lunes, 3 de enero de 2011
En la transición, la novísima ley electoral necesita un poco de seriedad para vitalizar al pueblo en el esclarecimiento transformador. Transición y transformación desde una ley electoral Nadie puede dudar que todas las épocas son épocas de transición y esta nueva ley electoral se puede convertir en un vigoroso elemento transformador. muchas personas no tienen idea como se va a votar
En todas las épocas el elemento vital que alimenta las verdaderas democracias fluye y varía constantemente.
Recuadro aparte
Qué dice la Ley
En el articulado de la nueva ley se expresan las siguientes características en el diseño y contenido de la boleta única:
► Se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo.
► Para la elección de gobernador, vicegobernador, intendentes municipales y senadores provinciales, la boleta única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente.
► Para la elección de diputados provinciales y de concejales y miembros de comisiones comunales, la autoridad electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la boleta única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada boleta única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral.
► Los espacios en cada boleta única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican.
► Las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.
► En cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza.
► A continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral.
► Serán impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores.
► Estarán adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la boleta única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde.
► Dispondrá de un casillero propio para la opción de voto en blanco.
► En forma impresa incluirá la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral.
► Habrá un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la boleta única que correspondiere al elector.
► Para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación.
► No podrá ser menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio.
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