lunes, 27 de julio de 2009










Con vistas al Bicentenario 2010-2016, creemos que existe la capacidad para proyectar, como prioridad nacional, la erradicación de la pobreza y el desarrollo integral de todos. Anhelamos poder celebrar un Bicentenario con justicia e inclusión social. Estar a la altura de este desafío histórico, depende de cada uno de argentinos. "La gran deuda de los argentinos es la deuda social. Podemos preguntarnos si estamos dispuestos a cambiar y a comprometernos para saldarla. ¿No deberíamos acordar entre todos que esa deuda social, que no admite postergación, sea la prioridad fundamental de nuestro quehacer No se trata solamente de un problema económico o estadístico. Es, primariamente, un problema moral que nos afecta en nuestra dignidad más esencial y requiere que nos decidamos a un mayor compromiso ciudadano. Pero sólo habrá logros estables por el camino del diálogo y del consenso a favor del bien común, si tenemos particularmente en cuenta a nuestros hermanos más pobres y excluidos.
Hasta cuando tanta , desidia . tenemos que empezar a trabajar en serio Por Un CORONDA MEJOR , con mas equidad con proyectos equitativos
no para un solo sector.

Vision de trabajo de CARA a la gente





Muchos signos nos hacen pensar que está por nacer un país nuevo, aunque todavía no acaba de tomar forma. En los últimos años, gracias al diálogo, hemos vivido aprendizajes cívicos importantes. De manera institucional, logramos salir de una de las crisis más complejas de nuestra historia. Elegimos la no-violencia y se establecieron programas específicos para el cuidado de los más débiles. La experiencia histórica nos ha demostrado que por el camino de la controversia se profundizan los conflictos, perjudicando especialmente a los más pobres y excluidos.



. A partir de las crisis vividas, ya nadie cuestiona la necesidad de un Estado activo, transparente, eficaz y eficiente. Crecimos en la promoción de los derechos humanos, aunque todavía debemos avanzar en su concepción integral, que abarque a la persona humana en todas sus dimensiones, desde la concepción hasta la muerte natural



También maduramos en la aceptación del pluralismo, que nos enriquece como sociedad, aunque todavía persisten resabios de antiguas intolerancias.





Por otro lado, hemos tomado conciencia que no hay democracia estable sin una sana economía y una justa distribución de los bienes,aunque entre todos debemos seguir trabajando a fin de hacerla realidad y que no quede sólo en una consigna o en un plano teórico o meramente emotivo Asimismo, reconocemos la importancia estratégica de la educación, de la producción y del desarrollo local, de la urgencia de generar trabajo y de la necesidad de recobrar la auténtica cultura de la laboriosidad.








domingo, 26 de julio de 2009

NUESTRO GRUPO PARTICIPO EN FOROS DE LA FUNDACION DE ACEP

QUE ES ACEP

La Asociación Civil de Estudios Populares (ACEP) es una entidad creada

a principios del año 1999 en Argentina con el fin de promover los derechos y garantías consagrados en las Constitución Nacional y el respeto por los valores democráticos consagrados en la misma. Para ACEP es de especial interés el abordaje, desde una óptica humanista y cristiana, de las problemáticas del empleo, la salud, la educación, los jóvenes y la mujer.

Políticas Municipales para el Desarrollo Local y Regional
Diplomado en Gestión Pública
El Diplomado en Gestión Pública será dictado por ACEP y el Inst. de Cs. de la Administración (ICDA) de la Univ. Católica de Córdoba, con el apoyo de la Fund. Konrad Adenauer, durante el presente año, en las sedes Rosario y Villa Mercedes, San Luis.

Además , de el rol del concejal es capacitarse ,insertarce en un proyecto de la ciudad hacia , la provincia y nacion.
En nuestra cultura prevalecen valores fundamentales como la fe, la amistad, el amor por la vida, la búsqueda del respeto a la dignidad del varón y la mujer, el espíritu de libertad, la solidaridad, el interés por los pertinentes reclamos ante la justicia, la educación de los hijos, el aprecio por la familia, el amor a la tierra, la sensibilidad hacia el medio ambiente, y ese ingenio popular que no baja los brazos para resolver solidariamente las situaciones duras de la vida cotidiana[9]. Estos valores tienen su origen en Dios y son fundamentos sólidos y verdaderos sobre los cuales podemos avanzar hacia un nuevo proyecto de Nación, que haga posible un justo y solidario desarrollo de la Argentina.
INVITACIÓN RECIBIDA DESDE LA FUNDACIÓN ACEP











Análisis político y electoral en Rosario
Publicado el 24-07-2009
Con la presencia de dirigentes de todo el país y con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer, ACEP se reunirá en Rosario con el objetivo de realizar una evaluación de la situación política nacional post elecciones. El encuentro servirá además para delinear la agenda de actividades institucionales para el segundo semestre del 2009.
Durante los días 24 y 25 de julio próximos se llevará a cabo en el auditorio del Hotel Presidente de la Ciudad de Rosario, la reunión de la IIª Mesa Nacional ACEP.
Dicho encuentro del que participasen especialmente invitados como disertantes los Diputados Nacionales electos por la fuerza política que encabezó el Senador Nacional Carlos Reutemann (Santa Fe Federal), Carlos Carranza y Celia Arena, los Intendentes de la Ciudades de Bahía Blanca y Rafaela, Esperanza Cristian Breitestein y Omar Perotti, el Director del Banco Provincia de Buenos Aires, Gustavo Marangoni, el dirigente gremialista de las 62 Organizaciones peronistas, Omar Daniele



Concejales imvitados de todo el territorio de Santa FE , PATRICIA INES NUÑEZ de la ciudad de Coronda ,SANTO TOME , DE RECONQUISTA , ROSARIO, GRANADERO BAIGORRIA , RUFINO, VENADO TUERTO ,



SANTA FE y el Candidato a Concejal de Rosario, Diego Giuliano, ya con citó en esa ciudad santafecina una enorme expectativa.
Los expositores invitados integraron diversos paneles, lugar desde donde no sólo abordaron el análisis del escenario político en Argentina, posterior a la contienda electoral del pasado 28 de junio, sino que también aportaron sus opiniones respecto a cuáles serán las perspectivas futuras del país en general y del peronismo, como una de sus principales fuerzas políticas.
En el marco de esta reunión nacional, los dirigentes de ACEP coordinarán la agenda de actividades institucionales y de capacitación prevista para el segundo semestre del presente año, como así también la pronta inauguración de su oficina técnica administrativa permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.






Evita fue una mujer que cambió la historia. También fue un valioso miembro de nuestra Argentina ... una hija, hermana, tía, amiga e inspiración para nosotros. No pasa un día que no pensemos en ella y la echaremos de menos. Esperamos que estas fotos le ayuden a comprender quién fue Evita.
ANTE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DE EVA PERON







“Nadie sino el pueblo me llama Evita. Solamente aprendieron a llamarme así los descamisados. Los hombres de gobierno, los dirigentes políticos, los embajadores, los hombres de empresa, profesionales e intelectuales que me visitan suelen llamarme 'Señora'; y algunos incluso me dicen públicamente 'Excelentísima' o 'Dignísima Señora' y, aun a veces, 'Señora Presidenta'. Ellos no ven en mí más que a Eva Perón. Los descamisados, en cambio, no me conocen sino como Evita."
Eva Perón – La Razón de mi vida
Ante un nuevo aniversario, este 26 de julio, del paso a la inmortalidad de la compañera María Eva Duarte de Perón, Evita, el Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe desea recordar su trayectoria como mujer fundamental en la historia argentina y como luchadora incansable por los derechos de los desposeídos, los trabajadores, las mujeres, los niños, los jóvenes y los ancianos.
Hoy, ante la coyuntura histórica que nos demanda compromiso, lealtad y militancia, rememoremos su enorme figura, pensando en una Argentina grande y solidaria.
De la misma manera y por este medio, invitamos a la ciudadanía en general y a los afiliados, militantes y dirigentes del peronismo a concurrir a los actos que los Consejos Ejecutivos Departamentales de toda la provincia organizan para conmemorar la fecha.
Adjunta del departamento san jerónimo
Patricia Inés Núñez
Ricardo Spinozzi
Presidente
Consejo Ejecutivo Provincial

domingo, 19 de julio de 2009

dia del amigo


¿Qué es la amistad? Un simple juego de dos personas, en las que creen compartir todo, cuando realmente más daño se hacen. Los sueños se pierden con las pérdida de un amigo al que amamos. Y todo eso se transforma en un supuesto odio, porque nos traicionaron. Hay cosas que te hacen creer que la amistad no existe, y es por lo que estoy pasando. Sólo hay personas que te lastiman, fingiendo que son tus amigos. Y esas personas hacen que te desvalorices y adquieras el odio hacia ellas, aunque no es realmente odio, sino tristeza, por descubrir que esa persona que tanto queríamos nos traiciono

viernes, 17 de julio de 2009

FELIZ DIA DEL AMIGO







Encontrarte fue un lujo
que me fue concedido,
por una suerte impensada,
por privilegio divino.


Poder conversarlo todo
con transparencia y con calma
sin temer monotonía
ni tristes palabras vanas


Atreverse a compartir sueños
aunque no sean compartidos,
imaginando el tiempo,



de los pasados vividos,
aventuras que fueron



o que jamás exisitieron.
Descubrirme en tu mirada




en la complicidad y en la risa,
y sin esperar nada
poder encontrarlo todo
en el secreto milagro



de un instante sagrado.
E intuir el silencio,
y respetar la distancia,
la angustia, los temores,



la desesperación y su trama.
No esconder lo que pienso,



no necesitar máscaras,
celebrar las disidencias...
reconocer,


domingo, 12 de julio de 2009

Confirmaron otra muerte en Santa Fe y ya son 100 los casos fatales de gripe A en el país













Rosario ya no tiene rincones sin gripe. Pero la población de algunos sectores de la ciudad se enfermó más que la de otros. El distrito centro, claramente el de más alto nivel socio económico, concentra el mayor número de casos confirmados de influenza, con el 34,6%. En el resto de las áreas no hay grandes variaciones entre sí: 12 por ciento en el norte, 9,7 en el noroeste, 6 en el oeste, 5,5 en el sudoeste y 12,9 en el sur. El 19,3 que completa el porcentual total corresponde a los casos en los que no se notificaron los domicilios.
y en nuestra ciudad , tenemos una estadística de las personas que están enfermas de gripe
. Las historias se repiten, tanto en el aspecto socio económico como en los cuadros virales de los pacientes: resfríos, bronquitis y fiebre son moneda corriente entre los chiquitos que aguardan ser atendidos en el SAMCO y CONSULTORIOS , DISPENSARIO SAN PANTALEON
si tienen que aislarse como hacen las personas que viven en asentamiento todos en una misma piezas
le dan frazadas ,colchones , para cubrir las piezas de carton ,les brindan comida ,


viernes, 10 de julio de 2009

¿ que pasa?


La mayoría de los decesos se dieron en el Nodo Rosario
Tres nuevas muertes en Santa Fe por gripe A
Ayer fallecieron tres adultos jóvenes por el virus H1N1 y ya suman 25 las víctimas fatales en la provincia. En el país, los decesos ascienden a 82. Polémica por las cifras oficiales.
Tres personas fallecieron ayer por gripe A en el Nodo Rosario, según informa hoy el portal del diario Rosario 3, de acuerdo a lo informado por el diario Rosario12, motivo por el cual se elevan a 25 las muertes en nuestra provincia por esta patología, adonde los infectados suman 18.300.La Dra. Débora Ferrandini, subsecretaria de Salud de la provincia, explicó que esta última cifra surge de que “el 90% de los casos son gripe A, por lo tanto todo lo que se dé como influenza es necesario contabilizarlo como gripe A”.

Por su parte, el diario Crítica de la Argentina informa que el Ministerio de Salud de la Nación reportó 82 muertos en todo el país, lo que no coincide con los números enviados desde las provincias, plantea.

El informe detalla 47 decesos en la provincia de Buenos Aires, 22 en Santa Fe, 7 en Capital Federal, 2 en Misiones y uno en San Juan, Entre Ríos, Río Negro y Catamarca, respectivamente.Según destaca este medio, los números contrastan con los brindados por las autoridades provinciales en casi todos los casos y no incluyen otros, como los dos fallecimientos reportados en Córdoba, uno en Corrientes y Misiones y Santa Cruz, una segunda muerte en San Juan, otros dos en la ciudad de Buenos Aires.
tenemos cono cimiento en nuestra ciudad , cuantas personas tienen neumonia , cuantos niños estan con resfrio ,
desde nuestro lugar como concejal tenemos que tener un conocimiento basto de la salud de nuestra comunidad , por esto tendremos que consultar , al SAMCO local , y SANATORIO LOCAL -.

jueves, 9 de julio de 2009

Dia de la independencia


SE DECLARA LA INDEPENDENCIA


El 9 de julio de 1816



, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida.El secretario Juan José Paso leyó la propuesta : preguntó a los congresales "si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli". Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno espresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la Independencia .Afuera, el pueblo celebraba. Terminada la sesión, se realizaron diversos festejos públicos.Al día siguiente, el Congreso ascendió a Pueyrredón al cargo de brigadier.El 19 de julio, en sesión pública, quedó acordada la fórmula del juramento que debían prestar los diputados y las instituciones : "Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera ? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama ? Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo".El mismo día, en sesión secreta, el diputado Medrano pidió que de pasarse al Ejército el Acta de la Independencia y la fórmula del juramento, se agregase "y de toda otra dominación extranjera" -expresión que no figuraba en el texto aprobado originalmente en la sesión pública- debido al rumor de que el Director y el Congreso se disponían a entregar el país a los portugueses.El 21 de julio la Independencia fue jurada en la sala de sesiones por los miembros del Congreso, en presencia del gobernador, el general Belgrano, el clero, las comunidades religiosas y demás corporaciones.

Hoy se cumplen 193 años de nuestra Independencia de la Madre Patria (España ).

La Declaración de la Independencia de la Argentina fue una decisión tomada por el Congreso de Tucumán que sesionó en la ciudad de San Miguel de Tucumán de las entonces Provincias Unidas en Sudamérica.
Fue proclamada el 9 de julio de 1816 en la casa que era propiedad de Francisca Bazán de Laguna, la cual fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
Con dicha declaración, se rompían los vínculos de dependencia política que los gobiernos locales tenían con la monarquía española.
Antecedentes
En 1814, el rey Fernando VII regresaba al trono de España.
Esta situación le quitó argumentos de acción a los hombres que habían iniciado la Revolución de Mayo e instaurado la Primera Junta.
Ya no podían actuar en nombre del rey de España porque éste volvía a estar en el poder efectivo. España quería reconquistar sus colonias.
Los realistas (los partidarios del colonialismo) habían triunfado en Sipe-Sipe, Guaqui, Vilcapugio y Ayohuma y eran fuertes en el Alto Perú actual Bolivia
. Desde allí pensaban atacar las bases de patriotas ya entonces al mando de José de San Martín e invadir todo el territorio de Argentina teniendo como objetivo la ciudad de Buenos Aires.
El 15 de abril de 1815, una revolución terminó con el gobierno unitario de Carlos María de Alvear.
Los revolucionarios exigieron la convocatoria de un Congreso General Constituyente.
Inicialmente se enviaron diputados de todas las provincias iniciando las sesiones el 24 de marzo de 1816. Cada delegado representaba 15.000 habitantes.
El Congreso de TucumánVarios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer llegar sus representantes: algunos por haber recaído ante los realistas, otros por estar acometidos por la invasión luso-brasileña.
Todas las provincias de la Liga Federal (Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe) intentaron allegar a sus representantes pero estos fueron aprisionados por los agentes del Directorio unitario instalado en Buenos Aires, sólo por su situación estratégica y por la habilidad de sus diplomáticos una sola provincia con gobierno federalista logró hacer llegar sus representantes: Córdoba la cual, aunque no logró hacer triunfar las ideas federales, sí representó el ideario preconizado por José Gervasio Artigas.
En cuanto a Paraguay, tal territorio se declaró independiente (tras haber estado confederado) ante las actitudes hipercentralistas del Directorio establecido en la ciudad Buenos Aires, en cuanto a los territorios de la Patagonia, Comahue y el Gran Chaco se encontraban bajo el dominio de los llamados pueblos originarios. El Congreso se inició con la presencia de 33 diputados.
Es de notar que, pese a una hegemonía de representantes de todas las provincias con signo “unitario” el Congreso de San Miguel de Tucumán expresó en gran parte intenciones federales mantenidas por José de San Martín, Manuel Belgrano y Bernardo de Monteagudo entre otros de sus principales realizadores, sin embargo la situación de guerra abierta con la monarquía española y la creciente injerencia del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve hizo que, tácticamente, muchos de los que podían tener simpatías por el federalismo, decidieran abroquelarse monolíticamente en una especie de “unitarismo” coyuntural ante los ataques externos.
Por otra parte, el Congreso del 9 de julio de 1816, aunque no logró (dadas las circunstancias que exigían un abroquelado) hacer prevalecer un sistema federal (y de este modo una Constitución), reivindicó la casi totalidad de lo declarado en el llamado Congreso de Oriente reunido a pedido por José Gervasio Artigas en Arroyo de la China durante abril e instituido el 29 de junio de 1815, entre otras cruciales intenciones que se establecieron en el Arroyo de la China, en el Congreso de Tucumán se proclamó la declaración de independencia argentina respecto de España y (tras una semana) de toda otra dominación extranjera.
Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes. Este cuerpo, tenía además, la facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración. Esto provocó interminables debates.
La votación finalmente se concretó el 9 de julio.
En ese momento presidía el cuerpo, el representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida. Ningún país reconoció, en ese momento, la independencia nacional.
Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado.
Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar en 1817, y donde sancionó la Constitución Argentina de 1819. El Congreso fue disuelto en 1820, tras la derrota del Directorio en la batalla de Cepeda, que marcó el inicio de la anarquía del Año XX.
Acta de la IndependenciaDeclarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su vitual la declaración siguiente:
“Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuparar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.” Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:“…y toda otra dominación extranjera”
Firmantes de la Declaración de la IndependenciaDeclaración de la Independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica, redactada en Español y Quechua
Presidente* Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
Vicepresidente* Mariano Boedo, representante por Salta
Secretarios* José Mariano Serrano, representante por Charcas* Juan José Paso, representante por Buenos Aires
Diputados* Por Buenos Aireso Dr. Antonio Sáenzo Dr. José Darragueirao Fray Cayetano José Rodríguezo Dr. Pedro Medranoo Dr. Esteban Agustín Gascóno Dr. Tomás Manuel de Anchorena* Por Catamarcao Dr. Manuel Antonio Acevedoo Dr. José Eusebio Colombres* Por Córdobao Eduardo Pérez Bulneso José Antonio Cabrerao Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera* Por Jujuyo Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante* Por La Riojao Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros* Por Mendozao Tomás Godoy Cruzo Dr. Juan Agustín Maza* Por Saltao Dr. José Ignacio de Gorriti* Por San Juano Fray Justo Santa María de Oro* Por Santiago del Esteroo Pedro Francisco de Uriarteo Pedro León Gallo* Por Tucumáno Dr. Pedro Miguel Aráozo Dr. José Ignacio Thames* Por Mizqueo Pedro Ignacio Rivera* Por Charcaso Dr. Mariano Sánchez de Loriao Dr. José Severo Malabia* Por Chichaso Dr. José Andrés Pacheco de Melo
Estuvieron imposibilitados de presentarse tres diputados:* el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;* el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;* el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas.
Celebración oficial del 9 de JulioEl 6 de julio de 1826, el presidente Bernardino Rivadavia ordenó que el 9 de Julio se conmemorase juntamente con el 25 de Mayo pues consideraba que la repetición de estas fiestas irroga perjuicios de consideración al comercio e industria.
Pero Juan Manuel de Rosas, durante su segundo gobierno, y a punto de celebrar los 20 años de la declaración de la Independencia, dispuso mediante un decreto promulgado el 11 de junio de 1835, que la celebración del 9 de Julio debía hacerse con los mismos preceptos que el 25 de Mayo.
Se reproducen aquí los artículos primero y segundo del mencionado decreto:Art. 1º- En lo sucesivo el 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te-Deum en acción de gracias al ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política, en la que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose un sermón análogo a este memorable día.Art. 2º- En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.[1

martes, 7 de julio de 2009

imprudencia o falta de señalizacion

Un vehículo que circulaba por Ruta 11 con destino a San Lorenzo colisionó a la altura del ingreso a nuestra ciudad.
El cantero ubicado en el medio fue el escenario de una colisión que se repite en pocas horas ya que otro auto, el sábado, había desarrollado la misma maniobra.
La zona se presentaba con escasa visibilidad y no tiene señalización. A causa de esta colisión no hubo que lamentar heridos

tenemos normas vigentes para nuestra ciudad , y lamentablemente no se respeta nada ,camiones de gran porte a cualquier hora , autos en contramano , faltan señalizar

REUNIONES CON LOS VECINOS DE CORONDA


Desde nuestro grupo hicimos hincapié en las recomendaciones para evitar el contagio: cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo descartable cuando se tose o al estornudar, o en su defecto estornudar en la manga; tirar el pañuelo usado a la basura; lavarse con frecuencia las manos con agua y jabón, en especial después de toser o estornudar -se debe hacer durante 15 a 20 segundos con abundante espuma-. Los desinfectantes y el alcohol también son eficaces.tambien recorrimos distintos barrios caminado donde nos contaban sus inquietudes .-

lunes, 6 de julio de 2009

nuestra ciudad











Cabe preguntarme, ahora si es posible con la organización municipal actual, afrontar la satisfacción de las crecientes demandas de los ciudadanos, en un contexto macroeconómico variable y de gran escasez de recursos propios, dada la situación socio económica por la que atraviesan.-
La intención de contribuir con la concreción de ese propósito, nos lleva al concepto de planeación .ello asi, por que la planeación nos permite modelar un futuro deseado, mediante la definición de objetivos y la selección de políticas y programa tendientes a alcanzarlos
Por ejemplo en desarrollo social donde la demanda es mayor las erogaciones que se realiza con recursos propios municipales se destina para cubrir gastos en medicamentos y servicios médicos para cadenciados, gastos de traslado por razones a de salud, servicios fúnebres y previsión en algunos casos para situaciones de emergencias. En los comedores, con copas de leche.-
Existen programas a nivel provincial y nacional que son canalizadas por los municipios.-en consecuencia los fondos provienen de la provincia y nación respectivamente.-
Generalmente el área de desarrollo social o acción social que esta integrada por una asistente social, que se encarga de verificar la correspondencia o no, de las solicitudes de los ciudadanos de escasos recursos, a fin de otorgarle algún subsidio, de los señalados
Pero ese sector señor presidente no realiza ningún estudio de análisis y diagnostico a fin de determinar las características de la población mas vulnerable y sus causas a fin de articular acciones con el gobierno provincial y nacional orientando el gasto social al fin de orientar las necesidades de la comunidad

Cabe acotar señor presidente que si hablamos de obras públicas por administración lo que se asigna en relación del presupuesto actual es intranscendente.- de más esta decir que no existen planes de obras públicas importantes como desagües urbanos solamente con el dinero que llegue del fondo con urbano, que no existen tampoco planes ni programas que apunten a brindar a la localidad un mínimo de infrectructura, en un periodo prudencial de tiempo





domingo, 5 de julio de 2009

GRIPE A


En distintas localidades han tomado las prevenciones ,
Como edil insisto con que "todos estos lugares deberán estar cerrados" y pido "tomar conciencia" a los propietarios de lugares que no están comprendidos en la emergencia sanitaria. "
La idea es que no se aglomeren personas para favorecer el contagio en el marco de esta situación epidemiológica derivada de la pandemia de Gripe A",
Cuando tengamos que lamentar alguna víctima , después va hacer demaciado tarde.-
en otras localidades como
Tras ser convocados a una sesión especial que se desarrolló en el mediodía de este viernes, los concejales de San Lorenzo aprobaron una ordenanza que establece la "emergencia sanitaria" en la ciudad, por lo que durante 14 días deberán permanecer cerrados "todos los locales comprendidos en la Ordenanza de Espectáculos Públicos".
en la ciudad de Galvez el dia jueves declararon comite de emergencia sanitaria
tambien con las mismas modalidad tomaron las mismas medidas
que esperamos .............................

viernes, 3 de julio de 2009

GRIPE A


El Ejecutivo provincial decretó la licencia con goce de sueldo hasta el 17 de julio a todos las empleadas de la administración pública que están embarazadas y a aquellos agentes que se encuentren inmunodeprimidos, para protegerlos del contagio del virus de la gripe A.El decreto firmado por el gobernador Hermes Binner se hizo eco de “la grave situación de crisis sanitaria existente a nivel internacional, nacional y local” y observó que “la Organización Mundial de la Salud ha elevado el nivel de la pandemia al grado 6 de su escala”.En razón de la situación, el gobernador dispuso que las embarazadas empleadas en todas las dependencias del Estado provincial, entes autárquicos y empresas estatales se tomen licencia hasta el 17 de julio y a las personas de la administración pública inmunodeprimidas “quienes deberán acreditar tal circunstancia ante la oficina de personal correspondiente con la presentación del pertinente certificado médico”.El decreto recomienda a la población “el distanciamiento entre personas y la restricción a participar en toda actividad qeu conlleve a la concentración de las mismas”.Por otra parte, la medida adoptada por el Ejecutivo convoca “a todos los profesionales de la salud, jubilados o en actividad, que cuenten con disponibilidad horaria para reforzar el sistema de salud pública en la atención de los casos de enfermedad en cuestión”. Invita, además, a los gobiernos municipales y comunales a adherir a la decisión.
desde el honorable concejo municipal de la ciudad de coronda

convoco a la junta de seguridad ciudadana .-

la preocupacion mayor es la prevencion que vamos a tener los corondinos -



jueves, 2 de julio de 2009

COSERCO


Coronda: Ciancio presentó un proyecto integral para mitigar inundaciones

DESDE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ,
LA GESTION HACIA LA PROVINCIA ,
ESTO ES LO QUE EL CIUDADANO NOS PEDIA




Se trata del saneamiento hídrico de los arroyos Matadero, Primer y Segundo Coronda y Colastiné.


El ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia, Antonio Ciancio, dio a conocer ayer el proyecto integral que la provincia elaboró para mitigar los efectos que las inundaciones causan en la ciudad de Coronda. Se trata de los reacondicionamientos de los arroyos Matadero, Primer y Segundo Coronda y Colastiné. El acto se realizó en la Casa de la Cultura de la Sociedad Argentina de Socorros Mutuos de Coronda, sita en calle Juan de Garay 1755. El funcionario provincial fue recibido por el presidente del Concejo Municipal de Coronda, Gustavo Miguel Parera; su par del Frente Progresista, Cívico y Social, Juan Cruz Giménez , Patricia Nuñez y el secretario de Gobierno Municipal, Luis Alberto Peralta. Autoridades vecinales y de entidades intermedias corondinas también se dieron cita para conocer en detalle el proyecto. Acompañaron al ministro Antonio Ciancio, el secretario de Aguas, Hugo Orsolini; el subsecretario de Desarrollo Hídrico, Fernando Mussi; el director de Drenajes y Retenciones, Alberto Mitri y el especialista en Ingeniería Hídrica, Raúl Navarro. En la ocasión, el ministro Antonio Ciancio además de detallar el proyecto general y particularizar los trabajos que se llevan adelante en el arroyo Primer Coronda, afirmó que “desde la provincia se harán todos los esfuerzos para ir mitigando de a poco todos los efectos que ocasionan los excedentes hídricos que tanto preocupan a los corondinos”. Hace un tiempo, cuando todavía no estábamos en funciones estuvimos aquí en Coronda y asumimos el compromiso de darles una respuesta y como pueden ver hoy les estamos contando cuál es el proyecto, qué es lo que estamos haciendo y cómo podemos hacerlo”, remarcó Ciancio. En igual sentido Ciancio aprovechó la oportunidad para señalar que las obras son realizadas por la provincia con la colaboración del municipio y entidades locales. Una obra esperada Por su parte y oficiando de anfitrión, el concejal Juan Cruz Giménez, señaló que la presentación del proyecto es uno de los momentos más esperados para la ciudad. “Quiero agradecer al ministro Antonio Ciancio y al secretario de Aguas, Hugo Orsolini, porque hace un tiempo anotaron en su agenda que Coronda debía tener una respuesta concreta al problema de las inundaciones, y hoy se está trabajando en ello”, dijo el concejal corondino. También el edil del Frente Progresista, Cívico y Social evidenció que “cuando un Estado planifica y escucha a los ciudadanos, sea quien sea quien el que está a cargo del mismo, ése es el Estado que uno quiere; un Estado planificado, abierto pluralista y esto es que cada uno pueda participar, opinar, escuchar y preguntar”. Cabe recordar que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente hace una semana, dio inicio a los primeros trabajos en el arroyo Primer Coronda, donde se efectúa una canalización de 8 kilómetros. En el primer tramo del arroyo se realiza una ampliación del mismo, desde progresiva 271 (aguas abajo del puente del FFCC), hasta la progresiva 4.400. A partir de allí se proyecta un canal nuevo. El propósito general de la obra es ampliar la capacidad de descarga de la infraestructura existente en el marco de una planificación integral del recurso hídrico. Son objetivos particulares: realizar la adecuación de las secciones transversales de las canalizaciones existentes y extender la traza donde sea necesario; obtener la máxima utilidad de los volúmenes de suelo a extraer para su empleo en otras obras (por ejemplo alteos de caminos) y realizar alcantarillado nuevo, que permita el escurrimiento sin interferencia del flujo y posibilite su utilización como vía de comunicación

LAS GESTIONES DESDE EL CONCEJO








DESDE EL CONCEJO
UNAS DE LAS PRIORIDADES FUE LA GESTION PARA QUE DESDE LA PROVINCIA SE EMPIEZE CON LAS OBRAS EN EL Inferior del Arroyo Colastiné ,
HOY GRACIAS ,AL HONORABLE CONCEJO DESPUES DE AUDIENCIAS PUBLICAS, PRESENTACION EN EL SALON FORTE , NUESTRO TRABAJO DIO SU FRUTO ESTO ES LO QUE DEBEMOS CONTESTAR A LOS QUE CRITICAN A LOS CONCEJALES

DESDE EL GRUPO DE TRABAJO











TAMBIEN DESDE EL CONCEJO , SE LLEGA A LOS BARRIOS ,CON NUETRO EQUIPO DE TRABAJO ESCUCHANDO A LOS VECINOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA

QUE

SIGNIFICA SER CONCEJAL DE UNA CIUDAD

SABER , LAS LEYES POR EJE: 2756 DE MUNICIPIOS Y COMUNAS
LA LEY 9286
Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa FE

LEY 9256
Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe




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SANTA FE, 12 DE JULIO DE 1985.TEXTO ORDENADO APROBADO POR DECRETO 0067-85.
BOLETIN OFICIAL, 21 de Mayo de 1986
CAPITULO I
DE LAS MUNICIPALIDADESSU CONSTITUCION, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 1. Todo centro urbano en que haya una población mayor de diez mil habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución y de la presente ley; a este efecto las Municipalidades se dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera categoría las Municipalidades que tengan más de doscientos mil habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil y un habitantes y doscientos mil.
ARTICULO 2. Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen, administran libremente sus bienes y sus miembros sólo responden ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables. El Poder Ejecutivo prestará asesoramiento en materia legal, técnica y administrativa a las Municipalidades en los casos en que las autoridades de las mismas expresamente lo requieran.
ARTICULO 3. La jurisdicción asignada a cada Municipalidad será ejercida dentro del territorio del respectivo municipio y de acuerdo a las prescripciones de la presente ley. Dentro de los dos años de la vigencia de esta ley las Municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y plan regulador, que contendrá las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad. Las Municipalidades que se crearán en adelante dentro de igual término confeccionarán su respectivo plan regulador.
ARTICULO 4. Comprobada la existencia del número de habitantes requeridos por la Constitución y la presente ley para establecer el régimen municipal, sea ateniéndose a los resultados que arroja el último censo nacional o provincial o el que se efectuare a ese solo objeto, el Poder Ejecutivo lo decretará de inmediato, disponiendo la convocatoria a elecciones de los miembros que han de componer el Concejo Municipal y de la persona que desempeñará el cargo de Intendente, fijando la fecha para la reunión de constitución del Concejo.
ARTICULO 5. Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras deutilidad pública; tendrá asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos. Si en adelante la Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra municipal. En todo juicio sobre inmueble contra propietarios desconocidos y en toda información que se tramite ante los Tribunales Judiciales para obtener título supletorio de propiedad de inmuebles situados dentro del municipio, la Municipalidad será parte, y bajo pena de nulidad no se podrá dar curso a la demanda o petición, sin ser notificada previamente.
ARTICULO 6. Las Municipalidades pueden celebrar contratos y enajenar en pública licitación sus bienes y rentas pero en ningún caso la enajenación de las rentas se hará por más de un año, bajo pena de nulidad.
ARTICULO 7. Las Municipalidades están obligadas a solemnizar anualmente las fiestas patrias del 25 de Mayo y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias a tal fin.
ARTICULO 8. Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación n la prensa local o por medio de carteles o folletos, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 9. Las Municipalidades no podrán contraer empréstitos dentro o fuera de la República, como tampoco acordar concesiones para explotar servicios públicos con privilegio de exclusividad o monopolio, sin autorización especial de las Honorables Cámaras Legislativas. Las ordenanzas pertinentes, deberán autorizarse por las dos terceras partes de votos de la totalidad de miembros electos del respectivo Concejo Municipal y siempre con sujeción estricta a las condiciones fijadas por la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 10. Para todo lo que se relacione con obras municipales como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para las Municipalidades, deberá procederse según se trate de entes a los que esta ley califica como de primera o de segunda categoría, de conformidad con los siguientes montos:
Trámite a sustanciar
Carácter del límite
Municipalidad 1º Categoría
Municipalidad 2º Categoría
Licitación Pública o Subasta Pública
más de $a 13.000.-
más de $a 10.000.-
Directamente
hasta $a 13.0000.-
hasta $a 10.000.-
Los límites establecidos precedentemente, serán actualizados por las Municipalidades mensualmente y en forma automática, de acuerdo con el Indice de Precios Mayoristas, del INDEC o el que lo sustituya, tomando como base el Indice correspondiente al del mes de noviembre de 1984 para los importes que se consignan. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente, los entes municipales, en su orden interno fijarán las condiciones generales y particulares para las licitaciones públicas o subastas públicas y contrataciones directas, de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, de tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas. Las Municipalidades solamente podrán adquirir bienes en subastas judiciales cuando las mismas fueran dispuestas en juicios en que dichos entes actúen como actores. Cuando se trate de obras municipales o de servicios públicos, a realizarse por particulares, sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación en las utilidades para ésta, se podrá prescindir de la licitación pública, siempre que la adjudicación o permiso o concesión que se otorgue, lo sea por ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de concejales en ejercicio. Las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a los dispuestos en el presente artículo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa.
ARTICULO 11. La licitación deberá ir acompañada en todos los casos del correspondiente pliego o formulario de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstanciadamente expuesta, y se llamará a ella por medio de avisos publicados en la oportunidad debida y por un término que no baje de diez días. Podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación; cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto con tal que el contrato privado no cambie las bases de la licitación; cuando tratándose de objetos u obras de arte, su ejecución no pueda confiarse sino a artistas u operarios especializados; cuando se trate de la contratación de empréstitos u operaciones similares de carácter financiero; cuando se trate de objetos o artículos cuyo vendedor disfrute de privilegios de invención, o que no haya más que un solo productor poseedor; cuando se trate de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el inc.51) del Artículo 39 de esta ley.
ARTICULO 12. Bajo pena de nulidad, quédales prohibido a las Municipalidades hacer figurar opciones para la contratación de mayor cantidad de trabajos públicos, en las ordenanzas que se dicten o en los pliegos de especificaciones que se formulen para la realización de aquéllos.
ARTICULO 13. Cada Municipalidad destinará el 10% como mínimo de sus rentas anuales para el Fondo de Asistencia Educativa y para promoción de las actividades culturales en el radio de su Municipio. El Intendente será responsable personalmente por el incumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 14. A los efectos del diez por ciento para el destino previsto en el artículo anterior, se entienden por rentas municipales, todos los ingresos realizados por impuestos, tasas o contribución, patente o sisa, con excepción de los correspondientes al alumbrado, barrido, riego, limpieza, nomenclatura, servicios hospitalarios, sanitarios, desinfecciones y rodados.
ARTICULO 15. Todo acto, ordenanza, resolución o contrato que estuviere en pugna o contravención con las prescripciones de la Constitución Nacional, Provincial, o de la presente ley, adolecerá de absoluta e insanable nulidad.
ARTICULO 16. Las Municipalidades no podrán erigir bajo ningún pretexto ni autorizar la erección en parajes públicos, excepción hecha en los cementerios municipales, de estatuas o monumentos conmemorativos de personas o acontecimiento determinado, sin que previamente una ley especial de la Provincia acuerde el permiso para cada caso ocurrente. Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.
ARTICULO 17. No se admitirá acción alguna para paralizar el cumplimiento de las resoluciones municipales, dictadas de acuerdo con la presente ley, en lo concerniente a seguridad, higiene y moralidad pública; pero los particulares que se considerasen damnificados, podrán ejercer sus derechos ante la autoridad o tribunal que corresponda.
ARTICULO 18. Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.
ARTICULO 19. Acuérdase a las Municipalidades el derecho de adoptar y usar un escudo municipal y a las autoridades de las mismas, Intendente, Concejales y Secretarios; el usar una medalla que les sirva de distintivo y lleve esculpido el escudo, el título del cargo que desempeña, el nombre de quien lo ejerce y el término del mandato respectivo.
ARTICULO 20. Los particulares, las sociedades anónimas o de cualquier otra naturaleza, que exploten concesiones emanadas de las Municipalidades o tuvieren constituido un privilegio otorgado por ellas, podrán ser fiscalizadas por agentes del Departamento Ejecutivo Municipal, aún cuando en el título constitutivo no se haya establecido expresamente tal fiscalización. Esta se limitará al cumplimiento de las leyes y estatutos y especialmente al de las condiciones de la concesión o permiso y las obligaciones estipuladas en favor del público.
ARTICULO 21. Para ser efectivos sus mandatos, acuérdase a las Municipalidades los siguientes derechos: a) Demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas y destruir los objetos, libros, mercaderías (o dar muerte a los animales) que fueren hallados en contravención y que signifiquen un peligro público. b) Utilizar las fuerzas públicas para hace refectivas la vacunación obligatoria, la desinfección, reclusión de mendigos en los asilos, así como de los enfermos que requieran aislamiento, y demás medidas que hagan necesaria violencia sobre las personas. c) Llevar a efecto clausuras y desalojos. d)Secuestrar y declarar caídos en comiso los escritos, o dibujos inmorales, así como los comestibles, vehículos, animales o efectos de cualquier clase, que fueren hallados en contravención a lo que prescriben las ordenanzas. e) Imponer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos y arresto hasta quince días por faltas o contravenciones. Cada día de arresto equivale a quinientos pesos de multa. Las sanciones menores de doscientos pesos serán inapelables. El Concejo Municipal, ajustará los montos a que refiere este inciso actualizándolos como máximo hasta la cantidad que resulte de aplicar los índices del costo de vida del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Quedan exceptuadas de la presente disposición, aquellas normas que prevean penalidades a determinar de acuerdo a porcentajes fijos aplicables sobre montos ciertos, tales como importes totales de obras, inversiones, valores de edificios y otros supuestos similares siempre y cuando dichas sanciones no excedan el diez por ciento de esos valores.
CAPITULO II
AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTICULO 22. Cada Municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo, a cargo éste de un funcionario con el título de Intendente Municipal.
ARTICULO 23. El Concejo Municipal se compondrá de miembros elegidos directamente por los vecinos de cada municipio. Las de segunda categoría elegirán seis concejales correspondientes a sus primeros veinte mil habitantes y uno por cada quince mil habitantes más o fracción no inferior a cinco mil. Las de primera categoría por los primeros doscientos mil habitantes elegirán dieciocho concejales, a los que se agregará uno por cada treinta mil habitantes o fracción no inferior a quince mil. Los mandatos de los concejales durarán cuatro años. Los Concejos Municipales, se renovarán bienalmente por mitades. Cuando el número de concejales sea impar, se entenderá, a los fines de la renovación mencionada, que la mitad a elegir se obtiene dividiendo por dos el mayor número par contenido en aquél. En la primera renovación la duración de los mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de la incorporación de los concejales.
ARTICULO 24. Para ser concejal se requiere tener no menos de veintidós años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio si fuera argentino y ser elector del municipio. Los extranjeros deberán tener veinticinco años de edad, cuatro de residencia inmediata en el municipio y estar comprendidos dentro de las exigencias que esta Ley determina para ser elector.
ARTICULO 25. No pueden ser electos concejales: 1. El Intendente y los empleados municipales. 2. Los incapacitados legalmente y los fallidos y concursados que no hubieren obtenido su rehabilitación. 3. Los representantes, accionistas o empleados de empresas que exploten concesiones municipales, provinciales o nacionales dentro del radio del municipio o que tengan contratos pendientes con la Municipalidad o que en cualquier forma tengan relaciones de negocio con la misma, salvo la excepción prevista para los empleados municipales en el último párrafo del Artículo 59. 4. Los que estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Municipalidad, aún como fiadores, o negociaren con la misma. 5. Los funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, o de la Provincia, excepto los jubilados de cualquier Caja; los que desempeñen cargos técnicos propios de su profesión y cuyo ejercicio no traiga aparejada incompatibilidad moral y los que ejerzan el profesorado secundario o universitario. 6. Los deudores del tesoro municipal o provincial, que ejecutados legalmente no pagaren sus deudas.
ARTICULO 26. Todo concejal que por causas posteriores a su elección se encuentre en las condiciones expresadas en el artículo anterior cesará automáticamente en su función.
ARTICULO 27. Los miembros del Concejo Municipal podrán ser reelectos.
ARTICULO 28. Las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros.
ARTICULO 29. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con el título de Intendente Municipal, elegido por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución, producidos hasta un año antes del término del mandato, se elegirá nuevo Intendente para completar el período. Si el evento ocurriere con posterioridad, asumirá la Intendencia el presidente del Concejo Municipal hasta completar el período. El intendente gozará de un sueldo o retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será aumentado ni disminuido durante el período de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 30. Para ser Intendente se requiere ser ciudadano argentino, tener no menos de veintidós años de edad, dos años de residencia inmediata en el municipio y no estar comprendido en las prohibiciones del Artículo 25 de la presente ley.
ARTICULO 31. El Intendente y los concejales son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 32. El Intendente Municipal no podrá ausentarse del municipio por más de cinco días hábiles, sin delegar sus funciones en quien corresponda.
ARTICULO 33. En caso de vacancia, fallecimiento o ausencia por más de cinco días, el Intendente será suplido por el Presidente del Concejo Municipal y en defecto de éste por el vicepresidente primero o vicepresidente segundo, hasta tanto se nombre el reemplazante o cese la causa de la ausencia.

CAPITULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 34. El Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias durante los meses de marzo a diciembre de cada año, debiendo fijar ellos mismos los meses de sesiones, pudiendo ser el período continuo o alternado. Antes de finalizar el o los períodos reglamentarios de sesiones que el Concejo se hubiere señalado podrá prorrogarlas, por decisión de la mayoría, por término fijo, con o sin limitación de asuntos. Durante el receso podrá solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias, por pedido suscripto por la mitad más uno de los miembros en ejercicio, debiendo especificarse concretamente los asuntos a discutirse. En las sesiones de prórroga o extraordinarias, el Concejo Municipal no podrá considerar sino los asuntos que las hubieren motivado.
ARTICULO 35. En los casos de renovación total del Concejo Municipal, los concejales electos se reunirán en sesión preparatoria, dentro de los cinco días anteriores a su instalación, a cuyo efecto la Secretaría procederá a citarlos con no menos de 24 horas de anticipación. En dicha sesión se pronunciará sobre la elección de sus miembros y resolverá sobre la validez de los diplomas de los electos. En los casos de renovación parcial, el Concejo se constituirá dentro de los 15 días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes para juzgar la elección de sus miembros y resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos y elegirá sus autoridades, que serán: un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente. Los cargos de la Mesa Directiva deberán recaer en ciudadanos argentinos. Cuando las elecciones municipales coincidan con la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Concejo se constituirá dentro de los diez días subsiguientes a la entrega de los diplomas respectivos por la Junta Electoral de la Provincia.
ARTICULO 36. El Concejo necesita mayoría absoluta para sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo objeto de acordar medidas necesarias para conminar a los inasistentes. Si después de dos citaciones consecutivas, no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría podrá compelerlos y aplicarles multas.
ARTICULO 37. Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría resuelva, en cada caso, que sean secretas por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse.
ARTICULO 38. Al incorporarse los concejales prestarán juramento de desempeñar el cargo fiel y legalmente.
ARTICULO 39. Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: 1) Dictar su reglamento interno. 2) Nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia. 3) Juzgar de la elección de sus miembros, formando quórum los electos y pronunciarse sobre las renuncias que se produjeran. Los electos cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar la validez de su propio diploma; pero sí sobre la validez de los demás. 4) Corregir y aún excluir de su seno, con dos tercios de votos sobre la totalidad de los concejales en ejercicio, a los miembros del Cuerpo por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o legal, siendo causa bastante para la exclusión o remoción cualquier participación en provecho propio en los contratos o en las empresas encargadas de servicios públicos del resorte o jurisdicción municipal. 5) Pedir al Poder Ejecutivo de la Provincia la destitución del Intendente Municipal por cualquiera de las causas determinadas en los artículos pertinentes, llenando las formalidades establecidas en esta ley. 6) Proceder contra las personas extrañas a la Corporación que de viva voz faltaren el respeto al Concejo o a los concejales durante la sesión. La corrección se limitará al arresto del culpable, por un término que no exceda de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando a ello se diere lugar. 7) Establecer la división del Municipio para el mejor servicio administrativo y crear comisiones vecinales, debiendo reglamentar sus facultades. 8) Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda. 9) Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo para aquellos funcionarios que requieran como previo este requisito. 10) Reunirse en sesiones ordinarias, de prórroga y extraordinarias en la época establecida por esta ley. 11) Establecer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos y arresto hasta quince días para los infractores de las Ordenanzas Municipales. El Concejo Municipal ajustará los montos a que refiere este inciso actualizándolos como máximo hasta la cantidad que resulte de aplicar los índices del costo de vida del Instituto Nacional de Estadística y Censos. 12) Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellos por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. Noson susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquéllas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos. 13) Acordar al Intendente permiso para ausentarse del municipio, por un término que no exceda de treinta días. 14) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal. 15) Solicitar de la Legislatura Provincial autorización para la expropiación por causas de utilidad pública de bienes convenientes o necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y deberes municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no, debiendo en cada caso dictarse la correspondiente ordenanza. En materia de Hacienda, le corresponde: 16) Crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. 17) Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración. En el presupuesto deben figurar todos los gastos y servicios ordinarios y extraordinarios de la administración municipal, aún cuando hayan sido autorizados por ordenanzas especiales, que se tendrán por derogadas, si no se consignan en dicho presupuesto las partidas necesarias para su ejecución. Sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro. En ningún caso el presupuesto votado podrá aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Departamento Ejecutivo; tampoco podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de ordenanzas especiales. 18) Acordar, previa licitación pública, la enajenación por un año de los impuestos municipales. 19) Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público. 20) Autorizar con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, al Departamento Ejecutivo para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal. 21) Examinar, aprobar o rechazar las cuentas de gastos ordinarios o extraordinarios, que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de Abril. 22) Consolidar las deudas municipales y resolver su conversión con un interés corriente, determinando el ramo o ramos de renta cuyo producto deberá quedar afectado a los servicios de acuerdo con lo establecido en el inciso 20). 23) Aprobar o desechar los contratos ad referendum, que de acuerdo con lo establecido en el inciso 19) de este artículo, hubiere celebrado la Intendencia por sí o en virtud de autorización del Concejo. En materia de Obras Públicas le compete: 24) Ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueductos y la delineación de la ciudad. 25) Determinar la altura de los edificios particulares, la línea de edificación, el ancho de las ochavas, la nivelación de las calles de la ciudad y la distancia que deben guardar los propietarios de predios contiguos para construir cercos o paredes medianeras, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad, depósitos de sal, materias corrosivas o peligrosas, maquinarias movidas a vapor o electricidad, instalaciones de fábricas o establecimientos peligrosos para la seguridad, solidez y salubridad de los edificios o tranquilidad de los vecinos.26) Intervenir en la construcción de templos, teatros y demás edificios destinados a reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes; y, en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene. 27) Reglamentar igualmente la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente. 28) Reglamentar la construcción de casas de inquilinato o vecindad, pudiendo determinar la extensión de las habitaciones y patios, el número de personas que podrán habitarlas y demás condiciones de seguridad e higiene que deban reunir. 29) Cuidar la conservación y mejora de los monumentos públicos y en general de toda obra municipal. 30) Dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles dentro de los límites del municipio, en un todo de acuerdo a la ley de la materia, quedando los propietarios de casas y terrenos obligados al pago de una cuota proporcional que se determinará en cada ordenanza que se dicte. 31) Conceder o negar permiso a título gratuito u oneroso y por tiempo limitado, para la construcción e instalación de tranvías, ómnibus u otros medios de transporte, sea que se instalen a nivel o bajo nivel en las condiciones establecidas en el inciso 39). 32) Proveer al establecimiento de usinas para servicios públicos municipales, ya sea por cuenta de la Municipalidad o por empresas particulares mediante concesiones con o sin participación en las utilidades. En lo relativo a Seguridad le corresponde: 33) Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes. 34) Dictar ordenanzas sobre dirección, cruzamiento o pendiente de los ferrocarriles, en el trayecto que recorran dentro del municipio, y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros que ellos ofrecen, comprendiéndose entre éstas, la colocación de barreras y enrejados en las calles, el nivel de las vías y guardas en los pasos, como asimismo la construcción de alcantarillas y demás obras que fueran necesarias. 35) Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos. 36) Crear con carácter permanente el registro de vecindad, el cual será completado con la información relativa al comercio, industria, población y datos de la propiedad inmobiliaria.37) Sancionar ordenanzas que prohiben los ruidos molestos al vecindario. En materia de Circulación y Tránsito: 38) Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad. 39) Autorizar el funcionamiento de nuevas líneas de tranvías, ómnibus y colectivos por tiempo limitado, previa licitación pública, siendo necesario una ley especial de la Honorable Legislatura, para conceder autorización con privilegio. En materia de Beneficencia y Moralidad Pública le corresponde: 40) Dictar ordenanzas para evitar los engaños de que pudiera hacerse víctima al público consumidor, en el comercio y fabricación de artículos y sustancias alimenticias, sacarinadas, vinos, aceites, etc., haciendo obligatorio en los envases la declaración de la naturaleza de aquéllas. 41) Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualistas, culturales y artísticas, por medio de subvenciones tendientes a coadyuvar al ensanche, mejoramiento y dirección de los establecimientos que dichas sociedades tengan, sobre todo colegios, liceos, hospitales, asilo de huérfanos, dementes y mendigos y de niños desvalidos o indigentes y exoneración de derechos o impuestos generales.42) Establecer la fiscalización necesaria para garantizar la fidelidad de las pesas y medidas. 43) Acordar y sancionar las disposiciones necesarias y vigilar para que no se ofrezcan al público espectáculos que ofendan a la moral o perjudiquen las buenas costumbres, pudiendo prohibir la venta o exposición de escritos, dibujos, o gráficos inmorales, procediendo al secuestro de los mismos, y clausurar los locales, sin perjuicio de las penas que se fijen por las infracciones. 44) Reglamentar los permisos necesarios para establecer casas de baile o de otro carácter que puedan afectar la moral, la salud y, en general, a todas las similares, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la policía, pudiendo cerrarlas en caso de inobservancia de las reglamentaciones vigentes o cuando se consideren perjudiciales a la tranquilidad de los vecinos, y las rifas dentro del municipio. 45) Dictar ordenanzas de protección a los animales. En cuanto al Orden Social le atañe: 46) La represión de la mendicidad, la adivinación y el curanderismo. 47) Dictar ordenanzas sobre montepío civil-municipal y sobre seguros, jubilaciones y pensiones que comprenda a todo el personal municipal, reformando en su carácter de empleadora, aquellas Cajas que se hallen en funcionamiento. 48)Dictar ordenanzas sobre servicio doméstico. 49) Dictar ordenanzas que tiendan a asegurar el salario familiar y un salario mínimo de acuerdo con el costo de la vida, para los obreros municipales y los que trabajen en empresas de servicios públicos o adjudicatarias de obras municipales. 50) Fomentar y proteger a las sociedades mutualistas e instituciones culturales o artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia.51) Fomentar la vivienda popular. 52) La higiene general del municipio. 53) La desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones 54) De acuerdo con la legislación general, la obligatoriedad de vacunarse y la revacunación contra la viruela, la fiebre tifoidea y otras enfermedades de fácil propagación en el vecindario. 55) Las disposiciones sobre higiene a regir para los dificios públicos, stablecimientos de placer y casas de inquilinato o de albergue, pudiendo determinar la extensión de las habitaciones, de los patios, número de habitantes que puedan contener y los métodos que deban observarse para mantener una limpieza y aseo riguroso. 56) Lo referente a los establecimientos clasificados de insalubres, peligrosos o incómodos, pudiendo ordenar su traslado a zonas no pobladas y disponer su clausura si se tornasen incompatibles. 57) La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquéllas que sean nocivas a la salud. 58) La conservación y aseo de los mercados municipales y particulares, mataderos y tabladas o corrales. 59) La conservación y atención de los cementerios. 60) Lo relativo a los tambos, caballerizas, establecimientos industriales, fábricas, etc. y demás establecimientos que se juzguen incómodos, debiendo fijarles la distancia o radio a que deben encontrarse de los centros poblados.61) El aislamiento obligatorio de las personas atacadas de enfermedades infectocontagiosas. 62) La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección. En materia de Cultura Física y Deportes en general, le compete: 63) Crear la Junta Municipal Autárquica, que tenga a su cargo la dirección de todas las actividades y espectáculos deportivos y de educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las ordenanzas necesarias para su organización y funcionamiento. 64) Reglamentar y propiciar los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular, como ser: funciones teatrales, conciertos, cinematográficas, documentaria e instructiva, de preferencia para escolares y trabajadores, radiofonía, tradiciones populares, concursos de canciones y danzas nacionales, escuelas corales y espectáculos líricos. 65) Organizar la dirección autárquica municipal de parques, balnearios, paseos populares y turismo, dando en ella representación a las principales instituciones del municipio, capaces de una eficaz colaboración, dictando la ordenanza que reglamentará su constitución y desenvolvimiento, debiendo contemplar la necesaria cooperación económica, nacional y provincial para el total cumplimiento de las leyes provinciales sobre parques y paseos. En lo relativo a la Administración, le corresponde:66) Dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los egresos e ingresos municipales, y demás normas vinculadas al régimen contable y de control. 67) Sancionar ordenanzas que reglamenten el cobro de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas por la vía de apremio. 68) Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal.69) Nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquélla y le presten su debida cooperación. 70) Los directores y gerentes de los bancos municipales de préstamos y demás funcionarios que por ordenanzas requieran acuerdo, serán nombrados previa formalidad de este requisito por el Concejo Municipal en sesión secreta, y a propuesta del Departamento Ejecutivo. Los acuerdos durarán por un término igual al del mandato que el propuesto deba desempeñar o bien el tiempo que establezcan para cada caso las respectivas ordenanzas. Los pedidos e acuerdos, se considerarán hechos efectivos si el Concejo no se pronunciara sobre ellos dentro de los quince días de haber tenido entrada el pliego correspondiente en secretaría, durante el período de sesiones. 71) En caso de que el Concejo Municipal negare el acuerdo solicitado, el Departamento Ejecutivo, dentro del término de quince días, propondrá un nuevo candidato o insistirá sobre el mismo. Este nuevo pedido de acuerdo o insistencia, para ser rechazado requerirá dos tercios de votos del total de concejales en ejercicio.

CAPITULO IV
DEL INTENDENTE MUNICIPAL, SUS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 40. El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente elegido por el pueblo en la forma prescripta por el Artículo 29 de esta ley, y deberá reunir los requisitos determinados en los Arts. 24 y 30 de la misma. En el ejercicio de su cargo gozará de las mismas inmunidades que los concejales.
ARTICULO 41. Son atribuciones del Intendente Municipal: 1) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales. 2) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas y cuidado de los archivos de su dependencia. 3) Concurrir a la formación de las ordenanzas municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Concejo, pudiendo asistir a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto. 4) Deberá remitir al Concejo en el mes de Setiembre de cada año, los proyectos de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y otros recursos municipales para el nuevo ejercicio. 5) Promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso. 6) Observar total o parcialmente dentro del término fijado por el Artículo 39, inciso 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público, incluso el presupuesto general de gastos. 7) Imponer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos por infracción a las Ordenanzas, Decretos, Reglamentaciones o Resoluciones legalmente dictadas. Cuando la Ordenanza, Reglamento o Resolución no cumplida importase una obligación de hacer la obra, ésta se verificará a costo del infractor, inhibiéndolo hasta la reintegración del importe gastado; pero cuando se tratase de una obligación prohibitiva y la obligación consistiese en la no ejecución de una obra, ésta será destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también del infractor, procediéndose siempre administrativamente y dejando a salvo el derecho del interesado para recurrir ante los tribunales por las acciones que pudiera tener. Igualmente podrá imponer arrestos en la proporción de un día por cada quinientos pesos de multa, hasta un máximo de quince días. Las sanciones menores de doscientos pesos serán inapelables. 8) Nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente, con excepción de los designados con acuerdo, y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal. 9) Ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia como asimismo de los establecimientos municipales y administrar los bienes y propiedad del municipio. 10) Prorrogar las sesiones del Concejo y convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del mismo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitare la mitad más uno de los concejales en ejercicio, pudiendo en este último caso incluir nuevos asuntos entre los que hubiesen motivado el pedido de convocatoria. 11) Presentar anualmente al Concejo en el mes de Abril, las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente. 12) Llenar en comisión, en receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo. 13) Informar anualmente al Concejo en la apertura del período de sesiones ordinarias, del estado general de la administración durante el ejercicio fenecido. 14) Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo. 15) Hacer ecaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.16) Comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia, en los casos y épocas que deban realizarse comicios, para que convoque a elecciones. 17) Celebrar contratos o autorizar trabajos por sí solo dentro del presupuesto general, de acuerdo a la proporción establecida en el Artículo 10 de esta ley y adjudicar las licitaciones. 18) Celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal, y previa licitación, excepto los casos previstos en el Artículo 11 in fine de la presente ley. 19) Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal.20) Confeccionar la contabilidad patrimonial o bien vigilar la correcta formación y conservación de un inventario de todos los inmuebles de la Municipalidad y otro de los títulos y escrituras que se refieran al patrimonio municipal. Dicho inventario deberá llevarse por triplicado, estando un ejemplar a cargo de la Secretaría de Hacienda, si la hubiere; otro en la Contaduría Municipal y el tercero en la Dirección de Obras Públicas. 21) Expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias en los casos determinados en el inciso 24.22) Inspeccionar los edificios de las escuelas del municipio, denunciando al Consejo de Educación las irregularidades que notare y proponiendo las reformas que creyere conveniente.23) Inspeccionar asimismo los establecimientos públicos autorizados por la Municipalidad, o aquéllos a cuyo sostén contribuya el tesoro municipal, adoptando las medidas del caso a fin de asegurar el regular funcionamiento de los mismos.24) Velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos, la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando aquéllas que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales a la salud, sin perjuicio de las demás penas que correspondan; la propagación de la vacuna, el aseo y mejora de los mercados, tambos, caballerizas, mataderos y corrales; la conservación y reglamentación de cementerios, y en general, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarias. 25) Suscribir ad referendum aceptaciones de legados o donaciones hechos al municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda.26) En general, tener a su cargo el cumplimiento de todo lo relativo al régimen municipal en su calidad de Intendente.
ARTICULO 42. El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo. El o los secretarios deberán refrendar con su firma todos los actos del Intendente. Cuando el cargo estuviere vacante o en caso de ausencia o impedimento, el propio Intendente determinará el funcionario que deberá refrendar sus decretos o resoluciones. El Departamento Ejecutivo en sus relaciones con el Concejo Municipal podrá ser reemplazado por el o los secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier informe que le fuere requerido a la Intendencia, intervenir en los debates, pedir despachos de los asuntos, etc., pero sin el derecho de voto. El o los secretarios podrán o no acogerse a los beneficios de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Municipales, debiendo comunicar su decisión en uno u otro sentido, inmediatamente después de tomar posesión de su cargo.

CAPITULO V
BIENES, SISTEMA RENTISTICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
ARTICULO 43. Decláranse bienes públicos de las Municipalidades, las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra pública construida por las Municipalidades o por su orden para utilidad o comodidad común, como asimismo el producto de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, multas y subsidios a que tengan derecho. Mientras estén destinadas al uso público, no son enajenables y se hallan fuera del comercio.
ARTICULO 44. Los particulares tiene el uso y goce de los bienes públicos del municipio, sujetándose a las restricciones reglamentarias que se dicten al efecto.
ARTICULO 45. Son bienes privados de las Municipalidades: a)Todos los terrenos baldíos, los sin propietario y los que pertenezcan al fisco provincial y se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, en las Municipalidades de primera categoría y de la planta urbana en las de segunda, con excepción de los que se hubiere reservado el Gobierno para obras de utilidad pública, con anterioridad a la promulgación de la presente ley o que para el mismo objeto necesitare en adelante de acuerdo con el artículo 5. b) El producto de las cosas perdidas dentro de la ciudad u olvidadas o abandonadas, en las estaciones de cada municipio; previo los trámites establecidos en los Artículos 2.535 del Código Civil y 52 y sus concordantes de la Ley Nacional de Ferrocarriles. c) Todos los demás bienes que adquieran en su carácter de persona jurídica. Los residuos domiciliarios dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública.

CAPITULO VI
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y RENTAS GENERALES
ARTICULO 46. El presupuesto general constará de capítulos divididos en anexos, incisos e items y comprenderá: 1) Los gastos del Concejo Municipal. 2) Los de la Intendencia y administración. 3) Los de las reparticiones autónomas o autárquicas.4) El cálculo de recursos. 5) Es obligatoria la inclusión en el presupuesto de una partida para fondo de reserva, a la que se imputarán los gastos de ordenanzas especiales.
ARTICULO 47. El servicio de la deuda municipal, se propondrá en items que manifiesten en partidas separadas y enumeradas, el origen y servicio de cada deuda.
ARTICULO 48. Se declaran impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales, las que se establezcan sobre corrales y abasto, matrículas de abastecedores y consignatarios de haciendas, alumbrado, arena, canto rodado y cascajo, limpieza pública, barrido, rodado en general, delineación de las casas en construcción, tapiales y cercos, refección del frente de los edificios, derecho de sisa, marcas de pan, empresas de tranvías y ómnibus, teléfonos y telégrafos, gas, diversiones de cualquier clase, espectáculos y baños públicos, rifas, aguas corrientes, lavaderos, pesas y medidas, arrendamientos de puestos y locales en los mercados de abasto y de consumo, carnicerías, introducción e inspección de carnes elaboradas o no al municipio, patentes de mercados particulares, mozos de cordel, letreros, avisos, motores, y máquinas, perros, papel sellado y estampillas municipales, estacionamiento de vehículos, entierros, venta y refección de sepulturas y terrenos en los cementerios municipales, explotación de basuras, hornos de ladrillos, afirmados y conservación de caminos, apertura de calles, numeración de edificios, nivelación de veredas, remoción de las calles y ocupación de las mismas por cables, cañerías, túneles, inspección de análisis de bebidas y artículos alimenticios, multas municipales, espectáculos de boxeo y foot-ball profesional, contribución de mejoras, al terreno baldío, a la ocupación del suelo y subsuelo de las calles y demás sitios del dominio municipal, y en general cualquiera otra renta no especialmente enumerada en la presente ley, pero que por su índole sea de carácter municipal. La clasificación contenida en este artículo, es de carácter enunciativo y no limita facultades a las municipalidades para crear recursos y nuevas rentas, a condición de que respondan a contribuciones y tasas de servicios y que sean compatibles con la Constitución Provincial y Nacional.
ARTICULO 49. Las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos o contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas.
ARTICULO 50. La contabilidad municipal se llevará de acuerdo con la ordenanza a que se refiere el inciso 66 del Artículo 39 de esta ley, y la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia.
ARTICULO 51. Las Municipalidades no pagarán impuestos fiscales.
ARTICULO 52. Los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y multas municipales se percibirán administrativamente y en la forma que determinen las respectivas ordenanzas.
ARTICULO 53. Declaranse en vigor todos los impuestos, tasas, derechos y contribuciones de mejoras sancionadas con anterioridad a la presente, por leyes u ordenanzas municipales especiales que se encuentren en vigencia y que no se opongan a la presente ley.
ARTICULO 54. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 15 del Artículo 39, decláranse expropiables por causas de utilidad pública todos los inmuebles que las Municipalidades necesiten para la construcción o apertura de calles, avenidas, plazas y paseos públicos, debiendo en cada caso especial dictarse la correspondiente ordenanza conforme a lo prescripto por el citado inciso 15 del Artículo 39.
ARTICULO 55. La Municipalidad por causa de evidente necesidad pública podrá proveerse por sí misma de los artículos o animales necesarios al consumo de la población, previa la ordenanza respectiva.
ARTICULO 56. Se entenderá que cesan los motivos de utilidad pública y caduca la ordenanza respectiva, si a los dos años de dictarse aún no hubiera tenido principio de ejecución.
ARTICULO 57. La expropiación por razones de utilidad pública podrá alcanzar no sólo a los terrenos que hayan de servir para las obras proyectadas, sino también a las fracciones limítrofes indispensables para el desarrollo integral y funcional de las mismas.

CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO 58. El Intendente que autorice una orden de pago ilícita y el contador que no la observe por una sola vez, son responsables solidariamente de la ilegalidad del pago.
ARTICULO 59. El Intendente o el concejal que tenga participación en las empresas, los contratos o los actos administrativos a que se refiere el Artículo 25 en sus incisos 3), 4) y 6), cesará de hecho en sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que determine el Código Penal. Lo mismo regirá para los empleados municipales que se encuenten en tales casos, sin que por ello la Municipalidad deje de aplicar la facultad que le corresponde para anular el acto o contrato si así lo juzga conveniente. Sólo se exceptúan, para estos últimos, las operaciones de compraventa de lotes o unidades de vivienda con fines sociales contemplados en el Artículo 11 "in fine" de esta ley.
ARTICULO 60. El Intendente y los empleados municipales responden individualmente ante los tribunales ordinarios, por los actos que importen extralimitación, transgresión u omisión de sus deberes. La demanda no procederá contra el Intendente o los empleados, sin previa declaración judicial de ser ilegal o nulo el acto que produjese responsabilidad personal.
ARTICULO 61. En los casos de delitos previstos por esta ley o por el Código Penal, el Concejo Municipal o el Intendente comunicará el hecho y sus antecedentes de inmediato al juez competente para la prosecución del juicio que corresponda.
ARTICULO 62. La denuncia de los delitos clasificados en los artículos anteriores podrá hacerse por cualquier habitante del municipio, y se dirigirá al Concejo Municipal cuando se trate de sus miembros empleados y del Intendente Municipal, y a éste cuando se trate de empleados del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 63. Sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, si el Departamento Ejecutivo no tomase resolución alguna sobre la denuncia que le fuera dirigida, en el término de diez días, el denunciante tendrá derecho para dirigirse al Concejo Municipal, poniendo en su conocimiento el hecho que hubiera denunciado como punible, y en su defecto a la justicia.
ARTICULO 64. Todo funcionario o empleado municipal que hubiere cesado en sus funciones a consecuencia de un hecho punible por esta ley o por las leyes comunes, será sometido a los jueces a los efectos de las responsabilidades civiles y criminales a que hubiere lugar.
ARTICULO 65. Los Concejales no pueden ser detenidos o arrestados sin orden expresa del juez competente, salvo el caso de in fraganti delito, ni molestados en ninguna forma por opiniones vertidas en el recinto de sesiones.

CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 66. Contra las resoluciones del Intendente Municipal, dictadas de oficio o a petición de partes, procederá el recurso de reconsideración, tendiente a dejarlas sin efecto o modificarlas. También procederá el recurso en materia disciplinaria contra las resoluciones del Concejo Municipal o del órgano que las dicte en último término en ese ámbito.
ARTICULO 67. El recurso se interpondrá dentro del término de diez días hábiles administrativos, contado desde la notificación de la resolución al interesado, sin computarse el día en que ésta se verifique. En el escrito de interposición del recurso se expondrán las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria, para cuya producción se fijará un plazo no mayor de treinta días hábiles administrativos.
ARTICULO 68. Interpuesto el recurso, o vencido el término de prueba fijado, el Intendente Municipal dictará resolución dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes.
ARTICULO 69. Si la resolución hubiese sido dictada por una autoridad municipal con poder de resolver que no sea el Intendente Municipal o por un ente autárquico del municipio, será susceptible del recurso de reconsideración, que se deducirá, sustanciará y resolverá de acuerdo con las normas que anteceden. La decisión que en tal caso recaiga será apelable por ante el Intendente Municipal. El recurso se interpondrá dentro de los diez días hábiles administrativos, posteriores a la notificación al interesado, ante el órgano que hubiese dictado la resolución. Este concederá el recurso, si ha sido deducido en término, y elevará el expediente al Intendente Municipal por medio de la Secretaría que corresponda.
ARTICULO 70. Se entenderá que existe denegación tácita si el órgano apelado no se expide sobre la revocatoria dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos. En tal supuesto, el interesado podrá recurrir directamente ante el Intendente Municipal pidiendo se requiera el expediente y se le conceda el recurso de apelación.
ARTICULO 71. Notificado de la recepción del expediente o, en su caso, de la concesión del recurso, el recurrente fundará la apelación dentro del término de diez días hábiles administrativos, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que estime pertinentes.
ARTICULO 72. El Intendente Municipal se expedirá sobre el recurso de apelación dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes. Su decisión, en este caso, es definitiva y no se admitirá otro recurso contra ella que el de aclaración, dentro de los tres días hábiles administrativos de su notificación.
ARTICULO 73. Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis meses sin que el interesado instase su prosecusión, se operará su caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna.
ARTICULO 74. Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente, se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

CAPITULO IX
INTERVENCION
ARTICULO 75. Las Municipalidades sólo podrán ser intervenidas por ley de la Legislatura o decreto del Poder Ejecutivo, encontrándose ésta en receso, únicamente en los casos de subversión del régimen municipal establecido por esta ley. La intervención podrá ser total o limitada a una sola e las ramas del Poder Municipal, y tendrá por único objeto restablecer su normal funcionamiento.
ARTICULO 76. Se considerará subvertido el régimen municipal: a) Cuando el Intendente Municipal o la mayoría de los concejales estén comprendidos en los casos previstos por el Artículo 25. b) Cuando el Concejo Municipal haya hecho abandono de sus funciones dejando de reunirse y actuar durante tres meses consecutivos dentro de los cuales deba funcionar. c) Cuando se haya producido la acefalía total de la Intendencia y del Concejo Municipal. d) Cuando exista entre los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo un estado de conflicto que haga imposible el régimen municipal.
ARTICULO 77. El comisionado que se nombre, deberá comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia para que convoque a elecciones de concejales dentro de los treinta días de iniciada su gestión, debiendo hacerse dicha convocatoria por un término no menor de treinta días.
ARTICULO 78. El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura en la primera reunión que ésta celebre, cuando hubiere enviado alguna intervención en el período de receso.
ARTICULO 79. Los actos administrativos que el representante provincial produjese durante su desempeño como comisionado interventor, serán válidos si se ajustan a la Constitución Provincial, a la Ley Orgánica Municipal y a as ordenanzas municipales que no fueren incompatibles con las mismas. La violación de esta disposición importa mal desempeño de la función pública y quien ejercitase acto en contrario, responderá personalmente por los mismos.

CAPITULO X
APROBACION DE LOS CENSOS
ARTICULO 80. A los efectos de la representación en el Concejo Municipal o del establecimiento del Régimen Municipal en las comunas de más de diez mil habitantes, los censos efectuados por la Nación, la Provincia, las Municipalidades y Comunas sólo podrán ser adoptadas previa ley de la Legislatura.

CAPITULO XI
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 81. Tienen derecho y obligación de votar en las elecciones municipales todos los ciudadanos argentinos, sin distinción de sexos, que se encuentren inscriptos en el padrón nacional del distrito, vigente a la fecha de la convocatoria.
ARTICULO 82. Tienen también derecho al voto en las elecciones municipales, los extranjeros inscriptos de ambos sexos mayores de edad con residencia en el municipio, anterior en dos años por lo menos al tiempo de su inscripción, que no tengan ninguna de las inhabilidades establecidas en la Ley Electoral de la Provincia y que comprueben, además, una de las siguientes condiciones: ejercer profesión liberal o ser contribuyente dentro del municipio a las rentas de la comuna o de la Provincia, en concepto de patentes o contribuciones diversas, siempre que las sumas que se paguen a la Municipalidad o la Provincia, sean en conjunto o separadamente, superiores a cincuenta pesos moneda nacional por año, o ser casados con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos. La identidad y condiciones anteriormente expresadas, tendrán que ser comprobadas en el acto de la inscripción en el Registro Electoral con los siguientes documentos: a) Para su identificación: documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas o pasaporte debidamente legalizado. b) Tiempo de residencia: por medio de un certificado expedido por la policía del lugar. c) Ejercicio de profesión liberal: título habilitante de universidad nacional o provincial o escuelas profesionales, nacionales o provinciales; título de universidad extranjera debidamente revalidado. En caso de impedimento para la presentación de los títulos por causa justificada, surtirá efecto probatorio para el derecho de inscripción, certificados expedidos por las reparticiones oficiales, nacionales o provinciales, bajo la firma y sello de su respectivo jefe. d) Condición de contribuyentes: boletas actuales emitidas por las oficinas de recaudación de rentas provinciales y municipales.e) Ser casado con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos; libreta del Registro Civil.
ARTICULO 83. A los fines del Artículo 81, se adoptará para cada elección municipal el padrón nacional vigente al tiempo de la convocatoria, y a los efectos del Artículo 82 se confeccionará un padrón de extranjeros de tipo similar al nacional y que contenga por su orden, los siguientes datos: Casilla para anotar la palabra "votó", número de orden, número de inscripción, año de nacimiento, nacionalidad, apellido y nombre, profesión y domicilio, observaciones. La ordenación se hará por orden alfabético de apellidos. La vigencia del padrón de extranjeros, que se confeccionará por secciones electorales, será de cuatro años debiendo anualmente incluirse los electores que se inscriban en el período pertinente y excluirse los que dispongan las Juntas de Tachas, en los plazos establecidos por esta ley.
ARTICULO 84. En cada municipio habrá una Junta Inscriptora, compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes, designados en acto público y previo anuncio en uno de los diarios de la localidad, por sorteo, de una lista de diez mayores contribuyentes municipales, confeccionada por el Departamento Ejecutivo y aprobada por el Concejo Municipal. Este sorteo se realizará por el Departamento Ejecutivo en el mes anterior a la época de la inscripción. La aprobación se dará por acordada, si el Concejo Municipal no se expide dentro de los quince días de haber recibido la lista. Las designaciones que se efectúen para miembros titulares y suplentes de esta Junta, lo serán por dos períodos de inscripción, siendo dichas funciones obligatorias y consideradas cargas públicas.
ARTICULO 85. La Junta Inscriptora funcionará en la Casa Municipal, disponiendo del personal necesario, que le suministrará el Departamento Ejecutivo. Dicha Junta designará de su seno un Presidente y un Vicepresidente para reemplazar a aquél y podrá funcionar con la presencia de uno solo de sus miembros, que firmará el acta de apertura y clausura que debe confeccionarse diariamente. Para estas actas se dispondrá de un registro debidamente foliado, que suministrará la Junta Electoral de la Provincia y que firmará el Presidente de la Junta y el Intendente Municipal, en el que se detallará el nombre y apellido de los inscriptos, clase de contribución, nacionalidad, domicilio, estado y antiguedad de residencia. La Junta Electoral de la Provincia, en los casos que lo estimare conveniente, fijará turno de asistencia a los miembros de las Juntas Inscriptoras pudiendo, en circunstancias que el desarrollo de las tareas de la inscripción lo aconsejen, ampliar horarios, habilitar feriados, disponer de la concurrencia de la totalidad de sus miembros, aún en el caso de que previamente les hubiera establecido días y hora de asistencia. La Junta Electoral de la Provincia impondrá a los miembros de las Juntas Inscriptoras que por sus inasistencias o faltas de puntualidad, obstaculizaran las tareas de la inscripción, multas hasta quinientos pesos moneda nacional de curso legal que se ingresarán con el destino previsto en el Artículo 105 de la presente ley.
ARTICULO 86. A los efectos de la inscripción de extranjeros, los interesados deberán recurrir a la oficina que la Junta señale, con la documentación exigida en el Artículo 82. Esta oficina funcionará anualmente del 1 de julio al 15 de agosto, todos los días hábiles y en las horas que fijará la Junta Electoral de la Provincia. Por cada inscripto la Junta inscriptora confeccionará una boleta por duplicado, que le suministrará la Junta Electoral de la Provincia por intermedio del Departamento Ejecutivo, con los siguientes datos: número de inscripción, año de nacimiento, nacionalidad, apellido y nombre, profesión y domicilio, sección y referencias. Dichas boletas serán firmadas por el inscripto, por el miembro actuante de la Junta inscriptora y sellada con el sello de la misma. El original se entregará al inscripto y el duplicado enviado directamente a la Junta Electoral de la Provincia. La boleta original que se entregará al inscripto será canjeada, en la forma y tiempo que lo establezca la Junta Electoral, por la libreta Cívica Municipal, la que contendrá además de los datos mencionados, la fotografía del empadronado, impresión dígito pulgar derecho, casillas para consignar la emisión del voto y transcripción de los Capítulos XI, XII, y XIII de la presente ley. Los gabinetes dactiloscópicos de las Jefaturas de Policía, prestarán su colaboración en la forma que lo solicite la Junta Electoral de la Provincia, y los gastos que demande el cumplimiento de esta labor, serán abonados por la Junta Electoral con cargo a las respectivas Municipalidades. En caso de pérdida o destrucción de la Libreta Cívica Municipal, los interesados podrán solicitar duplicados a la Junta Electoral de la Provincia. La solicitud será individual y se efectuará en papel sellado municipal valor de cinco pesos moneda nacional del municipio a que corresponda el solicitante.
ARTICULO 87. La inscripción a que se refiere el artículo anterior, podrá ser fiscalizada por los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia con un representante para cada mesa inscriptora, munido de una credencial que lo autorice para actuar como tal, expedida por el presidente o por el apoderado general de su partido, la que deberá exhibir al miembro actuante de la Junta inscriptora. Los fiscales se concretarán a tomar nota de las inscripciones que estimaran ilegales, para que su partido formule las acciones correspondientes en su oportunidad, ante la Junta de Tachas.
ARTICULO 88. Terminado el período de inscripción, el Presidente de la Junta inscriptora hará entrega del Registro, al Jefe del Departamento Ejecutivo, y éste enviará una copia fiel y autenticada a la Junta Electoral de la Provincia para su impresión en carteles, que formarán el padrón provisorio, el que será exhibido por un período de quince días, en los respectivos municipios, por lo menos cuarenta y cinco días antes de las elecciones, a los efectos de las observaciones y tachas.
ARTICULO 89. Inmediatamente de publicado el padrón provisorio, se constituirá una Junta de Tachas formada por el Intendente Municipal, el presidente del Concejo Municipal y el asesor letrado de la Municipalidad, bajo la presidencia del primero que será el ejecutor de las resoluciones de la misma, para entender en todas las observaciones o tachas que se formularen.
ARTICULO 90. La Junta de Tachas en la primera reunión que realice, fijará los días y horas de reunión, como asimismo designará dentro de la Casa Municipal, la oficina donde se realizarán éstas, todo lo que hará público por intermedio de diarios locales, o por carteles si se careciera de aquéllos. Las resoluciones que adopte serán registradas en un libro de actas que llevará para este fin, con las formalidades de estilo.
ARTICULO 91. El período de depuración de las listas o padrones provisorios, jurará quince días a contar desde la fecha de su publicación, en cuyo tiempo los inscriptos que por cualquier causa no figuren en ellos o estuvieren anotados en forma errónea, tendrán derecho a reclamar ante la Junta de Tachas, presentándose personalmente con su boleta de inscripción y documentos correspondientes. Efectuadas las comprobaciones necesarias, la Junta procederá a salvar los errores u omisiones que correspondieran, dando inmediatamente aviso a la Junta Electoral de la Provincia.
ARTICULO 92. Cualquier persona empadronada en el municipio, o partido político reconocido por la Junta Electoral de la Provincia, podrá solicitar que se eliminen del padrón de extranjeros los inscriptos indebidamente. Las impugnaciones deberán hacerse por escrito acompañando la prueba de la causal en que se funda o indicando el lugar o archivo en donde el documento se encuentre, o donde se registre el acto constitutivo de la prueba invocada. Recibida la tacha y efectuadas las comprobaciones pertinentes, la unta notificará al inscripto por carta certificada con recibo de retorno, acordándole tres días para presentar su prueba de descargo, bajo apercibimiento de perder todo derecho a rebatir las impugnaciones. La Junta de Tachas, podrá exigir a los impugnadores, el depósito del importe de la notificación a que se refiere el párrafo anterior. La Junta dictará resolución dentro de los tres días de recibida la prueba de descargo, o de pasados los seis, para presentarla. Si hiciera lugar, lo comunicará de inmediato a la Junta Electoral con especificación de todos los actos pertinentes. Diez días después de finalizado el período de tachas, deberán quedar resueltas todas las presentadas.
ARTICULO 93. Si la Junta no se expidiera dentro de los plazos establecidos para la resolución de tachas, se harán pasible cada uno de sus miembros, de una multa de cincuenta pesos por cada una de las presentadas en que no hubiera dictado resolución, importe que hará efectivo la Junta Electoral de la Provincia e ingresará a reforzar la partida destinada a gastos "Cumplimiento de leyes electorales", con crédito a la respectiva municipalidad a que pertenezcan los multados.
ARTICULO 94. Los intendentes municipales enviarán a la Junta Electoral de la Provincia, los registros depurados, a más tardar cinco días después de resueltas todas las tachas por la Junta de tal, y la Junta Electoral dispondrá la impresión de las listas o padrones definitivos.
ARTICULO 95. A los fines que las disposiciones sobre empadronamiento de extranjeros tengan la debida difusión, la Junta Electoral de la Provincia, remitirá a los distintos intendentes municipales a efecto de que éstos los hagan fijar en parajes públicos, carteles murales con transcripción de las mismas.
ARTICULO 96. En el acto de votar los extranjeros, deberán presentar su Libreta Cívica Municipal, sin cuyo requisito el Presidente del comicio no les permitirá el sufragio. La Libreta Cívica Municipal es para los efectos del sufragio de extranjeros, el único documento que establecerá la identidad del sufragante y en caso de que esta fuera impugnada se procederá de acuerdo con lo establecido en los Artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley Electoral. El Presidente del comicio en el acto de la emisión del voto, consignará en la casilla correspondiente de la libreta Cívica Municipal, el sello, fecha y su firma como constancia de haber sufragado el inscripto.
ARTICULO 97. (DEROGADO POR LEY 10.300).
ARTICULO 98. Las elecciones municipales se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ley y la Ley Electoral de la Provincia, y la Junta Electoral de la Provincia tendrá a su cargo todo lo pertinente a los actos electorales.
ARTICULO 99. Para la elección de concejales se aplicarán las siguientes normas: 1) El sufragante votará por sólo una lista oficializada de candidatos, cuyo número no podrá ser superior al de los cargos a cubrir.2) El escrutinio de cada elección se efectuará de la siguiente manera: a) Se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas y sustituciones que hubiere efectuado el votante; b) El total de votos obtenidos por cada lista será dividido sucesivamente por uno, por dos, por tres, etc. hasta llegar al total de los miembros a elegir; c) Los cocientes resultantes, en igual número al de los cargos a llenar, serán ordenados decrecientemente, cualquiera sea la lista de la que provengan; d) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación al total de votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará del sorteo a practicarse por la Junta Electoral de la Provincia; e) El cociente que corresponda al último número de orden, según lo establecido en el inciso c), constituirá el divisor común, o cifra repartidora y determinará, por el número de veces que ella esté contenida en el total de votos obtenidos por cada lista, la cantidad de cargos correspondientes a ésta, salvo lo dispuesto en el inciso d); f) No participarán en el ordenamiento ni consiguientemente, en la distribución de cargos, las listas partidarias que no lograren un mínimo de tres por ciento del total de votos válidos emitidos en el municipio; g) Dentro de cada lista, los cargos se asignarán con sujeción al orden establecido en ella. 3) En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad de un concejal, antes de su proclamación como tal, entrará a sustituirlo el candidato que le siga en el orden establecido en su respectiva lista oficializada.
ARTICULO 100. Las boletas de candidatos presentadas a la Junta Electoral para su oficialización, contendrán bajo el título "Municipalidad" y demás requisitos exigidos en la ley electoral, tantos nombres numerados como concejales puedan elegirse.
ARTICULO 101. Se proclamarán concejales los que resulten electos por aplicación de las normas señaladas, hasta completar el número de los que deban elegirse conforme a la convocatoria, y siguiendo el orden de lista oficializada por cada partido que haya obtenido cargos. Igualmente serán proclamados suplentes los que figuren como candidatos en las listas que hayan obtenido cargos, siguiendo el orden de las respectivas boletas. La Junta Electoral de la Provincia hará la proclamación de los concejales titulares y suplentes, muniendo a cada uno de una credencial que les servirá de diploma.
ARTICULO 102. Antes de la proclamación oficial de los electos, los candidatos que lo hayan sido, podrán renunciar, siendo reemplazados por los que le sigan en orden de votos.
ARTICULO 103. El Intendente Municipal será elegido en forma directa y la Junta Electoral de la Provincia proclamará electo al candidato que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios, muniéndolo de la credencial que le servirá de diploma. La boleta que presentará cada partido, cuando se elija Intendente y Concejales, deberá estar claramente dividida en dos partes: En la superior constará el nombre del candidato propuesto para Intendente, y en la segunda la lista de Concejales en la forma establecida por el Artículo 101.
ARTICULO 104. Los suplentes proclamados por la Junta Electoral, reemplazarán a los Concejales que renuncien, sean destituidos o fallezcan, efectuándose el reemplazo automáticamente, siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos. Los que resulten suplentes reemplazarán también a los Concejales que por ser Presidente o Vicepresidente primero ó segundo del Concejo Municipal, se encuentren desempeñando las funciones que les asigna el Artículo 33 de la presente Ley. El reemplazo será automático y tendrá carácter temporario hasta el reintegro del reemplazado, gozando durante ese tiempo de las dietas que correspondan al titular.
ARTICULO 105. Las multas que se apliquen en las elecciones municipales por infracciones a la ley electoral, serán depositadas por los Jueces en las respectivas sucursales del Banco de la Provincia, a la orden de la Junta Electoral, y de su producido neto, ésta abonará los gastos electorales que correspondan a cada municipio. En el caso de exceder los mencionados gastos el importe neto de las multas cobradas en la jurisdicción de cada Municipalidad, serán satisfechos por el Poder Ejecutivo de la Provincia, y la Junta Electoral formulará el cargo que corresponda, el que será deducido de la participación de cada comuna en el porcentaje de contribución directa y patente. Los importes sobrantes, en cada elección, una vez solventados los gastos electorales de cada municipio, ingresarán a reforzar el presupuesto municipal.
ARTICULO 106. Para hacer efectivas las multas a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Provincia facilitará a los juzgados que entiendan en la sustanciación de os juicios, los elementos necesarios para llenar más fácilmente su cometido, como así el personal que necesiten para coadyuvar en el diligenciamiento de ellos. La designación de este personal será efectuada por la Junta previa constitución de fianza personal o pecuniaria en la cantidad que ésta estime, y el que se designe no percibirá más retribución, que una participación del cincuenta por ciento como máximo de las multas que se hicieren efectivas y cuyo cobro hubieran gestionado. Esta retribución, la Junta la abonará inmediatamente de haber percibido los fondos por tal concepto.
ARTICULO 107. En los Concejos Municipales compuestos por cinco miembros, para los efectos de las votaciones dentro del Cuerpo, se entenderá por mayoría absoluta tres votos y por dos tercios, cuatro.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 108. Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 109. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES: VERNET. CEVALLO.