EL SENADO DIO MEDIA SANCION A LA LEY MARCO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USOS DEL SUELO
Iniciativa de Danilo Capitani y Ricardo Spinozzi
La Cámara de Senadores dio media sanción en su última sesión, por iniciativa del bloque del Partido Justicialista, a un proyecto de ley de los legisladores Danilo Capitani y Ricardo Spinozzi que “tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el uso del suelo en todo el territorio de la Provincia”.
En el texto de la propuesta aprobada se dice que “el Estado Provincial y los Municipios y Comunas organizados en Micro Regiones Departamentales, deberán ejercer las atribuciones que les asigna la presente ley conforme a las siguientes directrices:
a) Promoción del desarrollo territorial equilibrado y sostenible de la Provincia y sus
regiones, tanto de las áreas urbanas, como de las rurales y naturales.
b) Conciliación del desarrollo económico y social con la conservación del ambiente; el uso racional de los recursos naturales; la minimización de la degradación de las áreas urbanas y rurales, y la preservación de la diversidad natural, histórica y cultural.
c) Promoción de procesos de integración y coordinación entre el Gobierno Provincial y los Municipios y Comunas organizados regionalmente a los fines de lograr políticas consensuadas de desarrollo territorial, que garanticen la participación ciudadana.
d) Desarrollo de un modelo de gestión sistémico, centrado en la visión integral y
estratégica de la Provincia, adaptado a los procesos y avances tecnológicos, a los
comportamientos de la economía y a la dinámica social.
e) Gestión como un único sistema de los espacios urbanos y urbanizables, de las áreas rurales y naturales, de las zonas forestales, y de las costas”.
La media sanción al proyecto de Capitani y Spinozzi prevé la creación de diversas herramientas para cumplir el objetivo, que son las siguientes:
a) El Plan Estratégico Provincial de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.
b) Los Planes Regionales y Locales de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo en un todo de acuerdo con el Plan Provincial.
c) El Sistema de Información Territorial.
d) La Evaluación de Impacto Territorial.
El proyecto aprobado señala que “los planes de Ordenamiento territorial y usos del Suelo deberán contemplar una zonificación del territorio conforme a la aptitud y capacidad de acogida de los suelos y el potencial de sus recursos. El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de los organismos competentes deberá definir las diferentes alternativas de zonificación, tales como residenciales, comerciales, industriales, recreativas, administrativas, turísticas, rurales, agrícolas ganaderas u otras. El Servicio de Catastro e Información Territorial utilizará la zonificación determinada, en los casos que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente con fines valuatorios”.
Como artículo destacado se puede señalar al que expresa que “el territorio de la Provincia de Santa Fe se clasifica en:
1.- Áreas urbanas:
Son aquellas destinadas a los asentamientos humanos consolidados e intensivos y en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la residencia poblacional, actividades terciarias y compatibles con este destino. Podrán ser subdivididas en sub áreas urbanizadas o semi urbanizadas, de conformidad al estado o situación en que se encuentran los servicios públicos instalados, el equipamiento, la red vial y los accesos a la misma, de conformidad con los criterios que se establezcan en los respectivos planes de ordenamiento.
2.- Suburbanas/complementarias:
Áreas circundantes o adyacentes a áreas urbanas o rurales que, por sus características o aptitudes, pueden ser destinadas a una reserva como ampliación de dichas u otros destinos o fines específicos, de conformidad con los criterios que se establezcan en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial.
3.- Rural:
Son espacios multifuncionales, ocupados por comunidades humanas de baja densidad poblacional con aptitud para la producción agropecuaria, la agricultura de servicios, el agroturismo y otras actividades relacionadas.
4.- Áreas Naturales y de reserva:
Todo territorio que manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes
provocadas por acción del hombre, esté sujeto a un manejo especial legalmente
establecido y destinado a cumplir objetivos de conservación, protección y/o
preservación de su flora, fauna, paisaje y demás componentes bióticos y abióticos de sus ecosistemas”.
Además reconoce “el hecho físico, económico y social denominado Área Metropolitana: Entidad administrativa formada por un conjunto de municipios integrados alrededor del municipio núcleo o metrópoli vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos mediante una administración coordinada”.
FUNDAMENTOS
Entre los fundamentos del proyecto, Capitani y Spinozzi dicen que “este proyecto pretende brindar a la Provincia una Ley Marco que nos asegure el tan necesario equilibrio entre la calidad de vida y la calidad del espacio en el que vivimos a través de la coordinación de las distintas potestades provinciales, regionales y locales”.
“Cabe agregar que el mismo texto obtuvo, en su oportunidad, media sanción en esta Cámara, y es el fruto de valiosos aportes realizados por la Comisión de Asuntos Comunales y Municipales” señalan los legisladores del PJ.
“La Ley Nº 11.717 (medio ambiente y desarrollo sustentable), la Ley Nº 11.525 (parques y áreas industriales); la Ley Nº 12.069 (régimen legal para grandes superficies comerciales), la Ley Nº 10.552 (conservación y manejo de suelos) y el Decreto Nº 7317/67, constituyen la normativa actual con que la Provincia procede a la regulación y control de su territorio” destacan los senadores del bloque justicialista.
“Independientemente de la extemporaneidad del Decreto Nº 7317 del año 1967, es evidente la ineficacia e ineficiencia de los mecanismos vigentes de control sobre nuestro territorio y sobre la calidad de nuestro medio ambiente. Estos controles hoy dependen en gran medida del grado de desarrollo técnico local y de la normativa de uso de suelo que cada Municipio ha dictado conforme a sus planes directores y de desarrollo estratégico” afirman los representantes peronistas.
“Esta situación se agrava en aquellos Municipios y Comunas de la Provincia que no cuentan con presupuesto para contratar equipos técnicos especializados para el control de su territorio y definir normas mínimas de usos de suelo. Las actuales estructuras provinciales de control y asistencia no son capaces de responder a estas demandas, por lo que se hace necesario buscar nuevos mecanismos que incorporen las particularidades regionales en su análisis para el diseño de un nuevo modelo territorial” expresan Capitani y Spinozzi.
Como hecho destacado, la ley promueve “la conformación de Entes Regionales, como Organismos Supra - Municipales de carácter departamental /regional que se constituyan como nuevas Entidades de Ordenamiento Territorial y como Unidades Ejecutoras Regionales en la materia. La integración de las Agencias Regionales de Desarrollo como posibles sujetos del Ordenamiento Territorial. Cabe recordar, que en nuestra Provincia las Redes de Agencias constituyen una herramienta muy eficaz en la descentralización de instrumentos, programas y servicios que contribuyen al fortalecimiento de la capacidad regional y local”.
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