jueves, 15 de abril de 2010

proyecto de ordenanza de arbolado publico


Honorable Concejo Municipal
SAN MARTÍN 1289 - Tel. 4910065
2240 - CORONDA - (STA.FE)

ORDENANZA Nº 634/2009

VISTO: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación , erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de Coronda; y;

CONSIDERANDO: Que el arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la ley Provincial Nro. 9004 y su Decreto Reglamentario Nro. 0763/83 y la Ley Nacional Nº 13273 refiere al existente en calles públicas , parques, plazas y espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quién lo implantó en su oportunidad. Surge así la necesidad de concretar en forma racional y coherente la planificación del arbolado urbano de la ciudad de Coronda.

En particular , considerando la importancia funcional, ecológica y social del arbolado del ejido urbano de la Ciudad. Llevar a cabo un relevamiento y estudio pormenorizado del arbolado público de la Calles de la ciudad de Coronda.

Elaborar propuestas integrales, considerando los aspectos morfológicos y estéticos de cada especie, con relación a las características que ofrecen las distintas calles .
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY:
ORDENA:
Artículo 1º) La presente Ordenanza tiene por objeto revalorizar, preservar , recuperar y acrecentar el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación , generación y reimplantación del mismo en la ciudad de Coronda en concordancia con la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Provincial Nº 9.004 .-

Artículo 2º) Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nº 9.004 y su Decreto Reglamentario Nº 0763/83 y la Ley Nacional Nº 13.273 al existente en calles públicas, plazas , espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quién lo implantó en su oportunidad.







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Artículo 3º) La Municipalidad de Coronda, por intermedio de las autoridades y/o empleados del Vivero Municipal se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que en defensa del arbolado público esta Ordenanza reglamente.

Artículo 4º) La plantación del arbolado público en la ciudad de Coronda se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza a un Plan de forestación y reforestación elaborado por el municipio , previo estudio técnico correspondiente y comprendido dentro del marco del Departamento Ejecutivo Municipal. Las organizaciones intermedias escuelas o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, que será evaluado por la Municipalidad llegando a un acuerdo y obrando en consecuencia.

Artículo 5º) Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito a la municipalidad de Coronda en caso de plantaciones no contempladas en el plan de forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al ejecutar de la misma.

Artículo 6º) Toda subdivisión para loteo con apertura de calles, en lo que respecta al arbolado público, se ajustará al Decreto Reglamentario que al efecto dicte el D.E.M..-

Artículo 7º) El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, tamaño de cazuelas, determinación de los lugares con vereda jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para ser implantadas, serán propuestas por el Ingeniero Agrónomo, conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedades predominantes del lugar , el ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.
En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar contemplados dentro del Plan por el Ingeniero Agrónomo.

Artículo 8º) Los períodos de implantación de árboles a raíz desnuda que hacen al arbolado público de la ciudad, se realizarán conforme lo dispuesto en el programa de forestación elaborado por la dependencia correspondiente.




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Artículo 9º) El Municipio llevará un registro actualizado del arbolado público, donde conste : ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación: . Para tal objetivo se autoriza al Departamento ejecutivo a firmar un convenio con la Facultad de Ciencias Agrarias de la provincia de Santa Fe, para la ejecución de un primer censo del arbolado público existente.

Artículo 10º) Cuando no exista una solución alternativa, la municipalidad a través del área correspondiente permitirá la escamonda a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten la infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará actas por la infracciones que se cometan.

Artículo 11º) Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado :
a)En el proyecto deberá constar la ubicación en plano de los ejemplares arbóreos existentes y su distancia de la línea de cordones.
b) en caso de existir ejemplares que dificulten el cumplimiento de lo dispuesto, se deberá presentar en nota por separado las alternativas posibles para evitar daño al arbolado. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos indicará a las empresas interesadas las modificaciones que hicieran falta para salvaguardar el arbolado público.


Artículo 12º) La Dirección General de Inspección de Obras y Servicios Públicos solicitará informe a la dependencia correspondiente ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública cuando afecten al arbolado.

Artículo 13º) Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc.... Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas, así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela ( detergente, grasas, ácidos, álcalis, etc.)y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.




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Artículo 14º) En todos los casos la Municipalidad preservará el patrimonio arbóreo, no se podarán ni talarán ramas de árboles que importen peligro si se puede solucionar con tensores o riendas u otros recursos técnicos, se reubicarán las luminarias tratando de compatibilizar una buena iluminación con un adecuado desarrollo arbóreo.

Artículo 15º) Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad . Los ciudadanos sólo podrán realizar control de plagas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.

Artículo 16º) Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento y hormigo nado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.-

Artículo 17º) Queda prohibido incinerar elementos al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.

Artículo 18º) La Municipalidad de Coronda, implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.

Artículo 19º) La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de Obra Nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el Departamento Ejecutivo ( previo informe que al respecto emita el área técnica correspondiente definirá al respecto). Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.

Artículo 20º) Los causales que justifiquen las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el Artículo 19º) serán las siguientes: A) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. B) Cuando imposibiliten obras o aperturas o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa. C) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tráfico vehicular o de peatones ( casos no recuperables mediante otra solución técnica). D) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles.





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Artículo 21º) Las solicitudes de erradicación que recíbala Municipalidad presentadas por vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista.

Artículo 22º)El Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente , previa evaluación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los quince (15) días, será considerada respuesta favorable .Por cada árbol cuya extracción autorice el Departamento Ejecutivo, el frentista deberá plantar otro .

Artículo 23º) Los propietarios, inquilinos, ocupantes frentistas o terceros serán responsable por los daños que causaren al arbolado público y pasibles de las sanciones.

Artículo 24º) Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará en un sesenta por ciento (60 % ) a la dirección del Vivero Municipal, para los siguientes fines : a) Producción o compra de ejemplares arbóreos, destinados a la forestación del municipio treinta por ciento( 30%) .-b) Asesoramiento técnico y capacitación del personal del Vivero Municipal veinte por ciento ( 20%) . c) Campaña permanente de difusión y preservación del arbolado público, destinada a la población en general diez por ciento (10%) .

Artículo 25º) Proceda a la reglamentación de la presente en el término de treinta días (30) a partir de su promulgación .

Artículo 26º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

CORONDA, SALA DE SESIONES, 25 de Junio de 2009.

2 comentarios:

jesica dijo...

hola quiero decirle a la prsdenta del consejo a la Señora Patricia Nuñez por el proyecto que hiso me parece que esta mui bueno...
la Felicito de verdad a presidenta del consejo

jesica dijo...

hola me parece mui bueno este proyecto aparte felicito a la Presidenta del Consejo a la Señora Patricia Nuñez por este proyecto me parece que esta mui bueno.