viernes, 22 de mayo de 2009

honorable concejo municipal

Cuáles son las funciones de un concejal?
Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de CORONDA ) proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir. Se preocupa por obras, servicios, cultura y educación. El Concejo Municipal de CORONDAestá formado por 6 concejales, organizados en distintas comisiones para desarrollar un trabajo fecundo y coherente.


Además se requiere:
Honestidad probada
Capacidad de diálogo

Creatividad para encontrar soluciones a los problemas que se les plantea
Conocimiento de los canales aptos para peticionar o derivar asuntos, y capacidad para operar su seguimiento
Fortaleza para llevar adelante las empresas que se propone.
Convicción sobre la importancia de su rol para alcanzar objetivos comunitarios.
¿Qué requisitos exige la ley para acceder a una concejalía?
La edad mínima es la de 22 años, con dos de residencia en el ámbito municipal. Los extranjeros también pueden ser concejales, pero tienen que ser mayores de 25 años y contar con una residencia de al menos 4 años. Además, debe ser elector del municipio, es decir, constar en el padrón electoral y poseer cédula de identidad o pasaporte legalizado.
¿Cómo funciona el Concejo Municipal?
Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.



¿Qué es una sesión?
Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones

¿Cómo se clasifican las sesiones?
Las sesiones pueden ser:
ORDINARIAS: durante los meses de marzo, abril, mayo y junio; agosto, septiembre, octubre y noviembre. Se denomina "período ordinario" al que transcurre de marzo a diciembre de cada año.
EXTRAORDINARIAS: son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
PREPARATORIAS: son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
DE PRORROGA: son las que tienen lugar después del tiempo establecido, por un lapso no mayor a los 30 días.




¿Son públicas las sesiones del Concejo?
Sí, excepto cuando la mayoría resuelve que sean secretas por requerirlo los asuntos a tratar.
¿Qué significa "Quórum"?
Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de más de la mitad del número de concejales integrantes del cuerpo.
¿Qué es el diario de sesiones?
La oficina de taquigrafía del Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al cuerpo mediante expedientes, la transcripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.
Las versiones taquigráficas, una vez visadas por los distintos bloques, son aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal. De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo.
¿Que es el Diario de Sesiones?
El Diario de Sesiones es, por lo tanto, una recopilación de todas las actas aprobadas en las sesiones del Concejo Municipal.
¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?
En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada "Sala de Sesiones del Concejo Municipal" o recinto.
¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones?
No, salvo casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de miembros en ejercicio.
¿Cómo elevan sus proyectos y pedidos los concejales?
Los proyectos y pedidos toman distintas formas:
Ordenanzas
Resoluciones
Decretos
Minutas de Comunicación
Declaraciones
¿Qué es una Ordenanza?
Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general.
¿Qué es una Resolución?
Es una decisión que niega o rechaza solicitudes particulares, proyectos, etc., o tiende a adoptar medidas relacionadas con la organización del Concejo.
¿Qué es un Decreto?
Es la forma que adquieren las autorizaciones a peticiones y exoneraciones de pagos. Además, dispone la realización de obras, plantea la manifestación de su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.
¿Qué es una Minuta de Comunicación?
Es un informe destinado a recomendar, requerir información o exponer algo al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de CORONDA).
¿Qué es una Declaración?
Es una proposición que tiene por objeto exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.




Qué es el Concejo Municipal
El Concejo Municipal es el Poder Legislativo de la ciudad. Junto al Departamento Ejecutivo, órgano gubernamental cuya cabeza es el Intendente, forman el gobierno de la ciudad.
Los cuerpos legislativos son los órganos por excelencia de la democracia, ya que en ellos están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado. Por ello, es en el Concejo Municipal donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.
Las normas contenidas en los artículos 106 a 108 de la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno, rigen la organización, funcionamiento y competencias de nuestro Concejo Municipal.

Es importante que como santafesinos, todos y cada uno de nosotros, conozcamos cuáles son las funciones y obligaciones de las Instituciones de nuestros medio. En este marco, el Concejo de nuestra ciudad es la puerta para que las inquietudes, necesidades, proyectos, ideas, etc., de uno o varios vecinos continúen adelante en el camino a convertirse en normas que contribuyan a la convivencia y a la construcción de la CORONDA que todos queremos.
¿Puede ser disuelto el Concejo?
El Concejo Municipal sólo puede ser intervenido en la forma que establece la Constitución Provincial y la Ley Orgánica, es decir, por una ley de la Legislatura y al sólo efecto de normalizar una grave situación institucional. La ley enumera las causales (abandono de las funciones, acefalía total, mayoría de los concejales y concejalas en situación de inhabilidad o incompatibilidad para serlo, etc.

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