Es fácilmente entendible que un Municipio no puede administrativamente funcionar si por cada compra superior a $10.000 debe llamar a licitación, siendo en consecuencia absolutamente necesario modificar este monto” indicaba el senador por el departamento General López.

“Adicionalmente hemos ligado los límites que se establecen en este artículo al determinado en la Ley de Presupuesto Anual de la Provincia para licitaciones públicas, permitiendo de esta manera su actualización anual” indicaba Ricardo Spinozzi

Por su parte, en el proyecto destinado a una mejor gestión en las comunas, Spinozzi indica que “los montos determinados en artículo 65 de la Ley 2439 – Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe, para compras directas, concursos de precios y licitaciones han quedado desactualizados con los incrementos de precios y costos que las comunas han debido afrontar estos últimos años, siendo en consecuencia necesaria su actualización”.

“Como es del conocimiento de todos, la Ley 2439 no prevé un mecanismo de actualización de estos importes, siendo imprescindible modificar la ley cada vez que se hace necesaria una actualización” señala el senador peronista.

“En el presente proyecto también proponemos una forma de actualización a fin de dar solución definitiva a este problema. En ese sentido hemos establecidos los montos de los límites en porcentajes del límite determinado en la Ley de Presupuesto Anual de la Provincia para las licitaciones públicas” finaliza Ricardo Spinozzi.

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