martes, 31 de agosto de 2010

Sarampión: se difunden medidas de prevención

A partir del alerta nacional dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación por cuatro casos de sarampión detectados en la provincia de Buenos Aires y seis sospechosos que esperan confirmación, esta mañana, el ministro de Salud, doctor Miguel Angel Cappiello, difundió medidas preventivas. Hasta el cierre de la edición, en el territorio santafesino, no se había diagnosticado ningún caso. Al respecto, Andrea Uboldi, directora de Promoción y Protección de la Salud, señaló que la enfermedad “entró a partir de un caso importado y hay una alta probabilidad que ya existan otros de diseminación en la comunidad, por eso -dijo- el alerta”.

Los representantes del área sanitaria, señalaron que vacunarse es lo indicado para no contraer sarampión. “Es importante que todos los chicos que tienen entre 13 meses y 15 años cuenten con dos dosis de vacuna doble viral o triple viral. Desde los 15 años hasta los 50 tienen que tener una dosis de doble viral aplicada por lo menos de la última campaña 2006/08”, detalló Uboldi y sumó que quien no recuerde si está vacunado o no, debe entonces inocularse.

“A las poblaciones especiales como las maestras de distintos niveles, les evaluará el carné en la misma escuela y si no recuerda si se vacunó también debe hacerlo”, precisó la funcionaria.

A su vez, Uboldi aseguró que en los efectores de salud hay vacunas gratuitas disponibles. “Es subcutánea así que no duele. La única contraindicación es que el paciente tenga una alteración o bajas las defensas y en ese caso no tiene que vacunarse”, precisó.

Los síntomas del sarampión son: en un primer momento, fiebre y lo que se denomina “triple catarro”. “Comienza como un resfrío importante, acompañado con una conjuntivitis y tos. A los dos o tres días aparecen manchitas planas rojizas, después se tornan café con leche y luego descaman. También se pueden presentar dificultades para respirar”, advirtió la médica.

La evolución se debe presentar en una semana y de complicarse el cuadro puede derivar en una neumonía, compromiso neurológico de tipo de las meningitis o encefalitis.

Meningitis

Por su parte, el ministro Cappiello informó sobre los casos de meningitis advertidos en la ciudad.

“Tuvimos dos casos que provienen del mismo jardín de infantes. El primero fue hace 30 días que se curó y el segundo ingresó en estado crítico el domingo pero afortunadamente, hoy está sin respirador y evolucionó muy bien. Suponemos que se va a curar”, detalló.

Si bien aún no se tipificó la bacteria del segundo niño enfermo, suponen que es meningococo, “que es la más común”, remarcó. Al momento de conocer este caso, se dispuso el cierre de la institución y suministrarle a los concurrentes antibiótico.

“Tomamos decisiones que epidemiológicamente fueron muy importantes como cerrar el jardín porque el antibiótico a veces puede ser mal tolerado y presentar vómitos y náuseas”,
Proyecto minuta de comunicación de presidencia



VISTO: La falta de iluminación por calles sarmiento y pasteur barrio la cuarta

CONSIDERANDO: Que los vecinos del barrio La cuarta, por calle sarmiento y pasteur Han alzado la voz para quejarse por la falta de iluminación de toda esta área por las noches. Una situación que provoca la inseguridad de los ciudadanos, quienes reclaman que a pesar de que aún hay terrenos baldíos sin desmalezar, la situación de peligro les preocupa. Por eso solicitan que la iluminación llegue a la zona para así tener la seguridad suficiente cada vez que transitan-


Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL:

Artículo 1º) Pasar al área correspondiente, solicitando la iluminación de calle Pasteur en y sarmiento , como así mismo solicita a la E.P.E. hacer un relevamiento por distintas partes de la ciudad.


Artículo 2º) DEFORMA.

domingo, 29 de agosto de 2010


compartimos el cumpleaños de la mutual socorros mutuos felicidades

La obra demandó una inversión de 120 millones de pesos y beneficia a un total de 73.709 habitantes de las localidades de Monje, Díaz, San Genaro y San Genaro Norte (ahora unificadas), Centeno, Totoras, Clason, Las Parejas, Las Rosas, Montes de Oca, Los Cardos, Bouquet y María Susana.

distintos funcionarios del departamentop dio el apoyo a esta obra que se ha gestionado desde el gov. del ingeniero OBEID
MEDIA SANCION A UNA LEY DONDE SE DEJA EXPRESO QUE LA NUEVA CONCESION DE LA AUTOPISTA DEBE TENER APROBACION DE LA LEGISLATURA



La Cámara de Senadores dio media sanción sobre tablas a un proyecto del bloque del Partido Justicialista donde en su único artículo se dice que se entiende que “la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la Ley N° 11.157, para otorgar en concesión a título oneroso mediante el cobro de peaje la Autopista (AP.01) Santa Fe - Rosario "BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ", lo fue al solo efecto de poder aprobar el trámite licitatorio de las actuaciones obrantes en el expediente N° 00601-0002182-4 y que culminara con la adjudicación a la empresa DYCASA (DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A.I.C.I., mediante el Decreto N° 2719/94”.



En los fundamentos de la iniciativa, los legisladores del PJ señalan que “en el marco de la Ley N° 10.798 - de Emergencia Económica Provincial, cuyo artículo 38 establecía: "El otorgamiento de concesiones de Obra Pública, por plazo determinado, a sociedades privadas, mixtas, cooperativas o entes públicos, se efectuará, mientras dure la emergencia, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial..."; el mismo dispuso el llamado a Licitación Nacional e Internacional para otorgar la concesión a título oneroso mediante el cobro de peaje de la Autopista (AP.01) Santa Fe - Rosario "BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ".



“Durante el mencionado proceso licitatorio, en enero de 1994, concluye la vigencia

de la mencionada norma legal, consecuentemente cae la autorización legislativa que facultaba al Poder Ejecutivo para que concrete por decreto el otorgamiento de la concesión de la Autopista que por entonces se encontraba en proceso de licitación” expresan los senadores del bloque del PJ.

"

“Ante tal situación, el Poder Ejecutivo remite a la Legislatura un proyecto de Ley por el cual propiciaba solo la aprobación legislativa del proceso licitatorio llevado a

cabo para dicha concesión, por cuanto el mismo había sido tramitado hasta ese momento al amparo de la fenecida Ley de Emergencia Económica” indican los representantes peronistas.



“El tratamiento legislativo de dicho proyecto concluyó, previo dictamen de la mayoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados que propiciaba en su artículo 1° autorizar al Poder Ejecutivo

a otorgar en concesión la Autopista, por cuanto de no hacerlo no habría marco normativo para concretarlo y, en su artículo 2°, ante el hecho consumado del trámite licitatorio cumplido, habiendo respetado los pasos legales vigentes, se apruebe el trámite licitatorio, con la sanción de la Ley N° 11.157. Ello, como se expresara en su tratamiento en el recinto, "para que no se frustre el esfuerzo de esta concesión" señalan los senadores justicialistas.



“Por ello y por lo expresado en el punto 10 de los considerandos del dictamen de la citada Comisión, autora del texto que en definitiva fuera consagrado como ley, el que textualmente dice: "Que esta Comisión entiende que en el futuro toda concesión y/o privatización de empresas, obras o servicios públicos deberá contar con la autorización previa de la legislatura, y su proceso licitatorio también deberá contar con autorización legislativa", resulta inequívoca la interpretación de que la autorización contemplada en el artículo 1 de la citada norma legal, se refería solo a dicho trámite licitatorio, que se pretendía aprobar, puesto que el legislador de origen no podía aprobar el trámite sino autorizaba previamente al Poder Ejecutivo a otorgar la concesión”.



“Dicha aseveración fue confirmada por el miembro informante en el recinto de la mencionada Cámara al exponer: "Nosotros creemos, y así lo ha expresado la Comisión en el punto 10 de los considerandos, que tiene plena vigencia la cláusula de la Ley N° 11.094, que hacía referencia al principio de que toda privatización o concesión tendrá que contar con la autorización previa de la Legislatura y que el proceso licitatorio también va a tener que requerir autorización legislativa".



“Asimismo, en su intervención en el tratamiento legislativo en la citada Cámara, el Diputado Cribioli de la Unión Cívica Radical, expuso: "Los considerandos noveno y décimo del dictamen y el artículo 3° de su parte dispositiva vienen a confirmar esto que estoy diciendo: la recuperación por parte de la Legislatura de facultades propias para hoy y para el futuro en materia de privatizaciones. Que se sepa, que cualquier decisión al respecto tendrá que pasar por la Legislatura en virtud de la sanción de hoy".



“Que, por lo tanto, resulta una inconsecuencia jurídica inadmisible pretender interpretar que el art. 1° de la ley 11.157 autorizó o habilitó sine die al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión dicha autopista, por cuanto ello no solo resulta opuesto a la propia voluntad y finalidad expresada por el legislador de origen de la Ley N° 11.157, sino porque además, ello traería aparejada una inusitada gravedad institucional entre poderes del estado provincial dado que implicaría convalidar una interpretación susceptible de traer consigo la frustración del ejercicio de una atribución constitucional específica e indelegable de la Legislatura”.



“Posteriormente fue sancionada como norma general la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la que en su Artículo N° 148 expresa: " La concesión de obra, servicios públicos u otra actividad del Estado aprobada por ley, puede ser asignada por el Poder Ejecutivo ...".

EL SENADO DIO MEDIA SANCION A LA LEY MARCO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USOS DEL SUELO

EL SENADO DIO MEDIA SANCION A LA LEY MARCO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USOS DEL SUELO



Iniciativa de Danilo Capitani y Ricardo Spinozzi



La Cámara de Senadores dio media sanción en su última sesión, por iniciativa del bloque del Partido Justicialista, a un proyecto de ley de los legisladores Danilo Capitani y Ricardo Spinozzi que “tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el uso del suelo en todo el territorio de la Provincia”.



En el texto de la propuesta aprobada se dice que “el Estado Provincial y los Municipios y Comunas organizados en Micro Regiones Departamentales, deberán ejercer las atribuciones que les asigna la presente ley conforme a las siguientes directrices:



a) Promoción del desarrollo territorial equilibrado y sostenible de la Provincia y sus

regiones, tanto de las áreas urbanas, como de las rurales y naturales.

b) Conciliación del desarrollo económico y social con la conservación del ambiente; el uso racional de los recursos naturales; la minimización de la degradación de las áreas urbanas y rurales, y la preservación de la diversidad natural, histórica y cultural.

c) Promoción de procesos de integración y coordinación entre el Gobierno Provincial y los Municipios y Comunas organizados regionalmente a los fines de lograr políticas consensuadas de desarrollo territorial, que garanticen la participación ciudadana.

d) Desarrollo de un modelo de gestión sistémico, centrado en la visión integral y

estratégica de la Provincia, adaptado a los procesos y avances tecnológicos, a los

comportamientos de la economía y a la dinámica social.

e) Gestión como un único sistema de los espacios urbanos y urbanizables, de las áreas rurales y naturales, de las zonas forestales, y de las costas”.



La media sanción al proyecto de Capitani y Spinozzi prevé la creación de diversas herramientas para cumplir el objetivo, que son las siguientes:



a) El Plan Estratégico Provincial de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.

b) Los Planes Regionales y Locales de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo en un todo de acuerdo con el Plan Provincial.

c) El Sistema de Información Territorial.

d) La Evaluación de Impacto Territorial.



El proyecto aprobado señala que “los planes de Ordenamiento territorial y usos del Suelo deberán contemplar una zonificación del territorio conforme a la aptitud y capacidad de acogida de los suelos y el potencial de sus recursos. El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de los organismos competentes deberá definir las diferentes alternativas de zonificación, tales como residenciales, comerciales, industriales, recreativas, administrativas, turísticas, rurales, agrícolas ganaderas u otras. El Servicio de Catastro e Información Territorial utilizará la zonificación determinada, en los casos que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente con fines valuatorios”.





Como artículo destacado se puede señalar al que expresa que “el territorio de la Provincia de Santa Fe se clasifica en:

1.- Áreas urbanas:

Son aquellas destinadas a los asentamientos humanos consolidados e intensivos y en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la residencia poblacional, actividades terciarias y compatibles con este destino. Podrán ser subdivididas en sub áreas urbanizadas o semi urbanizadas, de conformidad al estado o situación en que se encuentran los servicios públicos instalados, el equipamiento, la red vial y los accesos a la misma, de conformidad con los criterios que se establezcan en los respectivos planes de ordenamiento.

2.- Suburbanas/complementarias:

Áreas circundantes o adyacentes a áreas urbanas o rurales que, por sus características o aptitudes, pueden ser destinadas a una reserva como ampliación de dichas u otros destinos o fines específicos, de conformidad con los criterios que se establezcan en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial.

3.- Rural:

Son espacios multifuncionales, ocupados por comunidades humanas de baja densidad poblacional con aptitud para la producción agropecuaria, la agricultura de servicios, el agroturismo y otras actividades relacionadas.

4.- Áreas Naturales y de reserva:

Todo territorio que manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes

provocadas por acción del hombre, esté sujeto a un manejo especial legalmente

establecido y destinado a cumplir objetivos de conservación, protección y/o

preservación de su flora, fauna, paisaje y demás componentes bióticos y abióticos de sus ecosistemas”.



Además reconoce “el hecho físico, económico y social denominado Área Metropolitana: Entidad administrativa formada por un conjunto de municipios integrados alrededor del municipio núcleo o metrópoli vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos mediante una administración coordinada”.



FUNDAMENTOS



Entre los fundamentos del proyecto, Capitani y Spinozzi dicen que “este proyecto pretende brindar a la Provincia una Ley Marco que nos asegure el tan necesario equilibrio entre la calidad de vida y la calidad del espacio en el que vivimos a través de la coordinación de las distintas potestades provinciales, regionales y locales”.



“Cabe agregar que el mismo texto obtuvo, en su oportunidad, media sanción en esta Cámara, y es el fruto de valiosos aportes realizados por la Comisión de Asuntos Comunales y Municipales” señalan los legisladores del PJ.



“La Ley Nº 11.717 (medio ambiente y desarrollo sustentable), la Ley Nº 11.525 (parques y áreas industriales); la Ley Nº 12.069 (régimen legal para grandes superficies comerciales), la Ley Nº 10.552 (conservación y manejo de suelos) y el Decreto Nº 7317/67, constituyen la normativa actual con que la Provincia procede a la regulación y control de su territorio” destacan los senadores del bloque justicialista.



“Independientemente de la extemporaneidad del Decreto Nº 7317 del año 1967, es evidente la ineficacia e ineficiencia de los mecanismos vigentes de control sobre nuestro territorio y sobre la calidad de nuestro medio ambiente. Estos controles hoy dependen en gran medida del grado de desarrollo técnico local y de la normativa de uso de suelo que cada Municipio ha dictado conforme a sus planes directores y de desarrollo estratégico” afirman los representantes peronistas.



“Esta situación se agrava en aquellos Municipios y Comunas de la Provincia que no cuentan con presupuesto para contratar equipos técnicos especializados para el control de su territorio y definir normas mínimas de usos de suelo. Las actuales estructuras provinciales de control y asistencia no son capaces de responder a estas demandas, por lo que se hace necesario buscar nuevos mecanismos que incorporen las particularidades regionales en su análisis para el diseño de un nuevo modelo territorial” expresan Capitani y Spinozzi.



Como hecho destacado, la ley promueve “la conformación de Entes Regionales, como Organismos Supra - Municipales de carácter departamental /regional que se constituyan como nuevas Entidades de Ordenamiento Territorial y como Unidades Ejecutoras Regionales en la materia. La integración de las Agencias Regionales de Desarrollo como posibles sujetos del Ordenamiento Territorial. Cabe recordar, que en nuestra Provincia las Redes de Agencias constituyen una herramienta muy eficaz en la descentralización de instrumentos, programas y servicios que contribuyen al fortalecimiento de la capacidad regional y local”.

jueves, 26 de agosto de 2010

El objetivo ha sido concienciar a jóvenes y adultos, sobre diferentes realidades que existen a nuestro alrededor y que no vemos: la exclusión social. Nos hemos centrado en los siguientes aspectos: discriminación por ideología, cultura, religión, discapacidad física y psíquica, género, orientación sexual, nivel social o una edad diferenteConcienciación/Difusión:

sabiendo que el medio del futuro y de los más jóvenes es internet, quisimos abrirnos camino y dar mayor cobertura al proyecto estando en las redes sociales más populares Facebook, Tuenti, y el blog con el video blog ¨ tus preguntas son respuestas¨, entrevistas y mucha gente que nos sigue, teniendo así numerosas colaboraciones

Esta abierta la inscripción al curso de “Preventores Juveniles”

Esta abierta la inscripción al curso de “Preventores Juveniles”



Se trata de un curso gratuito dictado en 6 jornadas que esta dentro del programa de Políticas y Estrategias Nacionales para el Cambio de Paradigma en la Recuperación de Adicciones.





La propuesta tiene como consignas investigación más acción. Los jóvenes desde su visión de adolescentes enriquecen notoriamente el relato, dado que las experiencias son vividas en carne propia. Es decir que son arte y parte de este tiempo que a través de un mensaje sesgado, replicado desde los medios de comunicación, sufre cómo consecuencias toda la juventud. Las tentaciones en sus diferentes formas; droga, alcohol, cigarrillos merodean su cotidianeidad y las de sus amigos. Estas historias narradas desde sus propias vivencias transforman la actividad en una ida y vuelta en las jornadas Pura recreación sobre un grave flagelo abordado por y con los pibes.



Entre los temas desarrollados están, las Técnicas de Integración y Expectativas; Adolescencia, Proceso de construcción de la identidad; La adolescencia y el mundo actual; Adolescencia y familia; Adolescencia y sociedad: Barrio- Escuela- Amigos

El grupo: ¿para que? Tipos de grupo, Vectores, Roles, Miedos, Coordinadores. Técnicas y juegos sobre el rol. Uso indebido de sustancias psicoactivas, drogadicción y alcoholismo, Personalidad de los sujetos o jóvenes que consumen drogas, El adicto emergente de la trama vincular familiar; Drogas sus efectos y consecuencias; La prevención y El rol del preventor.

En el mismo se abordará la sistematización de la experiencia tanto teórica cómo grupal y practica donde cada grupo trabajara desde el Hacer-Sentir-Pensar para plasmar un producto final. Culmina con una puesta en común invitando a padres y público en general

Con este plan de formación ya existen en la provincia “Preventores” de las localidades de Rosario, Santa Fe, Santo Tomé, Rincón, Casilda, Ibarlucea, V. Gdor. Galvez, Pueblo Esther, G. Baigorria, Coronda y San Cristóbal. Pibes que están multiplicando el mensaje en escuelas, vecinales y diferentes lugares donde son convocados. Chicos que están encendiendo las luces de la esperanza.

El dictado del curso esta a cargo La Asociación Civil sin fines de lucro Vínculo y el Centro de Estudios Populares (C.E.P.) Es una actividad abierta con amplio contenido dictados en 6 módulos. El curso cuenta con una declaración de interés de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

La inscripción se realiza a través de santotomepreventores@hotmail.com o de lunes a viernes al teléfono 0342 - 4573124 0342 - 4573124 0342 - 4573124 0342 - 4573124 en horario de 9 a 13 horas. En caso que esten cerca de Rosario al 0341 - 44761-7 0341 - 44761-7 0341 - 4476718 0341 - 4476718

Dip. Provincial. Claudia Saldaña

fiesta provincial del estudiante una vez mas acompañando a este evento tan importante para la ciudad y comunidad educativa







Jornadas de discusión sobre salud pública


“IMPULSAR EN SANTA FE UNA DISCUSIÓN SERIA, PLURALISTA Y COMPROMETIDA DE PROYECTO SANITARIO”



Con un excelente marco de público se cerraron en el salón Auditorio del Consejo Profesional de Ciencias Ecónómicas de la ciudad de Santa Fe las 1ras Jornadas Nacionales de Salud y Política Legislativa que organizaron la Fundación Integrar San Jerónimo, la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas y la Escuela Superior de Sanidad de la UNL.



Durante estos días, con el aporte especial de George Moseley III, docente de la Harvard School of Public Health y asesor de Barack Obama quien explicó los alcances de la reforma sanitaria intentada en EEUU, se avanzó en el análisis del sistema sanitario desde distintos enfoques.



El senador Danilo Capitani, Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara alta y organizador del evento destacó “la importancia del debate y la necesidad de impulsar en Santa Fe una discusión seria, pluralista y comprometida del proyecto sanitario integral que la sociedad necesita y reclama”.



Además puntualizó “la necesidad de que el gobierno socialista exponga claramente a los santafesinos las características de proyecto de salud que se impulsa desde el Ejecutivo ya que lo informado hasta el momento, explicó, es absolutamente parcial e insuficiente”.



Finalmente el legislador agradeció “la presencia de profesionales de la salud, legisladores provinciales y nacionales, estudiantes, representantes sindicales y empresarios que sumaron su presencia para este evento y para el debate posterior considerando esencial la búsqueda de consensos para fijar políticas de estado en materia sanitaria”.

entregas de computadoras






En la madrugada de un sábado en Coronda, Se incendió el taller de la escuela Dr. Simon Iriondo , como actividad los compañeros decidieron gestinoar computadoras para el taller de la escuela cuya directora es jorgelina goldy

domingo, 22 de agosto de 2010



Proyecto del senador Eduardo Rosconi (PJ – Caseros)


EL SENADO DIO MEDIA SANCION A LA LEY DE CREACION DE CENTROS DE REHABILITACION PARA DROGADEPENDIENTES



En la cabecera de cada uno de los 19 departamentos santafesinos



En su sesión de ayer, el Senado de Santa Fe dio media sanción a la ley presentada por Eduardo Rosconi (PJ – Caseros) mediante la cual se crean “ diecinueve Centros de Rehabilitación para Personas con Problemas de Adicción, que dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán en la ciudad o localidad cabecera de cada departamento de la provincia de Santa Fe”.



La iniciativa impulsada por el bloque de senadores del Partido Justicialista expresa que “los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción estarán especializados en la prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas a drogas y demás estupefacientes; así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior reinserción familiar, social y laboral”.



En el texto de la ley se afirma que “la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud quien coordinará con los Centros de Rehabilitación las actividades a desarrollar; pudiendo celebrar convenios de cooperación con organizaciones privadas que tengan propósitos similares a los de la presente ley”.



La media sanción basada en el proyecto de Rosconi dice que “los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción tendrán las siguientes funciones:

a) Brindar orientación psicológica, social y médica especializada a las personas que sufran de adicción a drogas, estupefacientes u otras formas de adicción; como así también a sus familiares, a fin de procurar el reestablecimiento de la salud física y mental del enfermo.

b) Aplicar los tratamientos médicos que correspondan a las personas que presenten cuadros de adicción o drogadependencia.

c) Internar a las personas -cuya condición así lo requiera- para poder recibir la

aplicación de tratamientos médicos y psicológicos especializados.

d) Aplicar ambulatoriamente -cuando corresponda- los tratamientos adecuados en dichas enfermedades.

e) Proveer albergue, alimentación y ropa a los drogadictos cuya condición de abandono o desamparo así lo requiera.

f) Llevar a cabo programas educativos y de formación laboral en forma paralela o posterior a los tratamientos médicos y psicológicos que amerite la condición clínica de los pacientes; de modo que éstos puedan mejorar para reincorporarse a las actividades del medio social.

g) Desarrollar programas en forma permanente de información y prevención sobre los peligros de las adicciones y la drogadependencia; con especial énfasis en la juventud y en los sectores de la población de mayor riesgo social. También, de divulgación de las distintas modalidades de tratamiento.

h) Procurar la participación de la iniciativa privada en las actividades de los entes públicos especializados en prevención, tratamiento y reinserción social de adictos y drogadependientes;

i) Incentivar las actividades laborales que realicen los pacientes.

j) Apoyar el financiamiento de los proyectos productivos de las personas que hayan sido dadas de alta y completado los correspondientes programas colectivos de capacitación laboral”.



Para el financiamiento de la iniciativa se prevé que “los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción tendrán los siguientes recursos:

- Del Estado Nacional; que acorde al artículo 43 de la Ley de Estupefacientes Nº 23.737 se encuentra obligado a asistir económicamente a las provincias que cuentan con Centros Públicos de Rehabilitación de Adictos.

- Del Estado Provincial.

- De las donaciones de entidades, organizaciones privadas o particulares”.



Finalmente se señala que se autoriza “al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento los Centros de Rehabilitación para Personas con Problemas de Adicción creados en virtud del artículo 1° de la presente ley de manera progresiva, priorizando su instalación en la ciudad o localidad cabecera de los departamentos que presente características que así lo requiera”.



FUNDAMENTOS



En los fundamentos de la presentación, el senador Rosconi afirmó que “resulta imprescindible y urgente constituir una red de contención para asistir a los adictos que presentan una enorme incidencia en la gestación de los actuales dramas de inseguridad pública. La propuesta consiste en crear "Centros de Rehabilitación para Adicciones" en cada cabecera de Departamento; especializados en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación para la recuperación y reinserción social de personas que hayan caído y se encuentren en condiciones de adicción o narcodependencia”.



“Como es sabido, dichas condiciones merman la voluntad, racionalidad, autoestima y capacidad de socialización de las personas, volviéndolas más susceptibles de incurrir en situaciones de vagancia, mendicidad, agresión, comisión de contravenciones, delitos y otras manifestaciones de inadaptación social. Todo ello, no sólo degrada la salud y la dignidad de éstas personas , sino que también afecta a sus familias y comunidades que con frecuencia tienden a rechazar y estigmatizar a los adictos por su casi nula capacidad para realizar algún aporte útil desde el punto de vista social y económico; especialmente por la mala imagen y los daños que causan para procurarse los medios para satisfacer su necesidad de consumir drogas y productos que determinan su adicción” señaló el legislador del departamento Caseros.



“En nuestra provincia, no existen entes públicos que contemplen éstos propósitos; sí funcionan instituciones privadas cuyo acceso resulta sumamente costoso. No obstante, el procedimiento previsto para casos sociales no alcanza a satisfacer en forma integral la creciente demanda que en diversos lugares de la provincia se presenta. Entonces, se pretende establecer una modalidad innovadora, aunando lo que son los aspectos propiamente médicos y psicológicos del tratamiento de adicciones y narcodependencia, con estudios y sesiones de trabajo social y el desarrollo de programas de formación laboral, que les ofrezcan a las personas lograr superar sus problemas mediante una opción real para reinsertarse con éxito a los procesos sociales y productivos de familias y comunidades” afirmó el legislador del PJ

sábado, 21 de agosto de 2010

MEDIA SANCION A LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE EQUIDAD EN EL PAGO DE OBRAS MENORES PARA MUNICIPIOS Y COMUNAS

El Senado Provincial otorgó media sanción a un Proyecto de Ley del Bloque Justicialista, iniciativa del senador Alcides Calvo, mediante el cual se faculta a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2010, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores para ser aplicados a gastos corrientes.

El senador Calvo puntualizó “que en el momento de ser estudiada la Ley 13.066 se analizó la posibilidad de establecer plazos para las transferencias del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385 (Fondo de Obras Menores). Sin embargo, esto no pudo concretarse ya que, con auténtica responsabilidad legislativa se decidió priorizar la situación general de la Provincia”.

El Legislador manifestó que hoy nos encontramos con el reclamo permanente de Municipalidades y Comunas que no reciben los fondos de Obras Menores en tiempo y forma. A la fecha quedan pendientes transferencias del Ejercicio 2009 y gran parte de lo solicitado para 2010.Es por ello que proponemos una modificación al Artículo 28 de la Ley 13066 incorporando plazos y una forma equitativa para las transferencias, para evitar dilaciones y un manejo discrecional de los fondos, desde el momento de la aprobación hasta el momento de la transferencia de los mismos, a saber:

a) Para fondos que sean afectados por los Municipios y Comunas para la atención de gastos corrientes durante el año 2010 deberán ser transferido por el Poder Ejecutivo antes del 31 de diciembre de 2010. El 50% a los treinta días de promulgada la norma y el resto en cuotas mensuales.

b) Para los fondos que sean afectados por Municipios y Comunas para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, deberán se transferidos dentro de los 60 (sesenta) días de su aprobación.

De esta manera estamos evitando un manejo discrecional en la transferencia de estos recursos de la Provincia a los Municipios y Comunas y estableciendo una norma equitativa quedando en un pie de igualdad todos los Municipios y Comunas

miércoles, 18 de agosto de 2010

iniciativa de los senadores Capitani y Crosetti

EL SENADO DIO NUEVAMENTE MEDIA SANCION AL PROGRAMA PROVINCIAL DE CALIDAD ALIMENTARIA



La Cámara de Senadores de Santa Fe dio media sanción en su última sesión a un proyecto de los legisladores del PJ Danilo Capitani y Alberto Crosetti donde proponen la creación del "Programa Provincial de Calidad Alimentaria", que formará parte de la estructura de Programas Provinciales existentes en la órbita del Ministerio de Salud.



Esta iniciativa ya había tenido tratamiento durante el presente período parlamentario, pero caducó sin ser aprobado en la Cámara de Diputados.



El texto de la ley dice que “el objetivo general del "Programa Provincial de Calidad Alimentaria" es desarrollar políticas que apunten a corregir y agregar prácticas alimenticias para los distintos sectores de la población en los cuales tenga intervención el Programa, con el objeto de mejorar la nutrición infanto-juvenil y prevenir la aparición de enfermedades propias de la incorrecta alimentación, apuntando a mejorar la salud y calidad de vida de las personas, en especial de aquellas en edad escolar”.



Los senadores pretenden que los Objetivos específicos del Programa sean:



a) Establecer y difundir los conceptos concatenados de dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, dentro de un marco de concientización sobre la necesidad de una alimentación sana, especialmente en las distintas etapas de crecimiento, propiciando un óptimo desarrollo infanto-juvenil.

b) Introducir cambios en las actitudes alimenticias de la población para lograr

conductas más saludables.

c) Prevenir la aparición de alteraciones y enfermedades propias de una incorrecta alimentación.

d) Elaborar una base de datos estadísticos que permita el seguimiento epidemiológico de conductas alimentarias y trastornos atribuidos a las mismas.

e) Constituir el Consejo Intersectorial para la aplicación interdisciplinaria e intersectorial del Programa.

f) Coordinar con distintas jurisdicciones o entidades, acciones relativas con el objeto de la presente ley.

g) Organizar seminarios, jornadas, encuentros, talleres, charlas y otros eventos que propicien la discusión y formación en alimentación.



De la misma manera “se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud, el cual deberá:

a) Incorporar el Programa creado por el artículo 1º de la presente ley dentro de la órbita de la Dirección de Promoción y Prevención de la Salud; presupuestar los gastos que demande su implementación y propiciar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

b) Afectar el personal bajo su dependencia; gestionar la adscripción de personal de otras áreas de la administración para atender las funciones emergentes de la presente ley.

c) Celebrar convenios de colaboración, para la formulación, financiación y desarrollo de programas comunes, con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y con otros estados provinciales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial”.



Capitani y Crosetti también sostienen en el articulado que “en el ámbito del "Programa Provincial de Calidad Alimentaria" el Consejo Intersectorial, integrado por representantes de los Ministerios de Salud, de Educación, de la Producción y de Desarrollo Social según lo establezca la reglamentación; a cargo de un Director del Programa, el que deberá ser un profesional de la salud con experiencia en la materia. Es función del Consejo Intersectorial llevar adelante, en forma coordinada, el "Programa Provincial de Calidad Alimentaria” y crear “en el ámbito del Consejo Intersectorial, una Comisión Interdisciplinaria, con carácter no vinculante e integrada por representantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones científico-técnicas, los que serán convocados por el director del Programa, en la forma y oportunidad que corresponda.

La reglamentación determinará el número de integrantes y duración de sus mandatos”.



Para la financiación del emprendimiento, los legisladores expresan que “los gastos que demande la presente ley se tomarán de:

a) Los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

b) Los aportes de las distintas áreas gubernamentales provinciales afectadas al

Programa.

c) Los aportes realizados por entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, relacionadas con el objeto de esta ley”.



FUNDAMENTOS



Entre los fundamentos de la iniciativa, Danilo Capitani y Alberto Crosetti dicen que “el presente proyecto tiene por finalidad abordar la problemática de la alimentación, apuntando a mejorar la salud y calidad de vida de las personas, en especial de aquellas en edad escolar, a través de la creación de un programa específico tendiente a corregir prácticas alimentarias inadecuadas, y propiciar además un cambio cultural importante para mejorar la nutrición infanto-juvenil, previniendo la aparición de enfermedades propias de la incorrecta alimentación”.



“Este Programa de "Calidad Alimentaria", como se le ha designado, formará parte de la estructura de Programas Provinciales y se inserta en la órbita del Ministerio de Salud, que será el órgano de aplicación de esta ley. En este Proyecto se establece un mecanismo de coordinación entre los distintos estamentos del gobierno relacionados con este tema, a través de la creación de un Consejo Intersectorial, integrado por los Ministerios de Salud, Educación, Producción y la Secretaría de Promoción Comunitaria. Se crea además, un órgano de Consulta -Comisión Interdisciplinaria- integrado por organizaciones no gubernamentales e instituciones científicas-técnicas que serán convocadas en tiempo y forma según corresponda” sostienen los senadores del PJ.



“Expertos independientes han preparado para la Organización Mundial de la Salud - OMS- y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO -, un informe sobre dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, con pruebas científicas sólidas, que contribuyen a la formulación de estrategias en salud” señalan los legisladores peronistas.



“El informe examina las enfermedades cardiovasculares, varios tipos de cáncer, la diabetes, la obesidad, la osteoporosis y las enfermedades dentales, y sugiere que todos los países deben actuar de forma más decidida para evitar estas enfermedades crónicas, fomentando dietas más sanas y la actividad física. En él se destaca que las enfermedades crónicas no son sólo consecuencia de comer en exceso, sino también del desequilibrio de la dieta, y menciona que una elevada ingesta de sal es un factor que favorece la tensión alta arterial, mientras que las grasas saturadas contribuyen a elevar los niveles de colesterol. Por eso resulta trascendente disminuir la ingesta de grasas saturadas, azúcar y sal, y aumentar el consumo de frutas, verduras y cereales.

El informe sugiere que los carbohidratos deberían satisfacer la mayor parte de las necesidades energéticas y representar entre el 55% y el 75% de la ingesta diaria, mientras que loa azúcares refinados simples deberían constituir menos del 10%. Las proteínas deberían aportar entre el 10% y el 15% de las calorías, y la sal debería limitarse a menos de 5 g por día. La ingesta de frutas y hortalizas debería incrementarse hasta alcanzar por lo menos 400g por día” afirman los representantes del PJ.



“Acorde con los planteamientos de estas organizaciones internacionales, presentamos esta normativa que permitirá diseñar estrategias para promover dietas nutritivas y hábitos alimentarios más saludables. En la alimentación incide lo cultural y lo comercial, por lo cual el Programa deberá promover las relaciones de trabajo entre la comunidad y el gobierno, alentando iniciativas que incluyan a las escuelas, y fomentando la participación de la industria alimentaria” finalizan Danilo Capitani y Alberto Crosetti.

Iniciativa del senador Eduardo Rosconi (PJ – Caseros)

EL SENADO DE SANTA FE DIO MEDIA SANCION A LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE DONANTES DE SANGRE



El Senado de Santa Fe dio media sanción en su última sesión a un proyecto de ley del senador Eduardo Rosconi (PJ – Caseros) quien propone crear el " Registro Provincial Único de Donantes de Sangre" sobre la base de datos de donantes voluntarios aportados por los SAMCos y /o Hospitales de la Provincia.



La iniciativa había tenido ya media sanción en el año 2008, pero caducó al no ser tratada durante dos períodos por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.



La media sanción dice que “el Registro que se crea funcionará centralizadamente en el Ministerio de Salud y en cada localidad de la Provincia a través de los SAMcos y/o Hospitales.La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud quien coordinará con los SAMCos y/o Hospitales un sistema de registros, formación,estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en todo el territorio provincial”.



Otros artículos del proyecto de ley de Eduardo Rosconi dicen que:



La donación de sangre ó sus componentes es un acto de disposición voluntaria y solidaria mediante el cual una persona acepta la extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración ó comercialización de ningún tipo.



Serán considerados "donantes habituales" las personas que efectúen como mínimo tres (3) donaciones de sangre anuales, con lapsos intermedios noinferiores a ocho (8) semanas entre cada donación. Podrá ser donante toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Poseer una edad entre 18 y 65; las personas mayores de 65 sólo podrán donar

cuando su médico lo autorice por escrito;

b) Someterse obligatoriamente a un exámen de salud que abarca:- Interrogatorio con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente;-

Verificación del estado de salud mediante análisis clínico-biológico que permita descartar la existencia de algunas de las patologías establecidas por la Reglamentación como determinantes de exclusión.



El donante habitual tendrá las siguientes obligaciones:

1) Acudir a las citaciones del establecimiento de salud; la no concurrencia a tres (3)llamadas durante el año calendario origina la pérdida de derechos.

2) Firmar la etiqueta impresa en los envases que se utilicen para recolectar la sangre que se les extraerá y en la que previamente se registraran sus datos personales.



El establecimiento donde se haya efectuado la extracción deberá informar al donante de enfermedades y/o anomalías detectadas con motivo de su donación y si es necesario derivarlo para su atención y tratamiento. Dicha información reviste el carácter de confidencial.



Todo donante debidamente inscripto como tal y por el acto de su

donación, adquiere los siguientes derechos:

- Certificado médico;

- Carnet de donante habitual, donde consten los datos personales, grupo sanguíneo, fechas de las extracciones, establecimiento que efectuó la extracción y firma y aclaración del responsable del mismo.

- Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de veinticuatro (24)

horasincluido el día de la donación. Cuando la donación sea para aféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas . No se producirá pérdida o disminución de sueldos o premios por estos conceptos

.- Seguro de Sangre Solidario que consiste en el acceso a la obtención de sangre humana y componentes, en forma inmediata y suficiente, exceptuándolo de su reposición.

- Controles serológicos gratuitos.



Se considera "receptor" a toda persona que sea objeto de una transfusión de sangre entera o sus componentes. Como consecuencia directa de la transfusión no podrá ser pasible de cobro alguno.



Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención y

toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones establecidas en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990.



FUNDAMENTOS



Entre los fundamentos del proyecto de ley, Eduardo Rosconi destaca que:



Nuevamente me veo en la obligación de presentar este importante proyecto, porque -idéntico texto- fue sancionado el 27 de noviembre de 2008 por este H. Cuerpo (Expte. nº 17660 JL) y caducado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Todo ello, porque consideramos que la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar. La única solución posible es que una persona tenga la voluntad de ceder un pequeño volumen de su sangre.

La donación de sangre se transforma, de esta manera, en un acto responsable y

solidario.



La cantidad promedio de sangre en un adulto es de 5 litros; en una donación se extraen menos de medio litro y el cuerpo tiene un mecanismo de reposición. Con esta ley impulsamos la creación de un Registro Único de Donantes y no de un Banco, porque la sangre tiene una vida útil y si se almacena y no se utiliza, debe ser desechada. Un Registro permite una utilización racional y adecuada para

que las personas inscriptas puedan ser convocadas en función de las

necesidades del grupo sanguíneo y así evitar el descarte de la sangre; teniendo

en cuenta además que los donantes habituales representan una mayor garantía

en términos de seguridad transfusional.



Esta norma apunta fundamentalmente a afianzar los principios de la Hemoterapia: delimitando las actividades relacionadas con la sangre humana; permitiendo el acceso en calidad y cantidad a toda la población de acuerdo a sus necesidades; prohibiendo la comercialización y declarando la donación de sangre gratuita como un acto voluntario, solidario e imprescindible. Y es precisamente esta valoración de la sangre, como recurso del propio ser humano, asociado a su trascendencia y su interrelación con las otras disciplinas científicas, lo que exige que este tema sea atendido con especial interés. La Hemoterapia es la especialidad médica que comprende los siguientes procesos: a) la donación, que incluye las acciones de educación comunitaria, planificación de la donación, selección del donante y extracción de

sangre o sus componentes plasmáticos y celulares.; b) la preparación de

productos sanguíneos que abarca la separación de la sangre en sus

componentes plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la

calificación biológica, o sea, los estudios inmunohematológicos y la detección y

control de las enfermedades transmisibles por la sangre., y, c) la transfusión que

engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio,

previas y posteriores.

En un cambio de época, caracterizado por la carencia de nuevos estilos de liderazgo, tanto sociales y políticos, como religiosos y culturales, es bueno tener presente esta concepción del poder como servicio
Por eso, es fundamental generar y alentar un estilo de liderazgo centrado en el servicio al prójimo y al bien común
. Todo líder, para llegar a ser un verdadero dirigente ha de ser ante todo un testigo. El testimonio personal, como expresión de coherencia y ejemplaridad hace al crecimiento de una comunidad. Necesitamos generar un liderazgo con capacidad de promover el desarrollo integral de la persona y de la sociedad
4. No habrá cambios profundos si no renace, en todos los ambientes y sectores, una intensa mística del servicio, que ayude a despertar nuevas vocaciones de compromiso social y político. El verdadero liderazgo supera la omnipotencia del poder y no se conforma con la mera gestión de las urgencias.
Recordemos algunos valores propios de los auténticos líderes: la integridad moral, la amplitud de miras, el compromiso concreto por el bien de todos, la capacidad de escucha, el interés por proyectar más allá de lo inmediato, el respeto de la ley, el discernimiento atento de los nuevos signos de los tiempos y, sobre todo, la coherencia de vida

reunion con inetegrantes de ACEP
tema invitacion sobre :La Gestión socio-habitacional en los Gobiernos Locales

nos explicaron que durante el desarrollo del mismo se expondrán los principales conceptos sobre las políticas sociales de vivienda, las políticas socio-habitacionales vigentes, la importancia del municipio como promotor del desarrollo y las nuevas formas de gestión socio-habitacionales desde los ámbitos locales.

La Gestión del Factor Humano en los Gobiernos Locales", dictado por el experto David Martínez y realizado en forma conjunta por el Incam del Gobierno de Córdoba y ACEP, con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer
esta actividad permite a los participantes el manejo de instrumentos teóricos y el fortalecimiento de competencias para la gestión de los Recursos Humanos en el ámbito público, avanzando en distintas líneas de acción que respetan, fortalecen y reconstruyen los valores socios-productivos de y en las personas.

lunes, 16 de agosto de 2010

homenaje a segundo sombra



Como ya tuvimos oportunidad de señalar en Poemas del Alma, la poesía gauchesca no se limita a “Martín Fierro”, el admirado clásico de José Hernández. Dentro del subgénero que intenta narrar las costumbres y el lenguaje propio de los gauchos también se enmarcan otras obras que, como en el caso de la novela “Don Segundo Sombra”, lograron traspasar las fronteras para convertirse en creaciones literarias destacadas y valoradas a nivel mundial.

“Don Segundo Sombra” es uno de los títulos más sobresalientes de la literatura argentina. Su autor es Ricardo Güiraldes, un escritor que también publicó “El cencerro de cristal”, “Raucho” y “Un idilio de estación”, entre otros trabajos.

Este libro, que apareció por primera vez en 1926, fue traducido a una gran cantidad de idiomas y hasta fue llevado a la gran pantalla. En él, Güiraldes describe, desde la perspectiva del joven Fabio Cáceres, a un hombre conocido como Don Segundo que, además de ser su padrino, es un paisano criollo que utilizará sus conocimientos y sus experiencias de la vida campestre para enseñarle al muchacho las artes del entorno rural.

Cabe destacar que, para crear este relato, el autor se inspiró en las diversas vivencias que acumuló durante su estadía en San Antonio de Areco, una ciudad argentina ubicada en la provincia de Buenos Aires donde Güiraldes pudo tomar contacto con el ámbito rural y conocer a Segundo Ramírez, un hombre de campo que, tiempo después, le serviría de modelo para crear al entrañable personaje protagonista de “Don Segundo Sombra”.

Por otra parte, también resulta interesante señalar que el título de este libro fue adoptado, desde 1998, por el sitio Periodismo.com para crear los Premios Don Segundo Sombra, un galardón que, al contrario de los Premios Martín Fierro, tiene el propósito de distinguir a lo peor de la televisión argentina
En nuestra ciudad todos los años es homenajeado por el centro por tradicionalista gracias por la invitancion recibida y por el ser agasajada con un presente

festejamos el dia del niño en el barrio de la cuarta


seguimos con el grupo de trabajo llevando recreacion con distintas tecmacticas en la ciudad el dia domingo estuvimos en la cuarta

viernes, 13 de agosto de 2010

Prócer máximo argentino y libertador de la Argentina, Chile y Perú. Nacido en Yapeyú, Corrientes, el 25 de febrero de 1778.


Prócer máximo argentino y libertador de la Argentina, Chile y Perú. Nacido en Yapeyú, Corrientes, el 25 de febrero de 1778.

En Buenos Aires organizó el famoso regimiento de Granaderos a Caballo que recibió su bautismo de fuego en 1813, en el combate de San Lorenzo contra los realistas, en el cual San Martín estuvo a punto de perder la vida.




Bandera
de los Andes



Cruce de
Los Andes




Liberación de Chile- Cruce de los Andes

Nombrado jefe del Ejército del Norte, propugnó su plan de libertar a Chile y utilizar la vía del Pacífico para llegar al Perú, base del poder realista. Nombrado gobernador de Cuyo, organizó el Ejército de los Andes en El Plumerillo (a 7 kilómetros de Mendoza), con el cual cruzó la cordillera en una operación de precisión matemática que le permitió dar una victoriosa batalla en la cuesta de Chacabuco (1817). El cruce duró 21 días. 5400 hombres guiados por baquianos atravesaron alturas superiores a los 4000 metros, llevando caballos y mulas.



Sable del General
San Martín

Carreta con la que
se desplazaba
San Martín en
El Plumerillo



Batalla de Maipú

Las fuerzas patriotas, una vez reorganizadas, derrotaron de manera rotunda al ejército realista cerca del río Maipú el 5 de abril de 1818. En ese momento, se aseguró la libertad chilena.
El 12 de febrero de 1818, luego de una consulta popular, fue declarada la Independencia de Chile.



El exilio en Europa

El 11 de febrero de 1824 el Libertador se embarcó a Europa para asegurarle una buena educación a su hija. Allí, siguió trabajando para asegurar la Independencia.
El 4 de mayo se embarcó con su hija a Inglaterra. Poco después se radicó en Bruselas.

En 1825 escribió las famosas Máximas para su hija.

Máximas
redactadas por el General San Martín
para su hija Mercedes Tomasa


. Humanizar el carácter y hacerlo sensible aun con los insectos que no perjudican. Stern ha dicho a una mosca abriéndole la ventana para que saliese: Anda, pobre animal, el mundo es demasiado grande para nosotros dos.
. Inspirarla amor a la verdad y odio a la mentira.
. Inspirarla a una gran Confianza y Amistad pero uniendo el respeto.
. Estimular en Mercedes la Caridad con los Pobres.
. Respeto sobre la propiedad ajena.
. Acostumbrarla a guardar un Secreto.
. Inspirarla sentimientos de Indulgencia hacia todas las Religiones.
. Dulzura con los Criados, Pobres y Viejos.
. Que hable poco y lo preciso.
. Acostumbrarla a estar formal en la Mesa.
. Amor al Aseo y desprecio al Lujo.
. Inspirarla amor por la Patria y por la Libertad.




Retirado a la vida privada, regresó a Buenos Aires y en 1824 se embarcó para Europa, exiliado voluntariamente. Más adelante, se estableció definitivamente en la ciudad de Boulogne-sur Mer (Francia). Viejo y enfermo, falleció el 17 de agosto de 1850, en su casa de esa ciudad, rodeado de sus seres queridos.

Sus restos fueron repatriados en 1880 y, actualmente, descansan en un mausoleo contruido dentro de la Catedral porteña.




En casi todas las localidades argentinas hay una plaza, una calle, una escuela o un club con el nombre de San Martín. Y, en muchas, hay monumentos en su nombre (incluso, en 1951 fue inaugurada una estatua de él en el Central Park de Nueva York).
PROYECTO DE ORDENANZA :



CREACIÓN DE OFICINA DE INFORMACIÓN , EDUCACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES EN LA CIUDAD DE CORONDA .

VISTO :

La necesidad proteger a la comunidad de Coronda como usuarios y consumidores de bienes y servicios .

CONSIDERANDO:
Si bien siempre existió el consumo, es recién desde la revolución industrial que adquiere importancia la introducción de la máquina permite la producción masiva y en serie, y ese aumento de la cantidad de productos exige ubicarlos en el mercado; Esto trae aparejado la extensión del tráfico comercial hacia fuera de las fronteras de los países productores. La publicidad pasa a ser una herramienta importante porque con ella se incita a comprar y la sociedad comienza a mostrar la propensión al consumo.
Esta avalancha de productos que se vuelcan al mercado trajo aparejado diversas consecuencias sociológicas .
Algunas de ellas son la despersonificación de las relaciones económicas y jurídicas del mercado, la publicidad, el marketing, los nuevos sistemas de promoción y ventas, que llevan a nuevas formas de contacto social y jurídico entre empresarios y consumidores, y más recientemente la informatización de los sistemas y técnicas de promoción, distribución, comercialización y ventas, produjeron una visión distinta de la técnicas empresariales. Desde el punto de vista de las políticas económicas, se deja de lado el "laissez faire" y los gobiernos comienzan a ejercer un mayor control en la economía.
En el campo jurídico se produce la quiebra de dos grandes dogmas del derecho clásico: por un lado, el de la autonomía de la voluntad, y por el otro, el de la culpa como presupuesto de la responsabilidad. El contrato ya no es más la consecuencia de la libre voluntad de las partes en el marco de la igualdad jurídica; aparecen los contratos de adhesión, con las cláusulas predispuestas en las que el empresario impone las condiciones y a las que el consumidor debe someterse si pretende tener acceso al producto. Esta desigualdad jurídica, no es sólo consecuencia de la económica, sino que encuentra sustento además en la falta de información acerca de los productos y de los derechos que le asisten a quien se ve constreñido a contratar para conseguir el producto que necesita.
Como en todos los órdenes, la realidad ha preexistido al derecho, que acude a hacerse cargo de las situaciones que se presentan en cada momento de la humanidad. En estas épocas el ordenamiento jurídico debe, entonces, hacerse cargo de de las nuevas condiciones de contratación que imponen las circunstancias. Así como a fines del siglo XVIII surgieron los derechos civiles y políticos al abrigo del constitucionalismo (derecho a la vida, a la propiedad, al sufragio) y con el advenimiento del siglo XX los derechos sociales, económicos y culturales (derecho al trabajo, a la huelga, a la educación ), en la actualidad asoman y buscan su lugar los derechos del hombre en sociedad o derechos de la tercera generación, como ha dado en llamárselos (derecho al desarrollo, a la preservación del medio ambiente y al que nos ocupa: el derecho del consumidor).
En realidad, estos derechos no nacen en esta época; son derechos fundamentales del hombre, sin cuya existencia no puede hablarse de persona pues se avasalla su dignidad misma. Lo que sucede es que ahora, que se ven vulnerados, pasan a ser jurídicamente exigibles porque la ley se ocupa expresamente de tutelarlos. En tal sentido, la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, ha incluído en el artículo 42, la tutela de los derechos de los consumidores .
Como consecuencia de esta incorporación en nuestra Carta Magna el Congreso Nacional ha sancionado diversas leyes relacionadas con la temática que nos ocupa , siendo las más importantes las siguientes :
Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24240): es una de las más relevantes en la protección de consumidores y usuarios. En ella se define qué es un consumidor o usuario y a qué información tiene derecho, impone condiciones para la oferta y la venta de ciertos productos y servicios e incluso establece los requisitos de garantías de algunos productos y/o servicios. Impone además condiciones según el tipo de producto o prestación. En el caso de los servicios públicos domiciliarios (Artículos 25 al 31) establece que la ley es aplicable, sólo supletoriamente, a la legislación específica que controla los entes reguladores de cada sector.
En 2008, el Congreso modificó la Ley de Defensa del Consumidor , mediante la sanción de la ley 26.361 e incorporó nuevos instrumentos para multar a empresas fabricantes o comerciantes cuando perjudiquen a consumidores de productos de hasta $ 3000. La indemnización puede llegar hasta los $ 5 millones.
La nueva normativa también obliga a las oficinas de Defensa de la Competencia de todo el país a defender a los consumidores de manera gratuita.

Ley de Defensa de la Competencia (Nº 25156) regula los mercados y los servicios públicos. Establece cuáles son los acuerdos y prácticas prohibidas para las empresas, qué se considera posición dominante, cuáles son los requisitos para la formación de concentraciones y fusiones y crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Se trata de un organismo autárquico, dependiente del Ministerio de Economía, cuyo fin es aplicar y controlar el cumplimiento de la ley. Entre sus funciones se encuentran la de organizar el Registro Nacional de la Competencia, promover e instar acciones ante la Justicia, propiciar soluciones consensuadas entre las partes, suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercados y llamar a audiencias públicas, entre otras.

Pero surge además el derecho a la educación para el consumo: sólo el efectivo conocimiento de los derechos hace posible la tutela de los demás. Si no conocemos, si no estamos informados de la posibilidad de reclamar, de conocer las diferentes aristas de la publicidad, de pedir la información necesaria en cada caso, de controlar la calidad y demás condiciones de los productos y servicios, de nada sirven las normas que protegen al consumidor.
Ello implica la concientización de su lugar como receptor de bienes y servicios y el rol que desempeña en el mercado. La directriz de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, de 1985, consagra el derecho a la educación del consumidor y dispone que debe estimularse la formulación de programas generales de educación e información, teniendo en cuenta las tradiciones culturales del pueblo del que se trate y la atención de los sectores de más bajos recursos y de menor capacitación. Estos programas deben contener aspectos referidos a la salud, nutrición, prevención de enfermedades transmisibles por alimentos, adulteración de los alimentos, peligro de los productos, necesidad de su rotulado, formas de obtener compensación, información sobre pesas y medidas, precios, condiciones para el otorgamiento de créditos, etc. Para hacer efectivos estos programas, se debe acudir a medios masivos de comunicación y corresponde en primer lugar a los empresarios, sin perjuicio de la tarea que le cabe al Estado a través de la enseñanza primaria y media. Las autoridades deben buscar la forma de incluir en los planes oficiales la enseñanza de la Ley de Defensa del Consumidor, como así también los recaudos mínimos que los productos deben cumplir, que atañen a su calidad y que son fácilmente detectables .
La educación del consumidor debe debe estar orientada a mostrarle que existen alternativas de consumo, con productos sustitutivos de igual calidad, enseñarle a usar la información con que cuenta y requerir la necesaria protección del medio ambiente, en la fabricación y elaboración de cada producto .
Estos derechos pueden ser ejercidos en forma individual pero su tutela resulta más efectiva con la organización .
Es así como surgen las asociaciones de consumidores que tienen como objetivo el cumplimiento efectivo de todos los derechos de los consumidores. Estas asociaciones, que surgen del derecho a organizarse y a participar, son entes no gubernamentales, que nacen de la libre asociación de las personas y que participan activamente en la defensa del consumidor, aserorándolo sobre el consumo de bienes y servicios, precios, condiciones de venta, calidad, etc., recibiendo reclamos y proponiendo soluciones, promoviendo la educación del consumidor y llegando a representarlo en muchas oportunidades ante la justicia.
Si bien todos los ciudadanos tienen derecho y pueden acudir a la justicia, los consumidores deben contar con medios de solución de conflictos más expeditivos y rápidos, en los que no sea necesario el cumplimiento de recaudos previos ni encontrarse supeditados al pago de tasa de justicia, que dado el carácter de los reclamos impediría la mayoría de las veces el acceso a una solución. Para ello debe acudirse a la implementación de los medios que hagan posible una rápida y efectiva conclusión de los conflictos, para lo cual las autoridades gubernamentales deben arbitrar los medios específicos de prevención y solución, procurando el acceso igualitario a todos los consumidores .










El HCM en uso de las facultades que la ley le confiere sanciona la presente Ordenanza :

Art. 1 • : La Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores de la ciudad de Coronda funcionará en el ámbito de la Municipalidad de coronda .
Art. 2• : Se podrán celebrar convenios de cooperación , apoyo o desarrollo con Asociaciones de Consumidores debidamente registradas y autorizadas a tal fin , como así también con Organizaciones Nacionales e Internacionales para el desarrollo e implementación en nuestra localidad de los Programas de que dichas Organizaciones posean en la materia que nos ocupa .
Art. 3 • :La Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores estará a cargo de un profesional , con conocimientos técnicos en la materia que deberá realizar una capacitación continua .
Art. 4• : Se trabajará en conjunto , además , con la Defensoría del Pueblo , de la ciudad de Coronda , la Dirección de Comercio Interior , dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de Defensa del consumidor dependiente del Ministerio de Economía de la Nación .
Art. 5 • : Serán funciones de la Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores
A ) - Informar sobre toda cuestión relacionada con la contratación de bienes y servicios .
B ) - Brindar un servicio público y permanente de asesoramiento técnico , asistencia y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios .
C ) - Educar al consumidor .
D ) - Representar al usuario y consumidor en el ejercicio de sus derechos .
E ) - Diseñar políticas vinculadas al consumo .
Art. 6 • : Actividades que podrá desarrollar la Oficina de Información , Educación y Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores de la ciudad de Coronda , las que se enumeran a mero título enunciativo :
A ) - Informar a los consumidores , a fin de que , al contratar cuenten con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles .
B ) - Difundir entre los consumidores los derechos que como tales les asisten .
C ) - Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contraten de buena fe .
D ) - Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades o requerimientos .
E ) - Recibir las quejas de los consumidores para , luego de su consideración , darles el curso de acción más adecuado .
F ) - Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado ante la Oficina .
G ) - Asesorar a los consumidores , en caso de que no prospere el trámite acerca de las alternativas legales más convenientes .
H ) - Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de las actividades privadas , acerca de las medidas a adoptar para corregir , mejorar o implementar servicios , utilizando como base , la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos .
I ) - Capacitar y promover la organización de los consumidores .
J ) - Asistir a los consumidores en todo lo que pueda ser de su interés .
K ) - Realizar campañas de difusión en los medios masivos de comunicación acerca de la temática del consumo .
L ) - Distribución de folletos referidos a la materia .
LL ) - Realización de cursos , talleres , debates y demás actividades para difundir los derechos de los consumidores , tanto al público en general , como a los alumnos de los distintos niveles de las escuelas de la ciudad y la región .
M ) - Toda otra actividad de interés a la materia que nos ocupa .
Art. 7 • : De forma.


autora del proyecto Patricia Nuñez ordenanza aprobada en la sesion con fecha 12/o8/2010

Medicamentos para todos | Defensa del Consumidor en Argentina

Medicamentos para todos | Defensa del Consumidor en Argentina

jueves, 12 de agosto de 2010

invitacion recibida




Rosario, Agosto de 2010


En el marco de la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento de las actividades inherentes a nuestra labor, el Instituto de Desarrollo Regional de Rosario tiene el agrado de invitar a Usted a la reunión informativa sobre el Programa de Gobierno para el Desarrollo de Líderes de Comunidades Locales, que dictará el IAE (Instituto de Altos Estudios Empresariales - Universidad Austral) en la ciudad de Rosario.


La reunión se llevará a cabo el lunes 23 de Agosto, a partir de las 18 hs., en nuestra sede de calle Balcarce 1793 (esq. Cochabamba), en la ciudad de Rosario.


El Programa, que se desarrolla habitualmente en la sede del IAE en la ciudad de Pilar, y cuenta con varias ediciones en su haber, se llevará a cabo por primera vez en Rosario, con docentes de aquella Casa de Altos Estudios y bajo la dirección del Dr. Juan José Llach (Director del Centro de Gobierno, Empresa, Sociedad y Economía del IAE).


La misión del Programa es la formación de líderes políticos, sociales y empresarios de comunidades locales, en las técnicas más innovadoras de gestión basadas en una concepción ética del dirigente


Podrá obtener más información, lo invitamos a seguir este hipervínculo: http://www.iae.edu.ar/newsletters/plantillas/mailing-online/2010/Gobierno_SF/gobierno.html


Esperando contar con su presencia, agradeceremos confirmar la misma por esta vía a fidr@fibertel.com.ar


Reciba un cordial saludo,



Ps. Analía Benítez

Directora Ejecutiva

Instituto de Desarrollo Regional de Rosario

Balcarce 1793 (esq. Cochabamba)

2000 Rosario

Tel./fax (0341) 485 5301/9

fidr@fibertel.com.ar

www.desarrolloyregion.com

12 de agosto fuera declarado Día Internacional de la Juventud.




12 de agosto

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El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General (resolución 54/120 I) aprobó la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros de Asuntos de la Juventud (Lisboa, 8 - 12 de agosto de 1998), para que el 12 de agosto fuera declarado Día Internacional de la Juventud.

El tema del Día Internacional de la Juventud para el 2010 es "Encarar juntos la pobreza: los jóvenes y la erradicación de la pobreza". El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de 1995 considera a los jóvenes asociados en pie de igualdad en el empeño mundial por erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo del bicentenario

Reconociendo que los jóvenes de todos los sectores constituyen un recurso
humano importante para el desarrollo y son agentes fundamentales del cambio
social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica,
Teniendo presente que las formas en que se aborden en las políticas los
problemas y las posibilidades de la juventud influirán en las condiciones
sociales y económicas actuales y en el bienestar y los medios de subsistencia
de las generaciones futuras,

Reconociendo que la juventud de todas partes del mundo aspira a
participar plenamente en la vida de la sociedad,
Reconociendo asimismo que el decenio transcurrido desde la celebración
del Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz ha sido
un período de fundamentales cambios políticos, económicos y socioculturales en
el mundo,
Agradeciendo la contribución que las organizaciones no gubernamentales
juveniles podrían aportar al mejoramiento del diálogo y de las consultas con
el sistema nacional y del partido justicialista acerca de la situación de la juventud


el apoyo al joven con politicas de estado la participacion en el concejo con los jovenes es muestra de un trabajo con futuro

miércoles, 11 de agosto de 2010

EL SENADO DIO NUEVAMENTE MEDIA SANCION AL PROGRAMA PROVINCIAL DE CALIDAD ALIMENTARIA

EL SENADO DIO NUEVAMENTE MEDIA SANCION AL PROGRAMA PROVINCIAL DE CALIDAD ALIMENTARIA



La Cámara de Senadores de Santa Fe dio media sanción en su última sesión a un proyecto de los legisladores del PJ Danilo Capitani y Alberto Crosetti donde proponen la creación del "Programa Provincial de Calidad Alimentaria", que formará parte de la estructura de Programas Provinciales existentes en la órbita del Ministerio de Salud.



Esta iniciativa ya había tenido tratamiento durante el presente período parlamentario, pero caducó sin ser aprobado en la Cámara de Diputados.



El texto de la ley dice que “el objetivo general del "Programa Provincial de Calidad Alimentaria" es desarrollar políticas que apunten a corregir y agregar prácticas alimenticias para los distintos sectores de la población en los cuales tenga intervención el Programa, con el objeto de mejorar la nutrición infanto-juvenil y prevenir la aparición de enfermedades propias de la incorrecta alimentación, apuntando a mejorar la salud y calidad de vida de las personas, en especial de aquellas en edad escolar”.



Los senadores pretenden que los Objetivos específicos del Programa sean:



a) Establecer y difundir los conceptos concatenados de dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, dentro de un marco de concientización sobre la necesidad de una alimentación sana, especialmente en las distintas etapas de crecimiento, propiciando un óptimo desarrollo infanto-juvenil.

b) Introducir cambios en las actitudes alimenticias de la población para lograr

conductas más saludables.

c) Prevenir la aparición de alteraciones y enfermedades propias de una incorrecta alimentación.

d) Elaborar una base de datos estadísticos que permita el seguimiento epidemiológico de conductas alimentarias y trastornos atribuidos a las mismas.

e) Constituir el Consejo Intersectorial para la aplicación interdisciplinaria e intersectorial del Programa.

f) Coordinar con distintas jurisdicciones o entidades, acciones relativas con el objeto de la presente ley.

g) Organizar seminarios, jornadas, encuentros, talleres, charlas y otros eventos que propicien la discusión y formación en alimentación.



De la misma manera “se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud, el cual deberá:

a) Incorporar el Programa creado por el artículo 1º de la presente ley dentro de la órbita de la Dirección de Promoción y Prevención de la Salud; presupuestar los gastos que demande su implementación y propiciar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

b) Afectar el personal bajo su dependencia; gestionar la adscripción de personal de otras áreas de la administración para atender las funciones emergentes de la presente ley.

c) Celebrar convenios de colaboración, para la formulación, financiación y desarrollo de programas comunes, con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y con otros estados provinciales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial”.



Capitani y Crosetti también sostienen en el articulado que “en el ámbito del "Programa Provincial de Calidad Alimentaria" el Consejo Intersectorial, integrado por representantes de los Ministerios de Salud, de Educación, de la Producción y de Desarrollo Social según lo establezca la reglamentación; a cargo de un Director del Programa, el que deberá ser un profesional de la salud con experiencia en la materia. Es función del Consejo Intersectorial llevar adelante, en forma coordinada, el "Programa Provincial de Calidad Alimentaria” y crear “en el ámbito del Consejo Intersectorial, una Comisión Interdisciplinaria, con carácter no vinculante e integrada por representantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones científico-técnicas, los que serán convocados por el director del Programa, en la forma y oportunidad que corresponda.

La reglamentación determinará el número de integrantes y duración de sus mandatos”.



Para la financiación del emprendimiento, los legisladores expresan que “los gastos que demande la presente ley se tomarán de:

a) Los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

b) Los aportes de las distintas áreas gubernamentales provinciales afectadas al

Programa.

c) Los aportes realizados por entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, relacionadas con el objeto de esta ley”.



FUNDAMENTOS



Entre los fundamentos de la iniciativa, Danilo Capitani y Alberto Crosetti dicen que “el presente proyecto tiene por finalidad abordar la problemática de la alimentación, apuntando a mejorar la salud y calidad de vida de las personas, en especial de aquellas en edad escolar, a través de la creación de un programa específico tendiente a corregir prácticas alimentarias inadecuadas, y propiciar además un cambio cultural importante para mejorar la nutrición infanto-juvenil, previniendo la aparición de enfermedades propias de la incorrecta alimentación”.



“Este Programa de "Calidad Alimentaria", como se le ha designado, formará parte de la estructura de Programas Provinciales y se inserta en la órbita del Ministerio de Salud, que será el órgano de aplicación de esta ley. En este Proyecto se establece un mecanismo de coordinación entre los distintos estamentos del gobierno relacionados con este tema, a través de la creación de un Consejo Intersectorial, integrado por los Ministerios de Salud, Educación, Producción y la Secretaría de Promoción Comunitaria. Se crea además, un órgano de Consulta -Comisión Interdisciplinaria- integrado por organizaciones no gubernamentales e instituciones científicas-técnicas que serán convocadas en tiempo y forma según corresponda” sostienen los senadores del PJ.



“Expertos independientes han preparado para la Organización Mundial de la Salud - OMS- y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO -, un informe sobre dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, con pruebas científicas sólidas, que contribuyen a la formulación de estrategias en salud” señalan los legisladores peronistas.



“El informe examina las enfermedades cardiovasculares, varios tipos de cáncer, la diabetes, la obesidad, la osteoporosis y las enfermedades dentales, y sugiere que todos los países deben actuar de forma más decidida para evitar estas enfermedades crónicas, fomentando dietas más sanas y la actividad física. En él se destaca que las enfermedades crónicas no son sólo consecuencia de comer en exceso, sino también del desequilibrio de la dieta, y menciona que una elevada ingesta de sal es un factor que favorece la tensión alta arterial, mientras que las grasas saturadas contribuyen a elevar los niveles de colesterol. Por eso resulta trascendente disminuir la ingesta de grasas saturadas, azúcar y sal, y aumentar el consumo de frutas, verduras y cereales.

El informe sugiere que los carbohidratos deberían satisfacer la mayor parte de las necesidades energéticas y representar entre el 55% y el 75% de la ingesta diaria, mientras que loa azúcares refinados simples deberían constituir menos del 10%. Las proteínas deberían aportar entre el 10% y el 15% de las calorías, y la sal debería limitarse a menos de 5 g por día. La ingesta de frutas y hortalizas debería incrementarse hasta alcanzar por lo menos 400g por día” afirman los representantes del PJ.



“Acorde con los planteamientos de estas organizaciones internacionales, presentamos esta normativa que permitirá diseñar estrategias para promover dietas nutritivas y hábitos alimentarios más saludables. En la alimentación incide lo cultural y lo comercial, por lo cual el Programa deberá promover las relaciones de trabajo entre la comunidad y el gobierno, alentando iniciativas que incluyan a las escuelas, y fomentando la participación de la industria alimentaria


Proyecto minuta de comunicación de presidencia


VISTO La solicitud verbal de vecinos del barrio Estrata de calles Hipólito Irigoyen, Alma Fuerte, Almirante Braun ,guemes, y


Considerando: Que en el mencionado sector se encuentra con basuras, malezas en las veredas, que la falta del paso del regador es el mayor reclamo del lugar
Que las malezas, las alimañas están afectando al vecindario, los cuales en forma reiteradas hacen llegar sus quejas al concejo
Que además solicitan el arreglo de la calle para el mejor transito de los peatones
Que haciéndome presente en el lugar hemos tomados fotos para el pedido del servicio publico

Por ello el honorable concejo municipal de la ciudad de coronda en las facultades que le confiere la ley solicita al DEM

Articulo1) Pasar al área correspondiente, dar respuesta a los reclamos por la falta del paso del regador ,desmalezamiento y junta de basuras vecinos de calle Alma Fuerte, desde Belgrano y vías del ferrocarril ,Hipólito Irigoyen desde Belgrano hasta vías del ferrocarril, Quemes desde mitre hasta roque Sáenz peña , almirante braun desde mitre hasta roque Sáenz peña
Articulo2) de forma

martes, 10 de agosto de 2010

PROPONEN PROGRAMA PROVINCIAL PARA ATENDER A LAS PERSONAS QUE PADECEN EPIDERMOLOSIS BULLOSA



Los diputados provinciales Alberto Monti y Jorge Lagna presentaron un proyecto de ley donde se crea “en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia, el Programa Provincial de Protección integral de las personas afectadas de Epidermólisis Bullosa”.



En el articulado de la iniciativa, los legisladores de Santa Fe Federal expresan que “el Programa tendrá como objetivo, brindar la cobertura asistencial integral a quienes padezcan Epidermólisis Bullosa, asegurando y promoviendo las prestaciones básicas indispensables para la detección, el diagnóstico y el tratamiento de la misma. Para ello, deberá garantizar controles médicos multidisciplinarios periódicos ya sean clínicos, dermatológicos, oftalmológicos, gastroenterológicos, pediátricos, psicológicos, quirúrgicos, de rehabilitación y toda otra práctica que pudiere corresponder; garantizar la cobertura farmacológica y de los insumos necesarios; Así también, la asistencia especial en materia de alimentación, cuidado y traslados, entre otras, que requieran las personas afectadas de epidermólisis bullosa”.



Los representantes del PJ proponen incentivar “la investigación y la especialización de profesionales de la salud en la prevención, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad”.



Monti y Lagna también solicitan “la obligatoriedad del Instituto Autárquico de Obra Social de la Provincia de Santa Fe -IAPOS-, de brindar esta cobertura asistencial integral a los afiliados que padezcan la enfermedad Epidermólisis Ampollar o Epidermólisis Bullosa, comprendiendo no sólo las prestaciones que refieren a la detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sino también las que hacen a las necesidades especiales de cuidado, transporte, alimentación, hábitat, etc. que requieran los afectados”.



FUNDAMENTOS



Entre los fundamentos del proyecto, Alberto Monti y Jorge Lagna dicen que “los enfermos de Epidermólisis Bullosa, tienen la piel tan frágil como las alas de una mariposa. Por ello los niños que la padecen son conocidos también como niños mariposa. Se trata de un grupo de enfermedades no contagiosas de la piel, cuyo origen es genético, que poseen la característica usual de presentarse con ampollas, ulceraciones y heridas no sólo epidérmicas, sino también en las membranas de las mucosas, muy dolorosas, generalmente con la apariencia de una quemadura y casi siempre con desprendimiento de epitelio. Su gravedad y grado de compromiso varía según sus tipos y de persona a persona. Existen desde casos leves, hasta otros que pueden llevar a la muerte debido a su posible incidencia sobre funciones orgánicas o por sus complicaciones asociadas. Los afectados manifiestan estos síntomas por el mero contacto con otra persona, el roce de la ropa o hasta por el cambio de la temperatura ambiente”.



“La epidermólisis bullosa está clasificada dentro de las llamadas enfermedades raras, no es infecciosa. Aunque la incidencia exacta se desconoce, se estima que afecta a 1 de cada 50000 bebés. No existe tampoco un registro único oficial, pero se calcula que unos 400 chicos vivirían en la Argentina y alrededor de 50 en nuestra provincia. La alteración genética que causa la enfermedad puede ser heredada o debida a una mutación genética en el embarazo. Se manifiesta al nacer o en los primeros meses de vida. Tiene diferentes grados de afección dependiendo de la variedad. Hay tipos en que la fragilidad de la piel se limita a zonas específicas y otras en las que se ve afectado todo el cuerpo, apareciendo estas erosiones y lesiones ampollares también en la boca, esófago, faringe, estómago, intestino, vías respiratorias, urinarias, párpados y córneas” sostienen los diputados de Santa Fe Federal.



“El objetivo principal del tratamiento de esta enfermedad es prevenir la formación de ampollas y las complicaciones subsecuentes. La intensidad de los cuidados depende de la gravedad de la enfermedad. Las recomendaciones a menudo incluyen medidas para evitar el trauma cutáneo y las temperaturas elevadas. Los enfermos no pueden exponerse al sol ni exponerse a elevadas temperaturas. Por tal razón generalmente carecen de vitamina D. Debido a la formación de ampollas, muchos sufren pérdidas de sangre (hierro) y deben recibir dietas híper calóricas e híper proteicas para equilibrar y facilitar la cicatrización” afirman los legisladores del PJ.



ANTECEDENTES



A manera de antecedentes, Monti y Lagna presentan como ejemplo que “a nivel nacional se han presentado un par de proyectos de Ley tendientes a revertir esta realidad, pero se encuentran a la espera de tratamiento; La diputada Nacional Ivana M. Bianchi de San Luis, por su parte, propuso incorporar al Programa Médico Obligatorio, la cobertura de las prestaciones de la enfermedad y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada. La Diputada Nacional María Helena Martín de la provincia de Santa Fe, en igual sentido, busca crear un Programa Nacional que garantice estas prestaciones de forma integral para todos los afectados por la enfermedad; esta última, propone además la cobertura obligatoria por parte de todas las obras sociales, de entidades de medicina prepagas y de todas las que fuesen agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y que quiénes no cuenten con cobertura médica, tendrían derecho a la totalidad de las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado”.



“El derecho a la vida y a la salud se encuentra consagrado como derechos humanos fundamentales tanto en nuestra Constitución Nacional como en diversos tratados internacionales de derechos humanos y en nuestra Constitución Provincial y es nuestro deber garantizarlo” finalizan los diputados de Santa Fe Federal.




SE ADJUNTA TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°: Créase, en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia, el Programa Provincial de Protección integral de las personas afectadas de Epidermólisis Bullosa.

ARTICULO 2°: El Programa tendrá como objetivo, brindar la cobertura asistencial integral a quienes padezcan Epidermólisis Bullosa, asegurando y promoviendo las prestaciones básicas indispensables para la detección, el diagnóstico y el tratamiento de la misma. Para ello, deberá garantizar controles médicos multidisciplinarios periódicos ya sean clínicos, dermatológicos, oftalmológicos, gastroenterológicos, pediátricos, psicológicos, quirúrgicos, de rehabilitación y toda otra práctica que pudiere corresponder; garantizar la cobertura farmacológica y de los insumos necesarios; Así también, la asistencia especial en materia de alimentación, cuidado y traslados, entre otras, que requieran las personas afectadas de epidermolisis bullosa.

ARTICULO 3°: Promuévase la investigación y la especialización de profesionales de la salud en la prevención, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.

ARTICULO 4°: Determinase la obligatoriedad del Instituto Autárquico de Obra Social de la Provincia de Santa Fe -IAPOS-, de brindar esta cobertura asistencial integral a los afiliados que padezcan la enfermedad Epidermólisis Ampollar o Epidermólisis Bullosa, comprendiendo no sólo las prestaciones que refieren a la detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sino también las que hacen a las necesidades especiales de cuidado, transporte, alimentación, hábitat, etc. que requieran los afectados.

ARTICULO 5°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su promulgación.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.




FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Los enfermos de Epidermólisis Bullosa, tienen la piel tan frágil como las alas de una mariposa. Por ello los niños que la padecen son conocidos también como niños mariposa. Se trata de un grupo de enfermedades no contagiosas de la piel, cuyo origen es genético, que poseen la característica usual de presentarse con ampollas, ulceraciones y heridas no sólo epidérmicas, sino también en las membranas de las mucosas, muy dolorosas, generalmente con la apariencia de una quemadura y casi siempre con desprendimiento de epitelio. Su gravedad y grado de compromiso varía según sus tipos y de persona a persona. Existen desde casos leves, hasta otros que pueden llevar a la muerte debido a su posible incidencia sobre funciones orgánicas o por sus complicaciones asociadas. Los afectados manifiestan estos síntomas por el mero contacto con otra persona, el roce de la ropa o hasta por el cambio de la temperatura ambiente.

La epidermólisis bullosa está clasificada dentro de las llamadas enfermedades raras, no es infecciosa. Aunque la incidencia exacta se desconoce, se estima que afecta a 1 de cada 50000 bebés. No existe tampoco un registro único oficial, pero se calcula que unos 400 chicos vivirían en la Argentina y alrededor de 50 en nuestra provincia.

La alteración genética que causa la enfermedad puede ser heredada o debida a una mutación genética en el embarazo. Se manifiesta al nacer o en los primeros meses de vida. Tiene diferentes grados de afección dependiendo de la variedad. Hay tipos en que la fragilidad de la piel se limita a zonas específicas y otras en las que se ve afectado todo el cuerpo, apareciendo estas erosiones y lesiones ampollares también en la boca, esófago, faringe, estómago, intestino, vías respiratorias, urinarias, párpados y córneas.


En general, la Epidermólisis Bullosa puede clasificarse según el sitio de localización de la ampolla, en 3 tipos:


-La Simple, que es la variante más común (52.5% de los casos). Las ampollas se producen en la epidermis, cicatrizan sin pérdida de tejido y los afectados no experimentan cura pero usualmente sí mejoría con el tiempo.



-La Juntural, la de menor incidencia. Las ampollas aparecen entre la capa externa e interna de la piel, pueden mejorar con el tiempo o convertirse en letales involucrando a otros órganos. La tasa de mortalidad es de hasta el 87% en el primer año de vida de estos bebés.

-La Distrófica, que provoca ampollas generalizadas en las capas más profundas de la epidermis y en las membranas mucosas como boca, faringe, intestino, estómago, vías urinarias, respiratorias e interior de los párpados y córnea. Al cicatrizar, debido a las sucesivas heridas pueden originarse deformidades, fusión de los dedos de las manos y pies, así como deformidades por contracturas en codos, dedos y rodillas, que generalmente requieren cirugías reconstructivas. Si hay compromiso de la boca y el estómago, el ampollamiento y la cicatrización lleva a que se presenten dificultades del niño para alimentarse y deglutir. Ello apareja a menudo problemas nutricionales con un importante retraso en el desarrollo, problemas en la vista, odontológicos, hematológicos, anemia severa que retrasa además la cicatrización de las heridas y el consecuente deterioro general de la salud del enfermo.

El objetivo principal del tratamiento de esta enfermedad es prevenir la formación de ampollas y las complicaciones subsecuentes. La intensidad de los cuidados depende de la gravedad de la enfermedad. Las recomendaciones a menudo incluyen medidas para evitar el trauma cutáneo y las temperaturas elevadas. Los enfermos no pueden exponerse al sol ni exponerse a elevadas temperaturas. Por tal razón generalmente carecen de vitamina D. Debido a la formación de ampollas, muchos sufren pérdidas de sangre (hierro) y deben recibir dietas híper calóricas e híper proteicas para equilibrar y facilitar la cicatrización.

Son innumerables las complicaciones que padecen los niños portadores de esta enfermedad. Enfermedad que lamentablemente no tiene cura hasta el momento, solo sintomática, y causa un severo daño psicofísico y económico al paciente que la padece y a su grupo familiar.

En lo que respecta al Plan Médico Obligatorio Nacional, no existe aún ningún programa específico de protección y asistencia médica que aborde la problemática de los afectados de epidermólisis bullosa de manera integral. Tampoco existe a nivel provincial.

Como las complicaciones para estos pacientes son muchas, se requiere un abordaje multidisciplinario en el que participen kinesiólogos, gastroenterólogos, traumatólogos, nutricionistas, oculistas, odontólogos y dermatólogos entre otras especialidades. En la mayoría de los casos, diariamente deben efectuarse curaciones y vendajes. El material descartable que debe utilizarse en las curaciones, los antibióticos, cremas, vitaminas, etc., demandan una gran erogación para las familias que conviven con esta situación especial, constituyéndose muchas veces en gastos imposibles o difíciles de afrontar y que impactan enormemente en la economía familiar. A modo de ejemplo, los parches especiales que normalmente se utilizan, deben traerse de Estados Unidos o Chile a un costo que oscila entre los 400 y 1500 dólares. Estos poseen un adhesivo que no se pega a la piel y absorben la sudoración, haciendo que la herida seque mucho más rápido y pueda ser extraído sin desprendimiento, sin dañar al enfermo y reduciendo su sufrimiento.

Lo antes expuesto pone de manifiesto una realidad y la consecuente necesidad de posibilitar una mejor calidad de vida y la garantía del derecho a la salud de quienes padecen esta patología. Derecho a la salud que en virtud a la poca información acerca de la enfermedad, y a la falta de un programa específico integral de protección y cobertura asistencial, se ve como resentido.

A nivel nacional se han presentado un par de proyectos de Ley tendientes a revertir esta realidad, pero se encuentran a la espera de tratamiento; La diputada Nacional Ivana M. Bianchi de San Luis, por su parte, propuso incorporar al Programa Médico Obligatorio, la cobertura de las prestaciones de la enfermedad y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada. La Diputada Nacional María Helena Martín de la provincia de Santa Fe, en igual sentido, busca crear un Programa Nacional que garantice estas prestaciones de forma integral para todos los afectados por la enfermedad; esta última, propone además la cobertura obligatoria por parte de todas las obras sociales, de entidades de medicina prepagas y de todas las que fuesen agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y que quiénes no cuenten con cobertura médica, tendrían derecho a la totalidad de las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado.
Así también, algunos legisladores de Provincia de Buenos Aires vienen encaminándose hace tiempo en ese sentido.

Compartiendo y avalando este tipo de iniciativas y acciones que redundan ni más ni menos que en garantizar el derecho a la salud, considero que es nuestro deber hacer lo propio y generar la protección adecuada para todas aquellas personas de nuestro territorio provincial que atraviesan esta problemática.



El derecho a la vida y a la salud se encuentra consagrado como derechos humanos fundamentales tanto en nuestra Constitución Nacional como en diversos tratados internacionales de derechos humanos y en nuestra Constitución Provincial y es nuestro deber garantizarlo.

Por todo ello, le solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente proyecto.