visita al honorable co0ncejo municipal por el coordinador de ejecucion dominial donde explico la ley nacional 24.374
El gobierno de la provincia firmo un convenio de colaboración con el Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe para la instrumentación de las escrituras públicas otorgadas en el marco de la ley de Regularización Dominial –escrituraciones y actas notariales– para los poseedores de inmuebles urbanos y cuyo destino es la casa única y permanente, entre otros requisitos exigibles. El acto, que será presidido por el gobernador Hermes Binner y el ministro de Desarrollo Social, Pablo Farías, tendrá lugar mañana a las 12, en el salón Blanco de Casa de Gobierno. Mediante este acuerdo, la Coordinación Ejecutora para la Regularización Dominial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, instrumentará junto con el Colegio de Escribanos las escrituras públicas que se deban otorgar en cumplimiento de la ley nacional Nº 24.374 de Regularización Dominial, su modificatoria Nº 26.493 y el decreto reglamentario provincial Nº 1.178. Las escrituras serán autorizadas, preferentemente, por los escribanos que se registren en las nóminas que a tales efectos abrirá el Colegio de acuerdo a las condiciones convenidas por el Estado. En el marco de esta ley pueden regularizar su situación: la esposa o esposo y sucesores del poseedor originario (que hayan continuado la posesión del inmbueble); los que sin ser herederos hubiesen convivido con el poseedor originario (recibiendo trato familiar); los que continuaron con la posesión a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o cesiones); y quienes tengan un documento que acredite la posesión pacífica y de buena fe del inmueble. Uno de los objetivos primordiales del decreto Nº 1.178 es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a las familias de los temores, amenazas, clientelismo y hostigamientos que la precariedad de la irregularidad dominial convella. El Poder Ejecutivo santafesino designó al Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de dicha ley nacional y su modificatoria y, a su vez, creó la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial con el fin de dar cumplimiento a las mismas. Marco legalLa ley Nº 24.374 refiere en su artículo 1º al establecimiento de un régimen de regularización dominial “en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 1992” de inmuebles urbanos que “tengan como destino principal la casa habitación única y permanente y reúnan las características previstas en la reglamentación”. Esa norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo nacional parcialmente en setiembre de 1994. Sin embargo, el Congreso de la Nación modificó el artículo 1º a través de la ley Nº 26.493, de marzo de este año, para corregir la fecha a partir de la cual se incluyen a los potenciales beneficiados, quedando finalmente “con anterioridad del 1 de enero de 2009” en lugar de “con anterioridad al 1º de enero de 1992”. Como el artículo 5 de la ley nacional 24.374 estableció que las provincias determinarán la autoridad de aplicación, el gobierno provincial designó en tal carácter al Ministerio de Desarrollo Social, del que dependerá la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial. El PE de la provincia, en el decreto 1.178, fijó además que la Coordinadora Ejecutora Provincial contará con sub-coordinaciones que funcionarán en los cinco nodos: Santa Fe, Rosario, Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto. Esa Coordinación Ejecutiva tendrá la función de “instrumentar las acciones necesarias –según dice el decreto 1.178– para la ejecución en el territorio provincial de las previsiones de la ley Nº 24.374 y su modificatoria Nº 26.493”. Asimismo, coordinará con los nodos, municipios y comunas, entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales “la realización de relevamientos, trámites y diligencias” relacionadas con el acogimiento al mencionado régimen. Las solicitudes de adhesión serán recibidas por la Coordinación Provincial.