jueves, 21 de mayo de 2009

ordenanzas presentadas

Proyecto de ordenanza de Arbolado Público

Visto: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de CORONDA.-
Considerando, que el arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nro. 9004 y su Decreto Reglamentario Nro. 0763/83 y la Ley Nacional 13273 al existente en calles públicas, parques, plazas y espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad. . Surge así la necesidad de concretar en forma racional y
Coherente la planificación del arbolado urbano de la ciudad de CORONDA,
En particular, considerando la importancia funcional, ecológica y social del arbolado en el ejido urbano una ciudad. Llevar a cabo un relevamiento y estudio pormenorizado del arbolado público de las, LAS CALLES Céntricas de la ciudad de Coronda
- Elaborar propuestas integrales, considerando los aspectos morfológicos y estéticos de
Cada especie, con relación a las características que ofrecen las distintas calles
Por ello el Honorable Concejo Municipal en las facultades que le confiere la ley
Ordena
Articulo1) La presente Ordenanza tiene por objeto revalorizar, preservar ,recuperar y acrecentar el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de Coronda en concordancia con la ley NACIONAL nº 13.273y la ley provincial nº 9004.

Artículo 2. . Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nro. 9004 y su Decreto Reglamentario Nro. 0763/83 y la Ley Nacional 13273 al existente en calles públicas, plazas, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.
Artículo 3. La Municipalidad de Coronda , por intermedio del vivero municipal , se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que en defensa del arbolado público esta Ordenanza reglamente.
Artículo 4. CAPITULO 2 - DE LA PLANTACION. La plantación del arbolado público en la ciudad de Coronda se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza a un plan de forestación y reforestación elaborado por el municipio, previo estudio técnico correspondiente y comprendido dentro del marco del departamento ejecutivo municipal. Las organizaciones escuelas intermedias o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, que será evaluado por la Municipalidad llegando a un acuerdo y obrando en consecuencia.
Artículo 5. Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito a la municipalidad de Coronda En caso de plantaciones no contempladas en el plan de forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al ejecutar de la misma
Artículo 6. Toda subdivisión para loteo con apertura de calles, en lo que respecta al arbolado público, se ajustará a lo que reglamenta el Decreto
Artículo 7. El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, tamaño de las cazuelas, determinación de los lugares con vereda jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para ser implantadas, serán propuestas por el Ingeniero agrónomo , conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a las variedades predominantes del lugar, el ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar contemplados dentro del Plan del INGENIERO AGRONOMO
Artículo 8. La plantación de árboles a raíz desnuda, que hacen al arbolado público de la ciudad, se realizarán entre el 1ro. de mayo y el 30 de septiembre y cuando la misma se lleve a cabo fuera de esta época se atribuirán tareas especiales y cuidados complementarios.
Artículo 9. CAPITULO 3 - DE LA CONSERVACION. El municipio llevará un registro actualizado del arbolado público, donde conste: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación. Para tal objetivo se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la Facultad de Ciencias Agrarias de la provincia de santa fe, para la ejecución de un primer censo del arbolado público existente.

Artículo 11. Cuando no exista una solución alternativa, la municipalidad a través del área correspondiente, permitirá la escamonda a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten la infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará actas por las infracciones que se cometan.
Artículo 12. Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la Municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado: a) El tendido de redes subterráneas o aéreas no podrá pasar a una distancia menor a 2,5 metros entre la línea de edificación y el cordón de la calzada, será el área correspondiente la entidad encargada de determinar el ancho de la zona de forestación, previamente a la autorización del proyecto. b) En el proyecto deberá constar la ubicación en plano de los ejemplares arbóreos existentes y su distancia de la línea de cordones. c) En caso de existir ejemplares que dificulten el cumplimiento de lo dispuesto, se deberá presentar en nota por separado las alternativas posibles para evitar daño al arbolado. La secretaria de obras y servicios públicos indicará a las empresas interesadas las modificaciones que hicieran falta para salvaguardar el arbolado público.

Artículo 13. La Dirección General de Inspección de obras y servicios públicos solicitará informe al ingeniero del vivero municipal ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado.
Artículo 14. Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc... Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.
Artículo 15. En todos los casos la Municipalidad preservará el patrimonio arbóreo, no se podarán ni talarán ramas o árboles que importen peligro si se solucionar con tensores o riendas u otros recursos técnicos; se reubicarán las luminarias tratando de compatibilizar una buena iluminación con un adecuado desarrollo arboreo.-
Artículo 16. Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.
Artículo 17. Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigo nadó de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.-
Artículo 18. Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.
Artículo 19. La Municipalidad de Coronda , implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
Artículo 20. CAPITULO 4. DE LA ERRADICACION. La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el Departamento Ejecutivo (previo informe que al respecto emita el area de vivero el Ingeniero definirá al respecto. Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.
Artículo 21. Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el Artículo 20 serán las siguientes: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. b) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa. c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tráfico vehicular o de peatones (casos no recuperables mediante otra solución técnica). d) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles.
Artículo 22. Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad presentadas por los vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista.
Artículo 23. el departamento ejecutivo a través del área correspondiente, previa valuación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los sesenta días, será considerada respuesta favorable. Por cada árbol cuya extracción autorice el departamento ejecutivo, el frentista deberá plantar otro Artículo 23. La Dirección General de Parques y Paseos, previa valuación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los sesenta días, será considerada respuesta favorable. Por cada árbol cuya extracción autorice la Dirección General de Parques y Paseos, el frentista deberá plantar otro ejemplar arbóreo en proximidad del que ha sido extraído en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta Ordenanza.
Ejemplar arbóreo en proximidad del que ha sido extraído en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 25. Los propietarios, inquilinos, ocupantes frentistas o terceros serán responsables por los daños que causaren al arbolado público y pasible de las sanciones.-
Artículo 26. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará en un 60 por ciento a la dirección del vivero municipal, para los siguientes fines: a) Producción o compra de ejemplares arbóreos, destinados a la forestación del municipio (30 por ciento). b) Asesoramiento técnico y capacitación del personal del vivero municipal (20 por ciento). c) Campaña permanente de difusión y preservación del arbolado p.úblico, destinada a la población en general (10 por ciento).
Articulo 27de forma

1 comentario:

Unknown dijo...

Ojalá que la ordenanza rinda sus frutos. A fines de agosto en una visita a esa localidad pude observar que se habían extraídos los árboles de la vereda de la municipalidad y que, como en años anteriores, los antiguos ejemplares de la plaza se hallan en peligro de muerte.Varias son la razones a simple vista, falta de riego, podas apropiadas,parasitaciones, plantacion indiscriminada de especies arbustivas que compiten por sustento y oxigeno etc etc. Ojalá el amor a estos ejemplares hijos del pasado aliente urgentes medidas de salvataje. Urge plantar "el árbol de justicia"... aquel que da buenos frutos. Cariñosamente Ana M. Cagnin